lunes, 24 de enero de 2011

DEFENSA TECNICA Y LIBERTAD


¿COMO SE EJERCE LA DEFENSA TECNICA EN LA BRIGADA JURIDICA?

DEFENSA TECNICA PLAN ESTRATEGICO


La defensa técnica se realizara tal como esta planteado en nuestra carta política del 91, C.P.P., el estatuto del abogado y el código disciplinario; es decir:
1. La Brigada Jurídica y la F. No Odhiar, estará a cargo de abogados profesionales que libremente designe el imputado, la cual podrá ser desde el momento de su captura o formulación de imputación realizara todas las facultades, derechos y atribuciones especiales que le confiere la ley.
2. En la defensa técnica el profesional del derecho dará plena aplicación al derecho de defensa en al ámbito internacional; a los principios básicos sobre la función de los abogados, pactos y declaraciones internacionales; al conjunto de principios básicos para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y a los principios básicos para el tratamiento de los reclusos entre otros.
3. Tendrá en cuenta los diversos documentos de investigación de la brigada y ONG sobre derechos humanos y presos políticos.
4. La Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, como organización defensora de los DDHH, en las defensas técnicas exigirá el respecto y las garantías de los derechos a la vida, la libertad, a la integridad, un trato digno, un juicios justo y a los demás derechos de los ciudadanos privados de la libertad por razones políticas y promoverá los procesos de connivencia y ruptura procesal según los casos; así como el intercambio humanitario y una amplia y generosa amnistía para todos los presos políticos.
WLDARICO FLOREZ -PEÑA

GENOCIDIO POLITICO UP

Víctimas del Genocidio Político
contra Unión Patriótica



Mauricio Tote Yace

Manuel Cepeda Vargas
Faustino López
Miguel Angel Díaz
María E. Castañeda
Hernán Calderón

Jaime Loaiza
Pablo Caicedo
Marco Fidel Castro
Rubén Castaño
Hernando Yate

Jesús García
Héctor Perdomo Soto
José Leonardo Martínez
Leonardo Posada
Pedro Nel Jiménez O.

Críspulo Muñoz G.
Carlos Dario Cruz
Leonel Forero
José Rafael Reyes
León Aguirre

Humberto Márquez
Dario Henao
Oscar Jaramillo Marín
Gabriel Briceno
Albeiro Bustamante

Bernardino García
Jairo Blandón
Marco Antonio Sánchez
José Dario Rodríguez
Felix H. Saénz

Gustavo Vallejo
Pedro Luis Valencia
Noél Salazar
Alvaro Garcés Parra
Demetrio Aldana O.

Gustavo Alonso Macias
José E. Barriga
Julio Cesar Uribe
José A. Quiróz
Paulino Chacón

Sandra Rondón
Alberto Angulo
Pablo Córdoba
Jaime Berrio Cardona
José Eugenio Pinilla

Avilio Cortés
Rafael Pedraza
Ram&oaucte;n Díaz Carvajal
Antonio Espitia
Adela Acevedo

Elia C. Castro Parada
Miguel Rojas Parrado
Fernando Bahamón
Francisco Luis Guzmán
José Remigio López

Jaime Pardo Leal
Julián Cortés Gil
Alberto León Muñoz
Cesar A. Rodríguez
Juan Carlos Vargas

Germán Emilio Torres
Diego de la Hoz
Arcenio Valencia
Argemiro Correa
Hernando Gutiérrez

Elkin Martínez
Carlos Kovacs
Luis Carlos Castaño
William Barón Díaz
Mario Cuartas

Alvaro M. Fernández
Enrique Mesa Sepúlveda
William Taborda
Luz Marina Ramírez
Pedro Sandoval

Orfelina Sánchez G.
Norman Vallejo Ramírez
Conrado Saldarriaga
Mercedes Aldana
Hidebrando Lora

Nestor Henry Rojas
Humberto Higuera
Alirio Zaraza Martínez
Lino A. González
Ismael Cortés

Jesús Antonio Martínez
Gildardo Castaño O.
Vladimir Cañón
Irián Suaza Jaramillo
María C. Bolívar

Luis Mejía López
Tarsicio Medina Charry
Carlos Gónima López
Pascual Porras García
Javier Castillo

León de Jesús Cardona
Julio Cañón
Francisco Dumar
Luis Eduardo Yaya
Teófilo Forero

Froilán Arango
Francisco Gaviria
Octavio Vargas Cuellar
Alfonso Cujavante
Rodrigo Hoyos

Hernando Méndez V.
Gabriel Soto Olaya
Hipólito Niño
Carlos Conda
José A. Toscano

Antonio Sotelo
José Antequera Antequera
Luis Alberto Cardona
Norberto Velásquez
Norberto Garzón

Leoncia Morales
Raúl Andrade Chaparro
Vladimiro Escobar
Diana Cardona S.
Luz Dary Castaño

Bernardo Jaramillo Ossa
José Rodrigo García
María Mercedes Méndez de García

Genocidio Político: El Caso de la Unión Patriótica en Colombia - por Iván Cepeda Castro, 2006

El exterminio de los sobrevivientes - por Iván Cepeda Castro, 2004

Declaración de la Coordinación Nacional de Víctimas y Familiares del Genocidio contra la Unión Patriótica

ARTIMAÑAS INTERNACIONALES PARA PERPETUAR GENOCIDIO

Colombia: la "justicia transicional" y la paz de los vencedores.

Artimañas internacionales para perpetuar genocidio


“(…)tribunal internacional supuestamente para combatir los crímenes de lesa humanidad pactando con el presunto autor de dichos crímenes”





por Carlos Alberto Villanueva







Con motivo de la IX Asamblea de Estados signatarios del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), celebrada el pasado lunes 6 de diciembre en Nueva York, el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, fue invitado a ocupar uno de los turnos centrales -el segundo, en concreto- en los discursos de presentación de la reunión de dicho tribunal internacional. Todo ello junto al secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, y al fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo.

