ESPACIO DEDICADO A DIVULGAR NOTAS DE INTERÉS DE LA ACADEMIA Y DEL DERECHO- POR LA FUNDACIÓN BRIGADA JURÍDICA EDUARDO UMAÑA MENDOZA
miércoles, 24 de febrero de 2010
URIBE Y LOS URIBISTAS SIN DIGNIDAD Y AMOR POR LA PATRIA HAN REGALADO NUESTRA SOBERANÍA, CONVIRTIENDO AHORA MÁS QUE NUNCA AL PAÍS EN UNA COLONIA GRINGA.
LEAN EL ACUERDO Y ANALICEN SEMEJANTE HUMILLACIÓN Y POSTRACIÓN A LA QUE NOS HA SOMETIDO EL URIBISMO.
El Gobierno dio a conocer los 25 artículos del acuerdo militar establecido con Estados Unidos para la cooperación para la seguridad colombiana, que fue firmado el pasado 30 de octubre en Bogotá.
Según establece el pacto, las partes "acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia".
Seguramente estas palabras tendrán sus diversas interpretaciones y despertarán una nueva polémica.
Un aspecto que llama la atención, es la utilización de las 7 pistas internacionales que tiene el país para realizar operaciones de sobrevuelo, aterrizaje y despegue de aeronaves.
Los aeropuertos empleados serán el de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Medellín, Bucaramanga y San Andrés. En el documento dice de manera textual que "se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana".
Este es el texto:
Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América.
Índice
Preámbulo
Artículo I Definiciones
Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos
Artículo VII Respeto por las leyes nacionales
Artículo VIII Estatus del personal
Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar
Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
Artículo XI Construcción
Artículo XII Contratación y contratistas
Artículo XIII Servicios públicos
Artículo XIV Facilitación administrativa
Artículo XV Uniformes y armas
Artículo XVI Seguridad
Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
Artículo XVIII Trato fiscal
Artículo XIX Reclamaciones
Artículo XX Servicios postales y comunicaciones
Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad
Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos
Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda
Artículo XXIV Solución de controversias
Artículo XXV Entrada en vigor y duración
Preámbulo
El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o "la Parte", según convenga:
En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952"); de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 ("la Convención de Viena"); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de la Política de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia;
Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antonio sobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;
Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;
De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;
Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;
Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;
Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;
Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;
Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes;
Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y
Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:
a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen en misiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.
k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.
l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.
Artículo II
Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia - Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.
Artículo III
Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.
2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.
3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.
4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.
Artículo IV
Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna, cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.
2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.
3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.
4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.
5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.
6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.
7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.
Artículo V
Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.
2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.
3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.
4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.
Artículo VI
Pago de tarifas y otros cargos
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.
2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.
3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.
4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.
5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.
Artículo VII
Respeto por las leyes nacionales
El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.
Artículo VIII
Estatus del personal
1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.
2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.
3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.
4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.
5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.
6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.
7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Artículo IX
Documentación para entrar, salir y viajar
1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.
2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.
3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán: las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.
5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.
Artículo X
Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.
2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.
3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.
4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes para su propio uso.
Artículo XI
Construcción
1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.
2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.
3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.
Artículo XII
Contratación y contratistas
1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistas residentes en Colombia. Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.
2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.
3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.
4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Artículo XIII
Servicios públicos
Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.
Artículo XIV
Facilitación administrativa
Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.
Artículo XV
Uniformes y armas
1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.
2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.
Artículo XVI
Seguridad
Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.
Artículo XVII
Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia. Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.
2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil extracontractual.
3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.
Artículo XVIII
Trato fiscal
1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.
2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.
3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.
4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.
5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en Colombia.
Artículo XIX
Reclamaciones
1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.
2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.
Artículo XX
Servicios postales y comunicaciones
1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.
2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.
3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como se define "telecomunicaciones" en la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.
Artículo XXI
Medio ambiente, salud y seguridad
Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.
Artículo XXII
Facilitación de los observadores aéreos
Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los Estados Unidos facilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a los observadores aéreos de terceros países acerca de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se encuentren en Colombia.
Artículo XXIII
Implementación, evaluación y enmienda
1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la región.
3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.
4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará por escrito.
Artículo XXIV
Solución de controversias
Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.
Artículo XXV
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación
LEAN EL ACUERDO Y ANALICEN SEMEJANTE HUMILLACIÓN Y POSTRACIÓN A LA QUE NOS HA SOMETIDO EL URIBISMO.
El Gobierno dio a conocer los 25 artículos del acuerdo militar establecido con Estados Unidos para la cooperación para la seguridad colombiana, que fue firmado el pasado 30 de octubre en Bogotá.
Según establece el pacto, las partes "acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia".
Seguramente estas palabras tendrán sus diversas interpretaciones y despertarán una nueva polémica.
Un aspecto que llama la atención, es la utilización de las 7 pistas internacionales que tiene el país para realizar operaciones de sobrevuelo, aterrizaje y despegue de aeronaves.
Los aeropuertos empleados serán el de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Medellín, Bucaramanga y San Andrés. En el documento dice de manera textual que "se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana".
Este es el texto:
Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América.
Índice
Preámbulo
Artículo I Definiciones
Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos
Artículo VII Respeto por las leyes nacionales
Artículo VIII Estatus del personal
Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar
Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
Artículo XI Construcción
Artículo XII Contratación y contratistas
Artículo XIII Servicios públicos
Artículo XIV Facilitación administrativa
Artículo XV Uniformes y armas
Artículo XVI Seguridad
Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
Artículo XVIII Trato fiscal
Artículo XIX Reclamaciones
Artículo XX Servicios postales y comunicaciones
Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad
Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos
Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda
Artículo XXIV Solución de controversias
Artículo XXV Entrada en vigor y duración
Preámbulo
El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o "la Parte", según convenga:
En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952"); de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 ("la Convención de Viena"); del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de la Política de Defensa y Seguridad Democrática de la República de Colombia;
Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración de San Antonio sobre la cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;
Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;
De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;
Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"), suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;
Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;
Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;
Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;
Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la cooperación entre las Partes;
Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y
Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:
a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas formalmente asignadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los Estados Unidos, participen en misiones aéreas que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios, emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente Acuerdo.
k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.
l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.
Artículo II
Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia - Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.
Artículo III
Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.
2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente, requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza de las actividades.
3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.
4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el marco del presente Acuerdo.
Artículo IV
Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna, cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.
2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas.
3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.
4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.
5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su uso.
6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.
7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de construcción.
Artículo V
Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.
2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.
3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.
4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del presente Acuerdo.
Artículo VI
Pago de tarifas y otros cargos
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.
2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.
3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.
4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a abordaje e inspección.
5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.
Artículo VII
Respeto por las leyes nacionales
El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.
Artículo VIII
Estatus del personal
1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de Viena.
2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.
3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.
4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.
5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.
6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.
7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Artículo IX
Documentación para entrar, salir y viajar
1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.
2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.
3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán: las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el territorio nacional.
5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.
Artículo X
Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.
2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.
3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los reglamentos locales.
4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes para su propio uso.
Artículo XI
Construcción
1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.
2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el asunto de forma práctica.
3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.
Artículo XII
Contratación y contratistas
1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los contratistas colombianos o los contratistas residentes en Colombia. Los contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos o de otros países.
2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.
3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual.
4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Artículo XIII
Servicios públicos
Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios públicos.
Artículo XIV
Facilitación administrativa
Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.
Artículo XV
Uniformes y armas
1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.
2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.
Artículo XVI
Seguridad
Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.
Artículo XVII
Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias profesionales
1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia. Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.
2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil extracontractual.
3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.
Artículo XVIII
Trato fiscal
1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.
2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.
3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.
4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.
5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los residentes en Colombia.
Artículo XIX
Reclamaciones
1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.
2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.
Artículo XX
Servicios postales y comunicaciones
1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.
2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.
3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como se define "telecomunicaciones" en la Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles.
Artículo XXI
Medio ambiente, salud y seguridad
Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.
