sábado, 24 de enero de 2009

LA LEGALIDAD Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD




A partir de la entrada en vigencia de la ley 906 de 2004, se presentaron profundas transformaciones en el trámite del proceso penal con la implementación del Sistema Acusatorio, que entre tantas modificaciones importantes adopto el denominado principio de oportunidad que la ley define en los siguientes términos:

Art. 321.- La aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse con “sujeción a la política criminal del estado”. En estos términos debemos entender que el principio de oportunidad tal y como lo concibe el legislador esta sujeto de manera inexcindible a la política criminal del estado. Por lo tanto este importante instrumento judicial, no puede entenderse como poder omnímodo y caprichoso que se va aplicando como una rueda suelta, pues necesariamente el mismo debe cumplir con unos objetivos específicos en el marco del derecho punitivo y de la Política Criminal.


A renglón seguido el articulo 322 de la ley 906 refiriéndose a la legalidad del principio de oportunidad establece: “La Fiscalía General de la Nación esta obligada a perseguir a los autores y participes en los hechos que revistan características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por la aplicación del principio de oportunidad, en los términos y condiciones previstos en este código “

Dentro de las causales aun vigentes (quince) para aplicar el aludido principio Art. (324), se patentiza en términos generales que el mismo tiene aplicación, cuando la sanción no sea objetivamente proporcional, razonable y congruente con las necesidades sociales, el interés público, el bienestar de la comunidad, la seguridad del estado o porque el imputado será extraditado o puesto a ordenes de la CPI. En últimas se puede afirmar que El Principio de Oportunidad se aplica a hechos de escasa o muy poca trascendencia social en los que ha garantizado la reparación (no solo económica) a las victimas o porque el delito será juzgado en instancias internacionales.

Así las cosas y retomando nuevamente el decir del Art. 321, debemos entender que nuestro estado cuenta con una política criminal. Mal se hace en afirmar como se escucha en algunos círculos “ Aquí no se tiene política criminal”, pues esta afirmación terminaría convirtiéndose de manera perversa en una justificación de la anarquía judicial o en otorgar una patente de corso para administrar de manera caprichosa justicia.

Diferente es que nuestro sistema judicial este caracterizado por amplios márgenes de impunidad y que se tenga con razones muy valiosas, la percepción de una justicia lenta, caótica e inoperante, pero de ahí a afirmar la inexistencia de una política criminal del estado, hay una brecha absolutamente impenetrable en la que no se puede incurrir.

Podemos definir entonces la Política Criminal del estado como el “Conjunto de acciones encaminadas a prevenir, disuadir y contrarrestar la materialización de conductas delictivas e infractoras y contraventoras, que buscan el respeto de los derechos fundamentales como pilar estructural para la unidad, armonía y convivencia social.” (1)

Aceptando que se cuenta con una verdadera política criminal, se puede afirmar que a través de la política criminal el Estado diseña el ejercicio de su poder, ejercicio que a su vez nos permite verificar el estado en el cual se encuentra como sistema político (2), es decir por medio de la política criminal del Estado puede fácilmente determinarse, si el sistema político visto desde el tratamiento criminal se acerca o aleja de un Estado más o menos democrático, participativo e incluyente.

Por medio de la política criminal, se atacan problemas que se constituyen como la piedra en el camino que impiden alcanzar las metas propuestas para que la sociedad logre niveles efectivos de bienestar y desarrollo. Es decir que con esta, se busca eliminar los problemas estructurales que dan origen al delito, estos problemas se conciben de manera diversa y por lo tanto la política criminal variara dependiendo de la concepción de estado y de los intereses que el mismo defienda.

La política criminal, como lo afirma la Dra. LUCIA E. LANRRADART (3) “.. ha variado a lo largo de la historia, el modelo autoritario se caracteriza por subordinar la libertad al principio de autoridad, por lo que el alcance de la política criminal no tiene límites; el ejemplo claro es en las dictaduras, pero también puede serlo en una democracia. El concepto de seguridad nacional, que caracterizó a las dictaduras latinoamericanas durante el pasado siglo, correspondiente a la división del mundo en dos bloques, y que caracterizaba al “enemigo interno”, entonces correspondiente al disidente político, pasó a ser, luego del fin de la “guerra fría”, la seguridad ciudadana y los nuevos enemigos son caracterizados como el “narcotráfico”, el “terrorismo” y, en general, la “delincuencia”. Se asiste entonces al reemplazo del concepto de seguridad nacional, con el que se manejaron los gobiernos de facto, por el concepto de seguridad ciudadana, que permite todo y todo lo subordina a ella, predominando la idea de que el fin justifica los medios.”