La sorpresa no viene solo por el anuncio de que el actual presidente –y ex ministro de defensa colombiano en la pasada legislatura- participara del acto central de instalación del evento. Más bien, dicha sorpresa se produce al constatar la concordancia entre los pronunciamientos del fiscal de la CPI y del presidente Santos (1). Tales pronunciamientos pueden interpretarse como un cambio radical de posición al interior de la corte CPI con respecto a Colombia, todo ello a tan solo, poco más de cien días del actual gobierno de Juan Manuel Santos. Algo así como un pacto entre Tom y Jerry... o unpacto con el diablo.

Esto es, por una parte del pacto, el fiscal de un tribunal internacional y de nueva generación, pensado para combatir, entre otros crímenes, aquellos que se han derivado del abuso de la autoridad y que han contado con la complacencia-impunidad de los agentes judiciales y de seguridad del estado colombiano, y por la otra parte, el presunto autor de dichos crímenes atroces (Santos y el Estado colombiano), y gestor-administrador del la impunidad que ha permitido que dichos crímenes se prolonguen a la largo de varias décadas. Es lo más parecido a abrir las mejores botellas de vino para los acusados en los tribunales de Núremberg. Quizás ahora entiendan aquello de “tribunal de nueva generación”.

En concreto, Colombia es uno de los países que se encuentran en estado de observación por la oficina del fiscal de la CPI.

Hay que recordar que dicha vigilancia no se deriva necesariamente de que Colombia viva durante varias décadas un conflicto interno -social, político-armado y de clase- como así lo ha dado a entender el fiscal Moreno (2). Más bien, se deriva del comportamiento de todos los agentes estatales (desde el diseño de la estrategia contrainsurgente que marca un origen oficial de los crímenes, hasta los operadores de justicia) en el marco de dicho conflicto.

Sabemos también que durante las casi cinco décadas del conflicto interno, el estado colombiano ha detentado el monopolio del aparato represivo y judicial. Así mismo sabemos, que dicho estado jamás ha renunciado a juzgar las acciones consideradas como punibles de los rebeldes de las organizaciones político-militares que se han declarado en rebelión contra el estado; y que sólo ha violado las obligaciones que tiene como estado -de investigar, perseguir a los autores, procesarlos y juzgarlos-, en el caso de los crímenes del paramilitarismo y de los agentes estatales. En definitiva, el asunto que atañe a la competencia de la CPI no es la legitimidad del estado para detentar el uso exclusivo de la fuerza y del sistema judicial interno frente a los rebeldes, más bien, el papel del tribunal es dilucidar el origen y desarrollo de los crímenes de su competencia, de lo contrario, estaríamos frente a un caso de impunidad en las obligaciones de dicho tribunal internacional. En este sentido, los pronunciamientos hechos por el fiscal de la CPI, trasladan la sensación de que el estado colombiano no es el “sujeto investigado” y el sospechoso de cometer y facilitar los crímenes, sino que es una víctima más. Veamos algunas de las declaraciones:

“...El hecho de que nosotros estemos observando el proceso en Colombia es solamente el fruto de que ese país ratificó el estatuto. Mi tarea es esa, pero no implica ningún juicio ’deplorativo’ contra Colombia”.
“...Me parece que lo que dijo el Presidente es muy cierto, esa maniobra de liberación de Íngrid Betancourt fue maravillosa. Le digo: yo tengo que arrestar gente y siempre salgo a buscar a los colombianos a que me ayuden. Fue maravilloso. Fue increíblemente sutil, sofisticado y eficiente”.
Este es el criterio del fiscal de la CPI respecto de la operación Jaque, en la que se cometió una infracción grave al código del Derecho Internacional Humanitario por parte del ejército colombiano al usar indebidamente el emblema de la Cruz RojaInternacional, lo que está reconocido en dicho código de guerra como un acto de perfidia. Delito que está declarado en el estatuto de Roma como de competencia de la CPI.

Así pues, el estado colombiano -en cabeza de sus representantes- está bajo observación por participar en la comisión de aquellos crímenes que la doctrina del derecho público internacional ha definido como crímenes de lesa humanidad.

Hay que recordarle al fiscal de la CPI, que gran parte de los desarrollos recientes que conforman el corpus jurídico del estatuto de Roma se basan en la idea de la lucha contra la impunidad. Atendiendo al hecho, de que en la práctica, para cometer las violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos, se necesitan el despliegue de medios de destrucción y de la permisividad, que sólo quienes detentan el poder pueden poner a disposición de aquellos que cometen tales violaciones. Así lo constata el hecho de que las violaciones atribuidas al paramilitarismo y a los agentes estatales se han producido por todo el territorio colombiano con una impunidad de casi el ciento por ciento, y además, que dichos crímenes no solo han sido cometidos en territorios donde el paramilitarismo detenta el poder de facto y el control territorial en “ausencia” de los agentes estatales.

Y es que los motivos que pueden llevar al estado colombiano a la CPI son cuestión de un análisis mucho más detallado, desde luego en un universo de interpretaciones, pero algunas de las interpretaciones y explicaciones públicas del tribunal están basadas en cuestiones como:

1. ¿Cuál es el periodo de competencia del tribunal? ¿Qué pasa con las responsabilidades internacionales de Colombia (en el sistema de Naciones Unidas) antes de la entrada en vigor del estatuto de Roma? Hay que recordar también que, a pesar de firmar la adhesión al estatuto de Roma en el año 2002, Colombia no respondería a las competencias de dicho tribunal hasta agosto del año pasado, ya que una vez firmada su adhesión, demando acogerse al artículo 124 de dicho estatuto, por el cual no aceptaba las competencias del tribunal durante 7 años a partir de la firma.

Lo anterior tiene su relevancia ya que los crímenes de lesa humanidad cometidos por el estado y su brazo paramilitar en el marco de presente conflicto, se remontan varias décadas atrás, es decir, al inicio mismo del conflicto, cuando los aparatos represivos estaban a la disposición de los intereses económicos de las minorías terratenientes y comerciantes de recursos naturales.

2. Según la interpretación que la CPI haga del Principio de Complementariedad, que es el concepto base de las actuaciones internacionales de la corte, pero que según han coincidido el presidente Santos y el fiscal Moreno, en este caso no dan cabida a actuaciones de la CPI porque según este último "Colombia está pasando de niño malo a niño bueno en el contexto internacional" (2) (ver también el artículo 17-2a del estatuto de Roma).

