Bogotá D.C.
Doctor:
GELASIO CARDONA SERNA
PRESIDENTE
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
Ref. Solicitud de restablecimiento inmediato y con carácter preferente de los derechos fundamentales al trabajo en sus condiciones habituales y justas conforme al contrato de trabajo realidad del profesorado, defensa de la formación integral, abierta y con calidad a que tienen derecho los estudiantes, igualmente restablecer la autonomía de las Facultades para administrar “….dentro del ámbito determinado por el Consejo Directivo, programas curriculares de docencia, de investigación, de extensión, los servicios docentes y los recursos necesarios para su desarrollo…” conforme expreso ordenamiento del artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Colombia, norma violada por el Consejo Académico en sesión del día 20 de enero de 2011.
En mi calidad de Representante de los Profesores ante el Consejo Directivo, delegada de SINPROFUAC, con la anuencia del Presidente de SINPROFUAC, quien se encuentra fuera del país y el apoyo del Consejo de la Facultad de Derecho (acta No. 002 sesión extraordinaria del día 21 de enero de 2011), me dirijo a usted en su calidad de Representante Legal de la FUAC, para solicitarle comedidamente, con carácter preferente y de manera inmediata ordenar:
1. A TODAS LAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA:
A. Garantizar, proteger y restablecer al profesorado su derecho fundamental a mantener las condiciones laborales contractuales y convencionales de las que vienen gozando.
B. Reconocimiento de la asignación progresiva de las actividades de gestión académica que solo puede cumplir el cuerpo profesoral, de acuerdo a las necesidades de los programas académicos, previa aprobación de los Consejos de Facultad y correspondientes a Tutorías curriculares y académicas, Representación en Consejos de Facultad, Representación en Comités de Programa, preparación de clases, Comités de evaluación, Comisión de Estabilidad, franja universitaria, elaboración de artículos, coordinaciones de revistas, aulas virtuales, proceso de acreditación, asesorías de trabajo de grado, direcciones y jurados de tesis, validaciones por suficiencia; (el programa de Derecho por este solo concepto recaudo en el 2010, a noviembre 04 la suma de $ 88.341.395, sin que los docentes hubieren tenido ningún reconocimiento laboral por tal trabajo), preparación pruebas saber pro, entro otras, así como todas aquellas actividades que el desarrollo particular de cada programa exija visibilizar y reconocer laboralmente al estamento profesoral.
C. Garantizar y respetar a los profesores de tiempo completo, que coordinan los posgrados, las 8 horas que se les asignan conforme a los acuerdos 16 y 17 del junio del 2009, aprobados por los Consejos Académico y Directivo.
2. FRENTE A LA FACULTAD DE DERECHO:
A. Se garantice a sus profesores el derecho a continuar con la asignación académica de las horas semanales correspondientes a la evaluación de preparatorios.
B. A partir del 2011 se visibilice, desde la asignación docente, el trabajo correspondiente a las validaciones por suficiencia y que abnegadamente éstos vienen cumpliendo sin ningún reconocimiento laboral.
C. Garantizar a los Jefes de las Áreas de Derecho y a su vez, Coordinadores de las mismas, el derecho a continuar con una asignación de 8 horas semanales que históricamente se les ha reconocido por sus actividades como jefes de área y coordinadores, conforme a su dedicación reglamentada como miembros del Consejo de Facultad encargados de adelantar las políticas y funciones administrativas de asignación docente, seguimiento y control de actividades del profesorado del área. Además de las labores propias de la Jefatura de área, por mandato del Decreto del MEN 1221 de 1990, artículo 7º, numeral 3º, literal b) el funcionamiento de los programas de Derecho exige contar con “…un coordinador para cada una de las áreas previstas en el Capítulo IV y éste ordena, a su vez, que las áreas que articulan los estudios teóricos sean las siguientes: “…Estudios filosóficos sociales (sociojurídicas)…………………Derecho Público……..Derecho Privado….Derecho Penal, ….Derecho Laboral y….Derecho Procesal.”
3. AL CONSEJO ACADÉMICO:
A. Respetar la asignación docente aprobada por los Consejos de Facultad y presentada por los Decanos con fundamento en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Colombia donde se establece la autonomía de las Facultades integrando a nuestra institución principios democráticos y de participación que garantizan la sostenibilidad, proyección y desarrollo de las Facultades.
