UN PRISIONERO DE GUERRA COLOMBIANO
El conflicto armado colombiano, como la mayoría de las actuales guerras en el mundo, continúa desdibujándose puesto que la población civil es la más amenazada; los civiles no son solo víctimas, sino el objetivo, el blanco de las diferentes estrategias de las partes enfrentadas para aterrorizarlos . Colombia no alcanzará la paz mientras los combatientes no posean un concepto de lo que resulta honorable o no para un hombre armado, mientras no tenga un código de pertenencia, ni una ética de responsabilidad.
El Derecho Humanitario se aplica en conflictos armados. Aunque la palabra “guerra” es de uso corriente . Se puede definir el conflicto armado “cualquier grado de enfrentamiento o antagonismo, sin necesidad de manifestar violencia, y en la que su finalidad última puede no ser la eliminación de la otra parte, sino el sometimiento a su voluntad” .
También se considera Conflicto Armado todo enfrentamiento protagonizado por grupos de diversa índole, tales como las fuerzas militares regulares e irregulares, guerrillas, grupos armados de oposición o comunidades étnicas o religiosas que usando armas u otros medios de destrucción provocan víctimas en un tiempo determinado. Decimos del mismo modo, que conflicto armado importante es un combate prolongado entre las fuerzas militares de dos o más gobiernos, o de gobiernos y movimientos de resistencia organizados, utilizando armas fabricadas y en el que el número de muertes resultantes de los enfrentamientos es también un número considerable.
Pero mas acertadamente se debe hablar de conflicto interno armado cuando existen combates armados en un territorio del Estado que involucra al Estado y a otras fuerzas organizadas y que existen al menos una suma considerable de muertes relacionadas con esos combates.
En algunos conflictos armados no internacionales, se debe tener en cuenta los tratados de Derecho Internacional Humanitario, y se siguen ciertas características para que el tratado en cuestión pueda ser aplicado. En particular son el Artículo III Común de los Convenios de Ginebra de 1949, el Artículo 1 del Protocolo II de 1977 y el Artículo 8.2 f del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
En Colombia, históricamente los diferentes gobiernos le han dado al delito de Rebelión diferentes connotaciones, pero desde el Código Penal de 1936 hasta la Constitución de 1991, el tratamiento al Delito Político y la Insurgencia se ha llegado a definir hoy como “terrorismo”, fue precisamente en el fatídico período “uribista” de ocho años en que esta tesis se desarrolló a fondo contra las FARC y el ELN y los rebeldes son considerados “terroristas” como en el caso que hoy presentamos como EMBLEMÁTICO: JOSÉ MARBEL ZAMORA PRISIONERO DE GUERRA
Es con el objeto que este encuentro del 4 y 5 de Junio concluya que en Colombia sí hay prisioneros de guerra y que se les debe aplicar por lo tanto, el Protocolo II de Ginebra de 1977, para el cual las FARC –EP y el ELN reúnen los requisitos establecidos allí para su aplicación como en su momento la Honorable Corte Constitucional lo dijo: “Son condiciones frente a la Comunidad Internacional; pero que frente al ordenamiento constitucional ese derecho se aplica, incluso si no se dan tales condiciones, la constitución es muy clara en señalar que en todo caso rigen las reglas del Derecho Internacional Humanitario, es decir, que incluso, si el conflicto armado no alcanza esa intensidad según los patrones internacionales, dichas normas son aplicables en el conflicto armado interno colombiano” .
CASOS EMBLEMÁTICOS
En los procesos históricos de juzgamiento por el Estado colombiano a los opositores políticos, podemos destacar los procesos contra Benkos Biojó, José Antonio Galán, Antonio Nariño, Proceso por tentativa de homicidio contra el General Rafael Reyes, Manuel Satulio Valencia, Proceso contra el ELN (Consejo Verbal de Guerra, Consejo de Guerra del Socorro), Jaime Guaraca, Proceso contra estudiantes universitarios acusados de pertenecer al EPL, Proceso por el homicidio del General Ramón A. Rincón Quiñones, Consejo Verbal de Guerra contra el M-19, Proceso contra los miembros del secretariado y otros miembros de las FARC –EP.
Otro caso emblemático es el de la Prisionera Política de Conciencia LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.745.041, actualmente privada de la libertad en el patio 7 de la Reclusión de Mujeres de Bogotá "El Buen Pastor".