Artículo XXII
Facilitación de los observadores aéreos
Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los Estados Unidos facilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a los observadores aéreos de terceros países acerca de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se encuentren en Colombia.
Artículo XXIII
Implementación, evaluación y enmienda
1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la región.
3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.
4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará por escrito.
Artículo XXIV
Solución de controversias
Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.
Artículo XXV
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación
NECESITAMOS SU AYUDA - POR FAVOR ESCRIBAN
Estimados amigos del mundo:
Ante las arbitrariedades e interpretaciones de la Ley bastante amañadas para lograr la condena de nuestro querido familiar Miguel Angel Beltran Villegas, estamos solicitando que cada uno de ustedes escriban desde todos los lugares del mundo cartas desvirtuando las calumnias armadas contra el profesor Beltran. Es decir que el mensaje debe girar en torno a resaltar las calidades humana, intelectual, académica y honesta de Miguel Angel, y muy especialmente exigir trasparencia en todo el proceso, de manera tal, que se perciba aca en Colombia que el mundo entero tiene los ojos puestos sobre el caso y no se va a permitir que se violen los derechos de un ciudadano ni se lleven a cabo montajes judiciales para sustentar cargos de Rebelión y Concierto para delinquir con fines de financiamiento terrorista, que a la vista no tienen fundamento.
Favor dirigir estas comunicaciones por correo certificado a:
Señora juez
Didima Romero Alvarado
Juez 4a Penal Especializada de Descongestión
Juzgados Especializados de Bogotá
Calle 31 No. 6 - 34
Bogotá - Colombia
Con su solidaridad estaremos sentando un precedente de justicia.
Muchas gracias
En defensa del sociólogo Miguel Angel Beltrán Villegas
Doctor en Estudios latinoamericanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Magíster en Ciencias Sociales en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) con sede en México y magíster en Historia y sociólogo de la Universidad Nacional. Licenciado en Ciencias de la Educación con especialidad en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Ha sido coordinador de la sección de teorías y profesor de los cursos de Sociología latinoamericana I y II en el Departamento de Sociología de la Universidad Nacional. Coordinador del grupo América Latina: transformaciones, dinámicas políticas y pensamiento social de la Universidad Nacional y miembro del grupo Cultura, política y desarrollo social de la Universidad de Antioquia. Actualmente está realizando una estancia postdoctoral en Estudios Latinoamericanos en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Estimados amigos del mundo:
Ante las arbitrariedades e interpretaciones de la Ley bastante amañadas para lograr la condena de nuestro querido familiar Miguel Angel Beltran Villegas, estamos solicitando que cada uno de ustedes escriban desde todos los lugares del mundo cartas desvirtuando las calumnias armadas contra el profesor Beltran. Es decir que el mensaje debe girar en torno a resaltar las calidades humana, intelectual, académica y honesta de Miguel Angel, y muy especialmente exigir trasparencia en todo el proceso, de manera tal, que se perciba aca en Colombia que el mundo entero tiene los ojos puestos sobre el caso y no se va a permitir que se violen los derechos de un ciudadano ni se lleven a cabo montajes judiciales para sustentar cargos de Rebelión y Concierto para delinquir con fines de financiamiento terrorista, que a la vista no tienen fundamento.
Favor dirigir estas comunicaciones por correo certificado a:
Señora juez
Didima Romero Alvarado
Juez 4a Penal Especializada de Descongestión
Juzgados Especializados de Bogotá
Calle 31 No. 6 - 34
Bogotá - Colombia
Con su solidaridad estaremos sentando un precedente de justicia.
Muchas gracias
En defensa del sociólogo Miguel Angel Beltrán Villegas
Doctor en Estudios latinoamericanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Magíster en Ciencias Sociales en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) con sede en México y magíster en Historia y sociólogo de la Universidad Nacional. Licenciado en Ciencias de la Educación con especialidad en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Ha sido coordinador de la sección de teorías y profesor de los cursos de Sociología latinoamericana I y II en el Departamento de Sociología de la Universidad Nacional. Coordinador del grupo América Latina: transformaciones, dinámicas políticas y pensamiento social de la Universidad Nacional y miembro del grupo Cultura, política y desarrollo social de la Universidad de Antioquia. Actualmente está realizando una estancia postdoctoral en Estudios Latinoamericanos en la Universidad Nacional Autónoma de México.
ULDARICO FLOREZ PEÑA
uldaricoflores@yahoo.com.co
Asociación de Ex Alumnos de Derecho
Universidad Autónoma
Bogotá – Colombia
Estimado Uldarico,
Quiero expresarle a usted y a través suyo a todas las personas que participaron en la reunión, la disposición y tiempo que me destinaron. Conocer los testimonios de la organización de estudiantes, las sociales y de derechos humanos fue muy importante, así como la documentación recibida.
Igualmente, el haberme invitado al Seminario sobre el TLC Colombia-Suiza y los DDHH, fue también importante hablar a la juventud de Bogotá sobre este acuerdo.
Encontraré de aqui poco Luz y transmitiré tus saludos y mensajes.
Reciba un solidario saludo,
Carlo Sommaruga
Député au Parlement suisse
Avocat
35 rue des Pâquis
1201 Genève
Tel: +41 22 908 15 00
Fax: +41 22 908 15 09
carlo.sommaruga@parl.ch
http://www.carlosommaruga.ch
uldaricoflores@yahoo.com.co
Asociación de Ex Alumnos de Derecho
Universidad Autónoma
Bogotá – Colombia
Estimado Uldarico,
Quiero expresarle a usted y a través suyo a todas las personas que participaron en la reunión, la disposición y tiempo que me destinaron. Conocer los testimonios de la organización de estudiantes, las sociales y de derechos humanos fue muy importante, así como la documentación recibida.
Igualmente, el haberme invitado al Seminario sobre el TLC Colombia-Suiza y los DDHH, fue también importante hablar a la juventud de Bogotá sobre este acuerdo.
Encontraré de aqui poco Luz y transmitiré tus saludos y mensajes.
Reciba un solidario saludo,
Carlo Sommaruga
Député au Parlement suisse
Avocat
35 rue des Pâquis
1201 Genève
Tel: +41 22 908 15 00
Fax: +41 22 908 15 09
carlo.sommaruga@parl.ch
http://www.carlosommaruga.ch
miércoles, 20 de enero de 2010
LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA
Y
LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EGRESADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO (ASEFUAC)
Convocan al seminario:
“EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y SUIZA Y LOS DERECHOS HUMANOS”
Lugar: Auditorio Fundadores de la Universidad Autónoma de Colombia
Fecha: viernes 12 de febrero de 2010
Hora: 2:00 PM a 5:00 PM
Dadas las connotaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Suiza y su incidencia en el ámbito, económico, laboral, legal y comercial del país, así como su relación directa con el tema de los derechos humanos y del cual casi nada se sabe a nivel nacional; hemos convocado este seminario a fin de abrir la discusión al respecto desde la academia.
Ponentes invitados:
1. LIBARDO SAMIENTO ANZOLA
Filósofo de la Universidad Nacional de Colombia; Economista de la Universidad La Gran Colombia; Master en Teoría Económica: Universidad Nacional de Colombia; Diplomado en Orientador en Análisis Existencial de la Fundación Universitaria del Area Andina e Instituto Colombiano de Logoterapia.
Experiencia profesional:
Consultor del PNUD, BID, ILPES; Programa Mundial de Alimentos, GTZ, IICA, FESCOL, Novib, Unicef, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Agricultura, ECOPETROL, ICBF, Confederación Colombiana de ONG, Fundación Social, Fundación Hábitat, Corporación Casa de la Mujer, Corporación S.O.S. Colombia
- Viva la Ciudadanía, Comisión Colombiana de Juristas, Dirección nacional de Equidad para la Mujer, Presidencia de la República, Fundación Restrepo Barco.
Profesor Universitario
Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes, Universidad Piloto,
Universidad Cooperativa de Colombia, ESAP y Universidad del Rosario.