B. Explicar por qué se ha venido sometiendo a votación y aprobación del Consejo Académico la asignación docente de los programas sin que esto se encuentre dentro de las funciones legales y reglamentarias fijadas para tal cuerpo colegiado.
C. Explicar por qué se admitió en el Consejo Académico la participación y votación del señor Edison Ospina, como Decano de FACEAC, sin existir resolución de encargo que lo designará como Decano (e), lo que de por si vicia de nulidad absoluta la decisión referida por falta de competencia y legalidad de su participación.
D. Igualmente explicar por qué el académico, definido desde el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Colombia como “….organismo de dirección del sistema académico, responsable del funcionamiento y desarrollo académico de la Universidad…” aprobó cambios de orden administrativo propios del Consejo Directivo tales como fijar horas de asignación a coordinadores teniendo en cuenta el número de profesores adscritos a cada coordinación en una tabla y proyección ahí mismo presentada, la cual erige inequidad pues, a un mismo trabajo y diferenciando el número de docentes se les reconoce un mayor número de horas.
E. Que el Consejo Académico tenga en cuenta que el Programa de Derecho continua su proceso de Acreditación y que requiere prelación en la aprobación de sus planes de mejoramiento continuo, conforme a las RECOMENDACIONES notificadas por el CNA, para lo cual la Dirección del Control Interno deberá hacer seguimiento permanente a la prelación y apoyo que se le este brindando.
HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Consejo Académico, en sesión del jueves 20 de Enero de 2011, aprobó y ordenó que a partir de este periodo académico, los profesores hora cátedra sólo pueden tener como dedicación el dictar clases, tasando, MILIMETRICAMENTE en horas, las funciones de proyección social, investigación y gestión curricular que únicamente pueden reconocérseles a los docentes de tiempo completo y medio tiempo.
Ordeno, igualmente, que todas las asignaciones académicas debían ajustarse a éstas nuevas directrices disponiendo su inmediata modificación y aplazando, nuevamente, “la aprobación de la asignación académica del primer periodo del 2011” sin tener en cuenta que “….la distribución de la carga académica de docentes de hora cátedra, medio tiempo y tiempo completo,….”, le corresponde a las decanaturas de Facultades, tal como lo establece el artículo 25 numeral 7º del Acuerdo 478 de la FUAC donde se tiene prevista SOLO SU PRESENTACION ante el Consejo Académico el cual, de otro lado, no tiene entre las funciones establecidas en el artículo 46 de los Estatutos de la FUAC LA DE APROBAR O IMPROBAR el trabajo administrativo de los Decanos.
Estas prácticas dilatorias y coartantes de la autonomía administrativa de las Facultades, en condiciones similares al periodo 2010-2, llevan a que una semana antes de iniciar labores el Consejo Directivo no haya podido aprobar en tiempo la asignación académica, causando grandes perjuicios para la confianza en la gestión de la dirección académica de la universidad y para la gestión eficiente del proyecto académico institucional.
La propuesta aprobada en contra de los derechos del profesorado, fue presentada por el Consejero Jorge Prieto y votada favorablemente por el Vicerrector Académico Carlos Ramírez, Decano de Ingeniería Rafael Camerano, El decano ( E ) FACEAC Edison Ospina, profesor Bernabé Andrade, la representación estudiantil Carolina Cortes y Adrian Tovar. Se abstuvieron de votar el rector Juan Carlos Vergara Silva, el Director de Extensión Universitaria Eduardo Enrique Hoyos. Votaron en contra de la propuesta el Decano de Derecho José Ignacio Castaño y el Director ( E ) del SUI Francisco Javier Trujillo Londoño.
Además del desbordamiento de funciones que se denuncia, lo aprobado por el Consejo desmejora las condiciones laborales del profesorado en cuanto afecta el rendimiento académico propio de la enseñanza integral, restringe la productividad puesto que hoy el rol del profesor se amplía a diversas actividades académico-administrativas formando un proactivo perfil docente el cual exige de una asignación académica integral de docencia, investigación, proyección social y gestión curricular independientemente del número de horas para las cuales fuera vinculado.
