VEEDURÍA INTERNACIONAL PARA EL JUICIO DE
MIGUEL ANGEL BELTRÁN VILLEGAS
La Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, recogiendo la parte introductoria de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas del 27 de Agosto de 1990 en la Habana –Cuba, y considerando que los Pueblos del Mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra los principios de igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando que el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención y Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Hace un urgente llamado a la Comunidad Internacional de Derechos Humanos para que entre el 2 y el 12 de Mayo del 2011, envíen sendas delegaciones a Bogotá –Colombia, Suramérica a la etapa del juicio final que cursa en los Juzgados Especializados, Calle 31 No. 6-34 de MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS, por los delitos de “concierto para delinquir con fines terroristas”, “rebelión” y “financiamiento de grupos terroristas”.
La Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, considera que la operación denominada “Operación Fénix”, llevada a cabo el 1º de Marzo de 2008 por fuerzas conjuntas de la Policía y el Ejército Nacional de la República de Colombia, donde se bombardeó territorio ecuatoriano de manera ilegal e inconstitucional y que operadores judiciales han desconocido normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano que regula los requisitos para la recolección, embalaje y rotulados de los elementos materia de prueba o evidencias, recogidas ilícitamente y que han servido de prueba para judicializar ciudadanos, presuntamente de manera irregular por funcionarios de la Fiscalía y Policía Judicial, ilegalidad que nace de su incautación de dicha prueba, la cual se recaudó ilegalmente en territorio ecuatoriano, donde se desarrolló el operativo militar de las Fuerzas Armadas Colombianas, conocida como “Operación Fénix”, en territorio ecuatoriano; no puede ser la prueba reina para condenar a MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS.
Este llamado a realizar una VEEDURÍA INTERNACIONAL, lo hacemos extensivo a los intelectuales, académicos, comunidad universitaria, sindicatos, organizaciones sociales y políticas, entre otras, para que CESE LA PERSECUCIÓN POLÍTICA CONTRA EL PENSAMIENTO CRÍTICO, cesen los falsos positivos judiciales, cese la violación de los derechos humanos, cese la judicialización del conflicto social, cesen los falsos testigos, cesen los informes secretos, cesen las ejecuciones extrajudiciales, cesen las interceptaciones ilegales.
No hay duda, que con la participación de la VEEDURÍA INTERNACIONAL lograremos demostrar que MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS es inocente y que los verdaderos responsables que lo secuestraron y extraditaron ilegalmente, y realizaron la “Operación Fénix”, más temprano que tarde, serán llamados a responder ante los tribunales nacionales e internacionales.
ULDARICO FLÓREZ PEÑA
Coordinador General
Bogotá D.C. –Colombia, Suramérica.
15 de Marzo de 2011
MIGUEL ANGEL BELTRÁN VILLEGAS
La Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, recogiendo la parte introductoria de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas del 27 de Agosto de 1990 en la Habana –Cuba, y considerando que los Pueblos del Mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra los principios de igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando que el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención y Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Hace un urgente llamado a la Comunidad Internacional de Derechos Humanos para que entre el 2 y el 12 de Mayo del 2011, envíen sendas delegaciones a Bogotá –Colombia, Suramérica a la etapa del juicio final que cursa en los Juzgados Especializados, Calle 31 No. 6-34 de MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS, por los delitos de “concierto para delinquir con fines terroristas”, “rebelión” y “financiamiento de grupos terroristas”.
La Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, considera que la operación denominada “Operación Fénix”, llevada a cabo el 1º de Marzo de 2008 por fuerzas conjuntas de la Policía y el Ejército Nacional de la República de Colombia, donde se bombardeó territorio ecuatoriano de manera ilegal e inconstitucional y que operadores judiciales han desconocido normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano que regula los requisitos para la recolección, embalaje y rotulados de los elementos materia de prueba o evidencias, recogidas ilícitamente y que han servido de prueba para judicializar ciudadanos, presuntamente de manera irregular por funcionarios de la Fiscalía y Policía Judicial, ilegalidad que nace de su incautación de dicha prueba, la cual se recaudó ilegalmente en territorio ecuatoriano, donde se desarrolló el operativo militar de las Fuerzas Armadas Colombianas, conocida como “Operación Fénix”, en territorio ecuatoriano; no puede ser la prueba reina para condenar a MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS.
Este llamado a realizar una VEEDURÍA INTERNACIONAL, lo hacemos extensivo a los intelectuales, académicos, comunidad universitaria, sindicatos, organizaciones sociales y políticas, entre otras, para que CESE LA PERSECUCIÓN POLÍTICA CONTRA EL PENSAMIENTO CRÍTICO, cesen los falsos positivos judiciales, cese la violación de los derechos humanos, cese la judicialización del conflicto social, cesen los falsos testigos, cesen los informes secretos, cesen las ejecuciones extrajudiciales, cesen las interceptaciones ilegales.
No hay duda, que con la participación de la VEEDURÍA INTERNACIONAL lograremos demostrar que MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS es inocente y que los verdaderos responsables que lo secuestraron y extraditaron ilegalmente, y realizaron la “Operación Fénix”, más temprano que tarde, serán llamados a responder ante los tribunales nacionales e internacionales.
ULDARICO FLÓREZ PEÑA
Coordinador General
Bogotá D.C. –Colombia, Suramérica.
15 de Marzo de 2011
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