martes, 13 de abril de 2010



PROYECTO DE LEY ---------SENADO
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Por la cual se le confieren facultades al Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de personería jurídica, autorización de funcionamiento, ejerza control y vigilancia a las organizaciones de abogados titulados y se crean otras obligaciones.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO. Confiéransele especiales facultades al Consejo Superior de la Judicatura para que reconozca personería jurídica, autorice, regule el funcionamiento y ejerza control y vigilancia sobre asociaciones, organizaciones y colegios de abogados titulados de primer, segundo y tercer grado creadas con fines sociales, sin ánimo de lucro, de carácter no gubernamental, para asociar y vincular a los profesionales del derecho.

PARÁGRAFO. Corresponderá al Consejo Superior de la Judicatura, como entidad de vigilancia y control, además de lo anterior, sancionar motivadamente, con multas sucesivas y hasta la suspensión temporal y cancelación definitiva de la personería jurídica a las organizaciones que violen el régimen que se expida para tal fin.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para el cumplimiento de estas facultades, el Consejo Superior de la Judicatura deberá definir los requisitos mínimos a los que se deberán ajustar estas organizaciones para que les sea otorgado su reconocimiento o autorización de funcionamiento, los cuales deberán ser como mínimo los siguientes:

1. Que demuestre tener un mínimo de doscientos (200) afiliados, abogados titulados, formalmente inscritos como activos en la organización que pretende el reconocimiento de su personería jurídica o autorización de funcionamiento y manifiesten expresamente, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, su voluntad de pertenecer a dicha organización, número que deberá mantenerse para la validez de su personería jurídica.

2. Que se determine la obligatoriedad de incluir en sus estatutos, principios rectores, éticos, morales, de mantener el buen nombre de la profesión, de defender los intereses colectivos del grupo, de prestar apoyo a sus asociados y mantener una estructura interna democrática, donde se permita la participación de todos sus afiliados en la escogencia de sus cuadros directivos, además deberá cumplir con un programa mínimo de autocapacitación y actualización en temas de reforma constitucional, legislativa y nueva jurisprudencia.

3. Dentro de la estructura interna de cada organización deberá existir un alto tribunal de ética, integrado por tres (3) de sus afiliados con experiencia superior a 10 años de ejercicio profesional, quienes serán elegidos en forma independiente de los órganos de dirección por la mayoría de los afiliados. Este tendrá como función resolver los conflictos internos de convivencia, de violación a los propios estatutos y los conflictos que se presenten con integrantes de otras organizaciones similares.

4. Deberá presentar un plan de acción, donde se garantice que todos sus afiliados cuenten obligatoriamente con el sistema de seguridad social integral ordenado por la ley.

5. Deberá expresar el compromiso de no aceptar como afiliados y de retirar de la organización a los abogados que estuvieren o resultaren con sanción disciplinaria vigente proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sentencia condenatoria vigente, que suspenda los derechos civiles.

6. Presentar el presupuesto anual de ingresos y el plan de inversiones, el cual incluirá el programa de autocapacitación y recreación para sus afiliados.

7. Deberá informar periódicamente al Consejo Superior de la Judicatura todas las novedades que se presenten al interior de su organización, especialmente las causas del retiro obligatorio y forzoso de sus afiliados, así como de las negativas de afiliación.

8. Las que el Consejo Superior de la Judicatura considere necesarias para el buen funcionamiento de estas organizaciones.

ARTÍCULO TERCERO. Al Consejo Superior de la Judicatura corresponderá publicar en el Diario Oficial el reconocimiento, sanción o cancelación de las personerías jurídicas de las organizaciones de abogados titulados así como de las autorizaciones para su funcionamiento. También le corresponde promover y desarrollar programas de capacitación y actualización de la normatividad vigente y de los constantes cambios que se presenten en los procedimientos y el funcionamiento administrativo de los despachos judiciales, en igualdad de condiciones con los programas que se desarrollan con los jueces, magistrados y demás funcionarios de la rama judicial

ARTÍCULO CUARTO. A partir de la vigencia de la presente ley será de obligatorio cumplimiento para los abogados titulados que actúen o ejerzan en nombre y representación de terceras personas, acreditar que están afiliados a una organización reconocida o autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura, requisito indispensable en todas sus actuaciones escritas o verbales, ante las autoridades judiciales, civiles o entidades públicas y privadas, en todo el territorio nacional,


PARÁGRAFO. En igual forma se les exigirá a estudiantes de las facultades de derecho que sean miembros activos de los consultorios jurídicos cuando se trate de actuar en nombre y representación de terceras personas, quienes deberán afiliarse en forma provisional y a título gratuito y en calidad de practicante a la organización de abogados litigantes que el estudiante libre y espontáneamente decida inscribirse como practicante.

ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Superior de la Judicatura, podrá delegar en las asociaciones, organizaciones y colegios de abogados titulados de primer, segundo y tercer grado, funciones públicas propias de esta corporación sin perjuicio de reasumirlas cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO SEXTO. El Consejo Superior de la Judicatura podrá solicitar al tribunal de ética, de la respectiva organización de abogados titulados, concepto o información sobre la formulación de queja por violación al régimen disciplinario y con fundamento en la respuesta se determinará si se dicta o no auto de trámite de apertura de proceso disciplinario conforme a la Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o local deberán invitar a las asociaciones, organizaciones y colegios de abogados titulados, para la contratación de servicios profesionales de Abogados, en programas de capacitación al interior de sus entidades o para desarrollar funciones jurídicas en áreas relacionadas con el derecho.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Ley comenzara a regir tres meses después de su promulgación.









JORGE HERNANDO PEDRAZA
Senador





EXPOSICION DE MOTIVOS

El objetivo principal de este proyecto es facilitar la agremiación y asociación de abogados titulados, reconociendo un sector de la población de profesionales del derecho, que se dedican laboralmente y en forma exclusiva al oficio de actuar o ejercer en nombre y representación de terceras personas para lograr una capacitación, educación, actualización en igualdad de condiciones con los funcionarios de la rama judicial y demás entes del Estado, permitiendo una recta, eficiente y justa administración de justicia.

Con anterioridad había sido presentada al Congreso de la República una propuesta similar de ley estatutaria ante la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y su ponencia le correspondió al Representante Carlos Arturo Piedrahita. Mediante este proyecto se creaban las colegiaturas obligatorias territoriales de abogados, con una estructura organizacional y funcionamiento similar al de las cámaras de comercio; allí se obligaba al abogado titulado que actuara en nombre y representación de terceras personas, estar afiliado a una de estas colegiaturas territoriales. El Consejo Superior de la Judicatura emitió concepto desfavorable, con el argumento de que se atentaba contra el principio constitucional del libre derecho de asociación y por consiguiente no se podía por medio de una Ley obligar a un abogado a afiliarse a un determinado colegio, razón por la cual se aprobó ponencia de archivo por inconstitucionalidad. A contrario sensu el alto tribunal responsable de la judicatura, procedió a presentar un proyecto de ley por el cual se expedia el régimen disciplinario de los abogados, el cual, efectivamente, se convirtió en la Ley 1123 de enero de 2007, el cual estaba dirigido a aquellos profesionales que se dedican a trabajar en forma privada y particular, actuando y ejerciendo a nombre y representación de terceras personas en despachos judiciales y entidades públicas.

Sobre el tema de la profesión de abogado se encuentra vigente parcialmente el Decreto 196 de 1971, con sus modificaciones y reformas tales como los Decretos 765 de 1977, 2150 de 1995, y la Ley 583 de 2000, lo mismo que el Decreto Ley 2566 de 2003 que regula los programas académicos de derecho.

En la nueva Constitución Política del año de 1991, en relación con la profesión de abogado, se estableció en el articulo 256 numeral 3, la atribución del Consejo Superior de la Judicatura de “Examinar la conducta y sancionar las faltas ……de los Abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la Ley”. Encontrando que no existe actualmente en nuestro ordenamiento jurídico interno mandato legal alguno que regule la colegiatura de abogados, como si ocurre con otras profesiones u oficios donde si existen esas organizaciones, por ejemplo en las ingenierías, la medicina, la contaduría, la administración de empresas y otras, razón por la cual es procedente y resulta oportuna la intervención del legislador para ocuparse de la organización de los abogados titulados, pero en especial del funcionamiento de aquellos que se dedican de tiempo completo a la labor de actuar en nombre y representación de terceras personas y son quienes tienen un alto grado de responsabilidad frente al Estado y al servicio que prestan.

