Bogotá D.C. Noviembre 9 de 2009
Señor:
OSCAR ARMANDO IBARRA RUSSI
RECTOR
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
E. S. D.
MARIA ESTHER ROJAS ZORRO, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogotá, estudiante de la Licenciatura en Educación Comunitaria con Énfasis en Derechos Humanos, obrando en representación de la Veeduría Pedagógica de conformidad con la Resolución No. DCPL 21-0085 de Agosto 20 de 2009 basada en las normas que consagran la prerrogativa legal de la Revocatoria Directa, acudo ante el despacho a su digno cargo, en comedida solicitud de que se concedan los siguientes derechos:
1. El privilegio de la Revocatoria Directa en favor de la comunidad universitaria del acto administrativo de fecha 29 de octubre de 2009, proferido por usted por razones de legalidad, mediante la cual en reunión plenaria, las directivas de la universidad pedagógica nacional decidieron suspender las actividades académicas a partir de la fecha (29 de octubre de 2009), causándole un agravio injustificado a los estudiantes de pregrado.
2. Que por providencia de igual categoría y eficacia se declare que legalmente no existe la obligación a que se refiere el acto administrativo.
3. Copia de la determinación que sobre la petición recaiga, sea remitida por los mismos medios a la comunidad universitaria a fin de que se restablezcan las actividades académicas para todos los estudiantes.
Fundamento la presente solicitud, de conformidad con las siguientes
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
1. Según las directivas de la universidad en su Acto Administrativo expedido el 29 de octubre de 2009, consideraron “…que durante las dos últimas semanas, se han hecho recurrentes las prácticas de intimidación y coerción contra los profesores y estudiantes que han intentado realizar sus actividades académicas; la instalación de campamentos y el bloqueo de edificios que impide además el acceso al personal administrativo…”.
2. Los directivos académicos de la Universidad Pedagógica Nacional, el 6 de noviembre de 2009 expidieron un comunicado donde “…expresan su apoyo a las autoridades universitarias, legítimamente constituidas, en todas las decisiones que, al tenor de la normatividad, se tomen con miras a garantizar el normal desarrollo de las actividades misionales y a continuar propiciando el diálogo entre los distintos grupos que comparten el noble propósito de fortalecer a la Universidad Pedagógica Nacional para que responda a sus compromisos con la educación colombiana”.
3. Conociendo que la declaración del señor Rector a través del Acto Administrativo de fecha 29 de octubre de 2009, concluyó con la suspensión de las actividades académicas y resultando afectados fundamentalmente los estudiantes de pregrado por la decisión tomada, llego en petición de Revocatoria Directa, en procura de hacer desaparecer de la vida jurídica el Acto Administrativo expedido con otra declaración de voluntad administrativa emanada por el señor rector, tendiente a restablecer las actividades académicas para los estudiantes de pregrado de la UPN, al existir causales que justifican su revocación como las que señalaré seguidamente, por razones de legalidad.
4. La comunidad universitaria afectada no ha acudido ante la jurisdicción contenciosa administrativa a fin de demandarlo.
5. La Constitución Política de 1991, establece en su Artículo 67 que “la Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social… La educación formará al ciudadano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia…”.
6. Téngase en cuenta también que al momento de pagar la matrícula, cada estudiante está celebrando un contrato con la universidad como lo ha venido sosteniendo la reiterada jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional que al respecto dice: "Pues si bien es cierto el derecho a la educación comporta una dimensión académica y una dimensión civil o contractual. La primera de ellas dice es relación con la aspiración humana de obtener conocimientos y de lograr así un ideal de perfección; la segunda en cambio, tiene que ver con el contrato que se celebra al momento de una matricula…”, situación ésta, que las directivas de la universidad al momento de tomar la decisión de suspender las actividades académicas no tuvieron en cuenta, afectando desde luego a los estudiantes de pregrado.
7. En ese mismo sentido, el Acto Administrativo carece de fundamentos de fondo pues simplemente se limita a manifestar que durante las dos últimas semanas se han hecho recurrentes las prácticas de intimidación y coerción sin manifestar nombres y pruebas que demuestren tal situación. Recordemos que en hechos recientemente ocurridos en la Universidad Nacional por hechos similares al presupuesto para las universidades públicas, el señor rector de esa universidad y el mismo presidente de la República manifestaron que “el rector estuvo secuestrado durante cinco horas: "Fue un acto de fuerza que privó de la libertad a una persona y eso lo describe el código penal como un secuestro y hubo amenazas contra la vida de una persona, lo que podía configurar como una tentativa de asesinato, por eso tenemos que hacer un llamado a los jueces de la República para que este hecho no quede en la impunidad" (Fuente Caracol), pero no se tomó por esos mismos hechos una decisión tan radical como cerrar la Alma Mater y al siguiente día las personas retenidas que en su mayoría eran menores de edad y no tuvieron nada que ver en los hechos fueron puestos en libertad.
8. Como el propósito que me anima como estudiante y presidenta de la Veeduría Pedagógica al presentar esta vía especial de Revocatoria, es de que se vuelva por los fueros de la legalidad, analizando las anteriores causales en relación con el caso concreto de la UPN, pues tiene plena vigencia y constituye un medio para volver a la normalidad académica y no se cometa una injusticia contra el interés general mayoritario de la comunidad universitaria.
9. El mencionado Acto Administrativo expedido por el señor Rector el pasado 29 de octubre de 2009, reconoce “el compromiso con el respeto a todas las formas de participación y de protesta ciudadanas y a la libertad de expresión, dentro de los marcos legales y constitucionales que nos rigen”, que son derechos constitucionales y fundamentales que establece la carta magna y que el movimiento estudiantil ejerce a través de las vías del diálogo, pero que no se deben criminalizar como el mismo presidente lo hizo por los mismos medios de comunicación a los estudiantes estigmatizándolos como “terroristas”.
10. Existe pues, un manifiesto divorcio entre el Acto Administrativo cuestionado y la realidad de la comunidad universitaria, teniendo en cuenta que han transcurrido aproximadamente diez días, que nos encontramos en la recta final del semestre y que también la universidad tiene unos compromisos de presupuesto para ejecutar como almuerzos para estudiantes, actividades académicas, salidas pedagógicas, entre otros.
11. Como puede observarse, la solicitud de revocatoria directa es un medio que se da como correctivo inmediato o mediato de un error, de un agravio, y de una ilegalidad cometida en contra de la comunidad universitaria, siendo proceder del interés general, y del señor rector revocarlo y extinguirlo por medio de un acto que reinicie las actividades y lleve al pleno restablecimiento de la normalidad académica universitaria.
PRUEBAS
Me remito a las que componen e integran los antecedentes a la actuación administrativa originaria del acto, los cuales solicito tener como tales.
COMPETENCIA
Es competencia de la rectoría, por la naturaleza de la petición, de conformidad con las normas orgánicas de la UPN.
DERECHO
Invoco los artículos 1º, 20º, 37º y 67º de la Carta Política de 1991, Título V Art. 69º a 74º del C.C.A. y demás disposiciones y tratados y convenios concordantes que regulan la materia.
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en la Calle 72 No. 11-86 oficina C-209 Teléfono 5941894 Extensión 447, Universidad Pedagógica Nacional. Correo Electrónico veeduriaupn@gmail.com
Atentamente,
MARIA ESTHER ROJAS
C.C. No. 51.804.714 de Bogotá
c.c. Ministerio de Educación Nacional
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