martes, 31 de agosto de 2010

REMISIONES A TRAVES DE ASF EN COLOMBIA

Doctor Florez,
Doy inicio a la remisión de las primeras impresiones sobre el tema de la reforma a la justicia.
Cordialmente,
JULIA VICTORIA MORA TRUJILLO
Directora Ejecutiva
Abogados Sin Fronteras en Colombia
Calle 12 No. 5 - 32 Apto 1101
Edificio Corkidi - Bogotá D.C.
Tel. (57) (1) 2843410
Fax. (57) (1) 2827672
www.casadelabogado-asf.org

COMENTARIOS A LA REFORMA D ELA JUSTICIA

ESTIMADOS COLEGAS

LES ANEXO EL ORIGINAL DEL GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA A LA JUSTICIA ESPERO SU ESTUDIO Y ANALISIS

SOBRE TODO LES SUGIERO ESPECIALMENTE ANALIZAR EL NUEVO ARTICULO 24 QUE SE ADICIONA A LA CONSTITUCION POLITICA



ART. 257 A.- Al Colegio Nacional de Abogados

le corresponde llevar el registro nacional de

abogados e investigar y sancionar las faltas

disciplinarias de los abogados en el ejercicio

de su profesión, de conformidad con la ley.

La ley determinará la composición y el

funcionamiento del Colegio Nacional de

Abogados.

La conducta disciplinaria de los fiscales,

jueces y magistrados de Tribunal y de todo

aquel que ejerza funciones jurisdiccionales

será investigada, juzgada y sancionada por

la Procuraduría General de la Nación, salvo

en el caso de aquellas personas que tengan

fuero constitucional.

Los empleados de la Rama Judicial serán

disciplinados por su superior jerárquico, sin

perjuicio del poder preferente de la

Procuraduría General de la Nación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras entra en

funcionamiento el Colegio Nacional de

Abogados, la función disciplinaria de los

abogados será ejercida por la Procuraduría

General de la Nación.



NUEVAMENTE ESPERO COMENTARIOS E INICIATIVAS PARA CREAR EL COMITE DE ABOGADOS SOBRE LA REFORMA Y PRONUNCIARNOS AL RESPECTO
Wldarico Flórez-Peña
Abogado Defensor de DD.HH


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Fraternal saludo doctor ULDARICO.



Mis comentarios sobre el proyecto del art. 257 A.

Sea lo primero manifestarle que el estado debe ser el titular de la potestad disciplinaria, constitución política art. 2 y 6.

Como el Colegio Nacional de abogados puede ser creado por ley, su conformación impar debe provenir del estado, esto es por abogados que ejercen funciones judiciales como jueces o fiscales elegidos popularmente por la rama judicial y los otros miembros por los abogados de las diferentes asociaciones del gremio citado elegidos popularmente por abogados titulados y con remuneraciòn.

El colegio en primera instancia debe ejercer la potestad disciplinaria contra las faltas disciplinarias que cometan los abogados litigantes y la segunda instancia por la procuraduría. En el evento que la procuraduría ejerza el poder disciplinario preferente, la segunda instancia debe ser del tribunal administrativo.

En cuanto el segundo inciso, para los servidores públicos de la rama judicial, debe tenerse en cuenta que el art. 2 de la ley 734 de 2002, contempla que la potestad disciplinaria la ejerce la oficina de control disciplinario del ente que pertenezca el empleado público. Como la primera instancia la ejerza empleados públicos o compañeros del disciplinado porque trabajan en la misma entidad y son nombrados por el nominador; la segunda instancia la debe desarrollar la procuraduría en aras de la imparcialidad, pero en el evento que la procuraduría ejerza el poder disciplinario preferente la segunda instancia debe corresponder al tribunal administrativo en su sala disciplinaria.

Los empleados de la rama judicial que tengan fuero constitucional, deben ser investigados en primera instancia por la procuraduría y la segunda instancia por el consejo de estado en pleno con ponencia de la sala administrativa.

No puede permitirse que aún empleado de la rama judicial, lo investigue su superior jerárquico, excepto por una falta leve, pues la faltas graves y gravisimas deben ser del órgano competente.