Publicaciones
En coautoría:
- Development without poverty, 1990, II Regional Conference on Poverty in Latin
America and the Caribben, Quito. UNDP.
- El agro y la cuestión social, 1994, Bogotá, Tercer Mundo Editores.
- Una mirada social al campo, Compilación de la Cumbre Social Rural, 1996,
Bogotá, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Pensar la Ciudad, 1996, Santafé de Bogotá, 1996, TM editores, Cenac- Fedevivienda.
- Perspectiva de la descentralización política, administrativa y fiscal en Ecuador,
1996, Serie de Estudios Económicos y Sectoriales, Banco Interamericano de
Desarrollo, Washington.
- Revista Ensayo y Error, 1996, Bogotá. (Coautor y editor)
- De los Derechos, las Garantías y los Deberes, 1998, Constitución Política de
Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, Bogotá.
- Municipios y Regiones de Colombia, Una mirada desde la Sociedad Civil,
1998, Fundación Social, Bogotá
- Construcción de Políticas de Juventud. Análisis y perspectivas, 2004, GTZ,
UNICEF, Colombia Joven, Bogotá.
Diversos artículos en libros y revistas nacionales e internacionales.
Libros publicados:
- Economía Política de las Cuentas Nacionales, 1989, Santafé de Bogotá, Tercer
Mundo Editores.
- Pobreza, Ajuste y Equidad, 1994, Santafé de Bogotá, Consejería Presidencial para la Política Social, CID (editor).
- Los Derechos Sociales, Económicos y Culturales en Colombia, Balance y
Perspectivas, 1995, Santafé de Bogotá, Consejería Presidencial para la Política
Social (editor).
- De los Derechos, las garantías y los deberes, 1997, Comisión Colombiana de
Juristas; Constitución Política de Colombia comentada, Titulo II, Bogotá.
- Utopía y Sociedad: Una propuesta social para la Colombia del siglo XXI, 1996,
Santafé de Bogotá, Fescol.
- Colombia fin de siglo, crisis de hegemonías y Ecosocialismo, 1997, Editorial
Ensayo y Error, Bogotá.
- Exclusión, Conflicto y Desarrollo Societal, 1999, Ediciones Desde Abajo, Bogotá
- Vendimia, Biopolítica y ecodesarrollo, 2002, Ediciones Desde Abajo, Bogotá.
- Sistema Mundo Capitalista. Fábrica de riqueza y pobreza. 2004. Ediciones
Desde Abajo, Bogotá
Publicaciones internacionales:
- Development without poverty, 1990, II Regional Conference on Poverty in Latin
America and the Caribben, Quito. UNDP.
- Conflit armé et production agro-pastorale, 1990, Problemes D´Amerique Latine,
Paris, France.
- La situación post moderna, ¿qué tan lejana de nosotros?, 1992, Ciudadanías,
Santiago de Chile.
- Seguimiento a la gestión institucional y evaluación de resultados sociales de los
planes de inversión municipal, 1995, ILPES, Santiago de Chile.
- Perspectivas de la descentralización política, administrativa y fiscal en Ecuador,
1996, Washington, BID.
- Debacle del Estado Social, 2000, Ecuador Debate, Nº 50, Quito, Ecuador.
- Ecosocialismo, una alternativa de desarrollo en América Latina, 2000, Ildis,
Quito, Ecuador
- O Plano Colômbia e a economia política da guerra civil, 2001, Política Externa,
Editora Paz e Terra, Sao Paulo, Brasil.
- Colombia: la pugna entre dos modelos, Febrero de 2001, El Correo de la
Unesco, France.
- El Plan Colombia, conflicto e intervención, 2001, Nueva Sociedad, Caracas
Venezuela.
TEMA QUE EXPONDRA:
Impacto social y económico nacional de los Tratados de Libre Comercio.
2. CARLO SOMARRUGA
El doctor CARLO SOMARRUGA, es Abogado de la Universidad de Ginebra, miembro del Colegio de Abogados de Ginebra. Actualmente ejerce como miembro del Consejo Nacional Suizo por el Partido Socialista Suizo(PSS) y el Grupo Socialista (S), es Miembro del Comité de la Asociación Suiza de Inquilinos (ASLOCA-Suiza), es Secretario General de la Federación de inquilinos de la Suiza Romande (ASLOCA). Ha trabajado como permanente en la lucha contra el Apartheid Movimiento de Suiza (MAAS) y como secretario del sindicato de comercio de la Unión Interprofesional de los trabajadores (SIT).
En la década de 1980, estuvo activo en el Movimiento Anti-Apartheid en Suiza, En 1989, decidió unirse al Partido Socialista. En este contexto, ha participado en diversas ediciones del Foro Social Mundial (FSM) y ha presidió el Foro Parlamentario en el Foro Alternativo Mundial del Agua (FAME), celebrada en Ginebra en 2005. Él es un miembro fundador de la Asociación para un Contrato Mundial del Agua (ACME), ejerciendo como vicepresidente. Igualmente ha trabajado sobre temas como la influencia de Suiza en el extranjero y la integración de los extranjeros en Suiza, como parte del debate de la política exterior suiza, participó en el Consejo de la Organización de los Suizos en el Extranjero y el Consejo de la Fundación del Instituto Suizo de Roma.
Ha sido miembro del comité del Ginebra - “Tercer Mundo” como presidente desde 2000 hasta 2006, estando comprometido en cuestiones de política y de cooperación al desarrollo.
Actualmente es Consejero Nacional por el cantón de Ginebra, donde participa en las siguientes comisiones:
• Comisión de política exterior (EPC).
• Comisión de asuntos jurídicos (CAJ).
• Comisión de redacción.
• Comisión Judicial.
Elegido para su segunda legislatura federal 2007-2011, es parte la Comisión de Política Exterior, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión Judicial encargada del funcionamiento de los tribunales federales y el Comité de Redacción. Además es miembro de la Sub-Comisión sobre la cuestión de la inmunidad.
Estas funciones le permiten relacionar la política federal, su trabajo como abogado y secretario general de la Federación de la Asociación Suiza de Inquilinos (ASLOCA) que es la raíz de su participación política.
TEMA QUE EXPONDRA:
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Suiza
a) Contenido del Acuerdo
b) Desarrollo de las discusiones en el marco de la aprobación del TLC en el parlamento Suizo.
c) Posiciones de las fuerzas progresistas Suizas, respecto del TLC con Colombia y propuestas alternativas que se plantearon en la discusión de dicho acuerdo.
3. GLORIA CUARTAS
Ex alcaldesa de Apartadó en la época en que los paramilitares ingresaron a la zona de Urabá, y destacada como Alcaldesa de la Paz por la Unesco, candidata al Senado por el Polo Democrático Alternativo, Trabajadora Social de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, acompañante y asidua defensora del proceso comunitario de Resistencia Civil de la Comunidad de paz de San José de Apartado, con una amplia experiencia en el trabajo comunitario, la gestión pública, defensora de derechos humanos y activista política. Con 25 años de trabajo dedicados a las comunidades.
TEMA QUE EXPONDRA
Situación general de Derechos humanos en Colombia y los Tratados de Libre comercio.
Cordialmente,
ULDARICO FLOREZ PEÑA
Coordinador Comité Internacional Asefuac.
ROMMEL HANZ PRECIADO
Vocero Internacional Asefuac Europa.
Y
LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EGRESADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO (ASEFUAC)
Convocan al seminario:
“EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y SUIZA Y LOS DERECHOS HUMANOS”
Lugar: Auditorio Fundadores de la Universidad Autónoma de Colombia
Fecha: viernes 12 de febrero de 2010
Hora: 2:00 PM a 5:00 PM
Dadas las connotaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Suiza y su incidencia en el ámbito, económico, laboral, legal y comercial del país, así como su relación directa con el tema de los derechos humanos y del cual casi nada se sabe a nivel nacional; hemos convocado este seminario a fin de abrir la discusión al respecto desde la academia.