Los nuevos paradigmas de la educación superior, bajo la modalidad de créditos académicos, exigen de los docentes mayores y diversos niveles de esfuerzo pues ahora la docencia construye conocimiento; (no solo transmisión de información y datos), va acompañada de una elaborada gestión profesoral que exige otro tipo de dedicación, desarrollo de otras capacidades que reclaman mirar al docente, no como solo dictador de clases, sino como un gestor de conocimiento interactuando docencia, investigación, proyección social y gestión curricular. Esta última labor ya incorporada por el programa de Derecho desde hace unos años atrás bajo criterios justos y razonables que han mejorado el PEI de la FUAC conforme a lo establecido en el punto 7. DESARROLLO ACADEMICO INSTITUCIONAL y los numerales 7.4 “FORMACION INTEGRAL” y 7.5 “ORGANIZACIÓN CURRICULAR”.
Todo el camino recorrido para el reconocimiento de las nuevas responsabilidades de los docentes se ve amenazado con lo aprobado por el Académico pues regresivamente aquí se da una afectación colectiva donde es necesario restablecer los derechos ya adquiridos del cuerpo profesoral y de llegarse a concretar lo aprobado por el Consejo Académico se daría lugar a una diferencia notoria y por tanto una variación sustancial de las actividades modificadas y suprimidas del contrato realidad de los profesores, pues el campo de la gestión académica es sustancialmente diferente al de la formación académica, la proyección social, la investigación, innovación y desarrollo, como se ha reconocido institucionalmente en las asignaciones de los semestres anteriores. (ius variandi Sentencia 715 de 1996 CORTE CONSTITUCIONAL)
Lo extraño de la decisión extra estatutaria del Consejo Académico se encuentra que entre los votantes aparezcan académicos; que salieron del cuerpo de profesores como el Vicerrector Académico Carlos Ramírez quien venía defendiendo la construcción de comunidad académica y quien reconoció que la gestión académica forma parte de las nuevas actividades que desempeña el profesorado para enfrentar los retos de una educación centrada en las competencias. También aparece el Decano de ingeniería Rafael Camerano, el Director del Programa de Economía Edison Ospina Norato actuando “Decano de FACEAC (e)”; quien carecía de legalidad para actuar y votar pues para esa fecha no existía resolución alguna que lo designara como decano encargado viciando así de nulidad absoluta la decisión del Académico, unido a ello el axioma de que “la arbitrariedad no obliga.”
De otra parte, El Director de Planeación Mario Osorio, presento al Consejo Académico la proyección de un conato “de crisis financiera”, que atribuyo fundamentalmente al pago de la nómina del cuerpo de profesores, por lo que recomendó un ajuste. Razones que resultan extrañas a los nuevos desafíos que impone el sistema de créditos, el PEI, los lineamientos curriculares, los nuevos modelos pedagógicos, las exigencias de los decretos de registro y acreditación de alta calidad. Tampoco presento estudio alguno sobre la causas estructurales de la situación de la universidad, o formulado y propuesto un plan de recuperación económica y divulgación integral de la oferta universitaria o presentando esa situación ante el Consejo Directivo órgano competente para decidir los destinos económicos de la Academia y modificar los reglamentos de la universidad.
RAZONES:
La decisión del Consejo Académico, asfixia la administración académica, desconoce y pone en riesgo el proyecto académico institucional, los procesos de mejoramiento, de acreditación con calidad, y vulnera los derechos fundamentales de las condiciones laborales del profesorado de planta término indefinido, especialmente profesores hora cátedra.
Más del 70% del profesorado de la FUAC, tienen contrato a término indefinido hora cátedra acuerdo 132 de 1989, por tanto, en ellos descansa la mayor responsabilidad de la gestión curricular de los programas que apuntan a mejorar la calidad académica.
En igualdad de condiciones a los profesores de tiempo completo y medio tiempo, desde el 2006, la Administración de la FUAC, progresivamente, ha reconocido a estos profesores la dedicación en actividades de gestión académica “pensando en que la formación estudiantil responda a estrategias de aprendizaje abiertas y flexibles más allá del aula de clase y propias del sistema de créditos” (Estatutos FUAC y PEI).
La decisión del Consejo Académico, ordenó que las asignación académica de los preparatorios, no haga parte de la nómina de los profesores y en consecuencia se realicen mediante un pago que no constituye salario.
