lunes, 29 de noviembre de 2010

A LA MAESTRA DIDIMA RICO CHAVARRO

A la maestra Dídima Rico Chavarro.
Gloria Cuartas,
Defensora de Derechos Humanos, investigadora externa de la Universidad y ante todo tu amiga.



“No debemos olvidar, empero, que no se hace la historia sin grandeza de espíritu, sin una elevada moral, sin gestos nobles.”
Rosa Luxemburgo
Querida Didima, escribo esta nota después de leer tu carta que haces pública como respuesta a una sistemática campaña de daño que muy pocos han centrado contra la Universidad Autónoma.

Universidad, recinto del saber y de la solidaridad, recinto de la acogida y la compañía. Universidad que ha sabido de formación para la vida, de educadores que han centrado su formación en valores para saber vivir en tiempos de crisis. Esta Universidad que presenta un amplio grupo de docentes y egresados, otros asesinados crimenes de Estado que pretendieron silenciarlos pero su palabra y su ética vive en la Universidad, y otros, están haciendo día a día con su trabajo y honestidad huella para que estudiantes mujeres y hombres jóvenes y mayores sientan que vivir tiene sentido y no tengan miedo en la dificultad.

Leí también cartas “anónimas” que por el estilo dejan la huella de amargura y rabia que delatan a sus autores, entre ellos los que ya no hacen parte de la Universidad, que llegaron con otro proyecto y salieron con una recompensa efímera. Otros que están con miedo de asumir la realidad, porque la imagen de universidad que ellos se imaginaban, se fue diluyendo, se disminuyen con la gente que crea, con la gente que ven día a día recreando el espíritu académico, hablando de la posibilidad de líneas de investigación y pedagogías educativos y haciendo del aula universitaria y de la vida misma un lugar de cariño, acogida en épocas de tanta oscuridad.



Emerge en esta realidad tu presencia, tu trabajo, tu constancia, la capacidad de sumar, de respetar la diferencia, de vivirla…de reconocer la urgencia de cambios y la decisión inequívoca de arriesgarte a buscar unir la diversidad porque crees en los principios que han fundado la idea de la Universidad…Soy testiga de tu compromiso sin medir el tiempo invertido con y por la Universidad, mantener en unión con otros su vigencia histórica, aun en medio de la presión y el ejercicio indebido de la fuerza de quienes la quieren ver en decadencia y tu reiniciando permanentemente ideas nuevas porque sabes que la “ vida es una inmensa disonancia” tal vez esa frase de Frederic Chopin nos está recordando que aceptar la condición humana y saber reconocerla es el mejor bálsamo para el desencanto y encontrar en tiempos de crisis , de eclipse moral, la grandeza de vivir como tú lo haces con dignidad. Gracias por dejarme caminar contigo construyendo día a día el valor de la esperanza.



Gracias a la Autónoma por acogerme como investigadora y a personas como tú que permiten volver a creer en la vida, cuando la tristeza y la muerte que vi, que invadió mi corazón y me mostro uno de los rostros de la guerra y, contigo y con nuestras amigas, con otros, en fin mucha gente tomamos la decisión de seguir trabajando y viviendo porque tenemos derecho a la paz con justicia.



CARTA SOBRE BIENESTAR UNIVERSITARIO FUAC

Bogotá D. C., noviembre 24 de 2010


Doctor

GELASIO CARDONA SERNA
Presidente
Universidad Autónoma de Colombia
E. S. D.



Respetado Doctor CARDONA.

REF: Su oficio P-2010/888


En atención al oficio de la referencia dirigido a la Doctora MARÍA HELENA LEDESMA SÁNCHEZ, Directora Bienestar Universitario, donde le solicita se de a conocer los correctivos que se han tomado en la dependencia de Bienestar Universitario, respecto de las recomendaciones presentadas en la Auditoría Académica realizada por MGI Páez y Asociados, en las que se advierte que:




No obstante, observamos que ninguno de los dos representantes de los estudiantes, ni el representante de los egresados, que este artículo estipula como miembros del Comité, están asistiendo a las reuniones. Las invitaciones a las reuniones se envían a los respectivos representantes, sin embargo estos no acuden.



Me permito manifestarle lo siguiente:




1º.- Considerando la importancia de fomentar y desarrollar entre los egresados una serie de actividades de carácter cultural y artístico, deportivo y de bienestar físico, presente mi nombre a consideración de los egresados de la Facultad de derecho para integrar el Comité de Bienestar Universitario, con un programa que correspondía al marco de una democracia participativa y al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en la búsqueda del fomento y práctica cotidiana de la responsabilidad, solidaridad, tolerancia, participación y autonomía, valores necesarios para lograr una mejor sociedad, considerando que en nuestra Universidad cada uno de los miembros de la comunidad (estudiantes, docentes, investigadores, personal administrativo, fundadores y egresados) deben reconocerse como un formador en formación que cada día se comprometa más con su desarrollo personal y que afirme su pertenencia a la Institución y que en este contexto el Bienestar Universitario apuntara al desarrollo humano de cada uno de los miembros de la comunidad, al mejoramiento de la calidad de vida de cada persona, del grupo institucional como un todo y por lo tanto de la educación superior en Colombia.



Para afianzar la labor del Comité de Bienestar Universitario y la coherencia de los egresados, obtuve con mi propuesta el mayor número de votos que cualquier elección históricamente haya registrada en la Universidad; para que sea gobernada y administrada preferencialmente por personas de su propio seno, para que su orientación no solo sea hacia la conservación y transmisión de conocimiento, sino también hacia la investigación científica, con el fin de conseguir que sus profesionales egresados estén capacitados para aplicar sus conocimientos a la solución de los grandes problemas nacionales.



Con apoyo en los principios de FORMACIÓN INTEGRAL, TRANSVERSALIDAD y CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD, intente buscar desde el Comité de Bienestar Universitario que los programas de Bienestar cubrieran la totalidad de la comunidad que conforma la Institución ( Egresados, estudiantes, docentes – investigadores y personal administrativo), teniendo en cuenta la diversidad de condiciones de cada persona en particular sus funciones dentro de la Institución, jornada, metodología y tiempo de dedicación, su edad, situación socioeconómica, necesidades, aspiraciones individuales, así como sus intereses, aficiones y habilidades y estaba dispuesta a luchar por que en la distribución presupuestal se tuviera presente el criterio de equidad y no desatender ninguna de las áreas del Bienestar Universitario, y en especial buscaba que dentro del presupuesto asignado a Bienestar Universitario, se determinara oficialmente una partida para adelantar los diferentes programas destinados a los egresados y la participación de empresas e instituciones financieras en el apoyo de los programas destinados al estamento de los Egresados.