3. O quizás, de lo que la corte entienda por una pena proporcional al crimen cometido, pues en el marco de la ley de “Justicia y Paz”, el paramilitar conocido como el “Iguano” fue sentenciado a 8 años de cárcel luego de confesar la responsabilidad de casi 4.000 asesinatos, y para hacernos una idea: 2.920días/4.000 = 0,73 días de cárcel por cada persona asesinada, esto es, 17, 52 horas de cárcel por cada uno de ellos;

4. También, de lo que la corte considere al respecto de que en el marco de “Justicia y Paz” se haya amnistiado a casi el 92% de los responsables de los crímenes de lesa humanidad que se han cometido en Colombia, es decir, aquellos que son llamados los “integrantes rasos” del paramilitarismo; y en esta caso sí que hay tela para cortar, pues hay quienes consideramos que la amnistía a los “rasos” transita por el camino de lo simbólico (no solo de lo práctico) y trata de distraer la atención sobre la existencia de un plan estratégico nacional para la comisión de todos aquellos crímenes, ya que cada persona que se inscribía en el proyecto paramilitar sabía a conciencia que participaba desde lo local en una directriz más amplia y de carácter nacional, y de esta forma se asumía a las órdenes de la cadena de mando ascendente por todo el territorio nacional. También, los “rasos” acataban las órdenes en el sentido de la ingeniería de los recursos humanos y se desplazaban a los lugares donde dichas directrices indicaban que era necesario que actuasen, y así mismo, aceptaban los asensos y el reconocimiento (económico, por ejemplo) que sus acciones (crímenes) les proporcionaban al interior del las filas del paramilitarismo. Es decir, que los crímenes (aunque solo fueran como autores materiales, y aunque hubiesen cometido/participado tan sólo de un asesinato, o una desaparición forzada, o una tortura, o de una violación sexual, etc.) hacían parte del conjunto de los crímenes de lesa humanidad en el territorio nacional, y por lo tanto, no cabe la amnistía para los mismos.

5. También depende de cómo se interprete el concepto de Justicia Transicional. Y es que hecha la ley, hecha la trampa -y nunca mejor dicho. Pues solo así es entendible el respaldo que la ONU ha dado a los mal llamados “procesos de transición” desde las dictaduras militares a las democracias liberales autoritarias en América Latina. Procesos con el ciento por ciento de amnistías para los crímenes de lesa humanidad (¡ah, se me olvidaba, en Colombia la amnistía no es del ciento por ciento!).

Algunos no estarán de acuerdo en que este concepto es tan maleable y acomodaticio como el que más, algo así como la aspirina para todos los males que causan los excesos de los buenos aliados del capitalismo global y su sistema de Naciones Unidas.

Pero en el caso Colombiano, sí que es un proceso verdaderamente único, es decir, justicia transicional sin transición ni resolución del conflicto y negociación con el compañero de armas, y todo ello, sin reformas institucionales que hagan constatable las garantías de no repetición. Y no quiero decir que de lo único que dudo es de la validez y del espíritu del concepto mismo de “Justicia Transicional”, sino que dudo de la voluntad de la CPI para hacer valer los preceptos más modernos de la jurisprudencia internacional a la hora de enjuiciar a un buen alumno como el estado colombiano, aún dentro del marco de referencia de esos mismos desarrollos teóricos.

Con respecto a esta última cuestión, y dejando espacio al vuelo de las interpretaciones, hay bastantes voces que hablan de que, por sí mismo, el artificio jurídico de “Justicia y Paz” es objeto de estudio acerca de su admisibilidad a trámite para investigación y enjuiciamiento por parte de la CPI, a causa de ser violatorio de las normas internacionales respecto de los crímenes de lesa humanidad (3).

Ahora, con respecto al análisis acerca del repentino cambio de opinión por parte de la CPI en cuanto a la responsabilidad de los agentes estatales colombianos en los crímenes de lesa humanidad, propongo tres cuestiones como punto de partida, esperando que el movimiento social y popular colombiano, las organizaciones de víctimas y las organizaciones internacionalistas y de solidaridad de América Latina y Europa, recojan la inquietud y hagan sus aportes a la discusión:

Durante los ocho años que duró el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la ONU demostró que su función reguladora estaba perfectamente acoplada a la estrategia internacional de los EEUU y de los capitales transnacionales en América Latina. Hay que recordar el papel que el organismo internacional jugó luego de que Colombia violara la soberanía de dos países vecinos. Luego de terminado su mandato, Uribe fue premiado por la ONU al otorgarle un cargo de responsabilidad en la comisión que investiga los asesinatos de los tripulantes de la llamada Flotilla de la Libertad, a manos del ejército de Israel. En la actualidad, Colombia ha accedido, por un periodo de dos años, a uno de los puestos rotativos en el Consejo de Seguridad de la ONU(¿alguien sabe cómo se consigue algo así?), y para nada conviene que el socio estratégico en América Latina tenga algún proceso abierto por la fiscalía de la CPI.

El viraje de la CPI también puede estar explicado a partir de la llegada del juez español, Baltasar Garzón, en calidad de ayudante a la oficina del fiscal Moreno. Pues hace tan sólo algunos meses, en los famosos cursos de verano de la Universidad Complutense de Madrid (del 2 al 6 de agosto de 2010), Garzón señalaba como uno de los grandes retos de la comunidad internacional, el apoyo a Colombia en el “proceso transicional”. Tan sólo un mes antes, Garzón se reunió con Juan Manuel Santos en el marco de la gira que este último realizó a Europa para recabar apoyos (también para la candidatura al Consejo de Seguridad), y esta es su declaración a los medios de comunicación: "(Garzón) Me pidió la cita y soy su amigo personal. El juez nos ha ayudado muchísimo a los colombianos en el proceso de desmovilización y en la Ley de Justicia y Paz. Ahora me gustaría escucharlo, ya que es asesor de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre cómo nos pueden ayudar", también agrego que el juez "ha sido muy positivo en ayudar al Gobierno para legitimar el proceso de justicia y paz" . Notarán, entonces, el peso que tiene aquí la palabra “legitimar”.