La supresión de la asignación académica de los preparatorios de los profesores de Derecho, desconoce que, si bien la Convención Colectiva de Trabajo, establece su pago fuera de nómina, en vista que no se reconoció durante años y que los profesores, dieron credibilidad a que estos le fueran retirados de su asignación y pagados por fuera de ella, como lo prometió el Vicerrector Académico, no se hizo realidad pues trabajaron un semestre en esas condiciones, decidieron no continuar realizando preparatorios.
Como consecuencia a fin de no afectar el derecho de los estudiantes a que les fueran practicados sus preparatorios, para poderse graduar normalmente, la Administración de la Facultad, por medio de su Consejo de Facultad hace más de dos años, aprobó nuevamente, en la nómina la asignación de 4 horas semanales de trabajo, para aquellos profesores que les fueren asignados esas actividades en su plan de trabajo. Desde entonces esa decisión fue aprobada por el Consejo Académico y el Consejo Directivo y viene siendo pagada permanentemente como remuneración salarial con cargo a la nómina de los Profesores de Derecho.
La decisión del Consejo Académico, ordenó modificar las condiciones de asignación de horas de trabajo semanales, que desde hace más de 4 años, se reconocen como factor salarial a los profesores que ejercen las labores de coordinación o jefaturas de área de la Facultad de Derecho. La decisión afirma que tendrán 8 horas de trabajo los coordinadores que tengan más de 30 profesores a su cargo, lo cual se constituye en una burla porque todos los jefes de área de la Facultad de Derecho, tienen a su cargo menos de treinta profesores, además resulta un criterio arbitrario de operación, pues las funciones del profesorado que desarrolla esta labores, son las que determinaron que históricamente se les asigne 8 horas, como asignar profesores y sus asignación de actividades laborales, formar parte del Consejo de Facultad, hacer seguimiento y evaluación a los profesores su cargo, y demás funciones que le asignan los reglamentos.
Con la decisión se violó la normatividad institucional, el contrato laboral real de los profesores hora cátedra, tiempo completo y medio tiempo FUAC, pues a estos dos últimos, también se les limita sus actividades y se les da un tratamiento igualitario, sin considerar sus diferencias de perfil, las necesidades propias de los programas, la autonomía y el principio democrático que rige las actuaciones de la universidad.
NORMAS VULNERADAS:
El nuevo reglamento del Consejo Académico modifica con restricción la dedicación del profesorado: Acuerdo 404/2002 y el que se constituye en ley para las partes, Acuerdo Convencional 132 de 1989, Art. 29, el cual establece que “la dedicación del docente se reconoce por horas de clase, investigación, comisiones administrativas y académicas, publicaciones, coordinación de áreas, departamentos o grupos, atención a estudiantes, preparación de clases y otras actividades similares. Estas actividades docentes se distribuirán atendiendo las necesidades de cada facultad, departamento o área de investigación”. Acuerdos 16 y 17 de junio de 2009. Igualmente los Estatutos de la FUAC, en su artículo 71 establecen que el Personal docente se “rige por el reglamento y disposiciones del Consejo Directivo y por las Convenciones Colectivas que se celebran por los órganos sindicales”.
Ante la negativa a escuchar razones y la inminencia de la orden del Consejo Académico de aplicar esa decisión generando una crisis académica y laboral, informo a la comunidad académica que el martes 24 de enero, de no haberse restablecido los derechos vulnerados y respetado las asignaciones aprobadas por los Consejos de Facultad que reconocen la gestión académica, promoveré ante el Ministerio de Protección Social, un conflicto laboral por desmejoramiento colectivo de las condiciones de trabajo del profesorado de la FUAC, y solicitare citación a una audiencia de conciliación para precaver un conflicto mayor.
Hago un llamado al profesorado para que en unidad defendamos nuestros derechos y el proyecto de universidad fundacional, contra todos aquellos que pretenden hacerla colapsar y llevarla a una crisis institucional vulnerando los principios misionales.
ANEXOS
1- Oficio expedido por la Unidad de Talento Humano, certificando las actividades diferentes a la docencia que se han asignado a los profesores.
2- Documento propuesta de asignación docente 2011-1, presentada por el Representante de los profesores al Consejo Académico Jorge Eliecer Prieto Herrera.