Considere en mi programa que presente a mi electores, que sin una oferta de amplia, diversa y atractiva para obtener el mayor número posible de oportunidades y alternativas para los egresados era imposible sacar adelante las siguientes políticas: 1º.- Acercamiento de todos los egresados con la Institución y su consolidación en una sola Asociación Nacional. 2º.- Participación de los Egresados en las actividades artísticas y deportivas de la Universidad. 3º.- Apoyar las acciones que procuraran mejorar las condiciones socioeconómicas a partir de los esfuerzos individuales de los egresados. 4º- A traer los egresados a la Universidad por medio de la vinculación como asesores de proyectos de grado. 5º.- Vinculación a las actividades de extensión, conferencias, seminarios, diplomados y ferias empresariales. 6º.- Vinculación como docentes previa capacitación pedagógica a través del I.S.P. 7º.-Impulsar a través de la Asociación de Egresados planes de salud. 8º.- Estimular la creación de grupo de trabajo asociado. 9º.- Reconocimiento de egresados distinguidos e influyentes en la vidanacional. 10º.- Priorización para que los egresados continúen realizando estudios de posgrados y educación continuada. 11º.- Oportunidades laborales (mercado de trabajo). 12º.- Buscar los beneficios como descuentos especiales para los egresados puedan vincularse nuevamente a la Universidad como se esta haciendo con el 10% de descuento para los diferentes posgrados que ofrece la Institución. 13º.- Otorgarles a los egresados mayores beneficios en los diferentes servicios que presta la Universidad tales como: Biblioteca, internet, salud y en el programa universitario de investigaciones.


Con el fin de estructurar y cumplir con el programa consideraba necesario adoptar las siguientes estrategias e instrumentos a) Utilización de los diferentes medios para localizar a todos los egresados de la Universidad como son: Convocatorias, prensa, comunicación telefónica, radial, correo electrónico y otros. b) Como una estrategia para el acercamiento con los egresados se comprometí con ellos a mejorar la bolsa de empleos que viene operando desde hace dos años. c) Apoyar los planes y programas que presenten la Asociación Nacional de Egresados Autónomos. d) Apoyar y participar activamente en los encuentros de los egresados.



2º.- Toda la ilusión de sacar adelante mi programa se vino abajo, cuando organice un “ACTO DE HOMENAJE A LA MUJER EGRESADA AUTONOMA” en el auditorio Los Fundadores y el Comité de Bienestar Universitario, me dio la espalda.




3º.- En las pocas reuniones a la que fui invitada y participe, sentí y tuve la certeza de que mi presencia en el Comité era una figura decorativa y que mis opiniones no solamente no eran escuchas sino que no tenían acogida; las decisiones aprobadas en las sesiones del Comité eran derogadas – conciente o inconcientemente - POR USTED SEÑOR PRESIDENTE, pues en las sesiones participaban personas que no tenían la envestidura de miembros del Comité y con la ayuda especialmente de la Doctora ALEXANDRA CORENA quien manipulaba las decisiones tomadas y la debilidad administrativa de la Doctora MARÍA HELENA LEDESMA SÁNCHEZ, era inútil cumplir con el compromiso adquirido con mis electores e inocuo seguir asistiendo a las reuniones.




4º.- El representante de los egresados en el Comité no se debe a notas ni a empleos, sino al cumplimiento de lo propuesto a los egresados, razón por la cual puede actuar aparentemente con más autonomía, pero los intereses ocultos y la manipulación de personas parasitarias en la Universidad lo impiden Señor Presidente.




5º.- Invite a la Universidad a participar en varios eventos, especialmente en el municipio de Soacha – Cundinamarca, donde considere necesario la presencia institucional; asistieron casi todas las Universidades de Bogotá y la Autónoma, obvio, brillo por su ausencia.




6º.- En el escenario apropiado solicitare disculpas a los egresados que creyeron en mi propuesta, ya que si bien en Comité se aprobó como instrumento para la ubicación de los egresados el Correo Electrónico (el cual es nuestro principal medio de localización), la Doctora ALEXANDRA CORENA, obstruyo e impidió CON SU COLABORACIÓN SEÑOR PRESIDENTE, sacar adelante el Área de Promoción Socioeconómica de los egresados.



Por los anteriores argumentos, que obviamente pueden ser probados, considero señor Presidente que es inoficioso asistir a las reuniones, hasta que haya un compromiso de parte suya de respeto por los integrantes y decisiones del Comité; asistiré cuando Usted despoje a los parientes de los fundadores de las funciones que se arrogan y que nos corresponden a quienes fuimos elegidos por la comunidad universitaria.





Cordialmente,





MARIA ELINA PLAZAS LOPEZ

Calle 13 No. 7-80, Oficina 631

Teléfonos 342 04 70 – 311 514 37 38

Email – mareli3963@hotmail.com



CC: Rectoría

Vicerrectoria Académica
Bienestar Universitario



COMUNICADO DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Norma acusada

LEY 1312 DE 2009

(julio 9)

Por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad

ARTÍCULO 2º. El artículo 324 de la Ley 906 de 2004, quedará así:


Artículo 324. Causales. El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos:

[…]



17. Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones.


Para los efectos de este numeral. el fiscal presentará la solicitud para la celebración de audiencias individuales o colectivas para la aplicación del principio de oportunidad.


Extiéndase esta causal a situaciones ocurridas a partir de la vigencia del Acto Legislativo No. 3 de 2002.


Para la aplicación de esta causal. el desmovilizado deberá firmar una declaración bajo la gravedad de juramento en la Que afirme no haber cometido un delito diferente a los establecidos en esta causal. so pena de perder el beneficio dispuesto en este artículo de conformidad con el Código Penal.


