martes, 13 de abril de 2010


¿POR QUÉ DEBE IMPLEMENTARSE UNA COLEGIATURA EN COLOMBIA?

D
esde hace algunos años los abogados colombianos venimos promoviendo la idea de implementar una colegiatura, pues en muchos países de Europa desde el siglo XIV se dio esta batalla para organizar a los abogados a través de colegios. Igualmente en América Latina se ha implementado de diversas formas la colegiatura pero excepcionalmente, Colombia es uno de los pocos países donde no existe una colegiatura “obligatoria”.
La organización profesional de los abogados hace parte del derecho de asociación que hoy contempla la Carta Política de 1991 en su Art. 26 “…las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarle funciones públicas y establecer los debidos controles”.
Tres colegas franceses Benott Rousseau, Xavier Autain y Francoise Mathe, miembros de Abogados sin Fronteras Francia , nos aporta una visión a partir de la experiencia francesa de la colegiatura así como la jurisprudencia internacional sobre el tema. Nos plantean también las actividades que deben desarrollar los colegios, la naturaleza jurídica de los colegios de abogados, el reconocimiento del estatuto particular de los colegios de abogados, los fundamentos de legitimidad de la colegiatura en los instrumentos internacionales (principios básicos sobre la función de los abogados adoptado por el congreso de las Naciones Unidas en la Habana, en Agosto y Septiembre de 1990.
En América Latina la organización profesional de los abogados podemos ver que se expresa con las reglas de ética profesional del Colegio de Abogados de Buenos Aires, el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de la República de Costa Rica, entre otros ejemplos.
También en la Corte Penal Internacional, los abogados se han organizado a través del Estatuto Constitutivo del Colegio de Abogados Penal Internacional, estableciendo disposiciones generales, un gobierno del Colegio de Abogados y cuestiones disciplinarias, entre otros aspectos que demuestran la importancia de la independencia de los abogados, la ética, la formación profesional, la aplicación de la justicia internacional, de los derechos humanos.
¿Cuáles son las razones, entonces para que en Colombia no se implemente a través de una ley la Colegiatura? Como ya se dijo, bien puede hacerlo el legislador por medio del desarrollo y reglamentación del Art. 26 de la Carta Política del 91 en concordancia con el Art. 25, Art. 103 párrafo 3 y Art 256, y porqué no con lo que hoy conocemos como el Bloque de Constitucionalidad Art. 93.
También se deben buscar antecedentes que nos permitan implementar esta figura de la colegiatura a través del Decreto 196 de 1971 por el cual se dictó el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, y hoy por intermedio de la Ley 1123 de 2007 y la amplia jurisprudencia constitucional como por ejemplo la Sentencia C-606 de 1992, Sentencia C-482 de 2002 y Sentencia C-212 de 2007 entre otras.
En Colombia se ha presentado diversos Proyectos de Ley sobre la Colegiatura, ejemplos de ello son el Proyecto de Ley 059 de 2002 Cámara, Proyecto de Ley 015 de 2003 Cámara y Proyecto de Ley 2002 de 2007 Senado que buscaban crear las Colegiaturas de Abogados Litigantes y reglamentar sus funciones, crear la organización y funcionamiento y asignar funciones públicas a los Colegios de Abogados y la creación de la Abogacía General del Estado respectivamente.
Hoy por ejemplo, tenemos el PROYECTO DE LEY 04 DE 2009 SENADO, por la cual se le confieren facultades al Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de personería jurídica, autorización de funcionamiento, ejerza control y vigilancia a las organizaciones de abogados titulados y se crean otras obligaciones. Nuestra Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Derecho de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia –ASEFUAC, considera que no es al Consejo Superior de la Judicatura que se le deben conferir facultades para el reconocimiento de funciones, control y vigilancia a las organizaciones de abogados; creemos que crear la colegiatura en Colombia pasa por recuperar la autonomía e independencia de la justicia.

Ello quiere decir que inicialmente, debe implementarse el Ministerio de Justicia y que es desde allí, creando una Unidad Administrativa Especial de la Colegiatura que sería la encargada de todo el desarrollo de lo que plantea este Proyecto de Ley. Es decir que es necesario tener en cuenta el informe que la comisión de expertos presentó al Ministerio del Interior y de Justicia donde se trazan lineamiento de fondo sobre la Rama Judicial.

En conclusión, creemos que en Colombia de conformidad con la Constitución Política en el Art.1º de de los Principios Fundamentales NO se debe implementar una Colegiatura “obligatoria”, sino por el contrario una colegiatura democrática, pluralista y participativa, regida por el derecho privado y creada por el Gobierno Nacional.



ULDARICO FLÓREZ- PEÑA
Miembro Junta Directiva ASEFUAC
Coordinador Comité Internacional


Bogotá D.C., Abril 12 de 2010




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