viernes, 9 de septiembre de 2011

ARBITRARIEDADES EN EL BUEN PASTOR

NUEVAS ARBITRARIEDADES COMETIDAS POR EL INPEC EN LA RECLUSION DE MUJERES EL BUEN PASTOR DE BOGOTA


La Campaña Traspasa los Muros DENUNCIA ante la comunidad nacional e internacional la violación de los derechos fundamentales a la información, a la libertad de conciencia, de expresión y del derecho a la visita de las prisioneras políticas cometidas por el Instituto Nacional Y Penitenciario (INPEC), de acuerdo a los siguientes.

HECHOS

1. Desde hace aproximadamente dos años las prisioneras políticas recluidas en el patio 6 del Reclusión De Mujeres El “Buen Pastor” de Bogotá venían construyendo el periódico mural, propuesta que permanentemente alimentaban con información alternativa, poemas, cuentos, artículos y otras expresiones realizadas por las mismas con el fin de generar espacios informativos y comunicativos al interior del patio.

2. El día 14 de agosto de 2011, cuando concluía la visita dominical, la directora de la reclusión LIDIA JUDITH CALDERON se dirigió al pabellón 6 y ordenó retirar el periódico mural de las prisioneras, bajo la amenaza de imponer castigos colectivos en caso de volverse a publicar el periódico mural.

3. El día 16 de agosto de 2011, cuando la prisionera política JAZMÍN MOLINA transitaba por el patio con un sobre de manila el cual contenía documentos sobre derechos humanos y la cartilla del Encuentro por la Libertad de las y los Prisioneros Políticos “Larga Vida a las Mariposas”, fue abordada por la pabellonera de turno de nombre ISABEL, quien procedió a decomisarle el sobre, argumentando que los documentos eran ilegales, procediendo a realizarle una anotación disciplinaria en la minuta, dicha anotación es utilizada para realizar informes disciplinarios que posteriormente restringen a las prisioneras el acceso a beneficios judiciales.

4. En varias oportunidades el personal de guardia y custodia del INPEC ha impedido a diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos y abogados defensores de prisioneros políticos el ingreso de material alternativo de prensa, argumentando que dicho material es peligroso.

5. El 21 de agosto de 2011, el INPEC impidió el ingreso a la Reclusión de la defensora de derechos humanos australiana RITA AMALIA, quien pretendía visitar a la prisionera política LILIANY OBANDO, bajo el pretexto de que su pasaporte no tenía la huella dactilar; esto sucedió a pesar de que la señora RITA AMALLIA se encontrará debidamente registrada en la lista de visitantes autorizada por el mismo INPEC y además el pasaporte constituye un documento universal de identificación que no posee huella dactilar.

6. Es importante resaltar que los internacionales que visitan a otras prisioneras ingresan sin ningún tipo de obstáculos como los que ha puesto el INPEC a las visitas de LILANY OBANDO, pues este hecho se aplica de manera sistemática a las visitas de la prisionera.

7. El 31 de agosto de 2011, el cuerpo de guardia y custodia del INPEC decomisó la correspondencia privada de la prisionera política LILIANY OBANDO, bajo el falso pretexto de que la misma contenía documentación ilegal y sospechosa.


DENUNCIAMOS

Que el decomiso de material legal publicitario es una violación a los derechos a la información, comunicación y contacto con el exterior de las prisioneras, el cual se encuentra consagrado en las normas y reglas mínimas de tratamiento a los reclusos y el código penitenciario colombiano; así mismo, señalar de ilegal la documentación, publicidad y prensa alternativa constituye delito de calumnia de acuerdo al artículo 314 del código penal.

La restricción del uso de periódicos murales u otras formas de expresión de las prisioneras es una flagrante violación al derecho fundamental a la libertad de expresión y a la recreación, puesto que esta herramienta estimula la creatividad y hace menos penosa la vida en reclusión.

La privación de la libertad no puede ser una excusa para violentar otros derechos de las prisioneras, como lo son la comunicación, la libertad de expresión, la recreación, la libertad de conciencia, la privacidad de correspondencia entre otros, sobre todo cuando la Reclusión no ofrece programas o planes que ayuden a mantener la mente sana de las prisioneras. Actuar contrario a la garantía de estos derechos es imponer de facto una pena accesoria que las prisioneras no están en capacidad de soportar y que a todas luces es ilegal, ocasionando mayores daños y sufrimientos.

Por ello DENUNCIAMOS los hechos arriba enunciados como arbitrarios y contrarios a la constitución política y a los tratados internacionales en materia penitenciaria.

EXIGIMOS

1. Que el INPEC respete los derechos de las prisioneras en el Buen Pastor de Bogotá y se abstenga de continuar decomisando y señalando la documentación, publicidad y prensa alternativa que reciben las prisioneras, y prohibiendo propuestas de libre expresión como el periódico mural.

2. Que el INPEC cese las anotaciones disciplinarias arbitrarias y en garantía del derecho al debido proceso se le brinde a las prisioneras la oportunidad de controvertir en presencia de su abogado(a) los hechos señalados caprichosamente como contravenciones por la guardia.

3. Que el INPEC respete el derecho a la visita tanto de LILIANY OBANDO como el de los extranjeros, que realizan un gran esfuerzo para poder visitarla, e informe previamente a los mismos el procedimiento y los requerimientos para poder ingresar a la Reclusión los días establecidos para las visitas.

SOLICITAMOS

1. Que los medios de comunicación y la comunidad nacional e internacional respalden y difundan la presente denuncia.

2. Que las organizaciones defensoras de derechos humanos intervengan y soliciten de manera formal al INPEC la garantía de los derechos de las prisioneras a la comunicación y contacto con el exterior, a la información, la libertad de expresión, la libertad de conciencia y el debido proceso, de acuerdo a los hechos arriba referenciados.

Agradecemos enviar sus pronunciamientos a las siguientes entidades:

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República de Colombia
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax: (+57 1) 566.20.71
E-mail: fsantos@presidencia.gov.co

JUAN CARLOS ESGUERRA
Ministro de Justicia y del Derecho de Colombia
Carrera 9a. No. 14-10 - Bogotá, D.C.
e-mail: ministro@minjusticia.gov.co, reclamos@mij.gov.co
PBX (+57) 444 31 00 Ext. 1820

GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA
Director General del INPEC
Calle 26 No 27-48
Telefono: (571) 2347474 – 3382316
E-mail: direccion@inpec.gov.co

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Cra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C.
anticorrupción@presidencia.gov.co, reygon@procuraduría.gov.co

WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo
Calle 55 # 10-32, Bogotá
Fax: (+571) 640.04.91
E-mail,secretaria_privada@hotmail.com, agenda@agenda.gov.co,
defensoria@defensoria.org.co

OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE
NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101
Edificio Teleport Bussines Park – Bogotá, Colombia
Teléfono PBX (57-1) 629 3636 (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637
E-mail: oacnudh@hchr.org.co

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH
E-mail: cidhoea@oas.org, apizarro@oas.org
Bogotá D.C.

Septiembre 8 de 2011


La lucha social no es un delito, es un paso hacia la libertad!!!
Presxs Políticxs a la Calle!!!
Vidita: www.traspasalosmuros.net

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