Doctor ULDARICO, espero le sirva mi aporte, sería bueno que viniera a mi oficina en santa Isabel, se me ha hecho imposible asistir a las reuniones y conferencia que me han invitado, debido a que mi padre se encuentra en gravisimo estado de salud y se encuentra hospitalizado en el hospital san José de esta ciudad hace 26 días, hoy tuve junto a mi familia una reunión con la junta medica del hospital porque de pronto a mi papá le realizan una operación de corazón abierto amen de ser un paciente con diabetes mellitus y estar al borde del deceso solo un milagro de Jesús y la ciencia médica lo puede salvar.

Llameme para que nos veamos en mi oficina OK.


Hasta otra oportunidad;


ALBERTO ROJAS LADINO

COMENTARIOS A LA REFORMA DE LA JUSTICIA

BUEN DIA DR. WLDARICO: MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION. ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA NOSOTROS
LOS ABOGADOS LA REFORMA PROPUESTA A LA JUSTICIA.

EN CUANTO A DELEGAR LA FUNCION DE INVESTIGAR DISCIPLINARIAMENTE A LOS ABOGADOS POR PARTE DEL COLEGIO
ME PARECE ACERTADA, SOLAMENTE QUE SE PUEDE TOMAR COMO DIRECTRIZ PARA SU CONFORMACION Y REGLAMENTO
LAS DISPOSCIONES QUE SOBRE ELLO REGULAN A LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, MAXIMO ORGANISMO DE LA
CONTADURIA PUBLICA.

RESPECTO AL CONTRALOR, PROCURADOR, DEFENSOR DEL PUEBLO, DICHOS FUNCIONARIOS DEBERIAN
SER ELEGIDOS POR ORGANISMOS QUE GARANTICEN UNA VERDADERA INDEPENDENCIA DE LAS RAMAS DEL PODER
PUBLICO, TODA VEZ QUE SU FUNCION ES DE CONTROL.

SALUDOS . RUBIELA

COMENTARIOS A LA REFORMA DE LA JUSTICIA

Estimados colegas:

Es inevitable e ineludible nuestro compromiso de participación activa en está reforma a la justicia. Es por más un valor trascendental de la democracia y de poder estatal. Los abogados somos el sustento subjetivo de todo análisis a la operación de la jurisdicción, as{i que me uno a ese esfuerzo por conformar prontamente dicho comité del que habla el doctor Floréz Peña.

Gracias,

Leonardo Sabogal Murcia

CONVOCATORIA ICFES

Icfes destina $500 millones para fomentar trabajos de investigación con datos de sus pruebas
CORTESÍA


El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) abrió las inscripciones para aquellos candidatos a magíster y doctorado que quieran hacer trabajos de investigación, tomando como referente los datos provenientes de las pruebas que aplica el propio Instituto.
Se destinarán 500 millones de pesos para los trabajos seleccionados y la convocatoria estará abierta hasta el 15 de octubre.
El objetivo es darle la máxima utilidad a los datos que surgen de muchos años en que el Icfes ha evaluado a los estudiantes, convirtiendo estas cifras en material que le aporte a la calidad de la educación de los colombianos.
Además de poner a disposición de los investigadores sus bases de datos, el Instituto ha anunciado recursos para premiar los trabajos seleccionados. Las 20 mejores propuestas provenientes de estudiantes de maestría y doctorado se apoyarán hasta con 10 millones de pesos cada una. El propósito del Icfes es motivar a los investigadores en formación a pensar en la calidad de la educación como tema prioritario en el desarrollo de Colombia.
Simultáneamente el Icfes, junto con Colciencias, abrirá una convocatoria a grupos de investigación interesados en adelantar estudios utilizando las bases de datos del Instituto. Para los grupos de investigación se destinarán 300 millones de pesos, donde cada uno de ellos podrá acceder a 50 millones.
Los temas en los cuales se deben enmarcar las investigaciones son:
- Factores del desempeño de los estudiantes en las pruebas.
- Efectos de las políticas públicas en los resultados de las pruebas.
- Prácticas institucionales y resultados en las pruebas.
- Qué dicen las pruebas sobre las competencias de los estudiantes.
- Evaluación de la evaluación.
- Equidad y desempeño en las pruebas.
Para acompañar a los postulantes, el Icfes llevará a cabo cuatro talleres los días 10, 13, 15 y 17 de septiembre. En estos talleres se darán las pautas para la presentación de las propuestas y se expondrá la información contenida en las bases de datos con que cuenta el Instituto. Los talleres se harán en Bogotá pero se hace énfasis en que la convocatoria es del orden nacional.
La dirección nacional del Icfes invita a los interesados a entrar a la página www.icfes.gov.co/investigacion, donde se encontrará el formulario de inscripción que deben diligenciar los estudiantes que apliquen y toda la información necesaria para participar de la convocatoria y en los talleres.