Parágrafo 1°. En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el principio de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente artículo, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores promotores o directores de organizaciones delictivas.


Parágrafo 2°. La aplicación del principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis (6) años de prisión será proferida por el Fiscal General de la Nación o por quien el delegue de manera especial para el efecto.



Parágrafo 3°. No se podrá aplicar el principio de oportunidad en investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando tratándose de conductas dolosas la víctima sea un menor de dieciocho (18) años.


Parágrafo 4º. No se aplicará el principio de oportunidad al investigado, acusado o enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su carao, curul o denominación pública con el apoyo o colaboración de grupos al mamen de la levo del narcotráfico.







2. Problema jurídico planteado

En el presente caso, le correspondió a la Corte resolver: (i) si la forma en que el legislador reguló la causal de aplicación del principio de oportunidad en el numeral 17 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, vulnera el principio de legalidad, según lo prescribe el artículo 250 de la Constitución, por los términos ambiguos y oscuros del precepto; (ii) si al haberse previsto la aplicación del principio de oportunidad para el concierto para delinquir agravado, habría desconocido el artículo 93 de la Constitución, por contrariar normatividad internacional, como quiera que se estaría aplicando dicha figura procesal para un crimen de lesa humanidad; (iii) si la causal de aplicación del principio de oportunidad acusada desconoce los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, derivados de una interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 12, 93 y 229 superiores en consonancia con los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.; (iv) si en la norma se incurrió en una omisión legislativa relativa porque habría una exclusión injustificada del concepto de “graves violaciones de derechos humanos, permitiendo con esto la aplicación del principio de oportunidad de estas conductas.



3. Decisión

Primero.- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 17 del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, en el entendido de que también comprende las graves violaciones a los derechos humanos.

4. Fundamentos de la decisión

En primer lugar, la Corte Constitucional determinó que el numeral 17 del artículo 2º de la ley 1312 de 2009, no configuraba un instrumento que inserte el principio de oportunidad que busca aplicarse al desmovilizado de un grupo armado al margen de la ley, en el marco de la denominada justicia transicional. En realidad, se trataba de una reforma legislativa a una institución jurídico-procesal como es el principio de oportunidad, el cual forma parte de la política criminal ordinaria del Estado. Con esta modificación, se pretendía resolver un problema de contenido político, por medio de una institución jurídica constitucional que se rige por el principio de legalidad (art. 250 C.P.).

A juicio de la Corte, no es posible la aplicación del principio de oportunidad a la desmovilización masiva de miembros de grupos armados al margen de la ley, a la luz de los criterios de ponderación que se establecieron, en la sentencia C-370 de 2006 para los procesos de justicia y paz, toda vez que se trata de regulaciones con finalidades distintas. En efecto, en la denominada Ley de Justicia y Paz, había sometido a la justicia, bajo determinadas condiciones de verdad y reparación y se preveía la imposición de penas alternativas, con la posibilidad de aplicar las ordinarias, si se incumplían los compromisos asumidos. Por el contrario, la Ley 1312 de 2009 sin establecer elementos de justicia, verdad y reparación a las víctimas, autoriza a la Fiscalía y a la Rama Judicial a renunciar a su obligación de investigar y juzgar a los desmovilizados por crímenes respecto de los cuales existe un imperativo internacional de investigar y juzgar, y en donde la impunidad resulta inadmisible.

En este sentido, el precepto acusado no se inscribe dentro de un acuerdo político de reconciliación que conlleve cierta flexibilización de los principios que dominan el ejercicio de la función judicial, lo cual permite un modelo de justicia transicional. En esencia, se trata de una adición al proceso que se aplica para impartir justicia ordinaria, que de manera injustificada introduce un trato privilegiado a un grupo de destinatarios de la acción penal. Advirtió que aún en situaciones de justicia transicional, la comunidad internacional ha admitido la importancia de alcanzar objetivos sociales de paz, pero ha hecho énfasis en que estas circunstancias de transición no pueden conducir a un relajamiento de las obligaciones internacionales de los Estados en el compromiso universal de respeto a la dignidad y a los derechos humanos. Al mismo tiempo, la comunidad internacional ha admitido que la justicia transicional es una forma especial de administración de justicia para situaciones de tránsito a la paz, pero no ha cedido en su exigencia de que las violaciones a los derechos fundamentales sean investigadas, enjuiciadas y reparadas y los autores de las mismas contribuyan a identificar la verdad de los delitos cometidos y reciban en todo caso, algún tipo de sanción.

Para la Corte, como quiera que los fines de una justicia transicional son específicos y muy distantes de aquellos que persigue la administración de justicia ordinaria, resulta arbitrario introducir dentro del modelo de justicia orientado a desarrollar la política criminal del Estado, un elemento que excluye a ciertos sujetos del ámbito de la justicia y justificar tal exclusión con un discurso de justicia hacia la paz.

En segundo lugar, la Corte estableció que la disposición legal demandada no respetaba los límites constitucionales para la aplicación del principio de oportunidad. En su concepto, configura una causal que desborda la filosofía, los propósitos y el alcance del principio de oportunidad previsto en el artículo 250 de la Constitución Política, como una manera excepcional de renunciar, interrumpir o suspender la acción penal, dentro de un modelo de justicia ordinaria, regido por el principio de legalidad. Recordó que si bien el legislador goza de una amplia potestad legislativa para regular la aplicación del principio de oportunidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que debe respetar ciertos límites constitucionales al momento de configurar las causales que permiten su aplicación, los cuales han sido precisados en la sentencia C-095/07, a saber: (i) la vigencia de un orden justo; (ii) la dignidad humana, en cuanto debe respetar los compromisos internacionales en materia de acceso a la justicia para la protección de los derechos humanos y la reparación a las víctimas de graves violaciones; (iii) el principio de legalidad, con base en el cual está vedado establecer causales ambiguas o vagas, que le impide conocer con certeza al ciudadano en qué casos y bajo qué condiciones, el órgano investigador puede acudir ante el juez de control de garantías a pedir su aplicación.