Consideramos arbitraria la detención que padece LILIANY, a quien conocemos por su profesionalismo y por la valiosa labor en la defensa de los derechos humanos que ha realizado; por ello, rechazamos los actos arbitrarios y contrarios a las normas internacionales sobre tratamiento a las personas en reclusión que la guardia de la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor viene cometiendo en su contra.
Solicitamos al Estado Colombiano ceñirse al cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos y a la constitución nacional, garantizar los derechos fundamentales de LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, especialmente su derecho a la cercanía familiar, y en consecuencia ABSTENERSE DE TRASLADARLA a otro sitio de reclusión, puesto que su núcleo familiar reside en la ciudad de Bogotá, lugar donde también se adelanta el proceso penal en su contra, dentro del cual tiene la calidad de sindicada, y se encuentra en detención preventiva.
Del mismo modo, instamos a los organismos de control y judiciales colombianos para que investiguen y sancionen las conductas que DIANA SALINAS, ESPERANZA GAONA, MÓNICA VALVUENA, LEIDY PAOLA ROMERO, ZOILA PEÑALOSA, DAYANA CRISTINA AGUILAR Y MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ LEIVA, funcionarias públicas en calidad de guardianas del INPEC de la reclusión de mujeres El Buen Pastor vienen cometiendo contra LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, por ser contrarias a los tratados internacionales, la constitución y a la ley penal colombiana.
Liliany habló de los desafíos que enfrentan por la violencia de estado (incluyendo la inimaginable extrema violencia que usan las fuerzas paramilitares), y en todo momento llamó a una solución pacífica del conflicto social y armado en su patria. Estamos consternados e indignados de que el gobierno colombiano, a través de la Fiscalía General de la Nación, trate de silenciarla con su detención ocurrida el viernes 8 de agosto del 2008. El Fiscal General de la Nación previamente había hecho un anuncio público que Liliany (junto a otros once opositores al gobierno incluyendo a miembros del parlamento) estaba bajo investigación por supuestos vínculos con la organización guerrillera FARC.
La detención se llevó a cabo en el domicilio de Liliany en frente de su devastada madre e hijos. Ella enfrenta serios cargos de rebelión y de administración de recursos a una organización "terrorista". La táctica de vincular opositores a las organizaciones guerrilleras no es nueva en Colombia. Esta se usa a menudo y ahora se está utilizando en un esfuerzo por distraer la atención pública de las investigaciones de los bien conocidos y establecidos vínculos entre narcotraficantes y funcionarios incluyendo parlamentarios de los partidos de gobierno. Los últimos acontecimientos son parte de una "cacería de brujas" en curso contra los opositores del gobierno del presidente Álvaro Uribe.
La "evidencia" en el caso de Liliany se dice que fue encontrada en el ordenador portátil y otro equipo electrónico capturados por el ejército colombiano cuando invadieron territorio ecuatoriano en marzo de 2008. Se alega que el equipo había pertenecido al comandante de las FARC Raúl Reyes, quien fue asesinado en el ataque. La credibilidad de la "evidencia" es extensamente cuestionada. INTERPOL no puede atestiguar por su integridad y manifiesta que fue manipulada por las autoridades colombianas.
En un país en donde se respeten los derechos humanos Liliany no tendría ningún cargo que responder. Sin embargo en Colombia, ella debe defender su libertad y la de sus compatriotas contra intereses adquiridos de gran alcance para perseguir paz con justicia social en su patria.