Ponentes invitados:
1. LIBARDO SAMIENTO ANZOLA
Filósofo de la Universidad Nacional de Colombia; Economista de la Universidad La Gran Colombia; Master en Teoría Económica: Universidad Nacional de Colombia; Diplomado en Orientador en Análisis Existencial de la Fundación Universitaria del Area Andina e Instituto Colombiano de Logoterapia.
Experiencia profesional:
Consultor del PNUD, BID, ILPES; Programa Mundial de Alimentos, GTZ, IICA, FESCOL, Novib, Unicef, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Agricultura, ECOPETROL, ICBF, Confederación Colombiana de ONG, Fundación Social, Fundación Hábitat, Corporación Casa de la Mujer, Corporación S.O.S. Colombia
- Viva la Ciudadanía, Comisión Colombiana de Juristas, Dirección nacional de Equidad para la Mujer, Presidencia de la República, Fundación Restrepo Barco.
Profesor Universitario
Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes, Universidad Piloto,
Universidad Cooperativa de Colombia, ESAP y Universidad del Rosario.
Publicaciones
En coautoría:
- Development without poverty, 1990, II Regional Conference on Poverty in Latin
America and the Caribben, Quito. UNDP.
- El agro y la cuestión social, 1994, Bogotá, Tercer Mundo Editores.
- Una mirada social al campo, Compilación de la Cumbre Social Rural, 1996,
Bogotá, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Pensar la Ciudad, 1996, Santafé de Bogotá, 1996, TM editores, Cenac- Fedevivienda.
- Perspectiva de la descentralización política, administrativa y fiscal en Ecuador,
1996, Serie de Estudios Económicos y Sectoriales, Banco Interamericano de
Desarrollo, Washington.
- Revista Ensayo y Error, 1996, Bogotá. (Coautor y editor)
- De los Derechos, las Garantías y los Deberes, 1998, Constitución Política de
Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, Bogotá.
- Municipios y Regiones de Colombia, Una mirada desde la Sociedad Civil,
1998, Fundación Social, Bogotá
- Construcción de Políticas de Juventud. Análisis y perspectivas, 2004, GTZ,
UNICEF, Colombia Joven, Bogotá.
Diversos artículos en libros y revistas nacionales e internacionales.
Libros publicados:
- Economía Política de las Cuentas Nacionales, 1989, Santafé de Bogotá, Tercer
Mundo Editores.
- Pobreza, Ajuste y Equidad, 1994, Santafé de Bogotá, Consejería Presidencial para la Política Social, CID (editor).
- Los Derechos Sociales, Económicos y Culturales en Colombia, Balance y
Perspectivas, 1995, Santafé de Bogotá, Consejería Presidencial para la Política
Social (editor).
- De los Derechos, las garantías y los deberes, 1997, Comisión Colombiana de
Juristas; Constitución Política de Colombia comentada, Titulo II, Bogotá.
- Utopía y Sociedad: Una propuesta social para la Colombia del siglo XXI, 1996,
Santafé de Bogotá, Fescol.
- Colombia fin de siglo, crisis de hegemonías y Ecosocialismo, 1997, Editorial
Ensayo y Error, Bogotá.
- Exclusión, Conflicto y Desarrollo Societal, 1999, Ediciones Desde Abajo, Bogotá
- Vendimia, Biopolítica y ecodesarrollo, 2002, Ediciones Desde Abajo, Bogotá.
- Sistema Mundo Capitalista. Fábrica de riqueza y pobreza. 2004. Ediciones
Desde Abajo, Bogotá
Publicaciones internacionales:
- Development without poverty, 1990, II Regional Conference on Poverty in Latin
America and the Caribben, Quito. UNDP.
- Conflit armé et production agro-pastorale, 1990, Problemes D´Amerique Latine,
Paris, France.
- La situación post moderna, ¿qué tan lejana de nosotros?, 1992, Ciudadanías,
Santiago de Chile.
- Seguimiento a la gestión institucional y evaluación de resultados sociales de los
planes de inversión municipal, 1995, ILPES, Santiago de Chile.
- Perspectivas de la descentralización política, administrativa y fiscal en Ecuador,
1996, Washington, BID.
- Debacle del Estado Social, 2000, Ecuador Debate, Nº 50, Quito, Ecuador.
- Ecosocialismo, una alternativa de desarrollo en América Latina, 2000, Ildis,
Quito, Ecuador
- O Plano Colômbia e a economia política da guerra civil, 2001, Política Externa,
Editora Paz e Terra, Sao Paulo, Brasil.
- Colombia: la pugna entre dos modelos, Febrero de 2001, El Correo de la
Unesco, France.
- El Plan Colombia, conflicto e intervención, 2001, Nueva Sociedad, Caracas
Venezuela.
TEMA QUE EXPONDRA:
Impacto social y económico nacional de los Tratados de Libre Comercio.
2. CARLO SOMARRUGA
El doctor CARLO SOMARRUGA, es Abogado de la Universidad de Ginebra, miembro del Colegio de Abogados de Ginebra. Actualmente ejerce como miembro del Consejo Nacional Suizo por el Partido Socialista Suizo(PSS) y el Grupo Socialista (S), es Miembro del Comité de la Asociación Suiza de Inquilinos (ASLOCA-Suiza), es Secretario General de la Federación de inquilinos de la Suiza Romande (ASLOCA). Ha trabajado como permanente en la lucha contra el Apartheid Movimiento de Suiza (MAAS) y como secretario del sindicato de comercio de la Unión Interprofesional de los trabajadores (SIT).
En la década de 1980, estuvo activo en el Movimiento Anti-Apartheid en Suiza, En 1989, decidió unirse al Partido Socialista. En este contexto, ha participado en diversas ediciones del Foro Social Mundial (FSM) y ha presidió el Foro Parlamentario en el Foro Alternativo Mundial del Agua (FAME), celebrada en Ginebra en 2005. Él es un miembro fundador de la Asociación para un Contrato Mundial del Agua (ACME), ejerciendo como vicepresidente. Igualmente ha trabajado sobre temas como la influencia de Suiza en el extranjero y la integración de los extranjeros en Suiza, como parte del debate de la política exterior suiza, participó en el Consejo de la Organización de los Suizos en el Extranjero y el Consejo de la Fundación del Instituto Suizo de Roma.
Ha sido miembro del comité del Ginebra - “Tercer Mundo” como presidente desde 2000 hasta 2006, estando comprometido en cuestiones de política y de cooperación al desarrollo.
Actualmente es Consejero Nacional por el cantón de Ginebra, donde participa en las siguientes comisiones:
• Comisión de política exterior (EPC).
• Comisión de asuntos jurídicos (CAJ).
• Comisión de redacción.
• Comisión Judicial.
Elegido para su segunda legislatura federal 2007-2011, es parte la Comisión de Política Exterior, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión Judicial encargada del funcionamiento de los tribunales federales y el Comité de Redacción. Además es miembro de la Sub-Comisión sobre la cuestión de la inmunidad.
Estas funciones le permiten relacionar la política federal, su trabajo como abogado y secretario general de la Federación de la Asociación Suiza de Inquilinos (ASLOCA) que es la raíz de su participación política.
TEMA QUE EXPONDRA:
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Suiza
a) Contenido del Acuerdo
b) Desarrollo de las discusiones en el marco de la aprobación del TLC en el parlamento Suizo.
c) Posiciones de las fuerzas progresistas Suizas, respecto del TLC con Colombia y propuestas alternativas que se plantearon en la discusión de dicho acuerdo.
3. GLORIA CUARTAS
Ex alcaldesa de Apartadó en la época en que los paramilitares ingresaron a la zona de Urabá, y destacada como Alcaldesa de la Paz por la Unesco, candidata al Senado por el Polo Democrático Alternativo, Trabajadora Social de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, acompañante y asidua defensora del proceso comunitario de Resistencia Civil de la Comunidad de paz de San José de Apartado, con una amplia experiencia en el trabajo comunitario, la gestión pública, defensora de derechos humanos y activista política. Con 25 años de trabajo dedicados a las comunidades.
