viernes, 5 de abril de 2013




ACCION INTERNACIONAL DE SOLIDARIDAD
Caso Masacre de Mondoñedo
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La Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA, esta promoviendo ante la comunidad Internacional de DDHH, la presente acción para que con carácter urgente las ONG envíen al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá-Colombia-Sur América, ubicado en la Calle 31 No. 6-20 Piso dos(2)Telefax 3230102-2888943/697 y correo electrónico: septimopenalespecializadobta@gmail.com; un comunicado exigiendo verdad, justicia y reparación en  dicho Proceso No. 11001-31-07-007-2011-0027(1371-7),
donde se esta enjuiciando al Mayor de la Policía Nacional HECTOR EDISSON CASTRO CORREDOR, por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado y Homicidio Agravado.
Imágenes integradas 5

RESUMEN DEL CASO
El seis de septiembre de 1996 los jóvenes Vladimir Zambrano, Arquímedes Moreno, Jenner Alfonso Mora y Juan Carlos Palacio Gómez salieron de sus casas en la ciudad de Bogotá y nunca más regresaron. El siete de septiembre del mismo año los universitarios fueron encontrados en el basurero del municipio de Mondoñedo ubicado en la hacienda Fute cerca de la carretera que conduce de Mosquera a Soacha. En hechos relacionados, fueron asesinados los jóvenes Martín Alonso Valdivieso y Federico Quesada, en el barrio Fontibón y Argelia de Kennedy, respectivamente, estos eran amigos de los encontrados en Mondoñedo.
Semanas antes estos jóvenes universitarios habían sido señalados de ser miembros de las FARC por un hombre que respondía al nombre de Julio Chaparro Nieto, quien supuestamente integraba la Red Urbana del grupo armado.
Para investigar estos crímenes, catalogados como de Lesa Humanidad se facultó a una Fiscal Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, quien consideró los hechos como secuestro, tortura y homicidio agravado. Además dictó medida de aseguramiento con detención preventiva contra el capitán José Humberto Rubio Conde, comandante del Grupo contra Armados Ilegales de la DIJIN para la época de los hechos, y contra los policías José Albeiro Carrillo, José Ignacio Pérez Díaz, Ferley Alfonso Pineda, William Nicolás Chitiva, Rodrigo Cobos Saldarriaga y Onasis Bastidas. Así mismo se vinculó a la investigación al teniente Héctor Edison Castro Corredor. Sin embargo la investigación contra este precluyó.
La Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos emitió una resolución de acusación contra los miembros del mencionado grupo de la DIJIN, sin haber vinculado al proceso al capitán de la Policía Carlos Alberto Niño, oficial quien estaba al mando del Grupo contra Armados Ilegales de la DIJIN en reemplazo del Comandante titular capitán José Humberto Rubio durante su ausencia, en la fecha en que se cometieron los delitos. Precluyó la investigación favoreciéndolo y al teniente, quien realizaba labores de inteligencia a las víctimas. Pese a la acusación contra los miembros de la DIJIN, estos gozaban del beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos.
La Fiscal Delegada que inició la investigación y vinculó a los miembros de la DIJIN tuvo que salir del país con su familia por amenazas. Ocurrió lo mismo con un familiar de una de las víctimas.
El mayor Castro fue señalado por el suboficial William Chitiva de participar en la masacre por presuntamente pertenecer al frente urbano de las FARC. La Corte Suprema de Justicia ordenó reabrir la investigación en contra del oficial, quien realizó los seguimientos. Desafortunadamente el suboficial William Chitiva fue asesinado en 2007 en la ciudad de Cúcuta, poco después de ampliar su acusación contra otros miembros de la DIJIN.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de marzo de 2009 invalidó la preclusión frente a Héctor Castro Corredor y ordenó la reposición del trámite investigativo, lo que correspondió por reparto a la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional de Derechos Humanos que dictó resolución de acusación contra el ahora Mayor de la Policía y calificó los hechos como secuestro y homicidio agravado sin tener en cuenta los delitos de concierto para delinquir y tortura catalogados como Crímenes de Lesa Humanidad.
En 2003 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a 40 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años a los agentes por los delitos de secuestro, tortura y homicidio agravado y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para abrir investigación por los mismos delitos contra los capitanes de la Policía Nacional Carlos Alberto Niño, y al mayor Héctor Edison Castro. Sin embargo, la Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, quien es una de las ONG que  lleva el caso, viene denunciando las muchas dilaciones, lo que apunta de alguna manera a proteger a los altos oficiales implicados en la masacre.
El estado actual del proceso es que esta en la etapa del juicio oral en la evacuación de pruebas solicitadas por la defensa del Mayor CASTRO CORREDOR, la cual se llevara a cabo el próximo jueves 14 de febrero de 2013 a las 9AM.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, del siguiente modo:

“Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron ocurrencia los días seis y siete de septiembre de mil novecientos novena y seis, cuando los hoy occisos: VLADIMIR ZAMBRANO PINZÓN, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GÓMEZ, ARQUÍMEDES MORENO MORENO, FEDERICO QUESADA y MARTÍN ALONSO VALDIVIESO BARRERA, salieron de sus casas con rumbo a la “bolera” el Salitre donde tratarían asuntos relacionados con su seguridad, ante el seguimiento que se les estaba haciendo por parte de miembros de seguridad oficiales con la finalidad de atentar contra sus vidas. Al día siguiente, los familiares de los ya citados ciudadanos, tuvieron noticia de su muerte en la vereda Fute ubicada en la vía que conduce de la Población (sic) de Mosquera a Soacha y a la Mesa, sitio denominado “Alto de Mondoñedo”, donde en efecto hallaron los cuerpos de los cuatro primeros y los dos últimos muertos en la horas de la mañana del día siete de septiembre, en el Barrio (sic) Argelia de Kennedy QUESADA y VALDIVIESO BARRERA en la jurisdicción de Fontibón, por sujetos que se movilizaban en una camioneta roja doble cabina y como quiera se presumió cierta relación con los primeros muertos se unificó la investigación.

2. Teniendo en cuenta los lugares en los cuales se ejecutaron cada uno de los hechos se iniciaron varias investigaciones por separado, por lo que la Dirección Nacional de Fiscalías, mediante resolución No. 0226 de 1 de noviembre de 1996, dispuso reasignarlas a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en donde fueron unificadas.
3. El 6 de junio de 1998, el teniente CASTRO CORREDOR fue vinculado a la investigación por medio de indagatoria[1] en la que refirió que entre sus funciones en la DIJIN estuvo a cargo del Blanco Subversión para la época de los hechos, pero que no tuvo ninguna relación con los homicidios investigados. Que la Fiscalía mediante comisorio les ordenó realizar actividades de vigilancia y seguimiento para saber quiénes integraban de la red urbana de las FARC, ante lo cual asignaron a dos policías, cuyos nombres no recordó, para que efectuaran esas labores con base en los datos incorporados en la solicitud, sin embargo en el campo operativo nunca tuvieron ninguna actividad, como capturas.

4. La Fiscalía, con base en las pruebas recopiladas en la investigación, el 3 de agosto de 1999, profirió resolución de acusación en contra de José Albeiro Carrillo Montiel, Rodrigo Cobo Saldarriaga, Onasis Bastidas Quimbayo, José Ignacio Pérez Díaz, Carlos Ferlein Alonso Pineda y William Nicolás Chitiva González por los delitos de secuestro y homicidio agravado[2].

5. El 7 de junio de 2001, la Unidad Nacional de Derechos Humanos calificó el mérito sumarial de la investigación que por los mismos hechos adelantó a los oficiales de la Policía Nacional José Humberto Rubio Conde y HÉCTOR EDISSON CASTRO CORREDOR con preclusión de la instrucción, decisión que fue confirmada, el 6 de septiembre de 2001, por el Fiscal Veintidós de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil.

En dicha providencia, el Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos expresó que el capitán Rubio  Conde era titular del Grupo Armados Ilegales de la DIJIN desde enero de 1996, y que bajo su mando se realizaron labores de inteligencia en contra de la red urbana de las FARC, responsable del atentado terrorista perpetrado el 30 de mayo de 1995 en la Estación de Policía de Kennedy.

No obstante, del 3 al 6 de septiembre de 1996, dicho oficial estuvo apoyando una comisión de fiscales que investigaba actividades de narcotráfico en lo que se conoció como la “Operación Platino I”, retornando a la ciudad a las 11 p.m. del 6 de septiembre del referido año.

En esos días el control del personal del Blanco Antisubversión estuvo a cargo del teniente EDISSON CASTRO CORREDOR, quien, desde 1995, tenía conocimiento de los detalles de la investigación adelantada por el atentado a la Estación de Policía de Kennedy, pues con los agentes bajo su mando individualizó e identificó a los integrantes de la red urbana de las FARC, a la cual pertenecían los jóvenes ultimados.

Así, del 2 al 7 de septiembre de 1996, fue el jefe del Grupo Antisubversión, encargado de la planeación, ejecución y control de actividades de su competencia y del personal asignado al mismo.

Sin embargo, no estableció la responsabilidad del referido oficial en los hechos del 5 y 6 de septiembre de 1996, porque la prueba no cumplía con los presupuestos del artículo 441 del Código de Procedimientos Penal, es decir, no confluía pluralidad de indicios graves, pues no se pueden deducir por el hecho de haber estado encargado de la unidad mediante orden legítima.

Tampoco se podía derivar compromiso penal por haber estado encargado del “Flanco Subversión” y realizado vigilancias y seguimientos a los miembros de la red urbana de las FARC, misión que según lo demostrado no efectuó en forma personal el teniente CASTRO CORREDOR, sino que fue ejecutada a través de los policiales a su cargo.

En materia de prueba directa, también aparece que el señor Alfonso Mora León no refirió que el citado oficial estuviera involucrado en el delito, sólo dijo que su ‘fuente’ le hizo saber que la ejecución de los crímenes estuvo al mando del capitán Rubio Conde; además, aquél es testigo de oídas en cuanto refiere lo que le contaron otras personas, situación ante la cual era necesario saber del propio informante o fuente todos los pormenores que rodearon su conocimiento de los hechos y de sus autores.

6. El 9 de julio de 2001, el señor William Nicolás Chitiva González, dentro del trámite de beneficios por colaboración No. 059([3]), manifestó que deseaba aclarar lo relacionado con la sindicación que afrontaba por el homicidio de los miembros de las FARC, revelando quiénes fueron los autores de la masacre. En tal sentido, dijo que llegó a la SIJIN a finales del año 1993, en donde fue destinado al Grupo de Inteligencia, compuesto a su vez por los grupos de contrainteligencia y de inteligencia, en donde tuvo oportunidad de conocer a los agentes Pérez Díaz José, Carrillo Montiel, Cobo Saldarriaga y Bastidas Quimbayo.

Después de algunos meses, conoció que el agente Carrillo Montiel estaba infiltrado en la red urbana de las FARC y que el grupo contaba con un informante de nombre Chaparro, a quien conoció a finales de 1993 con el nombre de Carlos Chaparro quien era miembro activo de la referido agrupación ilegal, así mismo le efectuaron seguimientos a Marbel Zamora Pérez (otro guerrillero).

Lo trascendental de su versión es que asegura que él no participó en los hechos, pero quienes fueron sus autores le comentaron lo ocurrido y admitieron ante él haber cometido el múltiple homicidio y estar confiados de que judicialmente no les pasaría nada porque habían incinerado a las víctimas para evitar que fueran reconocidas, esto último se lo manifestó el capitán Niño Flórez[4].

7. El 3 de agosto de 2001, en la audiencia pública dentro del proceso que se le adelantó por la Masacre de Mondoñedo hizo un relato similar, con fundamento en el cual el juez ordenó la expedición de copias del acta respectiva, a la Fiscalía General de la Nación para los fines pertinentes.

8. En el fallo con el cual puso término al proceso, otorgó plena credibilidad a lo afirmado por Alfonso Mora León y William Nicolás Chitiva González, precisando respecto de éste que a pesar de que no estuvo presente en el escenario delictivo, participó en las reuniones que posteriormente realizaron los autores materiales del hecho para concertar cómo desviarían las investigaciones que se iniciaron con ocasión de los hechos delictivos.

Culminó absolviendo a Rodrigo Cobo Saldarriaga, Onasis Bastidas Quimbayo y William Nicolás Chitiva González, al tiempo que condenó a José Albeiro Carrillo Montiel, José Ignacio Pérez Díaz Y Carlos Ferlein Alonso Pineda a 40 años de prisión y multa de 1.200 salarios mínimos legales vigentes, como autores de las conductas delictivas de secuestro y homicidio agravado.