También podemos destacar casos muy importantes de defensores de Derechos Humanos como por ejemplo el de ESTEBAN CANCELADO GÓMEZ, “Defensor de la Verdad, Víctima de la Mentira”, quien fue detenido el 16 de abril de 1997 en la ciudad de Barranquilla y producto de un burdo y temerario montaje de las Fuerzas Militares y su Brigada 20 de Inteligencia lo acusaron ante los medios de comunicación de “terrorista internacional, de haber volado 258 veces la infraestructura petrolera del país; de haber atentado contra el presidente Samper en el aeropuerto de Barranquilla y contra el Dr. Rudolf Hommes en Bogotá, de haber recibido cursos de explosivos y minas anti personales en Vietnam; de ser el responsable de finanzas del ELN, de ser el cuarto hombre al mando de esa organización guerrillera y uno de sus ideólogos, entre otras actividades delictivas”
Otro caso muy importante es el del dirigente de la Unión Patriótica, MARCO ANTONIO FONSECA GARCÍA, a quien se le acusaba de extorsiones y abiertas incursiones subversivas, auxiliador y colaborador del movimiento guerrillero; se declaró un perseguido político, nunca existieron pruebas para condenarlo, las acusaciones que se le hacían eran un ajuste de cuentas políticas y exigió cese a la persecución política en Colombia y su libertad inmediata
Y para completar algunos casos emblemáticos, antes de entrar en el caso de JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, UN PRISIONERO DE GUERRA COLOMBIANO, es importante destacar el caso de ORLANDO QUINTERO PAEZ y su compañera PATRICIA. Orlando Quintero Páez, Guerrillero del ELN, luego de sostener un combate con fuerzas de la Policía Nacional colombiana, fue detenido y herido el 5 de julio de 1989 en Ibagué, procesado por rebelión y terrorismo. Fue el ejemplo mas claro de la violación a las garantías procesales, el desconocimiento de las normas internacionales sobre el debido proceso, al punto que el grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas, declaró al Estado colombiano como responsable de detención arbitraria en la persona de ORLANDO QUINTERO PAEZ.
ORLANDO QUINTERO PAEZ, realizó una ruptura contra el sistema de “justicia” que lo juzgó. Después de estar en prisión por seis años, obtuvo su libertad sin aun ser condenado y de inmediato se incorporó al frente de guerra “Carlos Alirio Buitrago” del ELN que opera en el departamento de Antioquia. En dicho frente, según lo denunció su organización, murió asesinado luego de presentar combate al enemigo y ser capturado por el Ejército Nacional cuando intentaba rescatar a su compañera afectiva quien para ese momento ya había sido capturada y ejecutada por la tropa enemiga .
Queremos con esta breve introducción y algunos casos emblemáticos, hacer un ejercicio pedagógico para que los presos políticos y prisioneros de guerra que actualmente se encuentran en las cárceles del régimen, aborden el caso “JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, UN PRISIONERO DE GUERRA COLOMBIANO” como una estrategia jurídica, política e ideológica para enfrentar los diversos procesos que actualmente cursan en el país contra los presos políticos y prisioneros de guerra entre otros.
JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, guerrillero de las FARC fue capturado el 29 de Octubre de 2008 en Coyaima –Tolima, en un operativo militar del Ejercito Nacional, el 20 de abril de 2011 presentó el recurso constitucional de Habeas Corpus el cual fue fallado por el ilustre Juez de la República, JUAN DE DIOS SOLANO SOLANO, Juez Segundo de Menores de Bucaramanga, pues JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ llevaba preso en la Cárcel de Girón –Santander catorce meses sin que se le hubiera explicado el motivo por el cual fue capturado, acusado o condenado; así mismo, la autoridad que conociera los posibles procesos en su contra.
Es claro que hubo una violación a ese derecho a la libertad enmarcado dentro del numeral 1º del Art. 303 (Ley 906/04), norma que nos ilustra sobre los derechos del capturado y que a este se le informará de manera “INMEDIATA” del hecho que se le atribuye y motivo de su captura y el funcionario que la ordenó.
El Juzgado Segundo de Menores de Bucaramanga, ordenó la libertad inmediata de JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ y dijo “…no podrá ser afectada por medida restrictiva de la libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas. Por tanto, son inexistentes las medidas que tenga por finalidad impedir la libertad del capturado cuando ella se conceda a consecuencia del Habeas Corpus” , Art. 8º de la Ley 1095/06.
No sobra decir que de este hecho jurídico los medios masivos de comunicación difundieron a nivel nacional e internacional que alias “chucho” peligroso jefe de las FARC, iba a salir en libertad; hasta el señor presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS en diversas alocuciones televisivas se refirió al caso y se vino lanza en ristre contra el humilde juez de la República diciendo que era una “manzana podrida”. Fruto de todo ello, JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ nunca recobró su libertad, sino por el contrario fue torturado y golpeado –así lo dictaminó Medicina Legal– por la guardia del INPEC de la Cárcel de Girón Santander en cabeza del Distinguido Ruíz y posteriormente entregado a un comando de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, en cabeza del Brigadier General José Ángel Mendoza.