TEMA QUE EXPONDRA
Situación general de Derechos humanos en Colombia y los Tratados de Libre comercio.
Cordialmente,
ULDARICO FLOREZ PEÑA
Coordinador Comité Internacional Asefuac.
ROMMEL HANZ PRECIADO
Vocero Internacional Asefuac Europa.
TRASPASA LOS MUROS
CAMPAÑA PERMANENTE DE SOLIDARIDAD
CON LAS DETENIDAS Y LOS DETENIDOS POLÍTICOS
“En la cárcel está nuestro pueblo y un pedazo de nuestro país. En ningún otro sitio puede reflejarse tan bien su miseria, su tragedia, su impotencia y toda la corrupción y la evidencia de lo que es nuestra sociedad. Millones de colombianos ignoran la tremenda tragedia que significa vivir encarcelado y las proyecciones para familiares o para allegados.”
María Tila Uribe – Francisco J. Trujillo “Desde Adentro”
Presentación
La campaña surge como iniciativa de solidaridad de diferentes organizaciones sociales y populares preocupadas por la situación política y de derechos humanos a la que están sometidas las personas detenidas por motivos políticos en Colombia; reconociendo la solidaridad como un principio de lucha y de construcción política, como una finalidad en el proyecto de país que queremos construir y como un valor que dentro del humanismo debe caracterizar las relaciones que las organizaciones establecemos con el conjunto del movimiento social.
La campaña es en sí, un proceso permanente, abierto, participativo y plural que articula diferentes acciones humanitarias, políticas y culturales; legitima la lucha de las detenidas y detenidos políticos; aproxima la construcción discursiva de nuestras organizaciones a una realidad practica al interior de las cárceles, analizando y divulgando la situación que dentro de ellas se presenta; conoce y sensibiliza el problema carcelario en su conjunto y afirma la obsolescencia de estos entes de control y represión estatal; y denuncia al Estado por utilizar la ley Colombiana como medio de represión a las expresiones de oposición política de los diferentes espacios democráticos.
Hacemos un llamado a la sociedad colombiana y a organizaciones, grupos e individuos que desde otros países sienten el drama humanitario y la persecución política que viven las y los detenidos políticos en las cárceles colombianas, para que se unan a este gesto permanente de solidaridad, que constituye un grito elocuente por la libertad y una lucha que trasciende fronteras.
La campaña tendrá un carácter autónomo y permanente, abogará por la libertad de las y los detenidos políticos, sin la ambición de crear un nuevo ente organizativo, si no por el contrario articular las diversas formas de trabajo que se vienen llevando a cabo desde los diferentes colectivos y organizaciones, y de esta manera, unir fuerzas para visibilizar y actuar activamente frente al problema actual que ellas y ellos viven.
Justificación
En Colombia existen 140 Establecimientos de Reclusión donde se encuentran privadas de la libertad 60.175 personas, de las cuales 3.457 son mujeres y 56.718 son hombres, quienes diariamente se enfrentan a una situación que la Corte Constitucional a través de la sentencia T-153/98 calificó como “Un Estado de Cosas Inconstitucionales y de Flagrante violación de Derechos Humanos”, derivada de las condiciones de detención a que son sometidas y a los malos tratos que les prodigan las autoridades policiales, judiciales y penitenciarias, conductas totalmente contrarias al mandato constitucional y a las normas internacionales sobre el tratamiento a las y los reclusos.
Existen hombres y mujeres que conforman una población reclusa aproximada a 7.200 personas que se encuentran privadas de su libertad por motivos políticos, consideradas por el Estado como “el enemigo interno en la cárcel”, condición que las hace más vulnerables a violaciones a sus derechos.
Los detenidos y las detenidas políticas son hombres y mujeres, que desde la oposición política, legal o desde la opción del alzamiento en armas, han luchado por transformar la realidad social en la que hasta ahora hemos vivido, la de la opresión y la indignidad, la de la desigualdad y la del acallamiento de las voces disidentes, y por estas razones han sido perseguidos y privados de uno de sus más preciados derechos: la libertad.
Es por esto que pretendemos resaltar a las detenidas y detenidos políticos como opositores políticos que hoy día padecen el encierro de la Cárcel, reivindicándolos como luchadores del pueblo, impulsando así acciones de visibilización, sensibilización, información y solidaridad relacionadas con sus condiciones de vida y situación de DDHH.
Pretendemos vincular a esta campaña a las organizaciones sociales y personas afines en particular, y a la sociedad en general, con el objeto de desarrollar actividades de solidaridad y acompañamiento.
Objetivos de la Campaña
Activar la solidaridad de las organizaciones sociales, políticas y de la sociedad en general entorno a la problemática de las personas detenidas por motivos políticos.
Impulsar acciones comunicativas, culturales, sociales y políticas a nivel nacional e internacional que legitimen la lucha de los (as) y los detenidos (as) políticos (as).
Organizar redes de trabajo y acompañamiento a las y los detenidos políticos para visibilizar las acciones reivindicativas de sus derechos desde la cárcel.
Apoyar las formas de organización de la problemática carcelaria que busquen reivindicar los derechos en los establecimientos de reclusión.
Ejes Campaña
1. ACCIONES DE VISIBILIZACION Y SENSIBILIZACIÓN:
Se desarrollaran actividades que rompan con la indiferencia frente a la situación carcelaria y especialmente con los detenidos (as) políticos (as), promoviendo la información y la legitimación de sus realidades.
Dentro de las acciones a desarrollar contamos con: movilizaciones, jornadas de agitación, seminarios, charlas, foros, proyecciones de cine, boletín, página Web y creación de una estrategia comunicativa.
2. ACOMPAÑAMIENTO Y ACCIONES DE SOLIDARIDAD:
Este eje tiene por objeto principal la construcción de procesos articulados que permitan brindar desde el acompañamiento acciones de solidaridad dirigidas a las detenidas y detenidos políticos y a las personas que padecen persecución política, con el objeto de ofrecerles un escenario de apoyo.
Las actividades a desarrollar serían: Desarrollo de campañas para la recolección de elementos de aseo y educativos que serán recibidos por las personas detenidas por motivos políticos; acompañamiento a algunas actividades sociales, culturales y recreativas que las y los detenidos promuevan desde el interior de las cárceles, documentación de casos tipo que permitan hacer denuncia y divulgación nacional e internacional, así como también su seguimiento.
3. RELACIONES INTERNACIONALES:
Se pretende sensibilizar en el ámbito internacional la situación de los detenidos (as) políticos (as) en Colombia, con el objeto de internacionalizar la campaña a partir de la construcción de una red de contactos internacionales que promuevan esta iniciativa en otros países logrando con ello acompañamiento político de colectivos y organizaciones interesadas en el tema.
Las actividades a desarrollar serían: generación de foros, conversatorios y eventos en los que se divulgue la situación humanitaria y política de los detenidos, acciones de solidaridad como recolección de correspondencia, libros, entre otros, acompañamiento y seguimiento de casos, así como de las actividades propias de la campaña.
4. REDES DE AMISTAD
Este eje promueve a nivel nacional e internacional la construcción de redes de solidaridad, con el objeto de fortalecer las relaciones los detenidos (as) políticos (as) y el conjunto del movimiento social colombiano, a través de acciones como: Jornadas de visita colectiva, elaboración de un censo de los detenidos por cuestiones políticas, redes de amigos para el intercambio social, político y fraternal, correo solidario, intercambio entre organizaciones sociales y los detenidos a partir de actividades académicas y/o culturales y recreativas.
5. FINANZAS:
La campaña autogestionará recursos para su sostenibilidad por medio de estrategias y actividades que permitan el desarrollo de los objetivos propuestos.
Actividades a realizar: organización de eventos nacionales de solidaridad, solicitudes de aportes económicos por parte de organizaciones sociales y afines, entre otras.
Estrategias
La comunicación es una estrategia transversal a toda la campaña y que desarrolla productos - piezas comunicativas, informativas, de denuncia, de divulgación y de legitimación en cada uno de los ejes propuestos. Los medios para el despliegue de esta estrategia transversal se desarrollarán por medio de comunicación impresa, propaganda, denuncias, documentación, comunicación alternativa, entre otros.
CAMPAÑA PERMANENTE DE SOLIDARIDAD
CON LAS DETENIDAS Y LOS DETENIDOS POLÍTICOS
“En la cárcel está nuestro pueblo y un pedazo de nuestro país. En ningún otro sitio puede reflejarse tan bien su miseria, su tragedia, su impotencia y toda la corrupción y la evidencia de lo que es nuestra sociedad. Millones de colombianos ignoran la tremenda tragedia que significa vivir encarcelado y las proyecciones para familiares o para allegados.”
María Tila Uribe – Francisco J. Trujillo “Desde Adentro”
Presentación
La campaña surge como iniciativa de solidaridad de diferentes organizaciones sociales y populares preocupadas por la situación política y de derechos humanos a la que están sometidas las personas detenidas por motivos políticos en Colombia; reconociendo la solidaridad como un principio de lucha y de construcción política, como una finalidad en el proyecto de país que queremos construir y como un valor que dentro del humanismo debe caracterizar las relaciones que las organizaciones establecemos con el conjunto del movimiento social.
La campaña es en sí, un proceso permanente, abierto, participativo y plural que articula diferentes acciones humanitarias, políticas y culturales; legitima la lucha de las detenidas y detenidos políticos; aproxima la construcción discursiva de nuestras organizaciones a una realidad practica al interior de las cárceles, analizando y divulgando la situación que dentro de ellas se presenta; conoce y sensibiliza el problema carcelario en su conjunto y afirma la obsolescencia de estos entes de control y represión estatal; y denuncia al Estado por utilizar la ley Colombiana como medio de represión a las expresiones de oposición política de los diferentes espacios democráticos.
Hacemos un llamado a la sociedad colombiana y a organizaciones, grupos e individuos que desde otros países sienten el drama humanitario y la persecución política que viven las y los detenidos políticos en las cárceles colombianas, para que se unan a este gesto permanente de solidaridad, que constituye un grito elocuente por la libertad y una lucha que trasciende fronteras.
La campaña tendrá un carácter autónomo y permanente, abogará por la libertad de las y los detenidos políticos, sin la ambición de crear un nuevo ente organizativo, si no por el contrario articular las diversas formas de trabajo que se vienen llevando a cabo desde los diferentes colectivos y organizaciones, y de esta manera, unir fuerzas para visibilizar y actuar activamente frente al problema actual que ellas y ellos viven.
Justificación
En Colombia existen 140 Establecimientos de Reclusión donde se encuentran privadas de la libertad 60.175 personas, de las cuales 3.457 son mujeres y 56.718 son hombres, quienes diariamente se enfrentan a una situación que la Corte Constitucional a través de la sentencia T-153/98 calificó como “Un Estado de Cosas Inconstitucionales y de Flagrante violación de Derechos Humanos”, derivada de las condiciones de detención a que son sometidas y a los malos tratos que les prodigan las autoridades policiales, judiciales y penitenciarias, conductas totalmente contrarias al mandato constitucional y a las normas internacionales sobre el tratamiento a las y los reclusos.
Existen hombres y mujeres que conforman una población reclusa aproximada a 7.200 personas que se encuentran privadas de su libertad por motivos políticos, consideradas por el Estado como “el enemigo interno en la cárcel”, condición que las hace más vulnerables a violaciones a sus derechos.
Los detenidos y las detenidas políticas son hombres y mujeres, que desde la oposición política, legal o desde la opción del alzamiento en armas, han luchado por transformar la realidad social en la que hasta ahora hemos vivido, la de la opresión y la indignidad, la de la desigualdad y la del acallamiento de las voces disidentes, y por estas razones han sido perseguidos y privados de uno de sus más preciados derechos: la libertad.
Es por esto que pretendemos resaltar a las detenidas y detenidos políticos como opositores políticos que hoy día padecen el encierro de la Cárcel, reivindicándolos como luchadores del pueblo, impulsando así acciones de visibilización, sensibilización, información y solidaridad relacionadas con sus condiciones de vida y situación de DDHH.
Pretendemos vincular a esta campaña a las organizaciones sociales y personas afines en particular, y a la sociedad en general, con el objeto de desarrollar actividades de solidaridad y acompañamiento.
Objetivos de la Campaña
Activar la solidaridad de las organizaciones sociales, políticas y de la sociedad en general entorno a la problemática de las personas detenidas por motivos políticos.
Impulsar acciones comunicativas, culturales, sociales y políticas a nivel nacional e internacional que legitimen la lucha de los (as) y los detenidos (as) políticos (as).
Organizar redes de trabajo y acompañamiento a las y los detenidos políticos para visibilizar las acciones reivindicativas de sus derechos desde la cárcel.
Apoyar las formas de organización de la problemática carcelaria que busquen reivindicar los derechos en los establecimientos de reclusión.
Ejes Campaña
1. ACCIONES DE VISIBILIZACION Y SENSIBILIZACIÓN:
Se desarrollaran actividades que rompan con la indiferencia frente a la situación carcelaria y especialmente con los detenidos (as) políticos (as), promoviendo la información y la legitimación de sus realidades.
Dentro de las acciones a desarrollar contamos con: movilizaciones, jornadas de agitación, seminarios, charlas, foros, proyecciones de cine, boletín, página Web y creación de una estrategia comunicativa.
2. ACOMPAÑAMIENTO Y ACCIONES DE SOLIDARIDAD:
Este eje tiene por objeto principal la construcción de procesos articulados que permitan brindar desde el acompañamiento acciones de solidaridad dirigidas a las detenidas y detenidos políticos y a las personas que padecen persecución política, con el objeto de ofrecerles un escenario de apoyo.
Las actividades a desarrollar serían: Desarrollo de campañas para la recolección de elementos de aseo y educativos que serán recibidos por las personas detenidas por motivos políticos; acompañamiento a algunas actividades sociales, culturales y recreativas que las y los detenidos promuevan desde el interior de las cárceles, documentación de casos tipo que permitan hacer denuncia y divulgación nacional e internacional, así como también su seguimiento.
3. RELACIONES INTERNACIONALES:
Se pretende sensibilizar en el ámbito internacional la situación de los detenidos (as) políticos (as) en Colombia, con el objeto de internacionalizar la campaña a partir de la construcción de una red de contactos internacionales que promuevan esta iniciativa en otros países logrando con ello acompañamiento político de colectivos y organizaciones interesadas en el tema.
Las actividades a desarrollar serían: generación de foros, conversatorios y eventos en los que se divulgue la situación humanitaria y política de los detenidos, acciones de solidaridad como recolección de correspondencia, libros, entre otros, acompañamiento y seguimiento de casos, así como de las actividades propias de la campaña.
4. REDES DE AMISTAD
Este eje promueve a nivel nacional e internacional la construcción de redes de solidaridad, con el objeto de fortalecer las relaciones los detenidos (as) políticos (as) y el conjunto del movimiento social colombiano, a través de acciones como: Jornadas de visita colectiva, elaboración de un censo de los detenidos por cuestiones políticas, redes de amigos para el intercambio social, político y fraternal, correo solidario, intercambio entre organizaciones sociales y los detenidos a partir de actividades académicas y/o culturales y recreativas.
5. FINANZAS:
La campaña autogestionará recursos para su sostenibilidad por medio de estrategias y actividades que permitan el desarrollo de los objetivos propuestos.
Actividades a realizar: organización de eventos nacionales de solidaridad, solicitudes de aportes económicos por parte de organizaciones sociales y afines, entre otras.
