lunes, 21 de febrero de 2011

CARTA AL MINISTERIO PUBLICO

Bogotá, D.C. Diciembre 29 de 2010.

Señores
PROCURADURIA GENERAL DELA NACION
E.S.D.

REF: CASO KARINAELIZABETH ESPINOSA BONE
Señor Procurador:

En visita humanitaria que realizamos diversas organizaciones de derechos Humanos a la cárcel el Buen Pastor de Bogotá el pasado 23 de diciembre del presente año, atendimos el caso de la joven de la referencia.

Teniendo en cuanta la gravedad del asunto y que se requiere de su intervención de conformidad con el artículo 277 de la Carta Política del 91, para que la mencionada ciudadana reciba la atención debida y se estudie la posibilidad de su traslado a su país, le entregamos carta remisoria para su conocimiento y demás fines pertinentes.

Atentamente



WLDARICO FLOREZ-PEÑA
Coordinador
Calle 13 No. 6-21 Oficina 403 Bogotá.

SALUDO DEL SEÑOR CONSUL

SEÑOR ABOGADO
ULDARICO FLÓREZ PEÑA
DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS
BRIGADA JURÍDICA EDUARDO UMAÑA MENDOZA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA
CIUDAD.

PARA LOS FINES DEL CASO Y POR CARECER DE PRESUPUESTO PARA EL EFECTO, SE ACLARA POR PARTE DE ESTE CONSULADO GENERAL QUE LA COLABORACIÓN SOLICITADA A USTED ES DE CARÁCTER HUMANITARIO Y SOLIDARIO Y QUE NO IMPLICA, DE NINGUNA MANERA Y POR NINGUNA VÍA, EL COMPROMISO DE ESTA OFICINA CONSULAR DE SUFRAGAR COSTO ALGUNO POR CONCEPTO DE INTERVENCIÓN SUYA O DE OTRO ABOGADO DE LA BRIGADA JURÍDICA EDUARDO UMAÑA MENDOZA EN EL CASO DE LA CIUDADANA KARINA ESPINOZA BONE.

SALUDOS CORDIALES,

CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN BOGOTÁ

CARTA AL DIRECTOR DEL INPEC

Señor
Brigadier General
GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA
Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
INPEC
Ciudad.

Referencia: Derecho de Petición

Cordial saludo:
En ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política y actuando en nombre propio, de la manera más respetuosa nos dirigimos a usted para solicitarle información sobre los siguientes aspectos.


1. Nombre, apellidos, documento de identidad y número de tarjeta decadactilar de ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad ECUATORIANA en condición de sindicados y/o condenados dentro de los establecimientos de reclusión a cargo de esa entidad.

2. Relación de los internos e internas y los correspondientes sitios de reclusión de las y los ciudadanos ECUATORIANOS recluidos en los diferentes centros carcelarios a cargo de esa entidad.


Agradecemos de antemano su atención a la presente.


Atentamente,




ULDARICO FLOREZ PEÑA
Coordinador General
C.C. 19.258.214 de Bogotá

Dirección para notificaciones: Calle 13 No. 6 – 21 Oficina 403

c.c.: excelentísimo Señor Ministro Cónsul del ecuador

PROPUESTA AL CONSUL ECUATORIANO

DOCUMENTO CONSULADO ECUATORIANO


La Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, sugiere al Ministro, Cónsul de la hermana República del Ecuador Señor Ricardo Solórzano, se impulse una Cumbre entre la Corte Suprema del Ecuador y el Ministerio del interior y de Justicia de Colombia, a fin de unificar criterios, competencia y ayuda mutua con iniciativas que puedan en estos momentos de conflicto interno que vive nuestro país y de conformidad con el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Condenadas entre Ecuador y Colombia, para que se pudiera omitir tanta documentación y se traslade al prisionero con tan solo la sentencia ejecutoriada, tal como lo estipulan todos los convenios internacionales en lo referente al intercambio de prisioneros.

Lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los Estados; declara que el Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas, propugna la integración de manera especial la andina y la latinoamericana; y, que la Constitución Política del 91 de Colombia en su principios No. 9 “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia. De igual manera la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”.

Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos internacionales de los cuales Colombia y Ecuador son Parte, exigen que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente y con respeto por la dignidad inherente a su calidad de seres humanos. Así también requiere que las personas acusadas de delitos sean separadas de aquellas que ya han sido condenadas.