Luego de esta situación es notificado el 25 de abril de 2011, de una sentencia condenatoria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá. No es posible que después de estar privado de la libertad (catorce meses), en la cárcel de Girón Santander, el mencionado Juzgado que lo condenaba, nunca lo hubiera notificado de ninguna actuación procesal, con lo cual, se le desconocieron todos los derechos que establece nuestra constitución en su Art. 29 y las normas concordantes y pertinentes del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos Ley 600 de 2000 (Art. 8º, 9º, 13º, entre otros, y el Art 9º numeral 1º, 2º y Art. 14º numeral 3º) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros, ratificados por el Estado colombiano.
Queremos mostrar este caso emblemático para que los presos y prisioneros de guerra colombianos asuman el debate sobre el delito político y que no son terroristas, pues si se siguen considerando los grupos insurgentes colombianos como terroristas, no podrá haber en Colombia procesos de paz o reconciliación. Habría que pensar si realmente, la pena cumple alguna función frente a los rebeldes, habría que pensar hasta dónde los rebeldes deberían ser resocializados para que renuncien a las utopías, o si la pena es simplemente una retaliación “el delito es síntoma que denuncia enfermedades del organismo social”
Finalmente, debemos destacar uno de los casos más emblemáticos que se ha presentado en este último periodo, es el del profesor asociado del Departamento de Sociología de la Universidad Nacional de Colombia MIGUEL ANGEL BELTRÁN. Estudió postdoctorales en el Centro de Estudios Latinoamericanos (CELA) de la Universidad Autónoma de México (UNAM). Coordinador del Grupo de Investigación “América Latina: Transformaciones, Dinámica Política y Pensamiento Social” de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia. Participante del Grupo de Investigación “Cultura, Política y Desarrollo Social” de la Universidad de Antioquia, reconocidos por COLCIENCIAS. Miembro del Comité Científico de la Revista Contrahistorias. La otra cara del Clio.
El viernes 22 de mayo de 2009, el comandante de la Policía, Gral. Oscar Naranjo, dijo que el DAS había capturado “al Terrorista más peligroso de las FARC” y que se trataba de un profesor universitario. Fue detenido arbitrariamente y privado de la libertad por las autoridades migratorias mexicanas, violándosele todos sus derechos y puesto irregularmente ante las autoridades del régimen uribista; la Fiscalía promete confinarlo por mas de cuarenta años en la cárcel por los delitos de “concierto para delinquir con fines terroristas”, “rebelión” y “financiamiento de grupos terroristas”.
Este caso emblemático ha concitado el interés de organismos nacionales e internacionales que se han pronunciado a lo largo del proceso de MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN . Podemos destacar la carta de académicos colombianos y del continente exigiendo su libertad inmediata, carta abierta de los docentes investigadores de América Latina, proposición de la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, carta del sociólogo alemán Andrej Holm contra la expulsión ilegal del Dr. MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN, carta abierta de intelectuales británicos al presidente Juan Manuel Santos, solicitud de Veeduría Internacional de la Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza .
Este caso podemos enmarcarlo en lo que Oscar Vilhena Vieira en su ensayo “La Desigualdad y la Subversión del Estado de Derecho” lo ha definido así: “para comprender la demonización, nos focalizaremos en las violaciones groseras a los Derechos Humanos. La persistencia en el uso arbitrario de la fuerza por parte de los funcionarios estatales o de grupos armados con complicidad oficial, contra el pueblos demonizado, como los sospechosos, los delincuentes comunes, los convictos, e incluso los miembros de los movimientos sociales…”
Finalmente la Fundación Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA, hace un llamado a todos los presos políticos, prisioneros de guerra para que en la táctica de defensa procesal asuman una forma de combate a través procesos colectivos y/o individuales de ruptura, de connivencia, los abogados defensores también orienten a los procesados políticos del país estas lecciones, pues No aceptamos que los combatientes sean condenados a largos años de prisión. A oprobiosos procesos de montajes judiciales a absurdas negociaciones de penas y en muchos casos a indignas actitudes de delación.
Llamamos a las ONG de DDHH, a reivindicar el carácter político del conflicto interno armado, a preservar el delito político en Colombia y el estatus del rebelde y beligerantes de los revolucionarios capturados.
En estos momentos donde hay mas de 7500 presos políticos es un urgente al apoyo de la comunidad internacional para exigir el reconocimiento publico por parte del Estado Colombiano, de la existencia de presos políticos y libertad para los mismos, como aporte a la búsqueda de la solución política al conflicto y eliminar la practica del terrorismos de Estado como política permanente contra la población civil.