La Corte encontró que la causal establecida en el numeral 17 del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, vulnera el postulado del orden justo que el Estado debe promover, habida cuenta que establece una renuncia unilateral a investigar, sin que de otro lado se introduzca requisitos que satisfagan las exigencias de justicia, de verdad o de reparación. Esta laxitud en la regulación, vulnera la dignidad y los derechos de las víctimas protegidos por diversos instrumentos internacionales que obligan al Estado colombiano a investigar y juzgar en materia de graves violaciones de derechos humanos. Así mismo, la Ley 1312 de 2009 introduce una causal vaga y ambigua para la aplicación excepcional del principio de oportunidad, violatoria del postulado de legalidad que lo rige. A lo anterior se agrega que el principio de oportunidad, como instrumento de la política criminal ordinaria del Estado, parte del deber de la persecución penal. Por ello, la renuncia a ese deber de persecución debe estar fundada en criterios de: (i) insignificancia; (ii) interés de la víctima; (iii) formas alternativas de satisfacción de intereses colectivos y (iv) colaboración con la justicia. A ninguno de estos criterios, responde la causal que se cuestiona.

Observó que en la causal acusada se presenta ambigüedad en cuanto a los destinatarios y en relación con las condiciones para su aplicación, puesta de manifiesto en los diferentes conceptos expuestos por los intervinientes en el proceso de constitucionalidad. Para algunos, serían los autores del delito de concierto para delinquir simple (art. 340, inciso primero, Ley 906 de 2004); para otros, cobijaría únicamente a los autores del concierto para delinquir agravado del inciso segundo del artículo 340 ibídem y para otros se aplicaría a todos los autores del concierto para delinquir, que como se sabe, contempla tres modalidades. También se aduce que podría cobijar a todos los miembros de grupos armados al margen de la ley, como las guerrillas. De otro lado, la ambigüedad se extiende a las condiciones requeridas para ser beneficiario de la aplicación del principio de oportunidad, pues se deja totalmente librado al criterio del aplicador determinar cuándo los destinatarios de la norma hacen una “manifestación con actos inequívocos del propósito de reintegrarse a la sociedad”. De esta manera, el legislador incumplió su deber de establecer requisitos claros, ciertos e inequívocos, que guiaran la labor del órgano investigativo. Se trata además de un requisito que desconoce flagrantemente la exigencia de verdad y de justicia para las víctimas.

La Corte dejó en claro que corresponde al legislador establecer la política criminal para los procesos de justicia y paz, siempre que se desarrolle conforme a los imperativos constitucionales y del orden internacional de los derechos humanos, entre ellos, la búsqueda de la verdad, justicia y reparación.

El escenario de impunidad que la norma propicia respecto de posibles perpetradores de violaciones de derechos humanos, vulnera el artículo 1° de la Constitución que promueve un orden justo; el artículo 93 de la Carta en la medida que se quebrantan las normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos que obligan al Estado colombiano a investigar y juzgar las graves violaciones de derechos humanos, en particular los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Con este proceder se vulnera así mismo el derecho de las víctimas a acceder a la justicia (Art.229 C.P.) y todos los demás derechos que un orden justo (Art. 1°) debe garantizarles. Con la incorporación en la ley procesal penal de una causal para la aplicación del principio de oportunidad que resulta ambigua e imprecisa, se vulnera el artículo 29 de la Constitución en concordancia con el 250 ibídem.

En cuanto al cargo formulado respecto del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, la Corte señaló que la omisión en la que incurrió el legislador al momento de regular los límites a la aplicación del principio de oportunidad , en el sentido de no incluir las graves violaciones a los derechos humanos, configura un desconocimiento de diversos compromisos internacionales, señalados por los demandantes al igual que del artículo 2º de la Constitución. En consecuencia, la Corte declaró exequible el citado parágrafo, en el entendido de que la imposibilidad de aplicar el principio de oportunidad también comprende las graves violaciones a los derechos humanos.

En ese orden, la Corte consideró que prosperan dos de los cargos de inconstitucionalidad formulados en esta oportunidad y en consecuencia, procedió a retirar del ordenamiento jurídico, mediante la declaración de inexequibilidad, el numeral 17 del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, por contrariar los principios, derechos y valores constitucionales invocados por los demandantes y se condicionó la exequibilidad del parágrafo 3º, en los términos señalados previamente.

5. Salvamentos de voto

Los magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Humberto Antonio Sierra Porto, Mauricio González Cuervo y Jorge Pretelt Chaljud salvaron el voto a la decisión de declarar inconstitucional el inciso primero del numeral 17 y el parágrafo 3° del articulo 2 de la Ley 1312 de 2009. En su opinión la decisión ajustada a la Constitución era la de declarar exequible con ciertos condicionamientos que permitieran precisar el alcance de la expresión “haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad” y garantizar en mayor medida los derechos de las victimas. En su opinión las razones esgrimidas por la mayoría para justificar la declaratoria de inexequibilidad del enunciado normativo objeto de estudio no son atendibles por varias razones, dentro de las que se destacan las siguientes:

a) A diferencia de lo sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y finalmente acogido en la sentencia de la cual nos apartamos, consideramos que el delito de concierto para delinquir agravado, objeto de la aplicación del principio de oportunidad para los desmovilizados, no es un delito de lesa humanidad. La evolución de la categoría crimen de lesa humanidad en el derecho penal internacional, la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional de Ruanda y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ha sido consistente en el sentido de considerar como delito de lesa humanidad únicamente el concierto para delinquir con fines de genocidio, y esta hipótesis estaba descartada en el numeral 17 del art. 2 de la Ley 1312 de 2009. Por lo tanto, el argumento de que es inconstitucional aplicar el principio de oportunidad al concierto para delinquir agravado porque este es delito de lesa humanidad no tiene fundamento ni en la Constitución ni en las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Además, aun si en gracia de discusión se aceptara que el concierto para delinquir fuera, que no lo es, delito de lesa humanidad, eso no implicaría la inconstitucionalidad de la disposición acusada, pues cabe recordar que el artículo 53 del Estatuto de Roma le otorga facultades similares al Fiscal para decidir sobre el inicio de una investigación.