Por último, y quizás una de las más importantes implicaciones a la hora esclarecer las responsabilidades de los agentes estatales en los crímenes de lesa humanidad y de la impunidad crónica en Colombia. Se trata de las posibles implicaciones que la “nueva” posición de la CPI pueda tener sobre el sistema interamericano de justicia -la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, pues hasta el momento este sistema regional de justicia es el único que se ha atrevido a emitir condenas en firme contra el estado colombiano, bien por su participación directa o por su negligencia con el fin de promover la impunidad para los agentes para-estatales. Así quedó claro en la reciente sentencia de la Corte Interamericana por el asesinato del militante de la Unión Patriótica (UP), Manuel Cepeda Vázquez. También, la CIDH ha mostrado su interés por los recientes violaciones cometidas por el DAS, llamando a una audiencia preliminar a personas afectadas y a los representantes estatales. En este sentido, la CIDH, ha mostrado su determinación para abrir investigaciones por casos que el sistema interno de justicia había cerrado o simplemente había permitido que se vencieran los términos de las investigaciones (ver sentencias de la corte contra el estado colombianowww.corteidh.or.cr).

Notas:
(1) Para ver el discurso del fiscal en el acto de apertura en la IX asamblea: http://www.icc-cpi.int/iccdocs/asp_... Para ver la entrevista del fiscal de la CPI concedida al diario El Tiempo: http://m.eltiempo.com/noticias/cort... Para ver el discurso Santos en la asamblea: http://wsp.presidencia.gov.co/Prens...

(2) “…El hecho de que yo lo tenga en observación no quiere decir nada malo. Simplemente, es una cosa que usted también sabe: que en Colombia todavía hay un conflicto armado.” “…Los números de reducción de crímenes y de violencia en Colombia son muy impactantes y, por supuesto, muy claros. Colombia ha ido aceptando desafíos y juzgando a más gente.”

(3) Ver el informe del Grupo Nizkor, “Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia”.www.derechos.org/nizkor/colo... Ver el informe de la FIDH, “La desmovilización paramilitar en los caminos de la Corte Penal Internacional”. www.fidh.org/La-desmovilizac... Ver también el artículo 17-2a del Estatuto de Roma.

DEFENDERSE DESDE ADENTRO


REMATANDO A LOS DESCENDIENTES DEL CORONEL AURELIANO BUENDIA

Rematando a los descendientes del coronel Aureliano Buendía

Cuando en Colombia se habla de la Unión Patriótica la gente suele decir “ah, sí. La UP. Si, los mataron a todos”.

Nadie se puede imaginar que alguien haya podido sobrevivir al exterminio decretado desde las alturas del poder contra una organización política que en las elecciones de 1986 tuvo el atrevimiento de mostrarse como una alternativa al poder de los partidos tradicionales. Q

ue la gente la viera como una opción de cambio en un país históricamente gobernado por solo dos partidos, el liberal y el conservador. Y que fuera, además, una esperanza de paz luego de más de treinta años de guerra. Ahora vamos para más de cincuenta. La UP había nacido producto de los acuerdos de paz más esperanzadores que ha tenido Colombia durante sus tantos años de guerra.

Nació para afianzar la paz negociada y para servir de puente por el que los guerrilleros amnistiados transitaran hacia la lucha política legal y civilista. Pero los enemigos de la paz y amigos de los viejos y rancios privilegios de la Colombia feudal decretaron su exterminio. Más de cinco mil de sus mejores dirigentes fueron asesinados. Centenares fueron ilegal y arbitrariamente encarcelados. Miles fueron desplazados forzosamente y varios centenares no tuvieron otra alternativa que buscar protección a sus vidas en el exterior como refugiados políticos.

Con cierta premonición veinte años atrás, en 1966, Gabriel García Márquez, en su obra Cien años de soledad, refleja en el asesinato sistemático de los descendientes del coronel Aureliano Buendía, lo que sería el exterminio de la Unión Patriótica.

El coronel Aureliano Buendía después de más de treinta y siete guerras perdidas firmó la paz con el gobierno y se quedó esperando toda la vida a que le enviaran el dinero de la pensión que le habían prometido. El dinero nunca llegó.

Los que llegaron fueron los asesinos que mataron uno a uno a su prole. “En el curso de esa semana, por distintos lugares del litoral, sus diecisiete hijos fueron cazados como conejos por criminales que apuntaban al centro de sus cruces de ceniza”.(cien años de soledad) Una semana antes un niño de siete años había manchado de helado el uniforme de un policía al servicio de los gringos de las bananeras quien colérico lo hizo picadillo a machete y decapitó al abuelo que pretendió defenderlo. “Un día de de estos, gritó, voy a armar a mis muchachos para que acaben a estos gringos de mierda”.

Habría dicho el coronel. Los mataron a todos. Una contra revolución preventiva. Como lo fue el Genocidio de la UP, de A Luchar, de gente de Esperanza paz y Libertad y de la dirigencia sindical y popular en la Colombia de los ochenta.

Los fundadores y principales dirigentes de lo que fue la Unión Patriótica parecen tener la misma suerte marcada que los hijos del coronel Aureliano Buendía. A muchos de los que sobrevivieron al genocidio quieren decapitarlos jurídicamente y enviarlos a prisión.

Uno de ellos es David Ravelo Crespo.

David milita en las filas comunistas desde hace varias décadas en el caliente puerto petrolero de Barrancabermeja. Pueblo de una larga historia de luchas sindicales y populares. Allí David participó de la fundación de la Unión Patriótica. Fue concejal y también personero municipal. Es activo defensor de derechos humanos y es miembro del comité central del Partido Comunista Colombiano. También hace parte de la Coordinadora Nacional de Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica.

Hace unos 20 años estuvo preso por dos años como consecuencia de un montaje judicial. Durante todos estos años su vida ha estado pendiendo de un hilo. Ha sido el político más amenazado del puerto. Para medio protegerse hace algunos años decidió arrendar una casa exactamente al lado de la estación central de policía.