El conflicto armado colombiano, como la mayoría de las actuales guerras en el mundo, continúa desdibujándose puesto que la población civil es la más amenazada; los civiles no son solo víctimas, sino el objetivo, el blanco de las diferentes estrategias de las partes enfrentadas para aterrorizarlos . Colombia no alcanzará la paz mientras los combatientes no posean un concepto de lo que resulta honorable o no para un hombre armado, mientras no tenga un código de pertenencia, ni una ética de responsabilidad.
El Derecho Humanitario se aplica en conflictos armados. Aunque la palabra “guerra” es de uso corriente . Se puede definir el conflicto armado “cualquier grado de enfrentamiento o antagonismo, sin necesidad de manifestar violencia, y en la que su finalidad última puede no ser la eliminación de la otra parte, sino el sometimiento a su voluntad” .
También se considera Conflicto Armado todo enfrentamiento protagonizado por grupos de diversa índole, tales como las fuerzas militares regulares e irregulares, guerrillas, grupos armados de oposición o comunidades étnicas o religiosas que usando armas u otros medios de destrucción provocan víctimas en un tiempo determinado. Decimos del mismo modo, que conflicto armado importante es un combate prolongado entre las fuerzas militares de dos o más gobiernos, o de gobiernos y movimientos de resistencia organizados, utilizando armas fabricadas y en el que el número de muertes resultantes de los enfrentamientos es también un número considerable.
Pero mas acertadamente se debe hablar de conflicto interno armado cuando existen combates armados en un territorio del Estado que involucra al Estado y a otras fuerzas organizadas y que existen al menos una suma considerable de muertes relacionadas con esos combates.
En algunos conflictos armados no internacionales, se debe tener en cuenta los tratados de Derecho Internacional Humanitario, y se siguen ciertas características para que el tratado en cuestión pueda ser aplicado. En particular son el Artículo III Común de los Convenios de Ginebra de 1949, el Artículo 1 del Protocolo II de 1977 y el Artículo 8.2 f del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
En Colombia, históricamente los diferentes gobiernos le han dado al delito de Rebelión diferentes connotaciones, pero desde el Código Penal de 1936 hasta la Constitución de 1991, el tratamiento al Delito Político y la Insurgencia se ha llegado a definir hoy como “terrorismo”, fue precisamente en el fatídico período “uribista” de ocho años en que esta tesis se desarrolló a fondo contra las FARC y el ELN y los rebeldes son considerados “terroristas” como en el caso que hoy presentamos como EMBLEMÁTICO: JOSÉ MARBEL ZAMORA PRISIONERO DE GUERRA
Es con el objeto que este encuentro del 4 y 5 de Junio concluya que en Colombia sí hay prisioneros de guerra y que se les debe aplicar por lo tanto, el Protocolo II de Ginebra de 1977, para el cual las FARC –EP y el ELN reúnen los requisitos establecidos allí para su aplicación como en su momento la Honorable Corte Constitucional lo dijo: “Son condiciones frente a la Comunidad Internacional; pero que frente al ordenamiento constitucional ese derecho se aplica, incluso si no se dan tales condiciones, la constitución es muy clara en señalar que en todo caso rigen las reglas del Derecho Internacional Humanitario, es decir, que incluso, si el conflicto armado no alcanza esa intensidad según los patrones internacionales, dichas normas son aplicables en el conflicto armado interno colombiano” .
CASOS EMBLEMÁTICOS
En los procesos históricos de juzgamiento por el Estado colombiano a los opositores políticos, podemos destacar los procesos contra Benkos Biojó, José Antonio Galán, Antonio Nariño, Proceso por tentativa de homicidio contra el General Rafael Reyes, Manuel Satulio Valencia, Proceso contra el ELN (Consejo Verbal de Guerra, Consejo de Guerra del Socorro), Jaime Guaraca, Proceso contra estudiantes universitarios acusados de pertenecer al EPL, Proceso por el homicidio del General Ramón A. Rincón Quiñones, Consejo Verbal de Guerra contra el M-19, Proceso contra los miembros del secretariado y otros miembros de las FARC –EP.
Otro caso emblemático es el de la Prisionera Política de Conciencia LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.745.041, actualmente privada de la libertad en el patio 7 de la Reclusión de Mujeres de Bogotá "El Buen Pastor".