Atentamente,
DIDIMA RICO CHAVARRO
Representante de los Profesores al Consejo Directivo
Fundación universidad Autónoma de Colombia
Doctor:
GELASIO CARDONA SERNA
PRESIDENTE
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
Ref. Solicitud de restablecimiento inmediato y con carácter preferente de los derechos fundamentales al trabajo en sus condiciones habituales y justas conforme al contrato de trabajo realidad del profesorado, defensa de la formación integral, abierta y con calidad a que tienen derecho los estudiantes, igualmente restablecer la autonomía de las Facultades para administrar “….dentro del ámbito determinado por el Consejo Directivo, programas curriculares de docencia, de investigación, de extensión, los servicios docentes y los recursos necesarios para su desarrollo…” conforme expreso ordenamiento del artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Colombia, norma violada por el Consejo Académico en sesión del día 20 de enero de 2011.
En mi calidad de Representante de los Profesores ante el Consejo Directivo, delegada de SINPROFUAC, con la anuencia del Presidente de SINPROFUAC, quien se encuentra fuera del país y el apoyo del Consejo de la Facultad de Derecho (acta No. 002 sesión extraordinaria del día 21 de enero de 2011), me dirijo a usted en su calidad de Representante Legal de la FUAC, para solicitarle comedidamente, con carácter preferente y de manera inmediata ordenar:
1. A TODAS LAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA:
A. Garantizar, proteger y restablecer al profesorado su derecho fundamental a mantener las condiciones laborales contractuales y convencionales de las que vienen gozando.
B. Reconocimiento de la asignación progresiva de las actividades de gestión académica que solo puede cumplir el cuerpo profesoral, de acuerdo a las necesidades de los programas académicos, previa aprobación de los Consejos de Facultad y correspondientes a Tutorías curriculares y académicas, Representación en Consejos de Facultad, Representación en Comités de Programa, preparación de clases, Comités de evaluación, Comisión de Estabilidad, franja universitaria, elaboración de artículos, coordinaciones de revistas, aulas virtuales, proceso de acreditación, asesorías de trabajo de grado, direcciones y jurados de tesis, validaciones por suficiencia; (el programa de Derecho por este solo concepto recaudo en el 2010, a noviembre 04 la suma de $ 88.341.395, sin que los docentes hubieren tenido ningún reconocimiento laboral por tal trabajo), preparación pruebas saber pro, entro otras, así como todas aquellas actividades que el desarrollo particular de cada programa exija visibilizar y reconocer laboralmente al estamento profesoral.
C. Garantizar y respetar a los profesores de tiempo completo, que coordinan los posgrados, las 8 horas que se les asignan conforme a los acuerdos 16 y 17 del junio del 2009, aprobados por los Consejos Académico y Directivo.
2. FRENTE A LA FACULTAD DE DERECHO:
A. Se garantice a sus profesores el derecho a continuar con la asignación académica de las horas semanales correspondientes a la evaluación de preparatorios.
B. A partir del 2011 se visibilice, desde la asignación docente, el trabajo correspondiente a las validaciones por suficiencia y que abnegadamente éstos vienen cumpliendo sin ningún reconocimiento laboral.
C. Garantizar a los Jefes de las Áreas de Derecho y a su vez, Coordinadores de las mismas, el derecho a continuar con una asignación de 8 horas semanales que históricamente se les ha reconocido por sus actividades como jefes de área y coordinadores, conforme a su dedicación reglamentada como miembros del Consejo de Facultad encargados de adelantar las políticas y funciones administrativas de asignación docente, seguimiento y control de actividades del profesorado del área. Además de las labores propias de la Jefatura de área, por mandato del Decreto del MEN 1221 de 1990, artículo 7º, numeral 3º, literal b) el funcionamiento de los programas de Derecho exige contar con “…un coordinador para cada una de las áreas previstas en el Capítulo IV y éste ordena, a su vez, que las áreas que articulan los estudios teóricos sean las siguientes: “…Estudios filosóficos sociales (sociojurídicas)…………………Derecho Público……..Derecho Privado….Derecho Penal, ….Derecho Laboral y….Derecho Procesal.”
3. AL CONSEJO ACADÉMICO:
A. Respetar la asignación docente aprobada por los Consejos de Facultad y presentada por los Decanos con fundamento en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Colombia donde se establece la autonomía de las Facultades integrando a nuestra institución principios democráticos y de participación que garantizan la sostenibilidad, proyección y desarrollo de las Facultades.