Estrategias
La comunicación es una estrategia transversal a toda la campaña y que desarrolla productos - piezas comunicativas, informativas, de denuncia, de divulgación y de legitimación en cada uno de los ejes propuestos. Los medios para el despliegue de esta estrategia transversal se desarrollarán por medio de comunicación impresa, propaganda, denuncias, documentación, comunicación alternativa, entre otros.
INFORME DE LA VISITA HUMANITARIA A LA PICOTA
E
n primer término, la Brigada Jurídica quiere expresar a la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, a la Senadora Gloria Inés Ramírez, al Director de la Penitenciaría la Picota y a la Guardia del INPEC, nuestro profundo agradecimiento por su valioso apoyo y gestión para la realización de la visita humanitaria realizada el día de hoy 22 de diciembre de 2009, la cual se efectuó en los patios 2 y 4.
La visita tuvo como objetivo constatar la situación de DDHH de las personas privadas de la libertad en dicho penal y como consecuencia proponer la realización de una Brigada Jurídica que se programó para el 23 de Febrero de 2010, para lo cual desde ya solicitamos todo el apoyo logístico a fin de materializar a fondo las peticiones y reclamaciones de la población reclusa de ese centro penitenciario.
Por parte de la Brigada Jurídica, el Coordinador Dr. ULDARICO FLOREZ PEÑA, presentó un saludo a los internos y explicó los pormenores de nuestra visita a la que seguidamente se hizo entrega de la solidaridad recaudada consistente en libros y vestuario de lo cual se dejo constancia.
Para La Brigada Jurídica “Eduardo Umaña Mendoza” es de suma importancia participar de este espacio y así aportar desde el desarrollo jurídico y académico al debate de los derechos humanos y a la construcción de la memoria colectiva, a la búsqueda de mecanismos para la no violación de estos, y de la realización de acciones para que no se repitan estos mismos hechos que se viven en las cárceles Colombianas.
Reconocemos los derechos humanos como la construcción social a través de la historia, como los avances colectivos de los pueblos en la búsqueda incesante de la paz y la convivencia plena entre las personas y por ello entendemos su uso como la consolidación nuestra nación colombiana.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a escuchar a los presos y dado que se presentaron algunos casos urgentes de atención nos permitimos relacionarlos así:
1. Acompañamiento al caso del profesor WILLIAM JAVIER DIAZ a fin de garantizar el derecho de defensa y debido proceso asistiendo a la audiencia del próximo mes de enero de 2009.
2. Elevar solicitud por parte de la comisión de DDHH del Senado de la República, para que la oficina jurídica de la Penitenciaría Central La Picota, sea más diligente en resolver los trámites y peticiones de los internos y allegue al senado un informe al respecto.
3. Gestionar ante los organismos nacionales e internacionales solicitudes para garantizar el derecho a la educación, donando elementos para la biblioteca y promover convenios con las universidades que permitan a los condenados redimir pena por este medio.
4. En ese mismo sentido, hubo una queja general para que las directivas de dicho centro penitenciario y el INPEC amplíen los cupos para garantizar el derecho al trabajo y poder redimir pena.
5. Se reclama también que es URGENTE, garantizar el derecho a la salud ya que hay personas que están en condiciones infrahumanas y es necesario que se haga efectivo este derecho; en algunos casos se hace procedente que se les otorgue el beneficio de la DETENCION DOMICILIARIA, por ejemplo el caso de ALFONSO GIL MONTES, entre otros.
6. De otra parte, se reclama que el INPEC garantice las visitas conyugales de los internos, tramitando oportunamente las gestiones para que sus compañeras o esposas recluidas en otros centros carcelarios o en detención domiciliaria puedan ser desplazadas a dicho penal.
7. Finalmente, la brigada hace un llamado a la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Senado de la República, a las autoridades penitenciarias y carcelarias, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, entre otros para que se observe de manera permanente, oportuna y eficaz el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.(Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1998), y los principios básicos para el tratamiento de los reclusos (Adoptados y proclamados por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990.
Es importante resaltar la participación de brigadistas de las Universidades Autónoma de Colombia, del Colegio Mayor de Cundinamarca, la Fundación No- Odhiar, entre otros entendiendo que su aporte es fundamental para integración amplia de demás sectores sociales en la realidad y la defensa activa de los derechos humanos.
COMPROMISOS:
1. Realización de una Brigada Jurídica el día 23 de Febrero de 2010 en la Penitenciaria Central La Picota
2. Seguimiento a las asesorías jurídicas realizadas en la visita humanitaria, dinamizando las tareas y haciéndolas mas efectivas para la solución de los conflictos jurídicos.
3. Coordinar una reunión con los familiares de las personas privadas de la libertad a través de la Fundación No-Odhiar, con el fin de garantizar un eficaz acompañamiento a las acciones jurídicas, ratificando el compromiso de la brigada con la realidad carcelaria.
4. Desempeñar un papel fundamental en la visibilización de las violaciones de los derechos humanos en el penal, emitiendo denuncias públicas a distintas organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, sindicales, religiosas, gremiales y estudiantiles, entre otras.
5. Publicación de este informe por parte de la Coordinación de la Brigada a los diferentes medios masivos de comunicación y ONGs de DDHH.
6. Coordinación con la vocería internacional de la Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, para realizar las denuncias internacionales, en defensa de los derechos humanos.
Este es el informe que presentamos a la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Senado de la República, al señor Director de la Penitenciaria la Picota, a la opinión pública nacional e internacional.
Atentamente,
ULDARICO FLÓREZ PEÑA JOSE V. ROMERO CRUZ
Coordinador de la Brigada Brigadista
JULIO E. MARTÍNEZ JOSÉ OCTAVIO VÁSQUEZ
Fundación No-Odhiar Brigadista
Bogotá, D.C., diciembre 22 de 2009
E
n primer término, la Brigada Jurídica quiere expresar a la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, a la Senadora Gloria Inés Ramírez, al Director de la Penitenciaría la Picota y a la Guardia del INPEC, nuestro profundo agradecimiento por su valioso apoyo y gestión para la realización de la visita humanitaria realizada el día de hoy 22 de diciembre de 2009, la cual se efectuó en los patios 2 y 4.
La visita tuvo como objetivo constatar la situación de DDHH de las personas privadas de la libertad en dicho penal y como consecuencia proponer la realización de una Brigada Jurídica que se programó para el 23 de Febrero de 2010, para lo cual desde ya solicitamos todo el apoyo logístico a fin de materializar a fondo las peticiones y reclamaciones de la población reclusa de ese centro penitenciario.
Por parte de la Brigada Jurídica, el Coordinador Dr. ULDARICO FLOREZ PEÑA, presentó un saludo a los internos y explicó los pormenores de nuestra visita a la que seguidamente se hizo entrega de la solidaridad recaudada consistente en libros y vestuario de lo cual se dejo constancia.
Para La Brigada Jurídica “Eduardo Umaña Mendoza” es de suma importancia participar de este espacio y así aportar desde el desarrollo jurídico y académico al debate de los derechos humanos y a la construcción de la memoria colectiva, a la búsqueda de mecanismos para la no violación de estos, y de la realización de acciones para que no se repitan estos mismos hechos que se viven en las cárceles Colombianas.
Reconocemos los derechos humanos como la construcción social a través de la historia, como los avances colectivos de los pueblos en la búsqueda incesante de la paz y la convivencia plena entre las personas y por ello entendemos su uso como la consolidación nuestra nación colombiana.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a escuchar a los presos y dado que se presentaron algunos casos urgentes de atención nos permitimos relacionarlos así:
1. Acompañamiento al caso del profesor WILLIAM JAVIER DIAZ a fin de garantizar el derecho de defensa y debido proceso asistiendo a la audiencia del próximo mes de enero de 2009.
2. Elevar solicitud por parte de la comisión de DDHH del Senado de la República, para que la oficina jurídica de la Penitenciaría Central La Picota, sea más diligente en resolver los trámites y peticiones de los internos y allegue al senado un informe al respecto.
3. Gestionar ante los organismos nacionales e internacionales solicitudes para garantizar el derecho a la educación, donando elementos para la biblioteca y promover convenios con las universidades que permitan a los condenados redimir pena por este medio.