Consideramos arbitraria la detención que padece LILIANY, a quien conocemos por su profesionalismo y por la valiosa labor en la defensa de los derechos humanos que ha realizado; por ello, rechazamos los actos arbitrarios y contrarios a las normas internacionales sobre tratamiento a las personas en reclusión que la guardia de la Reclusión de Mujeres el Buen Pastor viene cometiendo en su contra.
Solicitamos al Estado Colombiano ceñirse al cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos y a la constitución nacional, garantizar los derechos fundamentales de LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, especialmente su derecho a la cercanía familiar, y en consecuencia ABSTENERSE DE TRASLADARLA a otro sitio de reclusión, puesto que su núcleo familiar reside en la ciudad de Bogotá, lugar donde también se adelanta el proceso penal en su contra, dentro del cual tiene la calidad de sindicada, y se encuentra en detención preventiva.
Del mismo modo, instamos a los organismos de control y judiciales colombianos para que investiguen y sancionen las conductas que DIANA SALINAS, ESPERANZA GAONA, MÓNICA VALVUENA, LEIDY PAOLA ROMERO, ZOILA PEÑALOSA, DAYANA CRISTINA AGUILAR Y MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ LEIVA, funcionarias públicas en calidad de guardianas del INPEC de la reclusión de mujeres El Buen Pastor vienen cometiendo contra LILIANY PATRICIA OBANDO VILLOTA, por ser contrarias a los tratados internacionales, la constitución y a la ley penal colombiana.
Liliany habló de los desafíos que enfrentan por la violencia de estado (incluyendo la inimaginable extrema violencia que usan las fuerzas paramilitares), y en todo momento llamó a una solución pacífica del conflicto social y armado en su patria. Estamos consternados e indignados de que el gobierno colombiano, a través de la Fiscalía General de la Nación, trate de silenciarla con su detención ocurrida el viernes 8 de agosto del 2008. El Fiscal General de la Nación previamente había hecho un anuncio público que Liliany (junto a otros once opositores al gobierno incluyendo a miembros del parlamento) estaba bajo investigación por supuestos vínculos con la organización guerrillera FARC.
La detención se llevó a cabo en el domicilio de Liliany en frente de su devastada madre e hijos. Ella enfrenta serios cargos de rebelión y de administración de recursos a una organización "terrorista". La táctica de vincular opositores a las organizaciones guerrilleras no es nueva en Colombia. Esta se usa a menudo y ahora se está utilizando en un esfuerzo por distraer la atención pública de las investigaciones de los bien conocidos y establecidos vínculos entre narcotraficantes y funcionarios incluyendo parlamentarios de los partidos de gobierno. Los últimos acontecimientos son parte de una "cacería de brujas" en curso contra los opositores del gobierno del presidente Álvaro Uribe.
La "evidencia" en el caso de Liliany se dice que fue encontrada en el ordenador portátil y otro equipo electrónico capturados por el ejército colombiano cuando invadieron territorio ecuatoriano en marzo de 2008. Se alega que el equipo había pertenecido al comandante de las FARC Raúl Reyes, quien fue asesinado en el ataque. La credibilidad de la "evidencia" es extensamente cuestionada. INTERPOL no puede atestiguar por su integridad y manifiesta que fue manipulada por las autoridades colombianas.
En un país en donde se respeten los derechos humanos Liliany no tendría ningún cargo que responder. Sin embargo en Colombia, ella debe defender su libertad y la de sus compatriotas contra intereses adquiridos de gran alcance para perseguir paz con justicia social en su patria.