En los estados democráticos, la política criminal se caracteriza entre otras cosas, por la existencia de una estabilidad, que es impuesta por el respeto y rigurosa sujeción a unos limites y grados de certeza, que permiten vislumbrar a la sociedad las consecuencias que tiene una actuación que rompa o quebrante la armonía social, es decir quien quebranta la armonía social y el estado de derecho, sabe de antemano que su actuar por ser irregular será castigado de una manera determinada por la ley, a su vez la sociedad conoce y reclama el castigo que debe ser impuesto a dicha persona.

En muchas ocasiones se afirma que el principio de oportunidad concluye en inaplicación o desconocimiento del principio de legalidad, cosa que no es absolutamente cierta para la situación colombiana, en la medida que este principio puede tener alcances bien definidos, dependiendo de lo que la misma ley establezca, si la ley contempla la no persecución penal, es inaceptable afirmar que el principio de oportunidad aludido, desconozca la legalidad, además el principio de oportunidad tiene alcances diferentes, dependiendo de lo aprobado por el legislador, así:

- Libre: Caso en el cual el Fiscal, lo puede aplicar sin restricción alguna, y el juez o tribunal solamente están facultados para conocer sobre los términos de la Negociación.
- Facultativo: Cuando la aplicación del principio de Oportunidad, esta sujeta a condiciones o limites establecidos por el Legislador, en este caso hay limitaciones, pero la ley le permite al funcionario moverse dentro de ciertos limites.
- Reglado: Cuando la ley, establece unos limites o parámetros precisos, que atan al fiscal sin que este tenga márgenes de maniobrabilidad ya que esta sujeto al principio de la taxatividad o especificidad.

En Colombia, el principio de oportunidad tiene la calidad de reglado, es decir atiende al principio de la especificidad o taxatividad, conclusión a la que se llega con la interpretación del articulo 324 de la ley 906, por lo tanto su aplicación debe restringirse exclusivamente a los casos y situaciones que el mismo contempla, por que con ellas se lograría desatorar, dinamizar, hacer más eficiente y equitativa la administración de Justicia.

El año anterior (2008), el presidente de la república de Colombia, respaldado por el ex - viceministro de Justicia y hoy Fiscal General de la Nación, realizaron algunos pronunciamientos, que desbordan el marco de atribuciones otorgado por la ley y la constitución a estos funcionarios, para suspender o renunciar a la persecución penal. Citaré, solo para entrar en materia tres (3) ejemplos representativos, de la manera incongruente, con que se esta aplicando el principio de oportunidad, situación que puede desbordar los limites de legalidad y sobre todo el acceso a la Justicia de la sociedad, las victimas y los victimarios, a saber:

En el caso de IZAZA y alias MYRIAM, quienes con conocimiento de causa y representación previa de sus actos, decidieron vincularse por largo tiempo al grupo armado irregular (FARC), cometiendo delitos de importancia y efectos negativos para la sociedad que son absolutamente indiscutibles. Dentro de esos delitos podremos encontrar, Concierto para delinquir, Extorsión, Terrorismo. Porte de armas y Secuestro entre otros. Estando incursos en las conductas anteriormente referidas los mencionados IZAZA y MYRIAM, por un acto de arrepentimiento o de responsabilidad si se quiere, decidieron abandonar el grupo irregular y cesar en su comportamiento criminal, colaborando además en lograr la libertad de algunas de las personas de las cuales eran sus captores.

Para evitar tergiversaciones, quiero manifestar que la actitud asumida por estos delincuentes debiera ser ejemplo a seguir por quienes están incursos en igual conducta, pero este comportamiento no es objeto, ni se le puede extender el beneficio de la interrupción, suspensión o renuncia de la acción penal, sin que se incurra en conductas que pasen por el Prevaricato, El Abuso de Autoridad, Abuso de función publica, etc.