9. Esta sentencia fue confirmada por La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.





CONSIDERACIONES

Colombia ha hecho parte de los principales instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos humanos, por lo tanto el Estado se obligó a implementar instrumentos, escenarios y procedimientos para proteger los derechos de las personas y su dignidad, esto consiste en el cumplimiento de verdaderas “obligaciones de hacer” por parte del Estado, que permitan una eficaz garantía de los derechos, teniendo el Estado colombiano el deber jurídico de prevenir, investigar, identificar, imponer sanciones y asegurar una adecuada reparación a las víctimas.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
1. El derecho a la verdad es el que tienen las víctimas de saber lo que realmente sucedió, el deber de recordar; el derecho de las víctimas a saber. Esto comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El conocimiento por parte del pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas encaminadas al deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima.
2. El derecho a que se haga justicia que tiene que ver con la garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos deberes para las autoridades, que pueden identificarse así: El deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. La jurisprudencia constitucional ha señalado el derecho de acceso a la justicia, tiene como uno de sus componentes naturales el derecho a que se haga justicia.
1. El derecho a la reparación integral del daño. De acuerdo con los parámetros establecidos por la ONU en el informe sobre la actualización de los principios para la lucha contra la impunidad, un programa de reparaciones administrativas debe comprender una categoría amplia de delitos para ser reparados, como condición de credibilidad del programa y debe incluir medidas judiciales de reparación, de lo contrario, “se corre el peligro de que los beneficios que distribuye se vean como la moneda con la que el Estado intenta comprar el silencio o la aquiescencia de las víctimas y sus familias”.
El derecho de reparación, también presenta una dimensión individual y otra colectiva. Desde su dimensión individual abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de (i) restitución, (ii) indemnización, (iii) rehabilitación, (iv) satisfacción y (v) garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas.
La integralidad de la reparación comporta la adopción de todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de la violación.



SOLICITUDES

1.          Nuestra organización va a estar muy pendiente para que se respete los derechos de las victimas y se produzca un fallo después de tantos años de impunidad.
2.          Daremos a conocer de esta ejecución extrajudicial a la comunidad de DDHH, de nuestro país y las autoridades internacionales sobre la materia.
3.          Exigimos verdad, justicia y reparación en el caso Masacre de Mondoñedo.





URGENTE PRONUNCIAMIENTO

Solicitamos a las Organizaciones Solidarias y de Derechos Humanos de Carácter   Internacional,  al Movimiento Social y Popular, y a los Medios de Comunicación, DIFUNDIR la presente ACCIÓN INTERNACIONAL DE SOLIDARIDAD y enviar sus cartas de respaldo a las siguientes entidades:



JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA
Doctora
SUSANA RODRIGUEZ CARO
JUEZ
Calle 31 No. 6-20 Piso dos(2)Telefax 3230102-2888943/697 y correo electrónico: septimopenalespecializadobta@gmail.com

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República de Colombia
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax: (+57 1) 566.20.71
E-mail:
fsantos@presidencia.gov.co

Vicepresidente de la República
ANGELINO GARZÓN
Tels. (+571) 334.45.07,(+573) 7720130,
E-mail:hernanulloa@presidencia.gov.co

RUTH STELLA CORREA
Ministra de Justicia y del Derecho de Colombia
Carrera 9a. No. 14-10 - Bogotá, D.C.
e-mail:
ministro@minjusticia.gov.co, reclamos@mij.gov.co
PBX (+57) 444 31 00 Ext. 1820


CARLOS FRANCO
Programa Presidencial de Derechos Humanos y de
Derecho Internacional Humanitario.
Calle 7 N° 5-54 Santafé de Bogotá
TEL: (+571) 336.03.11
FAX: (+57 1) 337.46.67
E- mail: cefranco@presidencia.gov.co
E-mail: fibarra@presidencia.gov.co

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Fax: (+571) 3429723 - 2847949 Fax: (+571) 3429723
Carrera 5 #. 15-80 - Bogotá, D.C., Colombia
E-mail: cap@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co; webmaster@procuraduria.gov.co

JORGE ARMANDO OTALORA
Defensor Nacional del Pueblo
Fax: (+571) 640.04.91
Calle 55 # 10-32, Bogotá.
E-mail: secretaria_privada@hotmail.com; agenda@agenda.gov.co

CON COPIA A:

Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA
Carrera 6 No. 11-54 Oficina 608 edificio La Libertad Bogotá-Colombia
E-Mail:eum.brigadajuridica@gmail.com

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street NW
Washington, DC, 20006
Estados Unidos
E-mail: cidhoea@oas.org, cidhdenuncias@oas.org, apizarro@oas.org

Oficina En Colombia Del Alto Comisionado De
Naciones Unidas Para Los Derechos Humanos
Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101.
Edificio Teleport Bussines Park Bogotá, D.C.
Teléfono PBX (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637
E-mail:
oacnudh@hchr.org.c

ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA –OMCT-
GINEBRA -Suiza
omct@omct.org;


JUNTA DIRECTIVA


Enero 30 de 2013





[1] Cuaderno de Copias No. 6, folios 132 a 137
[2] Cuaderno de copias No. 13, folios 232 a 260
[3] Cuaderno de copias No. 16, folio 2
[4] Ibídem, folios 13 y 14

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