Ahora David ha sido nuevamente encarcelado. Un paramilitar lo acusa de haber ordenado hace diez años el asesinato de un candidato a la alcaldía de la ciudad. Proceso judicial infame, miserable y criminal. Proceso que hace parte de la estrategia oficial para seguir con el aniquilamiento de la oposición. De la misma manera han pretendido judicializar a varios dirigentes comunistas y a La líder liberal Piedad Córdoba al igual que a periodistas independientes, defensores de derechos humanos, activistas por la paz y dirigentes sindicales.

La solidaridad con David Ravelo es hoy componente central en la lucha por las libertades, la democracia y la vida en Colombia.


DEFENSOR DE DDHH DEVUELVE CONDECORACION AL CONGRESO

a todos todo
Calarcá, Febrero 6 del 2010.

Señores.

Cámara de Representantes

Consejo de la Orden de la Democracia

Por intermedio de la Honorable Senadora. Gloria Inés Ramírez, quiero hacer devolución de la Condecoración Orden de la Democracia en el “Grado de Comendador” Según acta Nr 012 de Marzo 03 de 1999 registrada en el libro del Consejo de la Orden bajo la resolución Nr. 166.

Quiero dejar claro que el Parlamento Colombiano, salvo honrosas excepciones, se ha convertido en un áulico incondicional de la elite más corrupta, criminal y lacaya que hemos tenido en nuestra Patria.

El silencio y beneplácito por la entrega de nuestra Patria al más monstruoso gobierno que haya tenido el planeta, el imperio de terror y muerte de los Estados Unidos. Que ahora nos ocupa militarmente, con sus bases. Hace que no sienta la más mínima aceptación de tener en mi haber una condecoración, de la mayor institución legislativa para el ejercicio de la democracia, que silencia y apoya la entrega de la Patria.

Además; la violación permanente de los derechos humanos por parte de las llamadas fuerzas del orden, que actúan como tropas de ocupación del imperio, frente al pueblo Colombiano que es asesinado, con el silencio cómplice de la institución que me condecoró.( En una base militar vi la bandera de USA en mi tierra natal izada por encima de la nuestra, 4.000.000 Campesinos Desplazados, miles de asesinados y desaparecidos).

Todo esto me llena de vergüenza y no soy capaz, por respeto a mis hijos y a mi pueblo, de portar algo que tenga que ver con ese instrumento de poder apátrida, de esta infame falsa democracia, que permanece en silencio y en un alto porcentaje es parte del botín político del criminal paramilitarismo USA. Cartel de Miami.

Finalmente trabajo en un proyecto, que me une con los pueblos originarios de Chile, Argentina, Paraguay, Brasil, Perú, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Venezuela , Bolivia, y siento un dolor inmenso al ver convertida a mi patria en el Caín de América, en el instrumento de agresión, del mayor gobierno terrorista del planeta, para con los pueblos hermanos.

Cuando el Parlamento Colombiano, represente los intereses sagrados de la patria y su pueblo, unido a los pueblos hermanos. Cuando nuestro pueblo sea realmente quien legisle, cuando la fraternidad, la solidaridad, la reciprocidad y el respeto a los derechos humanos, sean el centro del Vivir Bien. Cuando los pueblos de América estemos Juntos sin el terror del Imperio. Si no yo, mis hijos o mis nietos recibirán con honor y respeto, la condecoración que ahora devuelvo.

Guillermo Castaño Arcila

C de C. 7.493.526 de Armenia

Anexo. Doc. Orden.



INFORME VISITA HUMANITARIA A PRISIONERAS DEL BUEN PASTOR



INFORME






El pasado jueves 23 de diciembre de 2010, varias organizaciones de DDHH, entre otras, Comité permanente por la defensa de los DDHH, Fundación Lazos de Dignidad, Comisión de DDHH del Senado de la República, Campaña por la Libertad de las y los Prisioneras Políticas TRASPASA LOS MUROS, Comisión de DDHH del Partido Comunista Colombiano-JUCO, La fundación NO –ODHIAR y nuestra Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA” realizamos una jornada de solidaridad a las compañeras Prisioneras Políticas del Patio 6 de Cárcel El Buen Pastor, con motivos de las festividades de navidad.
Se hizo entrega de regalos para los hijos y las prisioneras, se compartió una deliciosa lechona y desde luego se escucharan las diversas inquietudes sobre la situación carcelaria que padecen.
Una de las tareas más importantes tal vez, es la de crear las condiciones para organizar el Comité de DDHH, realizar las campañas educativas los días martes, solicitar una investigación a los funcionarios públicos de dicho establecimiento carcelario ya que no contestan los derechos de petición de las Prisioneras, exigir la visita de los hijos de las prisioneras cada 8 días, reclamar a Caprecom la oportuna atención medica, exigir la clasificación de las prisioneras entre sindicadas y condenadas y por hecho punible, reclamar la dieta especial que deben tener algunas internas por enfermedad o por su estado de embarazo.

También se reclama por que las multas que establecen los Jueces de Penas no sean exorbitantes y que las cauciones prendarias en caso de no poderse pagar sean conmutadas por trabajo social y que no afecte el derecho a la libertad.
Se exige a las autoridades del establecimiento carcelario el Buen Pastor que no siga violando sistemáticamente el derecho al debido Proceso, al realizar anotaciones e investigaciones disciplinarias sin notificar debidamente a las prisioneras, pues esta es una forma sutil de persecución de la guardia y las pabelloneras entre otras.
Debemos las Organizaciones de DDHH, reclamar a los organismos de control que cumplan su papel garantizando la protección de los DDHH y las demás funciones que les competen de conformidad con la constitución y la ley. Para este caso es necesario promover las ALERTAS PREVENTIVAS. De igual manera se organizará una campaña contra los traslados injustificados que violan el derecho a la unidad familiar entres otros derechos. Denunciar ante los organismos nacionales e internacionales de DDHH, como las nuevas cárceles que se construyeron con el apoyo del Buro Federal de Prisiones de los EEUU, no cumplen los requisitos de género para las prisioneras políticas.
Exigir del establecimiento carcelario que les entregue una copia del reglamento interno a las prisioneras al momento de ingresar a la cárcel. Garantizar que se permita el ingreso de elementos y alimentos que no tienen restricción alguna, que se respete el derecho a redimir pena y se estudien los casos de niños- tutores ya que estos prácticamente terminan pagando una pena también, hacer seguimiento a la acción popular que interpusieron los prisioneras para que les cambien el servicio de teléfono.