b) Adoptar la postura que el delito de concurso para delinquir agravado no es un delito de lesa humanidad, como se propuso en la ponencia que no fue aprobada, en nada afectaba las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia hasta la fecha, pues se trata de un delito autónomo y su aplicación es independiente de otros tipos penales que han sido imputados a quienes hasta la fecha han sido juzgados por esta última Corporación. En otras palabras, la decisión que hubiere adoptado la Corte Constitucional en la presente oportunidad no hubiere tenido efectos respecto de los casos que ya han sido juzgados por la Corte Suprema de Justicia; en este sentido los temores de la mayoría eran infundados.

c) Los precedentes sentados por la Corte Suprema de Justicia no son vinculantes en la interpretación del ordenamiento jurídico que realiza la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad de la ley. Como bien ha señalado la jurisprudencia constitucional la doctrina viviente, es decir, la interpretación que han hecho la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sólo sirve para ilustrar el alcance de las disposiciones legales cuando se ajusta a la Constitución, y eso precisamente no ocurría en esta oportunidad.

d) Prever la aplicación del principio de oportunidad a los desmovilizados de los grupos armados ilegales no desconoce la Constitución y hace parte de un proceso de justicia transicional en la que se debe comprender la Ley 975 de 2005 y la ley 1312 de 2009, que es demandada en esta ocasión. Es errado y contraevidente señalar que el principio de oportunidad no es un instrumento apto para ser utilizado en un proceso de paz. Toda la argumentación contenida en la sentencia C-370 de 2006 que constituye precedente vinculante para esta misma Corte, consideró como acorde a la Constitución utilizar figuras e instituciones judiciales propias de procesos penales e incluso la reducción punitiva. Este argumento llevado al absurdo supone que existen figuras jurídicas propias de justicia transicional y otras que no.

e) La disposición acusada reunía todos los elementos señalados por la jurisprudencia constitucional que deben ser considerados cuando se trata de regular legalmente el principio de oportunidad (por ejemplo en la sentencia C-095 de 2007). En efecto, (1) la norma perseguía el propósito de racionalizar la utilización del aparato estatal en la persecución penal (el numero de desmovilizados lo atestigua); (2) el propósito de asegurar un orden justo, proporcionaba espacios para que se respetaran los derechos de las victimas; y (3) se trataba de una norma que no desconocía el principio de legalidad en tanto que las causales o supuestos para aplicar el principio de oportunidad eran claras y precisas.

f) La expresión “quien haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad”, proporcionaba un margen de discrecionalidad al Fiscal en la aplicación del principio de oportunidad, pero no puede considerarse que tenga un carácter vago o ambiguo que ocasione su inconstitucionalidad. Para llegar a esta conclusión bastaba con la simple lectura sistemática de la ley 1312 de 2009, que en el articulo 4 señalaba doce condiciones que impedían cualquier aplicación arbitraria, dentro de un periodo de prueba de tres años para cumplir con las mismas so pena de perder el beneficio.

g) Las argumentaciones acogidas por la mayoría de la Sala Plena, al margen de trascendentales consecuencias en materia de confianza legitima (art. 1 CP), conducen a negar la lógica de las decisiones políticas y judiciales expresadas en la sentencia C-370 de 2006, en tanto que conduce a paradojas insalvables:

(i) No se les puede aplicar a los desmovilizados el indulto en los términos previstos en la Ley 782 de 2002 y el Decreto 128 de 2003 porque según la jurisprudencia de la Corte Suprema (sentencia del 11 de julio de 2007. Rad. 26.945) los crímenes cometidos por los grupos paramilitares o de autodefensa, no pueden ser calificados como delitos políticos, son delitos comunes y por ende, resulta improcedente las concesiones de amnistías o indultos. Pero tampoco se les puede aplicar el principio de oportunidad dentro de los procesos que adelanta la Fiscalía porque este principio es un instrumento que está previsto para la delincuencia y los delitos comunes, no para procesos de paz o de regularización.

(ii) El resultado de impedir que los desmovilizados, los miembros rasos de grupos armados ilegales no puedan ser beneficiarios del indulto, ni del principio de oportunidad, supone que existe un trato favorable para los cabecillas de estos grupos (a los cuales solo se les puede imponer como pena máxima 8 años por el delito de concierto para delinquir y otros delitos incluso de lesa humanidad), en cambio a los subalternos, se les debe imponer como mínimo 8 años y hasta 18 solo por el delito de concierto para delinquir (art. 340 Código penal).

No obstante nuestra profunda discrepancia con la sentencia adoptada por la Corte, reconocemos que en los fundamentos de la decisión adoptada se podrían encontrar elementos que permitan encontrar una salida jurídica eficaz a la compleja responsabilidad del Estado y la sociedad colombiana en el proceso de normalización de los grupos armados al margen de la ley.







JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Vicepresidente

ACREDOTACION


RECOMENDACIONES PARA LA ACREDITACION -FUAC-



HORA DE LA LIBERTAD!


ARAUCA: EL MACHIN QUE CONVIERTE LA SANGRE EN PETROLEO

ARAUCA: EL MACHIN QUE CONVIERTE LA SANGRE EN PETROLEO

Por: Centauro Tameño.

" El destino del ejército es guarnecer la frontera. ¡Dios nos preserve que vuelva sus armas contra los ciudadanos! "
(Simón Bolívar, 25 de mayo de 1826)

Luego de superada la morbosa espuma mediática de los medios estatales de comunicación colombianos, acerca de los CRIMENES DE LESA HUMANIDAD del que fueran victimas los niños tameños a manos de militares del Ejército de Colombia, es importante poner sobre el tapete algunos aspectos relacionados con estos imperdonables hechos de sangre y horror que se suman a la larga cadena de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad convertidos en una política permanente de Estado contra los ciudadanos humildes de la patria.

Arauca – Colombia – Sur América, posee entre sus desdichas, la desgracia terrible de tener bajo su suelo el MALDITO PETROLEO, cada gota del mortal líquido extraído por las multinacionales norteamericanas es pagada con la sangre y vida de los humildes moradores de esta región colombiana. El MACHÍN GRINGO (maquina de extraer petróleo) en Arauca funciona así: Mediante un incansable balanceo entre la avaricia y la muerte, acciona una bomba extractora en el fondo del corazón de los araucanos que succiona su sangre convertida en petróleo hacia la superficie. Para garantizar un resultado óptimo de la operación, la maquinaria es aceitada básicamente con dos lubricantes; el terror militar a cargo de las fuerzas militares y paramilitares estatales y la corrupción local y nacional que garantizan la patente de corzo necesaria para establecer la impunidad como norma permanente.