Para estos dos casos en particular, es bueno verificar si las conductas en las que incurrieron los desertores, encajan dentro de las 15 causales susceptibles de la oportunidad, concluyendo que no se dan los requisitos, pues las mismas, tienen contempladas penas privativas de la libertad mayores a seis (6) años, Los beneficiados con la oportunidad no son o serán entregados en extradición o a la CPI, Sus conductas no son de poca monta para la tranquilidad publica, Los perjuicios al patrimonio económico no son intrascendentes, su conducta no es culposa, la persecución penal si es necesaria y de significación jurídica y social etc.

Pues bien, en este caso la socorrida aplicación del principio de oportunidad, esbozada por el ente investigador y el ejecutivo terminan desbordando las facultades entregadas por el legislador para la aplicación del mismo, generando en perjuicio del interés público un ambiente de zozobra, parcialidad e inequidad absolutamente inaceptables, desde la concepción de un estado democrático, soberano y garante del principio de igualdad y legalidad.

Lo anterior no significa que el imputado, que actúa de esta manera deba ser tratado con el mismo rasero de quienes nunca se arrepienten o corrigen sus comportamientos antisociales, ya que en estos casos en Código Penal contempla circunstancias de menor Punibilidad, Art. 55 que reportan reducciones punitivas y el C.P.C consagra otros beneficios a favor del imputado, entre los que se puede acudir al Libro III, Titulo II, para realizar preacuerdos, como la aceptación de cargos con los que se reduce hasta en un 50% la pena a imponer.

En otro extremo, se palpa la manera caprichosa o inapropiada como el estado sin regulación y parámetro alguno aplica de manera desmedida y rigurosa la ley, negando la posibilidad de obtener los más mínimos beneficios a otras personas que por alguna circunstancia transitan por el camino de la desesperanza y acuden a comportamientos, seguramente criminales, pero que en la practica, tienen menos trascendencia y gravedad que los cometidos por IZAZA y MYRIAM. Me refiero puntualmente al caso del Cabo, MARTINEZ, Colombiano común y corriente, quien dedico una buena parte de su vida y sus energías a servirle a la patria en tareas bastante arriesgadas y con seguridad más nobles, pues como diría algún recordado oficial, se dedico a “DEFENDER LA DEMOCRACIA MAESTRO”. El cabo MARTINEZ fue relegado a un ser de tercera categoría por la institución a al que le sirvió (Ejercito Nacional) y se le condeno en primera instancia por el delito de “Secuestro, Extorsión y Terrorismo”, cuando del estudio de los hechos se dibuja claramente que en el mes de abril de 2008, en una oficina de PORVENIR de la ciudad de Bogotá, no ocurrió ni lo uno, ni lo otro, ni lo otro. Este infortunado y desesperado ciudadano, lo único que pedía era, el reconocimiento de una pensión y la afiliación al sistema general de seguridad social para su anciana madre y un hermano demente a los que debe alimentar, vestir y dar abrigo. Derechos estos que inveteradamente nuestro estado SOCIAL DE DERECHO, le negó. Además al momento de juzgarlo, nuestros investigadores no advirtieron que este humilde hombre, muy a pesar de lo mediático de los noticieros, no representa más peligro que el de un hombre de familia frustrado, desesperado e impotente. Incapaz de aceptar que su anciana madre lentamente agonizaba de hambre y dolor, y que su hermano día a día se hundiera más en el oscuro laberinto de su demencia y desnutrición. Seguramente estas excesivas ambiciones del Cabo MARTINEZ se habrían suplido con una ínfima parte de las recompensas ofrecidas a MYRIAM e IZAZA.

Infortunadamente el cabo MARTINEZ, no tuvo en su haber tan nobles escuderos, capaces de convertir su conducta en epopeya, seguramente tampoco, alcanzó el principio de oportunidad para que “este peligroso delincuente”, pudiera visitar a su yerma madre el lecho de muerte, pues su deceso se produjo, estando su hijo confinado a las celdas que le prodigaron sus inocentes aventuras. En este extraño país, donde sería imposible determinar cuantos SOFOCLES, se requieren para contar sus tragedias, el sistema judicial no piensa que “ El imputado ha sufrido por su conducta, un daño físico y moral grave, que hace desproporcionado la aplicación de la sanción y que la impuesta implica el desconocimiento del principio de humanización de la pena”.

