lunes, 26 de julio de 2010

PONENCIA SOBRE EL ANTECEDENTES, CONTEXTO, Y PROPOSITOS DE LA REFORMA A LA JUSTICIA

POR: LUZ BETTY JIMENEZ DE BORRERO y PABLO A. BORRERO V.

1. Cualquier análisis que se haga sobre la propuesta de Reforma a la Justicia no solo debe tener en cuenta las causas que generan en la actualidad los conflictos a nivel de la actividad judicial sino el momento histórico en que se presentan relacionados con las condiciones económicas, políticas y sociales por las cuales atraviesa la sociedad, con el fin de poder explicar los desacuerdos suscitados al interior del Estado entre los diferentes órganos del poder público en donde tienen representación los partidos y movimientos políticos que se disputan el poder del Estado.

Por otra parte, en el seno de las altas Cortes se viene creando las condiciones políticas tendientes a robustecer el poder judicial sobre la base de incrementar sus funciones desligadas de las ataduras del poder ejecutivo conforme a lo establecido en la Constitución Política. Al mismo tiempo se viene construyendo la tesis según la cual la jurisprudencia debe convertirse en fuente principal del derecho y no como hasta ahora que es un criterio auxiliar para la interpretación y aplicación de la ley. En definitiva se trata de introducir el precedente jurisprudencial de carácter obligatorio y de participar en la política gubernamental relacionada con los planes y programas de desarrollo en los que supuestamente la rama judicial tendría la última palabra en materia de política judicial.

2. La comisión fundamenta sus propuestas y recomendaciones a partir de que éstas no tengan un carácter transitorio ligado al ejercicio del poder por parte del gobierno de turno, sino que tengan un carácter de “políticas de Estado”.

Así mismo se considera que la rama judicial debe garantizar el equilibrio armónico entre los diferentes órganos del poder público con el fin de asegurar la seguridad jurídica como un bien para el Estado y los asociados. En este sentido la realidad demuestra que tanto el legislador como la justicia se encuentran mediatizados por la actividad política que se ejerce desde los partidos y del propio órgano ejecutivo, el cual concentra y centraliza gran parte del poder en sus manos en detrimento de las otras ramas del poder del Estado. Esta tendencia connatural al desarrollo evolutivo del régimen político hace que el principio de la separación y colaboración recíproca entre los órganos del poder público, no sea más que una simple formalidad del otrora régimen liberal el Estado de Derecho, producto de la prosaica división y organización del trabajo y la lucha política y social contra la concentración del poder en cabeza del príncipe, el zar, investidos por el derecho divino para administrar , legislar y judicializar a sus súbditos de su reino ó imperio.

De todas maneras no hay que olvidar que el poder es uno solo independientemente de la forma del Estado y del Derecho en manos de la clase económica y políticamente dominante y por tanto las decisiones que se adoptan no pueden producirse al margen de sus intereses y necesidades

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económicas, políticas y sociales, lo cual tiende a reflejarse no solo en las luchas entre las diferentes clases y grupos sociales en que está dividida la sociedad, sino al nivel de las propias instituciones como ocurre en la

actualidad entre el ejecutivo y la rama judicial en procura de hacer valer su autonomía e independencia en materia política y judicial.

3. Con el fin de hacer valer dichas recomendaciones la comisión propone que se dote a la rama judicial de los recursos e insumos necesarios para tal efecto, tasados en un porcentaje del 2.5% del presupuesto nacional, lo que evita en el futuro tener que negociar con el gobierno el monto de los recursos disponibles para atender el mantenimiento de la rama en materia de gastos e inversión.

En relación con éste tópico no hay que olvidar que la iniciativa del gasto público la tiene el ejecutivo nacional por expreso mandato constitucional, quien reparte las partidas presupuestales de conformidad con el plan de desarrollo y las exigencias y presiones políticas que desde el centro y la periferia del territorio nacional le hacen los partidos y movimientos politicos, regionales y nacionales

4. Conjuntamente con las propuestas anteriores la comisión recomienda la eliminación de la Sala Disciplinaria y el carácter jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto se debe crear una nueva institución denominada Consejo Nacional de la Administración de Justicia, constituída con los presidentes de las altas Cortes y la presencia de técnicos y especialistas en materias económicas y de finanzas además de toda suerte de asesores, lo que hace que éste ente se asemeje a una corporación privada en donde reina la autarquía en la toma de decisiones.

5. La propuesta de que el FISCAL de la Nación sea elegido por el presidente de la república de candidatos escogidos por la Corte Suprema de Justicia, acabando de paso con la autonomía relativa de los fiscales regionales, al igual que la supresión del MINISTERIO PUBLICO en las causas penales, reflejan de alguna manera el interés de la rama de ejercer un mayor control respecto de la injerencia del ejecutivo en la administración de justicia y que hoy es generadora de toda clase de conflictos políticos y jurídicos.