Ayer, bajo el manto criminal de la “Seguridad democrática” y hoy bajo el lema de la “Seguridad Ciudadana” el asunto es el mismo; Arauca es un departamento “rico” pero con el 90% de su población sumida en la pobreza.

Arauca esta militarizado hasta con militares norteamericanos, pero las fuerzas militares y de policía solo tienen ojos, oídos, manos y corazón para proteger los intereses de las transnacionales petroleras, los politiqueros corruptos del departamento y uno que otro terrateniente de la región, mientras los araucanos de a pie caen asesinados sin que nadie diga o haga nada.

Es en este contexto es donde ocurre la violación y asesinato de los niños tameños a manos de miembros de “Glorioso” ejercito de Colombia, claro esta, estos crímenes no son los únicos cometidos en la región y mucho menos en territorio colombiano.

Los crímenes de lesa humanidad contra los niños tameños.

Según el estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) con pleno vigor en Colombia, se denomina Crimen de lesa humanidad “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato; …
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;…”
i) Desaparición forzada de personas (secuestro).

Los hechos:



En Colombia, América del Sur, departamento de Arauca, municipio de Tame, en la vereda Temblador, sector de Flor Amarillo, vivían junto a su padre José Álvaro Torres en un humilde ranchito los niños Jimmy Ferney (9 años), Jefferson Giovani (6 años) y Jenny Narveiz Torres Jaimes (14 años).

El día Jueves 14 de Octubre de 2010, como de costumbre su padre José Álvaro Torres quien es un campesino que trabaja como labriego salio a trabajar a una finca cercana a las 4:00 AM, dejando a los niños menores al cuidado de su hermanita mayor la niña Jenny Narveiz dado que la madre Luz Amparo Jaimes no vivía con ellos.

En horas del mediodía, don José retornó a la casa en busca de una herramienta de trabajo que le faltaba y ya los niños estaban dispuestos para dirigirse a la escuela Caño Martín donde estudiaban distante a una hora de su casa.
Al anochecer, el padre volvió a su hogar buscó a los niños y no los encontró, preocupado al día siguiente salió en su búsqueda recorriendo la vereda pero nadie le dio razón de los niños dirigiéndose posteriormente al municipio de Tame a poner la denuncia.
Moradores de la región iniciaron la búsqueda y ya a finales de la noche del día 15 se encontraron con la fosa común donde los criminales habían botado los niños luego de asesinarlos para ocultar las sobras de su macabro festín.

El día sábado 16 entrada la noche la Cruz Roja Colombiana exhumó los cadáveres de los tres niños. Según las actas de necropsia indican que la niña fue violada (Abusada sexualmente) y asesinada. Murió por un "shock hiperbólico" producido por una serie de lesiones en cuello y tórax, causadas por arma corto punzante (Machete). Los niños Jimmy Ferney y Jefferson Giovani, sufrieron traumas "de un arma corto contundente (sic) en cráneo, tórax y abdomen", según estableció el dictamen de medicina legal de Arauca.

Ante la inocultable gravedad de estos CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD cometidos contra los niños Torres Jaimes, el valor de su padre don José Alvaro torres, la solidaridad y denuncia de los vecinos, se desplegó por parte de la fiscalia un operativo que vino a confirmar lo que ya todo el mundo sabia; la irrefutable responsabilidad intelectual y material por acción u omisión de oficiales, sub oficiales y soldados adscritos a la OCTAVA DIVISON, DECIMA OCTAVA BRIGADA, BRIGADA MOVIL No 5, BATALLON No 42 DE CONTRAGUERRILAS “ HEROES DE MAJAGUAL”, COMPAÑIA “BUITRES” del “glorioso” Ejercito de Colombia en el aleve crimen contra de los niños de Tame – Arauca.

Aunque la confesión “espontánea” del asesino subteniente Raúl Muñoz Linares, intenta desviar la investigación radicando toda la responsabilidad en este solo sujeto, se sabe por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que el crimen no fue perpetrado por una sola persona y que hay mas militares que participaron en el hecho. Por su responsabilidad fueron destituidos: El teniente coronel GERMÁN BELALCÁZAR ARCINIEGAS, el teniente coronel JAMES EDINSON PINEDA PARRA, el mayor JAMES ALBERTO GRANADOS, el hasta hoy asesino confeso subteniente RAÚL MUÑOZ LINARES, el sargento viceprimero LUIS GIOVANNI TORRIJOS MEDINA, el cabo primero JUAN ESTEBAN SÁNCHEZ BONILLA y el cabo segundo RÓBINSON JAVIER CASTRO, además la fiscalia investiga a 60 militares en relación con estos hechos todos, adscritos a la BRIGADA MÓVIL NO. 5 del Ejercito.



Hoja de vida y prontuario del criminal Subteniente Raúl Muñoz Linares.



Nombre: Raúl Muñoz Linares
Nacionalidad: Colombiano
Cedula de ciudadanía No: 93’235.121 de Ibagué Tolima
Fecha y lugar de nacimiento: 12 de Agosto de 1984 Ibagué Tolima
Edad: 26 años
Padres: Jaime Muñoz – Rosalba Linares.
Estado Civil: Unión Libre.
Profesión: Oficial del Ejercito Nacional de Colombia.

El oficial del Ejercito de Colombia subteniente Raúl Muñoz Linares (Alias Tito), nació en Ibagué y estudio el bachillerato en Escuela Normal Nacional Integrada Fabio Lozano Torrijos de Falan (Tolima), posteriormente presto servicio militar en el Batallón Patriotas de Honda, en el 2005 inició su carrera como oficial en la Escuela de cadetes del Ejercito José Maria Cordoba, en 2008, Muñoz Linares se graduó como subteniente. Estuvo en Florencia, Caquetá, y luego realizo el curso de lancero en la base de Tolemaida.

Muñoz llegó a Arauca el 10 de agosto de 2010, procedente del departamento de Caquetá y fue destinado como comandante de la PATRULLA BUITRES, del Batallón de contraguerrillas No 42 Héroes de majagual adscrito a la Brigada Móvil 5.