Se reclama que las autoridades del INPEC y de la cárcel el Buen pastor, permitan el envió de encomiendas desde Bogotá, se propuso una tarea de envergadura que se llevara a cabo el próximo año en el Honorable Congreso de la República consistente en realizar un debate de control político al INPEC, Caprecom y otras autoridades que tienen que ver con la situación carcelaria del País.
Exigir la participación democrática delas prisioneras en la reforma al sistema penitenciaria y carcelario para ello se acordó que el próximo 15 de febrero de 2011, se llevara a cabo una MESA HUMANITARIA dentro del establecimiento el Buen Pastor.

En conclusión se hace un llamado a las autoridades penitenciarias y carcelarias para que se mejoren las condiciones de reclusión de las prisioneras políticas, se preste un mejor servicio de salud y condiciones sanitarias, se garantice el derecho al trabajo, asociación y expresión entre otros; que el régimen disciplinario sea trasparente, garantista y respetuoso del debido proceso; que se de plena aplicación a las normas internacionales y nacionales que rigen los derechos de los reclusos y mecanismos de protección entre otras las reglas del Derecho Internacional de los DDHH, para el tratamiento de los reclusos, principios básicos para el tratamiento de los reclusos entre otros.

Atentamente,

WLDARICO FLOREZ-PEÑA
Coordinador

CARTA DE LA DRA DIDIMA AL PRESIDENTE DE LA FUAC

Bogotá D.C.





Doctor:

GELASIO CARDONA SERNA

PRESIDENTE

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA



Ref. Solicitud de restablecimiento inmediato y con carácter preferente de los derechos fundamentales al trabajo en sus condiciones habituales y justas conforme al contrato de trabajo realidad del profesorado, defensa de la formación integral, abierta y con calidad a que tienen derecho los estudiantes, igualmente restablecer la autonomía de las Facultades para administrar “….dentro del ámbito determinado por el Consejo Directivo, programas curriculares de docencia, de investigación, de extensión, los servicios docentes y los recursos necesarios para su desarrollo…” conforme expreso ordenamiento del artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Colombia, norma violada por el Consejo Académico en sesión del día 20 de enero de 2011.



En mi calidad de Representante de los Profesores ante el Consejo Directivo, delegada de SINPROFUAC, con la anuencia del Presidente de SINPROFUAC, quien se encuentra fuera del país y el apoyo del Consejo de la Facultad de Derecho (acta No. 002 sesión extraordinaria del día 21 de enero de 2011), me dirijo a usted en su calidad de Representante Legal de la FUAC, para solicitarle comedidamente, con carácter preferente y de manera inmediata ordenar:

1. A TODAS LAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA:

A. Garantizar, proteger y restablecer al profesorado su derecho fundamental a mantener las condiciones laborales contractuales y convencionales de las que vienen gozando.

B. Reconocimiento de la asignación progresiva de las actividades de gestión académica que solo puede cumplir el cuerpo profesoral, de acuerdo a las necesidades de los programas académicos, previa aprobación de los Consejos de Facultad y correspondientes a Tutorías curriculares y académicas, Representación en Consejos de Facultad, Representación en Comités de Programa, preparación de clases, Comités de evaluación, Comisión de Estabilidad, franja universitaria, elaboración de artículos, coordinaciones de revistas, aulas virtuales, proceso de acreditación, asesorías de trabajo de grado, direcciones y jurados de tesis, validaciones por suficiencia; (el programa de Derecho por este solo concepto recaudo en el 2010, a noviembre 04 la suma de $ 88.341.395, sin que los docentes hubieren tenido ningún reconocimiento laboral por tal trabajo), preparación pruebas saber pro, entro otras, así como todas aquellas actividades que el desarrollo particular de cada programa exija visibilizar y reconocer laboralmente al estamento profesoral.

C. Garantizar y respetar a los profesores de tiempo completo, que coordinan los posgrados, las 8 horas que se les asignan conforme a los acuerdos 16 y 17 del junio del 2009, aprobados por los Consejos Académico y Directivo.



2. FRENTE A LA FACULTAD DE DERECHO:

A. Se garantice a sus profesores el derecho a continuar con la asignación académica de las horas semanales correspondientes a la evaluación de preparatorios.

B. A partir del 2011 se visibilice, desde la asignación docente, el trabajo correspondiente a las validaciones por suficiencia y que abnegadamente éstos vienen cumpliendo sin ningún reconocimiento laboral.

C. Garantizar a los Jefes de las Áreas de Derecho y a su vez, Coordinadores de las mismas, el derecho a continuar con una asignación de 8 horas semanales que históricamente se les ha reconocido por sus actividades como jefes de área y coordinadores, conforme a su dedicación reglamentada como miembros del Consejo de Facultad encargados de adelantar las políticas y funciones administrativas de asignación docente, seguimiento y control de actividades del profesorado del área. Además de las labores propias de la Jefatura de área, por mandato del Decreto del MEN 1221 de 1990, artículo 7º, numeral 3º, literal b) el funcionamiento de los programas de Derecho exige contar con “…un coordinador para cada una de las áreas previstas en el Capítulo IV y éste ordena, a su vez, que las áreas que articulan los estudios teóricos sean las siguientes: “…Estudios filosóficos sociales (sociojurídicas)…………………Derecho Público……..Derecho Privado….Derecho Penal, ….Derecho Laboral y….Derecho Procesal.”

3. AL CONSEJO ACADÉMICO:

A. Respetar la asignación docente aprobada por los Consejos de Facultad y presentada por los Decanos con fundamento en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Colombia donde se establece la autonomía de las Facultades integrando a nuestra institución principios democráticos y de participación que garantizan la sostenibilidad, proyección y desarrollo de las Facultades.

B. Explicar por qué se ha venido sometiendo a votación y aprobación del Consejo Académico la asignación docente de los programas sin que esto se encuentre dentro de las funciones legales y reglamentarias fijadas para tal cuerpo colegiado.

C. Explicar por qué se admitió en el Consejo Académico la participación y votación del señor Edison Ospina, como Decano de FACEAC, sin existir resolución de encargo que lo designará como Decano (e), lo que de por si vicia de nulidad absoluta la decisión referida por falta de competencia y legalidad de su participación.