Lo anterior, para afirmar, que al referido principio de oportunidad, se le ha venido manejando inapropiadamente, es una rueda maliciosamente suelta que deja la sensación de un poder caprichoso y arbitrario, que genera desazón y enfado, que rompe de manera lastimosa la congruencia y objetividad judicial, por lo que se requiere en su aplicación un tratamiento, legitimo, apropiado y ecuánime, que permita construir una administración de justicia pronta, cumplida y respetuosa del estado social de derecho.





JOSE EDRIGELIO GUERRERO GALVAN.
Enero 19 de 2009.

1) LARRANDART, Lucila E. POLÍTICA CRIMINAL Y ESTADO DE DERECHO ¿TOLERANCIA CERO?. CC, jun. 2006, vol.34, no.2, p.161-200. ISSN 0798-9598.
2) Obra Cit.
3) Obra Cit

viernes, 23 de enero de 2009

LA MEMORIA


RECUPERANDO LA MEMORIA EN LA AUTONOMA


En el día de hoy 22 de enero de 2009, al entrar a la sede de ASEFUAC, vi con gran alegría que estaba fijada la placa en memoria de el Dr. JAIME PARDO LEAL, que alguna vez estudiantes de derecho de la universidad autónoma habían fijada en la entrada de a facultad de derecho de nuestra Alma Mater.

Fue la Junta Directiva de la ASEFUAC, que en una reunión acordaron rescatar la memoria del ilustre maestro, ya que un obrero de la universidad a bien tuvo guardarla cuidadosamente y hacerle entrega a la asociación de egresados; pues algunos directivos y fundadores quisieron borrar todo rastro así sea jurídico de nuestro maestro Jaime Pardo Leal y en un arrebato de locura mandaron a quitar la placa que había permanecido por muchos años en el sitio que era donde el maestro dictaba sus amenas y fervientes clases de derecho penal.

Los Egresados de la facultad de derecho de la universidad autónoma de Colombia hacemos un llamado a toda la comunidad universitaria a reflexionar en el contexto del Alma Mater sobre el tema de la memoria lo que sugiere una mirada renovadora frente a los discursos de algunos fundadores y directivos anclados en el olvido y las acciones violentas en que fueron eliminados profesores, estudiantes entre otros y desconocen que muchos de los egresados somos victimas de ese olvido.

Recuperar la memoria en la autónoma es a la vez ofrecer la posibilidad de pensar en una universidad que interviene socialmente en el campo de la resolución de los conflictos y el desarrollo de procesos de paz y convivencia.

La memoria constituye un terreno plural, heterogéneo, conflictivo y en disputa donde confluyen diversos intereses para manipularla, recrearla y reconstruirla.

¡¡¡Bienvenido Maestro Jaime Pardo Leal de nuevo a la memoria de la Universidad Autónoma de Colombia!!!



WLDARICO FLOREZ PEÑA
Miembro de la Junta Directiva
ASEFUAC

Enero 22 de 2009.
Año de la Memoria.

martes, 20 de enero de 2009

ALGUNAS PROPUESTAS PLAN DE TRABAJO AÑO 2009 A S E F U A C

INTRODUCCIÓN

La Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia –ASEFUAC, presenta este proyecto de Plan de Trabajo a todos sus afiliados para que sea la guía de acción de la Junta Directiva en el año 2009.

El Plan contiene cuatro estrategias fundamentales en donde se destacan temas de gran relevancia, en primer plano la Acreditación de la Facultad de Derecho; en segundo plano, el Bienestar Universitario de los Egresados; como tercer aspecto se destacan Otros Elementos para el Plan de Trabajo y por último la Universidad que Queremos los Egresados, para que la Junta Directiva las asuma como el derrotero a seguir con el objetivo de fortalecer todo el trabajo que se ha venido desarrollando, lo cual contribuirá en que nuestra Asociación se perfile como un gremio reconocido en el ámbito nacional e internacional.

La Junta Directiva debe darle mucha importancia y trascendencia a este plan, pues es un proyecto que busca que los egresados se conviertan en el eje fundamental de nuestro trabajo. Socializar y desarrollar este plan es hacer realidad lo que plantean la misión y visión de nuestros estatutos.

Los invitamos a asumir este reto y a sacar adelante este plan.