El primer crimen de lesa humanidad cometido por MUÑOZ LINARES en Arauca, fungiendo como subteniente del Ejercito se remonta al día 2 de octubre de 2010, en la vereda Caño Limón(Municipio de Tame), exactamente a las 12:19, ese día, el sádico asesino se ausento de su guarnición militar con el pretexto de hacer "una necesidad" y regreso dos horas después con el uniforme mojado, fusil y machete en mano, le ordenó al peluquero de la unidad que le cortara el cabello hasta quedar rasurado.

Al día siguiente, una campesina de la zona se acerco a los militares para denunciar que su hija de 14 años había sido violada por un militar, ante la falta de atención por parte de los oficiales al mando del destacamento, la señora tuvo que recurrir a la fiscalia para denunciar el hecho.
Con sus ojos llenos de lágrimas narro como: “Su hijita de 14 años había sido sacada a empujones por un militar que tenía una pañoleta y que se metió a la casa aprovechando que no había ningún adulto. El hombre intimidó a los otros niños de la casa y se llevó a la menor hasta un matorral cercano, junto a unas charcas. Allí se quitó la pañoleta con que se cubría la cara y con esta vendó a la niña. Luego, la obligó a desnudarse y abusó de ella. "Después de que él hizo lo que quiso conmigo, me dijo 'báñese con esa agua'; le dije que no porque esa agua estaba sucia, y agarró el fusil con señas de golpearme. Entonces, le hice caso", le dijo la menor a la Fiscalía”. Este hecho solo vino a tener relevancia mediática luego del escándalo por el asesinato de los niños Torres Jaimes.

El jueves 14 de octubre de 2010, siguiendo el mismo modus operandi el criminal subteniente Raúl Muñoz Linares, según testimonio rendido por otro militar de la misma unidad se estableció: "Ese jueves, desde mi cambuche, vi salir al teniente Muñoz con un fusil y un machete como a las 12 del día. Se fue solo, pero no salió por el lado del centinela sino por el lado de mi cambuche, que era el último del campamento. Luego, recibí turno de guardia y a las 3:30 p.m. lo vi entrar: llegó con el machete y el fusil, venía todo lavado del cuello para abajo, como cuando uno se mete a una piscina".

El resultado de la macabra visita a la casita de los niños tameños: SECUESTRO Y DESAPARICIÓN FORZADA, VIOLACIÓN Y ASESINATO de la niña JENNY NARVEIZ TORRES JAIMES (14 AÑOS), así como el SECUESTRO, DESAPARICIÓN FORZADA Y POSTERIOR ASESINATO de los hermanitos de la niña, lo menores JIMMY FERNEY (9 AÑOS), JEFFERSON GIOVANI (6 AÑOS), por parte militares de la compañía “Buitres” a la cabeza del oficial del Ejercito subteniente Raúl Muñoz Linares.

Otros crímenes de lesa humanidad contra niños en Arauca.

Según denuncia hecha DARÍO TULIBILA miembro del Consejo Regional Indígena de Arauca (CRIA) “los días 27 y 28 de abril de 2003 soldados de una patrulla del Ejército de Colombia ingresaron a los caseríos y comunidades indígenas en Flor Amarillo (Tame) portando brazaletes que decían “AUC” (Autodefensas Unidas de Colombia), sin embargo los supuestos paramilitares fueron identificados por los habitantes como soldados del ejército nacional. Entre los cuales se identifico a: ALFONSO RÍOS MONTERREY, LISANDRO CAMARGO ACEVEDO, DIEGO MUÑOZ USQUIANA y otros entre las filas castrenses”.

En el texto del comunicado se informa que “En la Comunidad Parero fueron asesinados cuatro indígenas y VIOLADAS CUATRO NIÑAS DE 11, 12, 15 Y 16 AÑOS. Señalando que esta última víctima tenia 16 años y ESTABA EMBARAZADA.

Así narro el consejero indígena los hechos: “Sí, ellos agarraron a la niña OMAIRA FERNÁNDEZ DE 16 AÑOS con un cuchillo, la abrieron, SACARON VIVO EL NIÑO (de 6 meses) y después DESPEDAZARON EL FETO y ahí los echaron al río. Le faltaban tres meses para tener el niño, y es triste para nosotros. Las tres otras niñas que fueron violadas, están vivas… bueno, no sabemos si están vivas, porque después de que las soltaron, no sabemos dónde se encuentran.”

El 29 de septiembre de 2004 el soldado JORGE BASTIDAS ALVEAR cuando se hallaba adelantando labores de centinela en la vereda de “Santo Domingo”, (municipio de Tame) se ausentó de su puesto y se fue detrás de tres hermanitos menores de edad, entre ellos una niña quien fue violada por el militar. El Violador condujo a los niños por un camino solitario donde violo a la niña.
El día 7 de Abril de 2010 aproximadamente a las 6 de la mañana cuando un niña de 13 años de edad se dirigía de su casa, en el barrio Flor de Mi Llano, hasta el colegio Gustavo Villa cercano a la sede de la Brigada 18 de Arauca capital, fue violada por dos sujetos, entre ellos el soldado “profesional” DUBERNEY PAVA HENAO, adscrito de la Brigada 18 del Ejercito. La estudiante fue trasladada al hospital San Vicente donde el director Facundo Castillo, informo que: "La menor sufrió muchos golpes que la llevaron a la pérdida de la conciencia y se encuentran en estudios médicos para evaluar su conducta".
La directora del colegio Gustavo Villa, Estela Galíndez, consternada por el hecho explico lo sucedido: "Yo hablé con la niña en el hospital y me contó que ella se había ido a pie para el colegio cuando a pocos metros de las instalaciones de la Brigada 18 fue abordada por un hombre quien de inmediato la agredió y la lanzó hacia la orilla de la carretera, donde fue golpeada brutalmente y abusada por este sujeto que la violó",
Unas pocas naranjitas podridas del costal hediondo de las fuerzas militares?

Según reza el Artículo 217 letra muerta la Constitución política colombiana: “… Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional…”, sin embargo de vieja data la legitimidad de las Fuerzas militares Colombianas y no por razones ajenas a su procederes esta bastante desvirtuada y reclama un cambio radical en sus estructuras organizativas, ideologías y políticas.