Además, es necesario hacer propuestas legislativas en favor de los profesionales del derecho, si tenemos en cuenta que existe mandato constitucional que lo autoriza , tal como lo consagra el inciso final del articulo 26 de nuestra carta magna al señalar en relación con el derecho fundamental de la libertad de escoger profesión u oficio que “…..Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La Ley podrá asignarle funciones públicas y establecer los debidos controles”. Con el reconocimiento y autorización de funcionamiento de estos colegios o asociaciones de abogados, por parte del órgano que constitucionalmente le fue conferido su vigilancia y control, se está contribuyendo para que exista un verdadero control para el ejercicio del litigio ya que por intermedio de estos colegios se le facilita la labor al Consejo Superior de la Judicatura que podrá llevar una real y verdadera estadística de cuántos abogados titulados se dedican en forma exclusiva al ejercicio del litigio, lo mismo que podrá identificar fácilmente cuáles son las tarjetas profesionales que se deben dar de baja por muerte del litigante y que hasta la presente le ha sido imposible determinar, además que se estaría previniendo el riesgo de que se utilicen tarjetas profesionales falsas, o evitar que actúen los abogados sancionados disciplinariamente.

Lo más importante de este proyecto es que se está contribuyendo con el principio de solidaridad, para que los profesionales se asocien o agremien y así rescatar la dignidad y respeto en el ejercicio de la profesión, logrando que tengan como mínimo el derecho a la seguridad social integral que ordena la ley y que a través de estas organizaciones se establezcan programas de capacitación y profesionalización basados en la experiencia práctica y retroalimentación de la información, lo que contribuirá, a presentar propuestas que mejoran el servicio público de la judicatura, si se tiene en cuenta que con esta ley se contribuirá enormemente en la educación, capacitación y actualización de los profesionales que se dedican en forma exclusiva al ejercicio del litigio y que por su condición de trabajar en forma independiente, no cuentan con esta posibilidad educativa, en desigualdad con la permanente capacitación que si se les brinda a los funcionarios de la rama judicial, la Fiscalía General, la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y en general todas las entidades públicas que capacitan a sus funcionarios jurídicos.

Se hace necesario que estas organizaciones tengan un mínimo de afiliados activos a fin de evitar la proliferación de pequeñas organizaciones insulares, que por lo mismo les sería imposible tener la capacidad económica y estructural para adelantar los programas y requisitos aquí exigidos y que en ultimas serian organizaciones simplemente de papel.

Es de aclarar que las organizaciones y asociaciones existentes a la fecha de la expedición de la ley, se les deberá respetar sus derechos adquiridos como asociación u organización sin ánimo de lucro, pero serán sometidas a los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento.

De otra parte, se exige que dentro de los estatutos de cada organización se establezca un alto tribunal de ética, integrado por tres (3) de sus afiliados con experiencia superior a 10 años de ejercicio profesional, quienes serán elegidos en forma independiente de los órganos de dirección, por la mayoría de los afiliados, el cual tendrá como función resolver los conflictos internos de convivencia, de violación a los propios estatutos y los conflictos que se presenten con integrantes de otras organizaciones similares, dejándosele la potestad al Consejo Superior de la Judicatura para que si lo considera necesario solicite al tribunal de ética, de la respectiva organización de abogados titulados, concepto o información sobre la formulación de queja por violación al régimen disciplinario y así facilitar su tarea para que con fundamento en la repuesta se determine si se dicta o no auto de trámite de apertura de proceso disciplinario conforme a la ley.

Es por ésta razón que se debe defender el reconocimiento y funcionamiento de estas organizaciones de de carácter privado, con patrimonio y autonomía propia, que agremie exclusivamente a quienes temporal o definitivamente se dediquen a la labor litigiosa, con estructura interna democrática, entidades estas que deberán ser reconocidas o autorizadas para funcionar; vigiladas por el Consejo Superior de la Judicatura, por tratarse del organismo que constitucionalmente le fueron otorgadas dichas funciones, sin perjuicio de las que puedan delegar en las organizaciones.