MISIÓN

La Misión de ASEFUAC es ser una organización democrática, independiente, participativa y pluralista, dedicada especialmente a la promoción de la dignidad profesional del Derecho, al posicionamiento de los egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia en el mercado nacional e internacional, en los ámbitos profesionales, científicos, académicos y socioculturales que tiene como propósito fundamental estrechar los lazos de amistad, cooperación y solidaridad entre sus asociados.[1]

VISIÓN

Ser una Asociación de reconocida influencia en el medio académico, cultural, económico y social del país, relacionada nacional e internacionalmente, con sentido ético y de pertenencia, que coadyuve al desarrollo de la comunidad y busque el posicionamiento de los egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia.[2]

I. ASEFUAC Y LA ACREDITACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO

En primer término es importante tener en cuenta que en la última reunión de Junta Directiva se propuso que el señor Presidente de ASEFUAC enviara una carta a las diversas autoridades de la universidad sentando nuestra posición sobre este tema.

Tememos entonces que la propuesta de aplazar la fecha de entrega de los documentos para la acreditación que debe ser el 31 de enero de 2009, es una realidad que al momento de realizar este taller del plan de trabajo habrá que analizarse.

En ese sentido, recomendamos que los talleristas que asistan a la discusión del plan de trabajo se les hagan entrega de los diferentes protocolos que efectuó el Comité de Acreditación de ASEFUAC, en especial el boletín donde se trazan las orientaciones generales para el proceso de auto evaluación con fines de acreditación; como allí se dijo, la Junta Directiva debe orientar que “lo adecuado es que los egresados tengamos la opción de opinar en espacios decisorios, pues la experiencia nos permite aportar en relación con los diferentes temas que comprenden la acreditación de alta calidad”[3].

También, la Junta Directiva debe exigir que la calidad de la educación superior es un concepto multidimensional que depende en gran medida del entorno de un determinado sistema o cometido institucional, o de las condiciones o normas de una disciplina determinada… “la calidad en este caso se refiere a todas sus funciones y actividades principales: calidad de la enseñanza, de la formación y la investigación, lo que significa calidad del personal y de los programas, y calidad del aprendizaje como corolario de la enseñanza y la investigación. Sin embargo hay que ser consciente de que la búsqueda de la “calidad” tiene muchas facetas y va más allá de una interpretación demasiado estrecha de la función del docente de los distintos programas. Supone también por lo tanto, que se presente atención a las cuestiones referentes a la calidad de los alumnos y de las infraestructuras y el entorno de la educación”[4].

Sin embargo, debemos ser autocríticos también con nuestro trabajo pues el panel que organizó ASEFUAC, a través de su comité de Acreditación no tuvo una respuesta masiva pero sí nos dejó gran enseñanza la presencia del señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. Tampoco nuestra encuesta dirigida a los egresados tuvo el resultado que esperamos; es por eso, que la Junta Directiva para el 2009 debe reorientar tal trabajo mejorando la base de datos y estableciendo una política real de afiliación y seguimiento de los egresados de la facultad de derecho.

En cuanto a lo de investigación debe la Junta Directiva oficiar al Consejo Directivo de la Universidad para que efectivamente se reforme el Acuerdo No.407.

II. ASEFUAC Y EL BIENESTAR UNIVERSITARIO DE LOS EGRESADOS

Según los Acuerdos del Consejo Directivo, entre ellos, el 08 del 26 de Junio de 1975 y lo establecido por el Consejo Nacional de Educación Superior en el Acuerdo 03 del 21 de marzo de 1995, se establecieron unas políticas de Bienestar Universitario para los egresados que la Junta Directiva debe reivindicar como son: salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deporte.

No se justifica por ninguna razón que el representante, además de los pocos que tienen los egresados en instancias de la universidad, haya abandonado el cargo y que a la fecha no se tenga ningún informe sobre el particular. Por eso es muy importante que la Junta Directiva haga cumplir las anteriores normas trazando una verdadera política sobre Bienestar Universitario.

III. OTROS ELEMENTOS PARA EL PLAN DE TRABAJO

El plan de trabajo para el 2009 de ASEFUAC, debe también contemplar los siguientes elementos:

A. Consolidación de la Junta Directiva, a través de la elaboración de políticas y estrategias que comprometan a los principales y suplentes.

B. Institucionalización y reglamentación de los diferentes comités de ASEFUAC, en especial la creación del Comité de Administración de la Sede de ASEFUAC, Comité de Presidentes entre otros.