Antecedentes:

Los gobiernos de Colombia y Ecuador suscribieron el “Convenio entre Colombia y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves” en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, el cual establece el reconocimiento mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio. Dando cumplimiento a lo acordado en este Convenio, en abril de 1994 se firmó el “Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador”, en el cual se precisan los beneficiaros, los requisitos, el trámite y las excepciones, para adelantar estos procedimientos.

Cabe señalar que la repatriación solo se puede llevar a cabo cuando la sentencia esté ejecutoriada, y se cumpla con los criterios establecidos en el mencionado Reglamento, a saber, que el 50% de la pena haya sido cumplida o por razones humanitarias.

Repatriaciones en el año 2007

Por primera vez, desde la suscripción del Convenio, se está logrando un número importante de repatriaciones de detenidos colombianos. De aproximadamente 144 detenidos colombianos que cumplen con los requisitos y han solicitado iniciar el trámite, en lo corrido de este año, 28 han sido repatriados.

Otras 20 solicitudes que fueron aprobadas por la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, están siendo estudiadas con la mayor agilidad por parte de las autoridades colombianas, para proceder en los próximos días con la coordinación del traslado de estos repatriados.

Cerca de 27 expedientes adicionales están siendo analizados por la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, para verificar que cumplen con lo señalado en el convenio y ser remitidos a Colombia, para su estudio.

Datos sobre repatriación

La repatriación es una gestión que se adelanta a petición del interesado, a través de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, y el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, autoridades que estudian y resuelven las solicitudes. Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas, los Consulados y Misiones diplomáticas facilita y agilizan el trámite.

La repatriación de personas sentenciadas es un mecanismo de carácter humanitario, en el cual el Gobierno de Colombia, a través de su Embajada y Consulados en Ecuador, tiene la decisión de poner todo su empeño y dedicación.

Datos Históricos del Convenio

Los Gobiernos de Ecuador y Colombia suscribieron el 18 de abril de 1990 en la ciudad de Esmeraldas (Ecuador), el referido Convenio, así como las Partes adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 de Abril de 1994 y el 29 de Julio de 1994, respectivamente en la ciudad de Quito- Ecuador.

Se creó mediante Resolución No. 2245 del 18 de diciembre de 2003, el Comité de Repatriación de Presos del Ministerio de Justicia y del Interior de Colombia, modificada por la Resolución No. 1296 del 10 de agosto de 1004, el que tiene como función recomendar al Ministro de Interior y de Justicia la decisión a tomar frente a las solicitudes de repatriación que sean sometidas a su consideración por la Oficina Asesora Jurídica en cada sesión. Ecuador y Colombia resolvieron recuperar a sus nacionales para juzgarlos con sus propios jueces y para que paguen la condena en el lugar más próximo al domicilio del sentenciado, de esta manera podrán alcanzar el acercamiento afectivo de sus familiares, y se propiciará su rehabilitación.

Al respecto, el Convenio de Esmeraldas en su artículo 86, recuerda lo firmado por ambas Repúblicas en el marco del Derecho Internacional, habiéndose declarado exequible y ratificado en Santa Fe de Bogotá por ambos países el 11 de noviembre de 1992, así como su Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Presos y su Reglamento Operativo.

Trámite

El Artículo I del Reglamento Operativo del Convenio de Esmeraldas señala que las Autoridades Competentes para aplicar el Reglamento sobre e Procedimiento de Personas sentenciadas y el Reglamento Operativo son:

1. Por parte de la República de Colombia, el Ministro de Justicia y del Derecho.
2. Por parte de la República del Ecuador, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Así mismo, el Artículo II al referirse a las solicitudes de Repatriación presentadas por nacionales de uno de los dos Estados para se trasladados a su país de origen, señala que estas deberán ser formuladas por el condenado o su representante legal, por escrito, dirigidas a la Autoridad Competente del Estado Trasladante o a través de la Misión Diplomática correspondiente; es decir, del enunciado se desprende que si existen entidades internacionales para que responda al pedido de Repatriación de los internos colombianos hacinados en cárceles ecuatorianas.

De Usted, Señor Ministro Cónsul

ULDARICO FLÓREZ PEÑA
Coordinador General

Bogotá D.C., 7 de Febrero de 2011

CRONICAS DEL "otro cambuche"


VISITA HUMANITARIA A MIGUEL ANGEL BELTRAN

INFORME VISITA A LA CÁRCEL LA PICOTA DE BOGOTÁ

Bogotá D.C. Febrero 6 de 2011

El día viernes 4 de febrero del presente año, la Brigada Jurídica E.U.M. a través de los Compañeros Abogados JOSÉ V. ROMERO CRUZ y ULDARICO FLÓREZ PEÑA, se hicieron presentes en el Centro Carcelario y Penitenciario LA PICOTA, con el objeto de entrevistarse con los compañeros PRESOS POLÍTICOS profesor MIGUEL ANGEL BELTRÁN VILLEGAS y JOSÉ MARBEL ZAMORA, éste último, quien se encontraba en tránsito en Bogotá para asistir a una Audiencia proveniente de la Cárcel de Girón Santander.
Fue un encuentro reconfortante para todos, donde logramos compartir por espacio de dos horas, aspectos desde el paso por la Universidad Nacional de MIGUEL ÁNGEL, y de la Autónoma de Colombia de JOSÉ MARBLE, pasando por el nacimiento del hijo de MIGUEL ÁNGEL y del alumbramiento muy seguramente de gemelos de JOSÉ MARBEL en los próximos mese, hasta llegar al análisis de la situación jurídica de los compañeros.
Saber que el espíritu de lucha de MIGUEL ÁNGEL por su libertad se mantiene inquebrantable a pesar de lo lento que el Estado ha hecho de su proceso; que la solidaridad nacional e internacional desde afuera aumenta y que el establecimiento no tendrá jamás elementos probatorios para condenarlo.
De nuestra parte, manifestamos que la Brigada Jurídica E.U.M. está comprometida con las siguientes tareas:
1. Iniciar a partir del mes de marzo la Campaña Nacional por la libertad de todos los PRESOS POLÍTICOS en Colombia.
2. Tramitar ante las autoridades competentes la realización de una nueva Brigada Jurídica a la Cárcel LA PICOTA, que incluya el pabellón de Alta Seguridad.
3. La instalación el día 19 de Febrero de 2011, de la Seccional de la Brigada Jurídica E.U.M. en la ciudad de Armenia.
4. Mantener la solidaridad y la denuncia de la violación de los derechos humanos en nuestro país.
5. Coadyuvar para el traslado de JOSÉ MARBEL, a la Cárcel LA PICOTA, teniendo en cuenta que reúne los requisitos que las leyes penales imponen para tal fin.
Fraternalmente,


JOSÉ V. ROMERO CRUZ ULDARICO FLÓREZ PEÑA

lunes, 24 de enero de 2011

DEFENSA TECNICA Y LIBERTAD


¿COMO SE EJERCE LA DEFENSA TECNICA EN LA BRIGADA JURIDICA?

DEFENSA TECNICA PLAN ESTRATEGICO


La defensa técnica se realizara tal como esta planteado en nuestra carta política del 91, C.P.P., el estatuto del abogado y el código disciplinario; es decir:
1. La Brigada Jurídica y la F. No Odhiar, estará a cargo de abogados profesionales que libremente designe el imputado, la cual podrá ser desde el momento de su captura o formulación de imputación realizara todas las facultades, derechos y atribuciones especiales que le confiere la ley.
2. En la defensa técnica el profesional del derecho dará plena aplicación al derecho de defensa en al ámbito internacional; a los principios básicos sobre la función de los abogados, pactos y declaraciones internacionales; al conjunto de principios básicos para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y a los principios básicos para el tratamiento de los reclusos entre otros.
3. Tendrá en cuenta los diversos documentos de investigación de la brigada y ONG sobre derechos humanos y presos políticos.
4. La Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, como organización defensora de los DDHH, en las defensas técnicas exigirá el respecto y las garantías de los derechos a la vida, la libertad, a la integridad, un trato digno, un juicios justo y a los demás derechos de los ciudadanos privados de la libertad por razones políticas y promoverá los procesos de connivencia y ruptura procesal según los casos; así como el intercambio humanitario y una amplia y generosa amnistía para todos los presos políticos.
WLDARICO FLOREZ -PEÑA