En estos términos dejo a consideración de los congresistas la exposición de motivos al proyecto de ley.






JORGE HERNANDO PEDRAZA
Senador de la República


¿POR QUÉ DEBE IMPLEMENTARSE UNA COLEGIATURA EN COLOMBIA?

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esde hace algunos años los abogados colombianos venimos promoviendo la idea de implementar una colegiatura, pues en muchos países de Europa desde el siglo XIV se dio esta batalla para organizar a los abogados a través de colegios. Igualmente en América Latina se ha implementado de diversas formas la colegiatura pero excepcionalmente, Colombia es uno de los pocos países donde no existe una colegiatura “obligatoria”.
La organización profesional de los abogados hace parte del derecho de asociación que hoy contempla la Carta Política de 1991 en su Art. 26 “…las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarle funciones públicas y establecer los debidos controles”.
Tres colegas franceses Benott Rousseau, Xavier Autain y Francoise Mathe, miembros de Abogados sin Fronteras Francia , nos aporta una visión a partir de la experiencia francesa de la colegiatura así como la jurisprudencia internacional sobre el tema. Nos plantean también las actividades que deben desarrollar los colegios, la naturaleza jurídica de los colegios de abogados, el reconocimiento del estatuto particular de los colegios de abogados, los fundamentos de legitimidad de la colegiatura en los instrumentos internacionales (principios básicos sobre la función de los abogados adoptado por el congreso de las Naciones Unidas en la Habana, en Agosto y Septiembre de 1990.
En América Latina la organización profesional de los abogados podemos ver que se expresa con las reglas de ética profesional del Colegio de Abogados de Buenos Aires, el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de la República de Costa Rica, entre otros ejemplos.
También en la Corte Penal Internacional, los abogados se han organizado a través del Estatuto Constitutivo del Colegio de Abogados Penal Internacional, estableciendo disposiciones generales, un gobierno del Colegio de Abogados y cuestiones disciplinarias, entre otros aspectos que demuestran la importancia de la independencia de los abogados, la ética, la formación profesional, la aplicación de la justicia internacional, de los derechos humanos.
¿Cuáles son las razones, entonces para que en Colombia no se implemente a través de una ley la Colegiatura? Como ya se dijo, bien puede hacerlo el legislador por medio del desarrollo y reglamentación del Art. 26 de la Carta Política del 91 en concordancia con el Art. 25, Art. 103 párrafo 3 y Art 256, y porqué no con lo que hoy conocemos como el Bloque de Constitucionalidad Art. 93.
También se deben buscar antecedentes que nos permitan implementar esta figura de la colegiatura a través del Decreto 196 de 1971 por el cual se dictó el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, y hoy por intermedio de la Ley 1123 de 2007 y la amplia jurisprudencia constitucional como por ejemplo la Sentencia C-606 de 1992, Sentencia C-482 de 2002 y Sentencia C-212 de 2007 entre otras.
En Colombia se ha presentado diversos Proyectos de Ley sobre la Colegiatura, ejemplos de ello son el Proyecto de Ley 059 de 2002 Cámara, Proyecto de Ley 015 de 2003 Cámara y Proyecto de Ley 2002 de 2007 Senado que buscaban crear las Colegiaturas de Abogados Litigantes y reglamentar sus funciones, crear la organización y funcionamiento y asignar funciones públicas a los Colegios de Abogados y la creación de la Abogacía General del Estado respectivamente.
Hoy por ejemplo, tenemos el PROYECTO DE LEY 04 DE 2009 SENADO, por la cual se le confieren facultades al Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de personería jurídica, autorización de funcionamiento, ejerza control y vigilancia a las organizaciones de abogados titulados y se crean otras obligaciones. Nuestra Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Derecho de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia –ASEFUAC, considera que no es al Consejo Superior de la Judicatura que se le deben conferir facultades para el reconocimiento de funciones, control y vigilancia a las organizaciones de abogados; creemos que crear la colegiatura en Colombia pasa por recuperar la autonomía e independencia de la justicia.

Ello quiere decir que inicialmente, debe implementarse el Ministerio de Justicia y que es desde allí, creando una Unidad Administrativa Especial de la Colegiatura que sería la encargada de todo el desarrollo de lo que plantea este Proyecto de Ley. Es decir que es necesario tener en cuenta el informe que la comisión de expertos presentó al Ministerio del Interior y de Justicia donde se trazan lineamiento de fondo sobre la Rama Judicial.

En conclusión, creemos que en Colombia de conformidad con la Constitución Política en el Art.1º de de los Principios Fundamentales NO se debe implementar una Colegiatura “obligatoria”, sino por el contrario una colegiatura democrática, pluralista y participativa, regida por el derecho privado y creada por el Gobierno Nacional.



ULDARICO FLÓREZ- PEÑA
Miembro Junta Directiva ASEFUAC
Coordinador Comité Internacional


Bogotá D.C., Abril 12 de 2010





lunes, 12 de abril de 2010

domingo 11 de abril de 2010
Estimados colegas asistentes a esta asamblea como miembro de la Junta Directiva de Asefuac y Coordinador del Comité Internacional me permito entregar a cada uno de ustedes copia de las tareas y actividades desarrolladas por este comité:

En primer lugar lo mas importante por destacar es un intenso trabajo de difusión nacional e internacional de los principios que plantean nuestros estatutos vigentes en su articulo 5 que dice: “ …la solidaridad, respeto y defensa de los derechos humanos, tolerancia, respeto a la diferencia, pluralismo cultural, ideológico, participación democrática, integración, paridad entre hombre y mujeres y equidad”.

El desarrollo de su objeto social, su misión, visión y valores ha sido una constante del Comité Internacional, fue precisamente a través de la Resolución No. 01 de ASEFUAC que se constituyó una VOCERIA INTERNACIONAL EN EUROPA, en cabeza de nuestro egresado y socio Dr. ROMMEL HANZ PRECIADO RODRIGUEZ; quien ha desempeñado una importante gestión promoviendo nuestra Asociación en ese continente ante diversos organismos internacionales como en la OIT presentando senda carta que envío nuestra Asociación a la 98 Conferencia Internacional en Ginebra –Suiza en junio 3 de 2009 solicitando que se cumplan los convenios de la OIT 87, 98, 151, 154 entre otros.

También a través de nuestra Vocería internacional en Europa se han promovido importantes pronunciamientos ante la OMCT, organismo de las Naciones Unidas sobre casos de violaciones a los derechos humanos como en el famoso caso conocido como Masacre de Mondoñedo, en el cual la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- hizo un importante pronunciamiento en Revisión.

En agosto de 2009 a través de la Voceria Internacional de Asefuac en Europa, recibimos el apoyo solidario para llevar a los presos políticos de Arauca colchonetas, kip de aseo y aporte para el Foro regional de DDHH, donde participamos activamente presentando una ponencia; todo ello con el gran trabajo de nuestro compañero colega ROMMEL HANZ PRECIADO.

Uno de los eventos que promovimos últimamente fue el FORO TLC COLOMBIA SUIZA Y LOS DDHH, el cual se desarrollo el pasado 12 de febrero de 2010 con gran éxito y contó con al apoyo decidido de la Presidencia de nuestra Alma Mater en Cabeza del Dr. GELASIO CARDONA SERNA, Foro donde participaron excelentes conferencistas como el Dr. CARLO SOMMARUGA, consejero Nacional Suizo de la Comisión de Política Exterior, GLORIA CUARTAS, defensora de DDHH y LIBARDO SARMIENTO ANZOLA, filosofo y Economista; queremos destacar el valioso apoyo de nuestra Fundadora Dra SUSANA TOVAR quien nos brindo todo su invaluable trabajo en todo el Foro.

Esta Voceria Internacional de Asefuac en Europa en nuestro trabajo de defensores de derechos humanos nos ha prestado todo el apoyo para llevar en el mes de marzo de 2010 una nueva visita humanitaria a los presos de Arauca con expresiones de solidaridad en kip de aseo para más de cien (100) presos políticos.

En conclusión destaco así mismo como un logro muy importante el trabajo de solidaridad y difusión de la situación de los DDHH en Colombia a través de la voceria Internacional de Asefuac.


Otras actividades que ha venido desarrollando el Comité Internacional podemos destacar las siguientes:

1. La promoción y participación del FORO JUVENTUDES Y DDHH EN SOACHA, que se realizo en septiembre de 2009, donde jugamos un papel importante presentando ponencias y visibilizando la grave situación que se presenta en esa municipalidad con los DDHH y mas concretamente con las ejecuciones extrajudiciales, mal llamados “falsos positivos”

2. Promovimos también sendos derechos de petición al Consejo de Estado y la Cancilleria para que se nos informara y entregara copias sobre las bases militares Norteamérica que se están instalando en nuestra patria con el objetivo de promover una demanda.

3. Hemos materializado la solidaridad y acompañamiento contra la persecución, estigmatización y judicialización a los defensores de DDHH, en los casos de MIGUEL ANGUEL BELTRAN, WILLIAM JAVIER DIAZ, LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, elevado pronunciamientos nacionales e internacionales y realizando visitas humanitarias a los sitios de reclusión con el apoyo decidido de la Senadora GLORIA INES RAMIREZ y nuestra colega y asociada Dra. TERESA MARTINEZ, como de la comisión de DDHH del Senado de la República.

4. El Comité Internacional de ASEFUAC, también ha elaborado pronunciamientos contra las amenazas y persecuciones a los defensores de DDHH como sucedió en febrero de 2010 entre otros con el caso de nuestro colega egresado y socio Dr. LUIS CARLOS BONILLA, presidente del Comité permanente por la Defensa de los DDHH.

5. Venimos desarrollando con nuestro Colega egresado, socio y miembro activo del Comité Internacional Dr. ERNESTO MORENO la promoción de una denuncia ante la CPI. Por los hechos de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra acontecidos en los últimos 20 años que están en la más absoluta impunidad, para lo cual contamos el apoyo de nuestra Alma Mater.

6. Nuestra Asociación tiene un convenio con ASF en Colombia donde participamos activamente y hemos contado con el apoyo para difundir nuestras tareas e iniciativas en diciembre de 2009 pasamos a hacer parte del Consejo Consultivo de esa importante ONG, desde donde se orienta los planes naciones de trabajo de los cuales hemos enviado correos electrónicos a todos nuestros egresados para que se vinculen a las actividades educativas, de fortalecimiento al gremio de los abogados litigantes a través de la colegiatura, a la protección de los abogados litigantes a través del observatorio sobre la situación de los abogados litigantes entre otros.

7. Celebramos conjuntamente con SINTRATELEFONOS, EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER, donde esta como Presidente nuestro colega egresado y activo miembro del Comité Internacional Dr. GUSTAVO PENAGOS, quien ha contribuido en varias tareas del Comité en Ginebra Suiza, en la promoción de la Campaña Nacional e Internacional de Solidaridad con los Presos políticos editando los carteles de publicidad. En ese mismo sentido nuestro colega egresado y socio Dr. WILLIAM AGUDELO, dirigente sindical de la ADE, ha promovido la solidaridad y apoyo a las tareas del Comité Internacional.

8. Presentamos una iniciativa a la Presidencia de nuestra Universidad con motivo de un nuevo aniversario de nuestro maestro DR. JAIME PARDO LEAL en octubre de 2009, solicitando se retomara el nombre del Consultorio Jurídico con el del Ilustre magistrado.

Este es el informe que presentamos a los asambleístas y que queremos resaltar que ha sido auto gestionado sin ningún costo para nuestra Asociación, pero que ha contado con apoyo decido y reconocimiento de nuestra universidad y están encaminadas al logro integral del objeto social de ASEFUAC y que pueden encontrar en blog del comité internacional http://almamaterjusticiayderecho.blogspot.com/;
Los invitamos a acompañarnos en las tareas del Comité Internacional, para asumir el rol que nos otorga la historia, justo hoy, y que estamos decididos a asumir con el mismo entusiasmo con el que apoyamos la gestión y ejercicio de nuestro Presidente de la FUAC Dr. GEALSIO CARDONA SERRNA.

ULDARICO FLOREZ –PEÑA
MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
COORDINADOR DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE
ASEFUAC.

Abril 10 de 2010.