D. Igualmente explicar por qué el académico, definido desde el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Colombia como “….organismo de dirección del sistema académico, responsable del funcionamiento y desarrollo académico de la Universidad…” aprobó cambios de orden administrativo propios del Consejo Directivo tales como fijar horas de asignación a coordinadores teniendo en cuenta el número de profesores adscritos a cada coordinación en una tabla y proyección ahí mismo presentada, la cual erige inequidad pues, a un mismo trabajo y diferenciando el número de docentes se les reconoce un mayor número de horas.

E. Que el Consejo Académico tenga en cuenta que el Programa de Derecho continua su proceso de Acreditación y que requiere prelación en la aprobación de sus planes de mejoramiento continuo, conforme a las RECOMENDACIONES notificadas por el CNA, para lo cual la Dirección del Control Interno deberá hacer seguimiento permanente a la prelación y apoyo que se le este brindando.

HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Consejo Académico, en sesión del jueves 20 de Enero de 2011, aprobó y ordenó que a partir de este periodo académico, los profesores hora cátedra sólo pueden tener como dedicación el dictar clases, tasando, MILIMETRICAMENTE en horas, las funciones de proyección social, investigación y gestión curricular que únicamente pueden reconocérseles a los docentes de tiempo completo y medio tiempo.

Ordeno, igualmente, que todas las asignaciones académicas debían ajustarse a éstas nuevas directrices disponiendo su inmediata modificación y aplazando, nuevamente, “la aprobación de la asignación académica del primer periodo del 2011” sin tener en cuenta que “….la distribución de la carga académica de docentes de hora cátedra, medio tiempo y tiempo completo,….”, le corresponde a las decanaturas de Facultades, tal como lo establece el artículo 25 numeral 7º del Acuerdo 478 de la FUAC donde se tiene prevista SOLO SU PRESENTACION ante el Consejo Académico el cual, de otro lado, no tiene entre las funciones establecidas en el artículo 46 de los Estatutos de la FUAC LA DE APROBAR O IMPROBAR el trabajo administrativo de los Decanos.

Estas prácticas dilatorias y coartantes de la autonomía administrativa de las Facultades, en condiciones similares al periodo 2010-2, llevan a que una semana antes de iniciar labores el Consejo Directivo no haya podido aprobar en tiempo la asignación académica, causando grandes perjuicios para la confianza en la gestión de la dirección académica de la universidad y para la gestión eficiente del proyecto académico institucional.

La propuesta aprobada en contra de los derechos del profesorado, fue presentada por el Consejero Jorge Prieto y votada favorablemente por el Vicerrector Académico Carlos Ramírez, Decano de Ingeniería Rafael Camerano, El decano ( E ) FACEAC Edison Ospina, profesor Bernabé Andrade, la representación estudiantil Carolina Cortes y Adrian Tovar. Se abstuvieron de votar el rector Juan Carlos Vergara Silva, el Director de Extensión Universitaria Eduardo Enrique Hoyos. Votaron en contra de la propuesta el Decano de Derecho José Ignacio Castaño y el Director ( E ) del SUI Francisco Javier Trujillo Londoño.

Además del desbordamiento de funciones que se denuncia, lo aprobado por el Consejo desmejora las condiciones laborales del profesorado en cuanto afecta el rendimiento académico propio de la enseñanza integral, restringe la productividad puesto que hoy el rol del profesor se amplía a diversas actividades académico-administrativas formando un proactivo perfil docente el cual exige de una asignación académica integral de docencia, investigación, proyección social y gestión curricular independientemente del número de horas para las cuales fuera vinculado.

Los nuevos paradigmas de la educación superior, bajo la modalidad de créditos académicos, exigen de los docentes mayores y diversos niveles de esfuerzo pues ahora la docencia construye conocimiento; (no solo transmisión de información y datos), va acompañada de una elaborada gestión profesoral que exige otro tipo de dedicación, desarrollo de otras capacidades que reclaman mirar al docente, no como solo dictador de clases, sino como un gestor de conocimiento interactuando docencia, investigación, proyección social y gestión curricular. Esta última labor ya incorporada por el programa de Derecho desde hace unos años atrás bajo criterios justos y razonables que han mejorado el PEI de la FUAC conforme a lo establecido en el punto 7. DESARROLLO ACADEMICO INSTITUCIONAL y los numerales 7.4 “FORMACION INTEGRAL” y 7.5 “ORGANIZACIÓN CURRICULAR”.

Todo el camino recorrido para el reconocimiento de las nuevas responsabilidades de los docentes se ve amenazado con lo aprobado por el Académico pues regresivamente aquí se da una afectación colectiva donde es necesario restablecer los derechos ya adquiridos del cuerpo profesoral y de llegarse a concretar lo aprobado por el Consejo Académico se daría lugar a una diferencia notoria y por tanto una variación sustancial de las actividades modificadas y suprimidas del contrato realidad de los profesores, pues el campo de la gestión académica es sustancialmente diferente al de la formación académica, la proyección social, la investigación, innovación y desarrollo, como se ha reconocido institucionalmente en las asignaciones de los semestres anteriores. (ius variandi Sentencia 715 de 1996 CORTE CONSTITUCIONAL)

Lo extraño de la decisión extra estatutaria del Consejo Académico se encuentra que entre los votantes aparezcan académicos; que salieron del cuerpo de profesores como el Vicerrector Académico Carlos Ramírez quien venía defendiendo la construcción de comunidad académica y quien reconoció que la gestión académica forma parte de las nuevas actividades que desempeña el profesorado para enfrentar los retos de una educación centrada en las competencias. También aparece el Decano de ingeniería Rafael Camerano, el Director del Programa de Economía Edison Ospina Norato actuando “Decano de FACEAC (e)”; quien carecía de legalidad para actuar y votar pues para esa fecha no existía resolución alguna que lo designara como decano encargado viciando así de nulidad absoluta la decisión del Académico, unido a ello el axioma de que “la arbitrariedad no obliga.”