miércoles, 18 de agosto de 2010

CARTA DE RENUNCIA AL PRESIDENTE DE LA FUAC


LEVANTAMIENTO RESERVA CONCEPTO


RENUNCIA AL CARGO DE TESORERO




CONSTANCIA ASEFUAC TESORERIA

Bogotá, D.C. Julio 27 de 2010.

Compañeros
JUNTA DIRECTIVA
ASEFUAC
DRA. ROSALBA TORRES
Presidenta
Ciudad

REF: CONSTANCIA.

En mi calidad de Tesorero de la Junta Directiva Nacional de ASEFUAC, me permito dejar constancia, de la determinación tomada en la pasada y última reunión de la Junta Directiva (8 de julio de 2010), que modifico la decisión tomada en la reunión de Junta Directiva de noviembre de 2009, que aprobó por unanimidad que el 5% de todos los ingresos a la ASEFUAC, deben de ir a un fondo especial, para la adquisición en un futuro de la sede vacacional para nuestros asociados.
La decisión que tomo la Junta Directiva en su reunión del 8 de julio de 2010, es contraria a la ley y nuestros estatutos, pues no se puede decir que dicha proposición no fue aprobada, todo lo contrario al redactar el acta de marras (noviembre de 2009), el secretario que la elaboro la redacto mal e incluso en varias ocasiones ha sucedido lo mismo con otras decisiones, pues de suyo es que el señor Contador, ya ha efectuado en los respectivos informes desde esa época los descuentos y así aparecen en los soportes presentados a la Junta, otra cosa es que dichos ahorros hayan sido destinados a otros rubros.

Por lo anterior dejo constancia de esos hechos y de ser procedente le solicito aclarar a los miembros de la Junta que dicha determinación tomada por ustedes es irregular y debe revocarse y proceder a corregirla.

Atentamente,

ULDARICO FLOREZ PEÑA
Tesorero
JUNTA DIRECTIVA
ASEFUAC

c.c.: Revisor Fiscal, Contador.

COMUNICADO ASEFUAC TESORERIA

COMUNICADO No. 2 A LOS EGRESADOS ASOCIADOS A ASEFUAC

En mi calidad de Tesorero de la Junta Directiva Nacional de ASEFUAC, me permito informar a todos los egresados asociados que una vez expedido el comunicado No.1 del pasado 17 de junio de 2010, donde dejaba constancia que a partir de la fecha los fondos y recursos de ASEFUAC, deben de manejarse de conformidad con los estatutos vigentes nuestros, de una manera arbitraria y violatoria de los estatutos se expidió un memorando(sin fecha) a los miembros de la Junta Directiva firmado por la Presidencia y La Secretaria General donde manifiestan que en reunión de Junta del 8 de junio de 2010, serán ellos los que autoricen los gastos concernientes a la actividad de la Asociación situación esta que no es cierta pues nunca se discutió tal situación en la Junta Directiva y mal podría ser así, pues iría en contravía de los estatutos (articulo 38).

No puede la Presidencia delegar una función propia de la tesorería mas cuando la cuenta de Bancolombia No. 030436657790, ha venido siendo manejada UNICA e irregularmente por el Secretario General con una sola firma, situación que fue puesta en conocimiento del ente bancario y donde se solicito una investigación al respecto, pues los estatutos son muy claros: Funciones del Tesorero. Articulo 38 Numeral d “abrir, manejar y firmar, junto con el presidente las cuentas corrientes o de ahorros u otras de la misma índole en establecimientos bancarios”.

Mas grave aun, cuando ni siquiera se le a dado cumplimiento al acta de la reunión de Junta Directiva de octubre de 2009, donde se aprobó por unanimidad que el 5% de todo ingreso mensual debería consignarse en una cuenta especial para la adquisición de una sede vacacional para los socios.

Con sorpresa el día de hoy 7 de julio de 2010, las guardas de la entrada a la Asociación fueran cambiadas, sin haber informado a los miembros de la Junta con el único propósito de impedir mi ingreso, pues en horas de la mañana no llego ni la Secretaria, pero si personas ajenas a la administración de nuestra asociación que en un en tiempos pasado le hicieron mucho daño a nuestra asociación; en horas de la tarde nos presentamos con el DR. LUIS CARLOS BONILLA, nuevo Director de nuestro centro de conciliación y el Directivo MANUEL NOVA, a pesar de salir de nuestra sede el señor Vicepresidente tampoco pude ingresar sin explicación alguna.

Con todo ello se busca NO permitir mi ingreso a la sede para poder ejercer mi función como Tesorero de nuestra organización, pues una vez puse una serie de controles legales y estatuarios que no se han cumplido, se busca tratar de aislar a un directivo como a ocurrido con varios de ellos que se han marginado de la asociación por tales hechos y manejos irregulares de nuestros estatutos.
Solicito a todos los socios de nuestra asociación estar alertas, pues de mi parte exijo se me facilite la entrada a la sede y se tomen inmediatamente las medidas que estatutariamente he solicitado o un su defecto seguiré adelantando las acciones legales al respecto.





ULDARICO FLÓREZ PEÑA
TESORERO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL


Bogotá D.C., Julio 7 de 2010.

BASES GRINGAS SE CAEN

Bogotá, D.C. 18 de agosto de 2010.


Señor
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DR. JUAN MANUEL SANTOS
E.S.D.

REF: SOLICITUD LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA CONCEPTO DEL CONSEJO DE ESTADO BASES AMERICANAS

ULDARICO FLOREZ PEÑA, colombiano mayor de edad vecino y residente de esta ciudad, muy respetuosamente me dirijo a su Despacho a través del presente escrito para el asunto de la referencia por los siguiente:

1. Desde el pasado 11 de noviembre de 2009, radicamos un derecho de petición en el Honorable Consejo de Estado, para que se me entregara copia autentica del concepto que emitió el Consejo de Estado con respecto a las bases americanas.
2. El 3 de diciembre de 2009, el Consejo de Estado dio respuesta informando que NO es de carácter reservado de conformidad con el articulo 110 del C.C.A. (anexo dos folios)
3. Manifiesta también que si es de mi interés conocer el concepto, se debe presentar la solicitud de levantamiento de la reserva al Señor Presidente de la República e informar al Consejo de Estado que él autorizo la publicación del mismo.


PETICION

1. Por lo anterior de conformidad con el articulo 23 d la carta Política y 5 del C.C. A. y congruentemente con el articulo 57 dela ley 270 /96, le solicito muy respetuosamente teniendo en cuenta el fallo de la Honorable Corte Constitucional del día de ayer 17 de agosto de 2010, LEVANTE LA RESERVA DEL CONCEPTO, que emitió el Consejo de Estado con respecto al Acuerdo Complementario de Cooperación y Asistencia Técnica en defensa y seguridad entre los Gobiernos de la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América.(BASES AMERICANAS)
2. Informe al Honorable Concejo de Estado que el Presidente AUTORIZO, la publicación del mismo
3. Se me expida copia autentica a mi costa del mismo.
NOTIFICACIONES
Calle 13 No. 6-21 oficinas 403 Bogotá.

Atentamente,


ULDARICO FLOREZ PEÑA
C.C. No. 19.25.214 de Bogotá.