6. Resulta por demás preocupante la propuesta de reforma de la institución de la TUTELA concebida por la comisión, más que como una acción para garantizar los derechos fundamentales, como una excepción , a la cual no se podrá acceder sí previamente no se demuestra el “perjuicio irremediable” y en el caso de tutelas contra sentencias la incidencia de la violación en la sentencia demandada, lo cual obliga al accionante a cumplir con una serie de exigencias que están por fuera de sus posibilidades reales de probar dicha incidencia, la cual seguramente se valorará conforme al precedente jurisprudencial ó al criterio del juez Constitucional que puede crear un nuevo precedente judicial que acepte ó deniegue las pretensiones del actor.

La propuesta de la comisión de reforma a la justicia de clasificar la acción de tutela por ramas ó especialidades del derecho para efecto de su conocimiento y juzgamiento, conlleva en la práctica a desconocer su valor constitucional , además de que los derechos FUNDAMENTALES no tienen rango legal, es decir , no son civiles, laborales, penales, administrativos con lo cual se privilegia la ley por encima de la Constitución y de los Tratados Internacionales.

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7. Igualmente es muy preocupante la propuesta de elevar a cánon Constitucional de carácter obligatorio “el precedente jurisprudencial”. Con

dicha reforma se rompe la unidad del sistema jurídico y se coloca en tela de juicio el principio de legalidad, por fuera del cual se crean nuevos problemas y contradicciones politicas y jurídicas, amén de su complejidad para efecto del manejo de los casos que se ventilan en los tribunales de justicia. Por este camino se identifica la actividad judicial con la creación del derecho propia del legislador y no de los jueces, cuya obligación es aplicar la ley y no sustituírla por el precedente judicial.

8. La escogencia de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ,y del Consejo de Estado por el sistema de la COOPTACION constituye un retroceso en la designación de los magistrados de dichos tribunales .

Su elección debe hacerse de abajo hacia arriba y en algunos casos con participación directa del pueblo para hacer realidad en la rama judicial la democracia participativa y con ello su autonomía funcional e independencia relativa frente a los demás factores de poder.

9. No parece razonable ni conforme a los principios de la democracia participativa que la COLEGIATURA se convierta en un cuerpo especial de la administración de Justicia, limitándose de ésta manera su actividad desde el punto de vista político y jurídico. En éste sentido se verán restringidas sus acciones en defensa de los ciudadanos frente al Estado particularmente en aquellas circunstancias de la existencia de un Estado autoritario como el que existe en nuestro país.

10. En cuanto a la DEFENSA JURIDICA DE LA NACION es preciso señalar la necesidad de modificar la política imperante de corte neo liberal que presupone menos Estado y más mercado, que ha privatizado la función pública y viola permanentemente la legalidad, haciendo casi imposible e inexistente la defensa del patrimonio público a cargo de una fronda burocrática de funcionarios , escogidos por el clientelismo y la politiquería que invade al país.

11. De acuerdo con la Constitución Nacional los medios de comunicación gozan del derecho a INFORMAR y los ciudadanos A RECIBIR INFORMACION imparcial, veraz y objetiva . Lo anterior no impide para que desde los medios se puedan emitir opiniones y realizar control social sobre los resultados de la actividad judicial y en especial sobre el contenido de algunas providencias y sentencias de interés general, sin que ello signifique competir con la justicia ni debatir ante los medios las decisiones judiciales, tal como se afirma por parte de la comisión que elaboró las propuestas y recomendaciones de reforma de la justicia. Es precisamente en éste momento de la vida nacional cuando se hace indispensable que a través de los medios se convoque a la opinión pública a informarse sobre aquellos aspectos que la afectan directa ó indirectamente en sus intereses, derechos y deberes en función del principio de la participación democrática de los ciudadanos que constituye uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

En el fondo dicha recomendación se convierte en una mordaza a los MEDIOS DE COMUNICACION en una especie de censura a su actividad

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periodística que no cuenta con ninguna justificación moral, política, ni jurídica, amén de ser una forma velada cercana al autoritarismo en cabeza de la rama judicial.

12. En cuanto a la DESCONGESTION JUDICIAL se repiten las mismas alternativas de solución que se han implementado desde hace más de Cincuenta años las cuales se reducen a modificar las competencias, cuantías, creación de nuevos despachos judiciales , aumento de operadores y empleados judiciales, reforma a los códigos y leyes . Estas medidas poco ó nada han servido para acabar la congestión y mejorar la calidad de la justicia que tanto reclaman los ciudadanos en momentos en que su credibilidad y legitimidad están en entredicho por la opinión pública, sin que se vislumbre por el momento una solución acorde con los intereses y necesidades de la sociedad.

Las propuestas de reforma de la justicia presentadas por la COMISION constituída para tal fin, tienen por objeto modificar aspectos sustanciales de la Constitución Política y del Estado Social de Derecho, buscando fortalecer el poder de la rama JUDICIAL en lo que ha sido calificado por algunos tratadistas como el “gobierno de los jueces”.

LUZ BETTY JIMENEZ DE BORRERO PABLO A. BORRERO V.

VEEDURIA POR LA DEMOCRACIA Y LA CONVIVENCIA SOCIAL

Cali, Julio 14 de 2010

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