C. Elaboración de un estudio y seguimiento de los egresados a la fecha de la Facultad de Derecho que nos permita consolidar una política al respecto, modernización de la base de datos y fortalecimiento de la asociación.

D. Elaboración y publicación de la Revista Jurídica de ASEFUAC, es muy importante que nuestra asociación publique al menos periódicamente un órgano de información.

E. Consolidar la realización de actividades eminentemente académicas, científicas que permitan que la asociación se siga perfilando a nivel nacional e internacional como una prestigiosa entidad de profesionales del derecho.

F. La asociación también debe implementar su propio carné para ser entregado a sus egresados y que le permita hacer uso de los beneficios de la asociación y de convenios que se firmen.

G. Es muy importante establecer una política nacional e internacional sobre los convenios, pues son en últimas, la forma de la consecución de recursos y vínculos con nuestro gremio que nos permitirán captar y/o conseguir aportes para sostener la asociación. En ese sentido, es prioritario la creación del Centro de Conciliación de ASEFUAC y también llegar a un acuerdo con uniautonomos.com, así como redefinir el convenio con Abogados Sin Fronteras –Francia, entre otros.

H. Celebrar las respectivas reuniones con nuestras asociaciones hermanas de la universidad, pensando en sentar las bases estatutarias y de unidad hacia la Federación.

I. La Junta Directiva de ASEFUAC, deberá incidir en el nuevo Plan Estratégico de la Universidad de tal manera que se incluyan allí los elementos que hagan posible una participación democrática de todos los estamentos pero sobre todo, recogiendo viejas aspiraciones de los egresados.

J. La Junta Directiva debe estimular el importante trabajo que se ha venido realizando con varios profesionales que de una manera altruista han conformado “La Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza”, institucionalizarla como la conciencia jurídica y el uso alternativo del derecho de nuestros egresados, debe ser una tarea que rescate los principios fundacionales de nuestra Alma Máter, de nuestros estatutos, es decir, la dignidad humana, la solidaridad y el servicio gratuito a los más desvalidos. Dotar a la Brigada Jurídica de todos los elementos necesarios para su trabajo, la protección de la integridad física de sus miembros es una tarea inaplazable de la Junta Directiva.

K. Otro de los elementos que debe tener en cuenta la Junta Directiva para el plan de trabajo del 2009, que creo debe ser el eje central de nuestra política general de egresados es el Proyecto de Acuerdo que se radicó ante el Consejo Directivo por el cual se crea el Programa de Egresados de la Universidad Autónoma de Colombia. En dicho proyecto están trazadas las líneas generales para que la universidad establezca una verdadera política de egresados con su respectivo presupuesto (anexo proyecto).

En ese sentido, es muy importante destacar que el Consejo Directivo de la Universidad, expidió el ACUERDO N° 498, (Acta No. 1496 del 27 DE MARZO DE 2007). Por el cual se establecen las políticas institucionales de los egresados de la Universidad.

En este Acuerdo se recogen importantes aspectos de lo que deben ser las Políticas de Egresados, las cuales, la Junta Directiva está en la obligación de hacerlas cumplir, por ejemplo:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecénse las siguientes políticas generales del egresado:

1. Establecer y llevar la ficha de seguimiento del egresado, con información personal, académica, profesional, laboral y familiar.

2. Carnetizar al egresado para facilitarle el acceso a los servicios que ofrece la Universidad.

3. Institucionalizar como día del egresado el 23 de septiembre, con el objeto de estrechar los vínculos y generar sentido de pertenencia con la Universidad.

4. Orientar al egresado que desee adelantar estudios de Postgrado en el exterior, acerca de las Universidades y Programas con los cuales la FUAC tiene convenios.

5. Promover la participación de los egresados graduados, en los concursos para proveer cargos de docentes en la Universidad.

6. Organizar periódicamente encuentros nacionales y regionales, como mecanismos de integración con la institución.

7. Promover la participación del egresado de pregrado, postgrado y convenios, en foros y reuniones que debatan y propongan proyectos y acciones, que articuladas a los programas académicos, permitan su vinculación a los sectores productivos y comunitarios.

8. Vincular al egresado en los procesos de autoevaluación, innovación y renovación curricular, para conocer las necesidades reales del sector productivo, respecto al tipo de profesional que debe formar la Universidad.

