DOCUMENTO CONSULADO ECUATORIANO
La Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, sugiere al Ministro, Cónsul de la hermana República del Ecuador Señor Ricardo Solórzano, se impulse una Cumbre entre la Corte Suprema del Ecuador y el Ministerio del interior y de Justicia de Colombia, a fin de unificar criterios, competencia y ayuda mutua con iniciativas que puedan en estos momentos de conflicto interno que vive nuestro país y de conformidad con el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Condenadas entre Ecuador y Colombia, para que se pudiera omitir tanta documentación y se traslade al prisionero con tan solo la sentencia ejecutoriada, tal como lo estipulan todos los convenios internacionales en lo referente al intercambio de prisioneros.
Lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los Estados; declara que el Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas, propugna la integración de manera especial la andina y la latinoamericana; y, que la Constitución Política del 91 de Colombia en su principios No. 9 “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia. De igual manera la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”.
Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos internacionales de los cuales Colombia y Ecuador son Parte, exigen que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente y con respeto por la dignidad inherente a su calidad de seres humanos. Así también requiere que las personas acusadas de delitos sean separadas de aquellas que ya han sido condenadas.
Antecedentes:
Los gobiernos de Colombia y Ecuador suscribieron el “Convenio entre Colombia y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves” en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, el cual establece el reconocimiento mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio. Dando cumplimiento a lo acordado en este Convenio, en abril de 1994 se firmó el “Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador”, en el cual se precisan los beneficiaros, los requisitos, el trámite y las excepciones, para adelantar estos procedimientos.
Cabe señalar que la repatriación solo se puede llevar a cabo cuando la sentencia esté ejecutoriada, y se cumpla con los criterios establecidos en el mencionado Reglamento, a saber, que el 50% de la pena haya sido cumplida o por razones humanitarias.
Repatriaciones en el año 2007
Por primera vez, desde la suscripción del Convenio, se está logrando un número importante de repatriaciones de detenidos colombianos. De aproximadamente 144 detenidos colombianos que cumplen con los requisitos y han solicitado iniciar el trámite, en lo corrido de este año, 28 han sido repatriados.
Otras 20 solicitudes que fueron aprobadas por la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, están siendo estudiadas con la mayor agilidad por parte de las autoridades colombianas, para proceder en los próximos días con la coordinación del traslado de estos repatriados.
Cerca de 27 expedientes adicionales están siendo analizados por la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, para verificar que cumplen con lo señalado en el convenio y ser remitidos a Colombia, para su estudio.
Datos sobre repatriación
La repatriación es una gestión que se adelanta a petición del interesado, a través de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, y el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, autoridades que estudian y resuelven las solicitudes. Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas, los Consulados y Misiones diplomáticas facilita y agilizan el trámite.
La repatriación de personas sentenciadas es un mecanismo de carácter humanitario, en el cual el Gobierno de Colombia, a través de su Embajada y Consulados en Ecuador, tiene la decisión de poner todo su empeño y dedicación.
Datos Históricos del Convenio
Los Gobiernos de Ecuador y Colombia suscribieron el 18 de abril de 1990 en la ciudad de Esmeraldas (Ecuador), el referido Convenio, así como las Partes adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 de Abril de 1994 y el 29 de Julio de 1994, respectivamente en la ciudad de Quito- Ecuador.
Se creó mediante Resolución No. 2245 del 18 de diciembre de 2003, el Comité de Repatriación de Presos del Ministerio de Justicia y del Interior de Colombia, modificada por la Resolución No. 1296 del 10 de agosto de 1004, el que tiene como función recomendar al Ministro de Interior y de Justicia la decisión a tomar frente a las solicitudes de repatriación que sean sometidas a su consideración por la Oficina Asesora Jurídica en cada sesión. Ecuador y Colombia resolvieron recuperar a sus nacionales para juzgarlos con sus propios jueces y para que paguen la condena en el lugar más próximo al domicilio del sentenciado, de esta manera podrán alcanzar el acercamiento afectivo de sus familiares, y se propiciará su rehabilitación.
Al respecto, el Convenio de Esmeraldas en su artículo 86, recuerda lo firmado por ambas Repúblicas en el marco del Derecho Internacional, habiéndose declarado exequible y ratificado en Santa Fe de Bogotá por ambos países el 11 de noviembre de 1992, así como su Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Presos y su Reglamento Operativo.
Trámite
El Artículo I del Reglamento Operativo del Convenio de Esmeraldas señala que las Autoridades Competentes para aplicar el Reglamento sobre e Procedimiento de Personas sentenciadas y el Reglamento Operativo son:
1. Por parte de la República de Colombia, el Ministro de Justicia y del Derecho.
2. Por parte de la República del Ecuador, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Así mismo, el Artículo II al referirse a las solicitudes de Repatriación presentadas por nacionales de uno de los dos Estados para se trasladados a su país de origen, señala que estas deberán ser formuladas por el condenado o su representante legal, por escrito, dirigidas a la Autoridad Competente del Estado Trasladante o a través de la Misión Diplomática correspondiente; es decir, del enunciado se desprende que si existen entidades internacionales para que responda al pedido de Repatriación de los internos colombianos hacinados en cárceles ecuatorianas.