4. En ese mismo sentido, hubo una queja general para que las directivas de dicho centro penitenciario y el INPEC amplíen los cupos para garantizar el derecho al trabajo y poder redimir pena.
5. Se reclama también que es URGENTE, garantizar el derecho a la salud ya que hay personas que están en condiciones infrahumanas y es necesario que se haga efectivo este derecho; en algunos casos se hace procedente que se les otorgue el beneficio de la DETENCION DOMICILIARIA, por ejemplo el caso de ALFONSO GIL MONTES, entre otros.
6. De otra parte, se reclama que el INPEC garantice las visitas conyugales de los internos, tramitando oportunamente las gestiones para que sus compañeras o esposas recluidas en otros centros carcelarios o en detención domiciliaria puedan ser desplazadas a dicho penal.
7. Finalmente, la brigada hace un llamado a la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Senado de la República, a las autoridades penitenciarias y carcelarias, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, entre otros para que se observe de manera permanente, oportuna y eficaz el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.(Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1998), y los principios básicos para el tratamiento de los reclusos (Adoptados y proclamados por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990.
Es importante resaltar la participación de brigadistas de las Universidades Autónoma de Colombia, del Colegio Mayor de Cundinamarca, la Fundación No- Odhiar, entre otros entendiendo que su aporte es fundamental para integración amplia de demás sectores sociales en la realidad y la defensa activa de los derechos humanos.
COMPROMISOS:
1. Realización de una Brigada Jurídica el día 23 de Febrero de 2010 en la Penitenciaria Central La Picota
2. Seguimiento a las asesorías jurídicas realizadas en la visita humanitaria, dinamizando las tareas y haciéndolas mas efectivas para la solución de los conflictos jurídicos.
3. Coordinar una reunión con los familiares de las personas privadas de la libertad a través de la Fundación No-Odhiar, con el fin de garantizar un eficaz acompañamiento a las acciones jurídicas, ratificando el compromiso de la brigada con la realidad carcelaria.
4. Desempeñar un papel fundamental en la visibilización de las violaciones de los derechos humanos en el penal, emitiendo denuncias públicas a distintas organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, sindicales, religiosas, gremiales y estudiantiles, entre otras.
5. Publicación de este informe por parte de la Coordinación de la Brigada a los diferentes medios masivos de comunicación y ONGs de DDHH.
6. Coordinación con la vocería internacional de la Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, para realizar las denuncias internacionales, en defensa de los derechos humanos.
Este es el informe que presentamos a la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Senado de la República, al señor Director de la Penitenciaria la Picota, a la opinión pública nacional e internacional.
Atentamente,
ULDARICO FLÓREZ PEÑA JOSE V. ROMERO CRUZ
Coordinador de la Brigada Brigadista
JULIO E. MARTÍNEZ JOSÉ OCTAVIO VÁSQUEZ
Fundación No-Odhiar Brigadista
Bogotá, D.C., diciembre 22 de 2009
Bogotá D.C. 19 de Enero de 2009
Señora:
ANA SOFIA HIDALGO ALVARADO
CARCEL NACIONAL DE MUJERES “EL BUEN PASTOR”
Directora
Los abajo firmantes miembros de la Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, en nuestra calidad de Defensores de Derechos Humanos, identificados tal y como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, enérgicamente nos dirigimos a su despacho por los siguientes
HECHOS
1. La Comisión de Derechos Humanos del Honorable Senado de la República realizó una visita humanitaria el pasado 18 de Diciembre de 2009.
2. Una de las solicitudes y acuerdos fue la de efectuar una Brigada Jurídica el día 19 de Enero de 2010 para lo cual se radicó el respectivo permiso con antelación con copia al Comité Internacional de la Cruz Roja a la Personería entre otros.
3. Una vez hechos los respectivos trámites ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado y el establecimiento carcelario –Cárcel El Buen Pastor, nos presentamos a las 8:30 a.m. del día de hoy 19 de Enero de 2010, los brigadistas fuimos reseñados para el ingreso en la portería, pero con sorpresa nos dimos cuenta que se estaba dilatando nuestro ingreso y transcurría el tiempo sin que la directora tomara cartas en el asunto.
4. Se hicieron llamadas a Derechos Humanos del Senado, a algunos medios de comunicación para denunciar este grave atropello por parte de las autoridades del INPEC, porque consideramos que después de haber hecho todos los trámites se nos negara el acceso para realizar la Brigada Jurídica.
PETICIONES.
1. Solicitamos al Congreso de la República, se sirva citar a la Directora del INPEC y/o al Ministro de Justicia y del Interior para que explique la grave situación de violación de derechos humanos a la población carcelaria y los hechos ocurridos en el día de hoy.
2. Al Ministerio Público presentamos queja para que abra la respectiva investigación disciplinaria contra la directora de la cárcel El Buen Pastor Dra. ANA SOFÍA HIDALGO ALVARADO.
3. Reiterar nuestra petición para que se nos autorice realizar la Brigada jurídica en una nueva fecha.
NOTIFICACIONES
Calle 13 No. 6-21 OF. 403
PRUEBAS
Anexo las enunciadas en esta petición.
Atentamente,
BRIGADA JURÍDICA EDUARDO UMAÑA MENDOZA
c.c. Comisión de Derechos Humanos del Senado
CICR
Personería
PROCURADURIA – MINISTERIO PUBLICO
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS CÁRCELES DEL PAIS
ONGs NACIONALES E INTERNACIONALES
Señora:
ANA SOFIA HIDALGO ALVARADO
CARCEL NACIONAL DE MUJERES “EL BUEN PASTOR”
Directora
Los abajo firmantes miembros de la Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, en nuestra calidad de Defensores de Derechos Humanos, identificados tal y como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, enérgicamente nos dirigimos a su despacho por los siguientes
HECHOS
1. La Comisión de Derechos Humanos del Honorable Senado de la República realizó una visita humanitaria el pasado 18 de Diciembre de 2009.
2. Una de las solicitudes y acuerdos fue la de efectuar una Brigada Jurídica el día 19 de Enero de 2010 para lo cual se radicó el respectivo permiso con antelación con copia al Comité Internacional de la Cruz Roja a la Personería entre otros.
3. Una vez hechos los respectivos trámites ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado y el establecimiento carcelario –Cárcel El Buen Pastor, nos presentamos a las 8:30 a.m. del día de hoy 19 de Enero de 2010, los brigadistas fuimos reseñados para el ingreso en la portería, pero con sorpresa nos dimos cuenta que se estaba dilatando nuestro ingreso y transcurría el tiempo sin que la directora tomara cartas en el asunto.
4. Se hicieron llamadas a Derechos Humanos del Senado, a algunos medios de comunicación para denunciar este grave atropello por parte de las autoridades del INPEC, porque consideramos que después de haber hecho todos los trámites se nos negara el acceso para realizar la Brigada Jurídica.
PETICIONES.
1. Solicitamos al Congreso de la República, se sirva citar a la Directora del INPEC y/o al Ministro de Justicia y del Interior para que explique la grave situación de violación de derechos humanos a la población carcelaria y los hechos ocurridos en el día de hoy.
2. Al Ministerio Público presentamos queja para que abra la respectiva investigación disciplinaria contra la directora de la cárcel El Buen Pastor Dra. ANA SOFÍA HIDALGO ALVARADO.
3. Reiterar nuestra petición para que se nos autorice realizar la Brigada jurídica en una nueva fecha.
NOTIFICACIONES
Calle 13 No. 6-21 OF. 403
PRUEBAS
Anexo las enunciadas en esta petición.
Atentamente,
BRIGADA JURÍDICA EDUARDO UMAÑA MENDOZA
c.c. Comisión de Derechos Humanos del Senado
CICR
Personería
PROCURADURIA – MINISTERIO PUBLICO
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS CÁRCELES DEL PAIS
ONGs NACIONALES E INTERNACIONALES
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