B. Explicar por qué se ha venido sometiendo a votación y aprobación del Consejo Académico la asignación docente de los programas sin que esto se encuentre dentro de las funciones legales y reglamentarias fijadas para tal cuerpo colegiado.
C. Explicar por qué se admitió en el Consejo Académico la participación y votación del señor Edison Ospina, como Decano de FACEAC, sin existir resolución de encargo que lo designará como Decano (e), lo que de por si vicia de nulidad absoluta la decisión referida por falta de competencia y legalidad de su participación.
D. Igualmente explicar por qué el académico, definido desde el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Colombia como “….organismo de dirección del sistema académico, responsable del funcionamiento y desarrollo académico de la Universidad…” aprobó cambios de orden administrativo propios del Consejo Directivo tales como fijar horas de asignación a coordinadores teniendo en cuenta el número de profesores adscritos a cada coordinación en una tabla y proyección ahí mismo presentada, la cual erige inequidad pues, a un mismo trabajo y diferenciando el número de docentes se les reconoce un mayor número de horas.
E. Que el Consejo Académico tenga en cuenta que el Programa de Derecho continua su proceso de Acreditación y que requiere prelación en la aprobación de sus planes de mejoramiento continuo, conforme a las RECOMENDACIONES notificadas por el CNA, para lo cual la Dirección del Control Interno deberá hacer seguimiento permanente a la prelación y apoyo que se le este brindando.
HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Consejo Académico, en sesión del jueves 20 de Enero de 2011, aprobó y ordenó que a partir de este periodo académico, los profesores hora cátedra sólo pueden tener como dedicación el dictar clases, tasando, MILIMETRICAMENTE en horas, las funciones de proyección social, investigación y gestión curricular que únicamente pueden reconocérseles a los docentes de tiempo completo y medio tiempo.
Ordeno, igualmente, que todas las asignaciones académicas debían ajustarse a éstas nuevas directrices disponiendo su inmediata modificación y aplazando, nuevamente, “la aprobación de la asignación académica del primer periodo del 2011” sin tener en cuenta que “….la distribución de la carga académica de docentes de hora cátedra, medio tiempo y tiempo completo,….”, le corresponde a las decanaturas de Facultades, tal como lo establece el artículo 25 numeral 7º del Acuerdo 478 de la FUAC donde se tiene prevista SOLO SU PRESENTACION ante el Consejo Académico el cual, de otro lado, no tiene entre las funciones establecidas en el artículo 46 de los Estatutos de la FUAC LA DE APROBAR O IMPROBAR el trabajo administrativo de los Decanos.
Estas prácticas dilatorias y coartantes de la autonomía administrativa de las Facultades, en condiciones similares al periodo 2010-2, llevan a que una semana antes de iniciar labores el Consejo Directivo no haya podido aprobar en tiempo la asignación académica, causando grandes perjuicios para la confianza en la gestión de la dirección académica de la universidad y para la gestión eficiente del proyecto académico institucional.
La propuesta aprobada en contra de los derechos del profesorado, fue presentada por el Consejero Jorge Prieto y votada favorablemente por el Vicerrector Académico Carlos Ramírez, Decano de Ingeniería Rafael Camerano, El decano ( E ) FACEAC Edison Ospina, profesor Bernabé Andrade, la representación estudiantil Carolina Cortes y Adrian Tovar. Se abstuvieron de votar el rector Juan Carlos Vergara Silva, el Director de Extensión Universitaria Eduardo Enrique Hoyos. Votaron en contra de la propuesta el Decano de Derecho José Ignacio Castaño y el Director ( E ) del SUI Francisco Javier Trujillo Londoño.
Además del desbordamiento de funciones que se denuncia, lo aprobado por el Consejo desmejora las condiciones laborales del profesorado en cuanto afecta el rendimiento académico propio de la enseñanza integral, restringe la productividad puesto que hoy el rol del profesor se amplía a diversas actividades académico-administrativas formando un proactivo perfil docente el cual exige de una asignación académica integral de docencia, investigación, proyección social y gestión curricular independientemente del número de horas para las cuales fuera vinculado.
Los nuevos paradigmas de la educación superior, bajo la modalidad de créditos académicos, exigen de los docentes mayores y diversos niveles de esfuerzo pues ahora la docencia construye conocimiento; (no solo transmisión de información y datos), va acompañada de una elaborada gestión profesoral que exige otro tipo de dedicación, desarrollo de otras capacidades que reclaman mirar al docente, no como solo dictador de clases, sino como un gestor de conocimiento interactuando docencia, investigación, proyección social y gestión curricular. Esta última labor ya incorporada por el programa de Derecho desde hace unos años atrás bajo criterios justos y razonables que han mejorado el PEI de la FUAC conforme a lo establecido en el punto 7. DESARROLLO ACADEMICO INSTITUCIONAL y los numerales 7.4 “FORMACION INTEGRAL” y 7.5 “ORGANIZACIÓN CURRICULAR”.
Todo el camino recorrido para el reconocimiento de las nuevas responsabilidades de los docentes se ve amenazado con lo aprobado por el Académico pues regresivamente aquí se da una afectación colectiva donde es necesario restablecer los derechos ya adquiridos del cuerpo profesoral y de llegarse a concretar lo aprobado por el Consejo Académico se daría lugar a una diferencia notoria y por tanto una variación sustancial de las actividades modificadas y suprimidas del contrato realidad de los profesores, pues el campo de la gestión académica es sustancialmente diferente al de la formación académica, la proyección social, la investigación, innovación y desarrollo, como se ha reconocido institucionalmente en las asignaciones de los semestres anteriores. (ius variandi Sentencia 715 de 1996 CORTE CONSTITUCIONAL)
Lo extraño de la decisión extra estatutaria del Consejo Académico se encuentra que entre los votantes aparezcan académicos; que salieron del cuerpo de profesores como el Vicerrector Académico Carlos Ramírez quien venía defendiendo la construcción de comunidad académica y quien reconoció que la gestión académica forma parte de las nuevas actividades que desempeña el profesorado para enfrentar los retos de una educación centrada en las competencias. También aparece el Decano de ingeniería Rafael Camerano, el Director del Programa de Economía Edison Ospina Norato actuando “Decano de FACEAC (e)”; quien carecía de legalidad para actuar y votar pues para esa fecha no existía resolución alguna que lo designara como decano encargado viciando así de nulidad absoluta la decisión del Académico, unido a ello el axioma de que “la arbitrariedad no obliga.”
De otra parte, El Director de Planeación Mario Osorio, presento al Consejo Académico la proyección de un conato “de crisis financiera”, que atribuyo fundamentalmente al pago de la nómina del cuerpo de profesores, por lo que recomendó un ajuste. Razones que resultan extrañas a los nuevos desafíos que impone el sistema de créditos, el PEI, los lineamientos curriculares, los nuevos modelos pedagógicos, las exigencias de los decretos de registro y acreditación de alta calidad. Tampoco presento estudio alguno sobre la causas estructurales de la situación de la universidad, o formulado y propuesto un plan de recuperación económica y divulgación integral de la oferta universitaria o presentando esa situación ante el Consejo Directivo órgano competente para decidir los destinos económicos de la Academia y modificar los reglamentos de la universidad.
RAZONES:
La decisión del Consejo Académico, asfixia la administración académica, desconoce y pone en riesgo el proyecto académico institucional, los procesos de mejoramiento, de acreditación con calidad, y vulnera los derechos fundamentales de las condiciones laborales del profesorado de planta término indefinido, especialmente profesores hora cátedra.
Más del 70% del profesorado de la FUAC, tienen contrato a término indefinido hora cátedra acuerdo 132 de 1989, por tanto, en ellos descansa la mayor responsabilidad de la gestión curricular de los programas que apuntan a mejorar la calidad académica.
En igualdad de condiciones a los profesores de tiempo completo y medio tiempo, desde el 2006, la Administración de la FUAC, progresivamente, ha reconocido a estos profesores la dedicación en actividades de gestión académica “pensando en que la formación estudiantil responda a estrategias de aprendizaje abiertas y flexibles más allá del aula de clase y propias del sistema de créditos” (Estatutos FUAC y PEI).
La decisión del Consejo Académico, ordenó que las asignación académica de los preparatorios, no haga parte de la nómina de los profesores y en consecuencia se realicen mediante un pago que no constituye salario.
La supresión de la asignación académica de los preparatorios de los profesores de Derecho, desconoce que, si bien la Convención Colectiva de Trabajo, establece su pago fuera de nómina, en vista que no se reconoció durante años y que los profesores, dieron credibilidad a que estos le fueran retirados de su asignación y pagados por fuera de ella, como lo prometió el Vicerrector Académico, no se hizo realidad pues trabajaron un semestre en esas condiciones, decidieron no continuar realizando preparatorios.
Como consecuencia a fin de no afectar el derecho de los estudiantes a que les fueran practicados sus preparatorios, para poderse graduar normalmente, la Administración de la Facultad, por medio de su Consejo de Facultad hace más de dos años, aprobó nuevamente, en la nómina la asignación de 4 horas semanales de trabajo, para aquellos profesores que les fueren asignados esas actividades en su plan de trabajo. Desde entonces esa decisión fue aprobada por el Consejo Académico y el Consejo Directivo y viene siendo pagada permanentemente como remuneración salarial con cargo a la nómina de los Profesores de Derecho.
La decisión del Consejo Académico, ordenó modificar las condiciones de asignación de horas de trabajo semanales, que desde hace más de 4 años, se reconocen como factor salarial a los profesores que ejercen las labores de coordinación o jefaturas de área de la Facultad de Derecho. La decisión afirma que tendrán 8 horas de trabajo los coordinadores que tengan más de 30 profesores a su cargo, lo cual se constituye en una burla porque todos los jefes de área de la Facultad de Derecho, tienen a su cargo menos de treinta profesores, además resulta un criterio arbitrario de operación, pues las funciones del profesorado que desarrolla esta labores, son las que determinaron que históricamente se les asigne 8 horas, como asignar profesores y sus asignación de actividades laborales, formar parte del Consejo de Facultad, hacer seguimiento y evaluación a los profesores su cargo, y demás funciones que le asignan los reglamentos.
Con la decisión se violó la normatividad institucional, el contrato laboral real de los profesores hora cátedra, tiempo completo y medio tiempo FUAC, pues a estos dos últimos, también se les limita sus actividades y se les da un tratamiento igualitario, sin considerar sus diferencias de perfil, las necesidades propias de los programas, la autonomía y el principio democrático que rige las actuaciones de la universidad.
NORMAS VULNERADAS:
El nuevo reglamento del Consejo Académico modifica con restricción la dedicación del profesorado: Acuerdo 404/2002 y el que se constituye en ley para las partes, Acuerdo Convencional 132 de 1989, Art. 29, el cual establece que “la dedicación del docente se reconoce por horas de clase, investigación, comisiones administrativas y académicas, publicaciones, coordinación de áreas, departamentos o grupos, atención a estudiantes, preparación de clases y otras actividades similares. Estas actividades docentes se distribuirán atendiendo las necesidades de cada facultad, departamento o área de investigación”. Acuerdos 16 y 17 de junio de 2009. Igualmente los Estatutos de la FUAC, en su artículo 71 establecen que el Personal docente se “rige por el reglamento y disposiciones del Consejo Directivo y por las Convenciones Colectivas que se celebran por los órganos sindicales”.
Ante la negativa a escuchar razones y la inminencia de la orden del Consejo Académico de aplicar esa decisión generando una crisis académica y laboral, informo a la comunidad académica que el martes 24 de enero, de no haberse restablecido los derechos vulnerados y respetado las asignaciones aprobadas por los Consejos de Facultad que reconocen la gestión académica, promoveré ante el Ministerio de Protección Social, un conflicto laboral por desmejoramiento colectivo de las condiciones de trabajo del profesorado de la FUAC, y solicitare citación a una audiencia de conciliación para precaver un conflicto mayor.
Hago un llamado al profesorado para que en unidad defendamos nuestros derechos y el proyecto de universidad fundacional, contra todos aquellos que pretenden hacerla colapsar y llevarla a una crisis institucional vulnerando los principios misionales.
ANEXOS
1- Oficio expedido por la Unidad de Talento Humano, certificando las actividades diferentes a la docencia que se han asignado a los profesores.
2- Documento propuesta de asignación docente 2011-1, presentada por el Representante de los profesores al Consejo Académico Jorge Eliecer Prieto Herrera.
Atentamente,
DIDIMA RICO CHAVARRO
Representante de los Profesores al Consejo Directivo
Fundación universidad Autónoma de Colombia
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