Nada hay de cierto en las vociferantes declaraciones de la rancia y alta oficialidad castrense que se reclaman patrióticas y soberanas, afectadas según ellos por deleznables comportamientos individuales de mandos medios y soldados, hechos aislados y extraños a las políticas institucionales y que “empañan” el buen nombre y las loables tareas del ente militar.

De todas las fuerzas militares de los países latinoamericanos formadas bajo el ala putrefacta del águila imperialista norteamericana, amamantadas en las técnicas de la tortura, el asesinato político, el secuestro y desaparición forzada y la combinación de todas las formas de terror estatal de la Escuela de las americas, las colombianas hoy son las únicas que conservan esa férrea formación asesina, antipatriótica, militarista y antidemocrática.

Quien que haya leído o vivido algunos gloriosos capítulos de nuestra historia reciente y mas concretamente de las fuerzas militares y de policía colombianas, no recuerda que por allá en los años 40 de anterior siglo soldados y chulavitas (Léase policías), corrían por campos y veredas de la geografía nacional, violando mujeres y niñ@s, asesinando y descuartizando personas, lanzando los niños recién nacidos por los aires y ensartándolos en la bayonetas?
Que hay de aquel famoso “Estatuto de seguridad” cuando cientos de hombres fueron torturados y mujeres violadas en las caballerizas de la escuela de caballería del Ejercito de la ciudad de Usaquén en Bogota?

Cuanto hace de aquellos funestos días cuando un insigne coronel del Ejército de Colombia, revolver en mano y bajo el lema “Defendiendo la democracia maestro” dirigía sus tanques de guerra y se tomaba a sangre y fuego el Palacio de justicia, incinerando lo más selecto del poder judicial colombiano y posteriormente despareciendo y asesinando a los sobrevivientes, por aquello de que los muertos no hablan.

Más recientemente, encontramos vinculados activamente a centenares de miembros de las fuerzas militares y de policía que van desde Generales, oficiales, suboficiales, soldados y agentes trabajando mancomunadamente, dirigiendo, operando conjuntamente o apoyando logística, militar y económicamente a las bandas de asesinos narcoparamilitares estatales. (No les dice nada las masacres de Mapiripan, Segovia, San José de Apartado, Trujillo entre muchas otras?).

Tampoco están muy lejanos los días en que en las guarniciones militares se recompensaba a los soldados con un “pollo asado” y dos días de permiso por entregar “Bajas en combate”. Apenas hace un año ante la exigencia de resultados por parte del gobierno a las fuerzas militares que dirigiera el entonces ministro de la defensa hoy presidente de la Republica JUAN MANUEL SANTOS, se subastaban y compraban a $500.000, ciudadanos humildes y jóvenes desempleados para luego asesinarlos, disfrazarlos de guerrilleros y presentarlos como muertos en combate para engordar los bolsillos de estos traficantes de la muerte y el dolor que se hacen llamar “héroes” de la patria.

En todos estos crímenes de Estado, de lesa humanidad, crímenes de guerra, violaciones al derecho internacional humanitario (DIH), violación a las normas del derecho penal internacional, violaciones a las normas y tratados de los derechos humanos, tienen un alto grado de responsabilidad directa o indirecta por acción u omisión, el Estado colombiano, el gobierno nacional, las fuerzas militares y de policía y como tal en su momento deberán responder ante las instancias penales internacionales.

Pese a las leyes de impunidad promovidas por el gobierno con la complicidad del “honorable” congreso de la Republica que han maniatado la aplicación de una verdadera justicia en el país, la jurisdicción penal internacional establece que estos crímenes NO PRESCRIBEN.

Ante la farsa procesal y punitiva que se aplica hoy en Colombia a los criminales militares y narcoparamilitares, a los políticos y empresarios vinculados con estas bandas asesinas y que han hecho de las cárceles y penas aplicadas verdaderas vacaciones y clubes de recreo, los tribunales internacionales tendrán que sentar en el banquillo de los acusados a todos aquellos que tienen una responsabilidad directa o indirecta como autores intelectuales y/o materiales de estos crímenes.

¡! NO SÉ POR QUÉ PIENSAS TÚ, SOLDADO, QUE TE ODIO YO ¡!

SALUDO A DAVID RABELO

Ginebra Suiza Noviembre 19 de 2010

Compañeros, compañeras, amigos y amigas:
Acto de solidaridad por la libertad de compañero David Ravelo Crespo.



“Lo terrible
lo terrible de verdad
es que te venza el miedo
lo terrible es que no entiendas
que el precio de la libertad
no es nada
al lado de la opresión.”
(Oscar Fuentes)
En mi condición de Vocero Internacional de la Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA” quiero aprovechar este espacio para enviar un abrazo de solidaridad fraternal a nuestro compañero, luchador y dirigente social DAVID RABELO CRESPO, encarcelado de manera injusta por los esbirros del actual régimen oligárquico de Colombia.

El caso de David Ravelo, se constituye en un nuevo atentado a la libertad de expresión, de organización y de lucha democrática en Colombia, por cuenta de todos aquellos intolerables que se empeñan vanamente en acallar la inacallable voz de un pueblo que reclama una paz con justicia social y económica para nuestra atormentada patria colombiana.

La situación de nuestro compañero nos lleva necesariamente a recordar a los miles de mujeres y hombres encarcelados arbitrariamente en las mazmorras de este régimen totalitarista, antipatriótico y antidemocrático colombiano, por cuanta de una justicia instrumentalizada al servicio de la guerra, ciega y sorda con su pueblo pero benévola y complaciente con quienes de verdad son los responsables de las desgracias del pueblo colombiano.

Invito a todos aquellos que se identifiquen con las justeza de la lucha de nuestro pueblo a acompañar de manera permanente, activa y decidida la lucha por la libertad Ravelo y todas y todos los presos políticos Colombianos.

Va mi abrazo calido para David y todos aquellos hombres y mujeres presos políticos, prisioneros de guerra, presos de conciencia, que hoy pagan con su libertad y tranquilidad el precio de luchar al lado de nuestro pueblo por su libertad definitiva.


Fraternalmente.

Rommel Preciado.
Voceria Internacional Bjeum.