9. Estar en contacto permanente con el Observatorio Laboral del Ministerio de Educación Nacional.

10. Conceder descuentos especiales en cursos de extensión ofrecidos en la Universidad.

11. Propiciar beneficios especiales al egresado, a través de convenios con empresas de medicina prepagada, ópticas, servicio odontológico, editoriales, seguros, servicio y mantenimiento de vehículos, recreación (hoteles), antenas parabólicas, suscripciones a publicaciones especializadas y revistas. Servicio de Biblioteca. Otros (Anexo Acuerdo).

IV. LA UNIVERSIDAD QUE QUEREMOS LOS EGRESADOS

Una de las aspiraciones de la comunidad de egresados de la Universidad Autónoma de Colombia, es la de recuperar el origen de los principios fundacionales de nuestra Alma Máter. En ese sentido, nuestro llamado es a hacer de la Universidad Autónoma un centro de educación para la paz, fortalecerla como una institución moral e intelectual, en el talento de sus profesores e investigadores, y en el impulso de los estudiantes en el compromiso latinoamericano.

Rescatar también la libertad de cátedra e investigación como una realidad de nuestra universidad; muchos de los egresados que hoy ocupan importantes cargos o que son ilustres personajes no quieren saber nada de su Alma Máter. Es precisamente, porque la universidad abandonó a sus egresados y es una tarea de ASEFUAC recuperar estos importantes compañeros que con gran sacrificio hoy enaltecen nuestra institución.

En ese sentido, la universidad debe implementar urgentemente la creación de maestrías que le permita a sus egresados continuar aquí mismo sus doctorados y no como se dice eufemísticamente “lavar el cartón” en otras universidades de reconocida trayectoria nacional.

También la Junta Directiva debe rescatar para la universidad y la comunidad en general que se discutan todas las ideologías con libertad y tolerancia.

ULDARICO FLOREZ PEÑA

Miembro Junta Directiva

Bogotá D.C., 17 de Diciembre de 2008




[1] Art. 7º de los Estatutos de ASEFUAC.

[2] Art. 8º de los Estatutos de ASEFUAC.

[3] Boletín de ASEFUAC, Orientaciones Generales para el Proceso de Autoevaluación con Fines de Acreditación. Noviembre de 2008.

[4] Documento de Políticas para el Cambio y Desarrollo de la Educación Superior. UNESCO, 1995.

viernes, 16 de enero de 2009

DEMANDA DECANO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA


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MARINA PARRA GIRALDO
PRSIDENTA
UNIVERSIDAD AUTONOMA.


ESTIMADA PRESIDENTA

HE RECIBIDO AYER CARTA DEL SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD, EN LA CUAL PONE DE CONOCIMIENTO LOS HECHOS BOCHORNOSOS QUE OCURRIERON EL PASADO MES DE DICIEMBRE DE 2008 DE LOS CUALES NOS PRONUNCIAMOS ENERGICAMENTE Y FUERON RADICADOS EN LA UNIVESIDAD.

ES DE ADVERTIR QUE ESTOS HECHOS A LAS PUERTAS DE EL RPOCESO DE ACREDITACION TIENEN UN OSCURO PROPOSITO Y EN NADA AYUDAN COMO LO DICE SU COMUNICADO 001 DE 2009."HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS Y LOS EREGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD".

POR LO ANTERIOR Y TENEIENDO EN CUENTA QUE ES POSIBLE QUE DICHA DEMANDA PROSPERE LO MEJOR SERIA QUE USTED COMO PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD CON TODO EL DEBIDO RESPECTO REVOQUE O DEJE SIN EFECTO DICHA DECISION O SE CONCILIE EN LA DEMANDA PARA QUE EN ARAS DE EVITAR GRANDES INDEMNIZACIONES COMO HA SIDO TRADICIONAL SE NORMALICE LA SITUACION DE LA DECANATURA Y SE INICIEN LAS INVESTIGACIONES INTERNAS Y DISCIPLINARIAS CONTRA LOS DIRECTIVOS QUE COMETEN SEMEJANTES ABUSOS Y ARBITRARIEDADES CON LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD.

ATENTAMENTE,

WLDARICO FLOREZ PEÑA
DIRECTIVO DE ASEFUAC