De Usted, Señor Ministro Cónsul
ULDARICO FLÓREZ PEÑA
Coordinador General
Bogotá D.C., 7 de Febrero de 2011
La Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, sugiere al Ministro, Cónsul de la hermana República del Ecuador Señor Ricardo Solórzano, se impulse una Cumbre entre la Corte Suprema del Ecuador y el Ministerio del interior y de Justicia de Colombia, a fin de unificar criterios, competencia y ayuda mutua con iniciativas que puedan en estos momentos de conflicto interno que vive nuestro país y de conformidad con el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Condenadas entre Ecuador y Colombia, para que se pudiera omitir tanta documentación y se traslade al prisionero con tan solo la sentencia ejecutoriada, tal como lo estipulan todos los convenios internacionales en lo referente al intercambio de prisioneros.
Lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los Estados; declara que el Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas, propugna la integración de manera especial la andina y la latinoamericana; y, que la Constitución Política del 91 de Colombia en su principios No. 9 “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia. De igual manera la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”.
Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos internacionales de los cuales Colombia y Ecuador son Parte, exigen que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente y con respeto por la dignidad inherente a su calidad de seres humanos. Así también requiere que las personas acusadas de delitos sean separadas de aquellas que ya han sido condenadas.
Antecedentes:
Los gobiernos de Colombia y Ecuador suscribieron el “Convenio entre Colombia y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves” en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, el cual establece el reconocimiento mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio. Dando cumplimiento a lo acordado en este Convenio, en abril de 1994 se firmó el “Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador”, en el cual se precisan los beneficiaros, los requisitos, el trámite y las excepciones, para adelantar estos procedimientos.
Cabe señalar que la repatriación solo se puede llevar a cabo cuando la sentencia esté ejecutoriada, y se cumpla con los criterios establecidos en el mencionado Reglamento, a saber, que el 50% de la pena haya sido cumplida o por razones humanitarias.
Repatriaciones en el año 2007
Por primera vez, desde la suscripción del Convenio, se está logrando un número importante de repatriaciones de detenidos colombianos. De aproximadamente 144 detenidos colombianos que cumplen con los requisitos y han solicitado iniciar el trámite, en lo corrido de este año, 28 han sido repatriados.
Otras 20 solicitudes que fueron aprobadas por la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, están siendo estudiadas con la mayor agilidad por parte de las autoridades colombianas, para proceder en los próximos días con la coordinación del traslado de estos repatriados.
Cerca de 27 expedientes adicionales están siendo analizados por la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, para verificar que cumplen con lo señalado en el convenio y ser remitidos a Colombia, para su estudio.
Datos sobre repatriación
La repatriación es una gestión que se adelanta a petición del interesado, a través de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, y el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, autoridades que estudian y resuelven las solicitudes. Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas, los Consulados y Misiones diplomáticas facilita y agilizan el trámite.
La repatriación de personas sentenciadas es un mecanismo de carácter humanitario, en el cual el Gobierno de Colombia, a través de su Embajada y Consulados en Ecuador, tiene la decisión de poner todo su empeño y dedicación.
Datos Históricos del Convenio
Los Gobiernos de Ecuador y Colombia suscribieron el 18 de abril de 1990 en la ciudad de Esmeraldas (Ecuador), el referido Convenio, así como las Partes adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 de Abril de 1994 y el 29 de Julio de 1994, respectivamente en la ciudad de Quito- Ecuador.
Se creó mediante Resolución No. 2245 del 18 de diciembre de 2003, el Comité de Repatriación de Presos del Ministerio de Justicia y del Interior de Colombia, modificada por la Resolución No. 1296 del 10 de agosto de 1004, el que tiene como función recomendar al Ministro de Interior y de Justicia la decisión a tomar frente a las solicitudes de repatriación que sean sometidas a su consideración por la Oficina Asesora Jurídica en cada sesión. Ecuador y Colombia resolvieron recuperar a sus nacionales para juzgarlos con sus propios jueces y para que paguen la condena en el lugar más próximo al domicilio del sentenciado, de esta manera podrán alcanzar el acercamiento afectivo de sus familiares, y se propiciará su rehabilitación.
Al respecto, el Convenio de Esmeraldas en su artículo 86, recuerda lo firmado por ambas Repúblicas en el marco del Derecho Internacional, habiéndose declarado exequible y ratificado en Santa Fe de Bogotá por ambos países el 11 de noviembre de 1992, así como su Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Presos y su Reglamento Operativo.
Trámite
El Artículo I del Reglamento Operativo del Convenio de Esmeraldas señala que las Autoridades Competentes para aplicar el Reglamento sobre e Procedimiento de Personas sentenciadas y el Reglamento Operativo son:
1. Por parte de la República de Colombia, el Ministro de Justicia y del Derecho.
2. Por parte de la República del Ecuador, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Así mismo, el Artículo II al referirse a las solicitudes de Repatriación presentadas por nacionales de uno de los dos Estados para se trasladados a su país de origen, señala que estas deberán ser formuladas por el condenado o su representante legal, por escrito, dirigidas a la Autoridad Competente del Estado Trasladante o a través de la Misión Diplomática correspondiente; es decir, del enunciado se desprende que si existen entidades internacionales para que responda al pedido de Repatriación de los internos colombianos hacinados en cárceles ecuatorianas.
De Usted, Señor Ministro Cónsul
ULDARICO FLÓREZ PEÑA
Coordinador General
Bogotá D.C., 7 de Febrero de 2011
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