También podemos destacar casos muy importantes de defensores de Derechos Humanos como por ejemplo el de ESTEBAN CANCELADO GÓMEZ, “Defensor de la Verdad, Víctima de la Mentira”, quien fue detenido el 16 de abril de 1997 en la ciudad de Barranquilla y producto de un burdo y temerario montaje de las Fuerzas Militares y su Brigada 20 de Inteligencia lo acusaron ante los medios de comunicación de “terrorista internacional, de haber volado 258 veces la infraestructura petrolera del país; de haber atentado contra el presidente Samper en el aeropuerto de Barranquilla y contra el Dr. Rudolf Hommes en Bogotá, de haber recibido cursos de explosivos y minas anti personales en Vietnam; de ser el responsable de finanzas del ELN, de ser el cuarto hombre al mando de esa organización guerrillera y uno de sus ideólogos, entre otras actividades delictivas”
Otro caso muy importante es el del dirigente de la Unión Patriótica, MARCO ANTONIO FONSECA GARCÍA, a quien se le acusaba de extorsiones y abiertas incursiones subversivas, auxiliador y colaborador del movimiento guerrillero; se declaró un perseguido político, nunca existieron pruebas para condenarlo, las acusaciones que se le hacían eran un ajuste de cuentas políticas y exigió cese a la persecución política en Colombia y su libertad inmediata
Y para completar algunos casos emblemáticos, antes de entrar en el caso de JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, UN PRISIONERO DE GUERRA COLOMBIANO, es importante destacar el caso de ORLANDO QUINTERO PAEZ y su compañera PATRICIA. Orlando Quintero Páez, Guerrillero del ELN, luego de sostener un combate con fuerzas de la Policía Nacional colombiana, fue detenido y herido el 5 de julio de 1989 en Ibagué, procesado por rebelión y terrorismo. Fue el ejemplo mas claro de la violación a las garantías procesales, el desconocimiento de las normas internacionales sobre el debido proceso, al punto que el grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas, declaró al Estado colombiano como responsable de detención arbitraria en la persona de ORLANDO QUINTERO PAEZ.
ORLANDO QUINTERO PAEZ, realizó una ruptura contra el sistema de “justicia” que lo juzgó. Después de estar en prisión por seis años, obtuvo su libertad sin aun ser condenado y de inmediato se incorporó al frente de guerra “Carlos Alirio Buitrago” del ELN que opera en el departamento de Antioquia. En dicho frente, según lo denunció su organización, murió asesinado luego de presentar combate al enemigo y ser capturado por el Ejército Nacional cuando intentaba rescatar a su compañera afectiva quien para ese momento ya había sido capturada y ejecutada por la tropa enemiga .
Queremos con esta breve introducción y algunos casos emblemáticos, hacer un ejercicio pedagógico para que los presos políticos y prisioneros de guerra que actualmente se encuentran en las cárceles del régimen, aborden el caso “JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, UN PRISIONERO DE GUERRA COLOMBIANO” como una estrategia jurídica, política e ideológica para enfrentar los diversos procesos que actualmente cursan en el país contra los presos políticos y prisioneros de guerra entre otros.
JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ, guerrillero de las FARC fue capturado el 29 de Octubre de 2008 en Coyaima –Tolima, en un operativo militar del Ejercito Nacional, el 20 de abril de 2011 presentó el recurso constitucional de Habeas Corpus el cual fue fallado por el ilustre Juez de la República, JUAN DE DIOS SOLANO SOLANO, Juez Segundo de Menores de Bucaramanga, pues JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ llevaba preso en la Cárcel de Girón –Santander catorce meses sin que se le hubiera explicado el motivo por el cual fue capturado, acusado o condenado; así mismo, la autoridad que conociera los posibles procesos en su contra.
Es claro que hubo una violación a ese derecho a la libertad enmarcado dentro del numeral 1º del Art. 303 (Ley 906/04), norma que nos ilustra sobre los derechos del capturado y que a este se le informará de manera “INMEDIATA” del hecho que se le atribuye y motivo de su captura y el funcionario que la ordenó.
El Juzgado Segundo de Menores de Bucaramanga, ordenó la libertad inmediata de JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ y dijo “…no podrá ser afectada por medida restrictiva de la libertad mientras no se restauren las garantías quebrantadas. Por tanto, son inexistentes las medidas que tenga por finalidad impedir la libertad del capturado cuando ella se conceda a consecuencia del Habeas Corpus” , Art. 8º de la Ley 1095/06.
No sobra decir que de este hecho jurídico los medios masivos de comunicación difundieron a nivel nacional e internacional que alias “chucho” peligroso jefe de las FARC, iba a salir en libertad; hasta el señor presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS en diversas alocuciones televisivas se refirió al caso y se vino lanza en ristre contra el humilde juez de la República diciendo que era una “manzana podrida”. Fruto de todo ello, JOSÉ MARBEL ZAMORA PÉREZ nunca recobró su libertad, sino por el contrario fue torturado y golpeado –así lo dictaminó Medicina Legal– por la guardia del INPEC de la Cárcel de Girón Santander en cabeza del Distinguido Ruíz y posteriormente entregado a un comando de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, en cabeza del Brigadier General José Ángel Mendoza.