De otra parte, El Director de Planeación Mario Osorio, presento al Consejo Académico la proyección de un conato “de crisis financiera”, que atribuyo fundamentalmente al pago de la nómina del cuerpo de profesores, por lo que recomendó un ajuste. Razones que resultan extrañas a los nuevos desafíos que impone el sistema de créditos, el PEI, los lineamientos curriculares, los nuevos modelos pedagógicos, las exigencias de los decretos de registro y acreditación de alta calidad. Tampoco presento estudio alguno sobre la causas estructurales de la situación de la universidad, o formulado y propuesto un plan de recuperación económica y divulgación integral de la oferta universitaria o presentando esa situación ante el Consejo Directivo órgano competente para decidir los destinos económicos de la Academia y modificar los reglamentos de la universidad.


RAZONES:

La decisión del Consejo Académico, asfixia la administración académica, desconoce y pone en riesgo el proyecto académico institucional, los procesos de mejoramiento, de acreditación con calidad, y vulnera los derechos fundamentales de las condiciones laborales del profesorado de planta término indefinido, especialmente profesores hora cátedra.

Más del 70% del profesorado de la FUAC, tienen contrato a término indefinido hora cátedra acuerdo 132 de 1989, por tanto, en ellos descansa la mayor responsabilidad de la gestión curricular de los programas que apuntan a mejorar la calidad académica.

En igualdad de condiciones a los profesores de tiempo completo y medio tiempo, desde el 2006, la Administración de la FUAC, progresivamente, ha reconocido a estos profesores la dedicación en actividades de gestión académica “pensando en que la formación estudiantil responda a estrategias de aprendizaje abiertas y flexibles más allá del aula de clase y propias del sistema de créditos” (Estatutos FUAC y PEI).

La decisión del Consejo Académico, ordenó que las asignación académica de los preparatorios, no haga parte de la nómina de los profesores y en consecuencia se realicen mediante un pago que no constituye salario.

La supresión de la asignación académica de los preparatorios de los profesores de Derecho, desconoce que, si bien la Convención Colectiva de Trabajo, establece su pago fuera de nómina, en vista que no se reconoció durante años y que los profesores, dieron credibilidad a que estos le fueran retirados de su asignación y pagados por fuera de ella, como lo prometió el Vicerrector Académico, no se hizo realidad pues trabajaron un semestre en esas condiciones, decidieron no continuar realizando preparatorios.

Como consecuencia a fin de no afectar el derecho de los estudiantes a que les fueran practicados sus preparatorios, para poderse graduar normalmente, la Administración de la Facultad, por medio de su Consejo de Facultad hace más de dos años, aprobó nuevamente, en la nómina la asignación de 4 horas semanales de trabajo, para aquellos profesores que les fueren asignados esas actividades en su plan de trabajo. Desde entonces esa decisión fue aprobada por el Consejo Académico y el Consejo Directivo y viene siendo pagada permanentemente como remuneración salarial con cargo a la nómina de los Profesores de Derecho.

La decisión del Consejo Académico, ordenó modificar las condiciones de asignación de horas de trabajo semanales, que desde hace más de 4 años, se reconocen como factor salarial a los profesores que ejercen las labores de coordinación o jefaturas de área de la Facultad de Derecho. La decisión afirma que tendrán 8 horas de trabajo los coordinadores que tengan más de 30 profesores a su cargo, lo cual se constituye en una burla porque todos los jefes de área de la Facultad de Derecho, tienen a su cargo menos de treinta profesores, además resulta un criterio arbitrario de operación, pues las funciones del profesorado que desarrolla esta labores, son las que determinaron que históricamente se les asigne 8 horas, como asignar profesores y sus asignación de actividades laborales, formar parte del Consejo de Facultad, hacer seguimiento y evaluación a los profesores su cargo, y demás funciones que le asignan los reglamentos.

Con la decisión se violó la normatividad institucional, el contrato laboral real de los profesores hora cátedra, tiempo completo y medio tiempo FUAC, pues a estos dos últimos, también se les limita sus actividades y se les da un tratamiento igualitario, sin considerar sus diferencias de perfil, las necesidades propias de los programas, la autonomía y el principio democrático que rige las actuaciones de la universidad.

NORMAS VULNERADAS:

El nuevo reglamento del Consejo Académico modifica con restricción la dedicación del profesorado: Acuerdo 404/2002 y el que se constituye en ley para las partes, Acuerdo Convencional 132 de 1989, Art. 29, el cual establece que “la dedicación del docente se reconoce por horas de clase, investigación, comisiones administrativas y académicas, publicaciones, coordinación de áreas, departamentos o grupos, atención a estudiantes, preparación de clases y otras actividades similares. Estas actividades docentes se distribuirán atendiendo las necesidades de cada facultad, departamento o área de investigación”. Acuerdos 16 y 17 de junio de 2009. Igualmente los Estatutos de la FUAC, en su artículo 71 establecen que el Personal docente se “rige por el reglamento y disposiciones del Consejo Directivo y por las Convenciones Colectivas que se celebran por los órganos sindicales”.

Ante la negativa a escuchar razones y la inminencia de la orden del Consejo Académico de aplicar esa decisión generando una crisis académica y laboral, informo a la comunidad académica que el martes 24 de enero, de no haberse restablecido los derechos vulnerados y respetado las asignaciones aprobadas por los Consejos de Facultad que reconocen la gestión académica, promoveré ante el Ministerio de Protección Social, un conflicto laboral por desmejoramiento colectivo de las condiciones de trabajo del profesorado de la FUAC, y solicitare citación a una audiencia de conciliación para precaver un conflicto mayor.

Hago un llamado al profesorado para que en unidad defendamos nuestros derechos y el proyecto de universidad fundacional, contra todos aquellos que pretenden hacerla colapsar y llevarla a una crisis institucional vulnerando los principios misionales.

ANEXOS

1- Oficio expedido por la Unidad de Talento Humano, certificando las actividades diferentes a la docencia que se han asignado a los profesores.

2- Documento propuesta de asignación docente 2011-1, presentada por el Representante de los profesores al Consejo Académico Jorge Eliecer Prieto Herrera.

Atentamente,

DIDIMA RICO CHAVARRO

Representante de los Profesores al Consejo Directivo

Fundación universidad Autónoma de Colombia