Luego de esta situación es notificado el 25 de abril de 2011, de una sentencia condenatoria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá. No es posible que después de estar privado de la libertad (catorce meses), en la cárcel de Girón Santander, el mencionado Juzgado que lo condenaba, nunca lo hubiera notificado de ninguna actuación procesal, con lo cual, se le desconocieron todos los derechos que establece nuestra constitución en su Art. 29 y las normas concordantes y pertinentes del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos Ley 600 de 2000 (Art. 8º, 9º, 13º, entre otros, y el Art 9º numeral 1º, 2º y Art. 14º numeral 3º) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros, ratificados por el Estado colombiano.
Queremos mostrar este caso emblemático para que los presos y prisioneros de guerra colombianos asuman el debate sobre el delito político y que no son terroristas, pues si se siguen considerando los grupos insurgentes colombianos como terroristas, no podrá haber en Colombia procesos de paz o reconciliación. Habría que pensar si realmente, la pena cumple alguna función frente a los rebeldes, habría que pensar hasta dónde los rebeldes deberían ser resocializados para que renuncien a las utopías, o si la pena es simplemente una retaliación “el delito es síntoma que denuncia enfermedades del organismo social”
Finalmente, debemos destacar uno de los casos más emblemáticos que se ha presentado en este último periodo, es el del profesor asociado del Departamento de Sociología de la Universidad Nacional de Colombia MIGUEL ANGEL BELTRÁN. Estudió postdoctorales en el Centro de Estudios Latinoamericanos (CELA) de la Universidad Autónoma de México (UNAM). Coordinador del Grupo de Investigación “América Latina: Transformaciones, Dinámica Política y Pensamiento Social” de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia. Participante del Grupo de Investigación “Cultura, Política y Desarrollo Social” de la Universidad de Antioquia, reconocidos por COLCIENCIAS. Miembro del Comité Científico de la Revista Contrahistorias. La otra cara del Clio.
El viernes 22 de mayo de 2009, el comandante de la Policía, Gral. Oscar Naranjo, dijo que el DAS había capturado “al Terrorista más peligroso de las FARC” y que se trataba de un profesor universitario. Fue detenido arbitrariamente y privado de la libertad por las autoridades migratorias mexicanas, violándosele todos sus derechos y puesto irregularmente ante las autoridades del régimen uribista; la Fiscalía promete confinarlo por mas de cuarenta años en la cárcel por los delitos de “concierto para delinquir con fines terroristas”, “rebelión” y “financiamiento de grupos terroristas”.
Este caso emblemático ha concitado el interés de organismos nacionales e internacionales que se han pronunciado a lo largo del proceso de MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN . Podemos destacar la carta de académicos colombianos y del continente exigiendo su libertad inmediata, carta abierta de los docentes investigadores de América Latina, proposición de la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, carta del sociólogo alemán Andrej Holm contra la expulsión ilegal del Dr. MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN, carta abierta de intelectuales británicos al presidente Juan Manuel Santos, solicitud de Veeduría Internacional de la Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza .
Este caso podemos enmarcarlo en lo que Oscar Vilhena Vieira en su ensayo “La Desigualdad y la Subversión del Estado de Derecho” lo ha definido así: “para comprender la demonización, nos focalizaremos en las violaciones groseras a los Derechos Humanos. La persistencia en el uso arbitrario de la fuerza por parte de los funcionarios estatales o de grupos armados con complicidad oficial, contra el pueblos demonizado, como los sospechosos, los delincuentes comunes, los convictos, e incluso los miembros de los movimientos sociales…”
Finalmente la Fundación Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA, hace un llamado a todos los presos políticos, prisioneros de guerra para que en la táctica de defensa procesal asuman una forma de combate a través procesos colectivos y/o individuales de ruptura, de connivencia, los abogados defensores también orienten a los procesados políticos del país estas lecciones, pues No aceptamos que los combatientes sean condenados a largos años de prisión. A oprobiosos procesos de montajes judiciales a absurdas negociaciones de penas y en muchos casos a indignas actitudes de delación.
Llamamos a las ONG de DDHH, a reivindicar el carácter político del conflicto interno armado, a preservar el delito político en Colombia y el estatus del rebelde y beligerantes de los revolucionarios capturados.
En estos momentos donde hay mas de 7500 presos políticos es un urgente al apoyo de la comunidad internacional para exigir el reconocimiento publico por parte del Estado Colombiano, de la existencia de presos políticos y libertad para los mismos, como aporte a la búsqueda de la solución política al conflicto y eliminar la practica del terrorismos de Estado como política permanente contra la población civil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario