Corte Constitucional ratifica objeción de conciencia al servicio militar
- La Corte Constitucional ratificó la objeción de conciencia a prestar el servicio militar obligatorio para indígenas y personas con discapacidad física. - 'Acudir a objeción de conciencia es válido para no prestar servicio militar': Corte- Corte acepta objeción de conciencia para no prestar servicio militar.- Objeción de conciencia la deberá determinar autoridad militar.- La objeción de conciencia sí puede eximir a una persona de prestar el servicio militar, señala la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional reiteró la exequibilidad de las normas que evitan que indígenas y personas con limitaciones fìsicas presten el servicio militar, al tiempo que observó la falta de normas que hagan extensivo este derecho a quienes por convicciones religiosas, morales o filosóficas se nieguen a prestar sus oficios a las Fuerzas Militares.
Por una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra la corporación decidió mantener las objeciones frente a la obligación de todos los ciudadanos hombres de prestar el servicio y tuvo en cuenta las salvedades de quienes advirtieron las falencias de la norma.
De esta manera, la Corte Constitucional ratificó la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de esta obligación a quienes pertenezcan a determinados grupos étnicos o carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias para cumplir con esta tarea.
El alto tribunal consideró que la norma salvaguardaba los derechos que la Constitución avizora para ese tipo de población, por cuanto no había lugar a la inscripción de un parágrafo relacionado con las objeciones de conciencia, pues advirtió que estos eran reivindicables vía tutela. No obstante, la magistratura tuvo en cuenta la postura de la minoría, que observó la necesidad de apelar a la generación de todo un acondicionamiento normativo que haga posible que las personas que no compartan en su imaginario la prestación del servicio militar por cuanto raya con sus convicciones personales, no estén obligados a hacerlo.
Los jóvenes que argumenten razones religiosas, filosóficas y éticas para no prestar el servicio militar podrán ser eximidos de hacerlo, sin embargo la Corte Constitucional advirtió que el Congreso deberá reglamentar esta condición. Así lo aclaró el presidente del Alto Tribunal, el magistrado Nilson Pinilla, al reconocer el beneficio de la objeción de conciencia como un derecho constitucional, aplicable al servicio militar obligatorio.
Con cinco votos a favor y cuatro en contra, los magistrados de la Corte Constitucional ratificaron la objeción de conciencia a prestar el servicio militar obligatorio para indígenas y personas que presenten alguna discapacidad física.
La Corte Constitucional determinó que se puede acudir a la objeción de conciencia para no prestar el servicio militar obligatorio, porque la libertad de decisión es un derecho fundamental. El presidente del Alto Tribunal, magistrado Nilson Pinilla, aseguró que se pueden acudir no sólo a razones religiosas, sino a filosóficos o éticas, lo cual debe ser respetado por las Fuerzas Armadas para no reclutar a quien acuda a la objeción de conciencia.
La Corte exhortó al Congreso para que legisle sobre la materia, y reglamente la manera en que se podrá acudir a este mecanismo.
De esta manera, la Corte Constitucional reiteró la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de esta obligación a quienes pertenezcan a algún grupo étnico o a quienes carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias.
El Tribunal llamó la atención al Congreso sobre la falta de normas que hagan extensivo este derecho a quienes por convicciones religiosas, morales o filosóficas, se nieguen a prestar el servicio militar, hasta ahora obligatorio para todos los hombres colombianos.
La citada ley señala que en ningún caso pueden ser llamadas para prestar el servicio las personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales permanentes y los indígenas”, señaló el magistrado. Precisamente, esa fue la ley que se demandó, porque al parecer habría una omisión legislativa en cuanto a que no incluye entre los exentos a quienes por razones de conciencia consideren que no deben prestar el servicio militar.
“La norma fue objeto de gran debate y con una votación 5 contra 4 se determinó que la objeción de conciencia no será incluida en la ley que permite este tipo de excepciones, pero en lo que coincidimos es que ese argumento sí exime a un joven de prestar el servicio militar”, señaló el magistrado Pinilla.
La Corte también determinó que debe hacerse un condicionamiento que incluya esta clase de avales, pero aclaró que eso le corresponde al Congreso de la República.
“Se exhorta al Congreso para que legisle, tramite la objeción de conciencia y determine en qué casos específicos podría formularse la referida objeción”, precisó el magistrado Pinilla.
La Corte Constitucional también reitera a las Fuerzas Militares a que analicen detalladamente las razones de objeción de conciencia que se presenten para que puedan decidir.
Mientras tanto, a quienes no les sea aceptado el argumento de libertad de conciencia en el momento de ingresar a las filas del Ejército, podrán interponer una acción de tutela, para evaluar puntualmente el caso y proteger su derecho.
Objeción de conciencia si puede eximir a una persona de prestar el servicio militar
La Corte Constitucional expresó que la objeción de conciencia si puede eximir a una persona del servicio militar y requirió al congreso para que reglamente en que condiciones se accede a esta garantía.
El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, dijo que la libertad de conciencia tiene que ser respetado ya que esta contemplada en la Constitucional nacional.
La Corte se expreso así al estudiar la norma mediante la cual se exime del servicio militar a las personas discapacitadas y a los indígenas.
El demandante sostuvo que en este caso hay una omisión legislativa ya que no se tuvo en cuenta a los que no prestan el servicio militar por tener una objeción de conciencia.
El alto tribunal señala que no hay omisión por que esta condición es objeto de protección por parte de la constitucional por lo que consideró que la norma es exequible pero eso no exime para que el Estado colombiano deje de atender la objeción de conciencia. Expresó el magistrado que hay que tener en cuenta que las objeciones pueden ser éticas, filosóficas y religiosas. Dijo el magistrado que lo que ahora debe pasar es que cada quien debe evaluar si se le esta garantizando su derecho y si no es así acudirá a el mecanismo de la tutela.
“Le queda claro a las fuerzas militares que tiene que analizar con mucho detenimiento la objeción que por cuestiones filosóficas, éticas y religiosas pueda establecer una persona contra de la prestación del servicio militar” dijo el magistrado Pinilla.
En consecuencia, determinó que en el Congreso de la República se deben hacer esfuerzos para mantener esta garantía a toda la ciudadanía. Es claro que para la Corte Constitucional, la libertad de conciencia tiene que ser respetada por los estados. Qué hizo la Corte Constitucional?Básicamente lo que la Corte hizo fue declarar inexequible la demanda que pedía incluir la objeción de conciencia entre las excepciones para prestar el servicio militar obligatorio que hoy solo cobija a los indígenas y a las personas con una discapacidad física.La Corte dijo que no hay un vacío en la ley que regula este tema porque a diferencia de las otras dos excepciones que serían “características objetivas”, lo de la objeción es un argumento subjetivo. Así negó los argumentos del Grupo de Interés Público y el Observatorio de Constitucionalidad de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia y CIVIS que habían demandado el artículo 27 de la ley que regula el servicio militar obligatorio.Pero al mismo tiempo, la Corte cambió la jurisprudencia y admitió que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio por razones éticas, políticas o religiosas en los casos en que los jóvenes lo puedan demostrar con pruebas fidedignas es un derecho constitucional exigible por la vía de la tutela._Las implicacionesEl efecto práctico más inmediato de esta sentencia es que la Corte actualiza su jurisprudencia sobre la objeción de conciencia que desde 2001 y hasta el momento se había circunscrito a casos más fáciles relacionados sobre todo con la religión (como la no obligación de trabajar en sabbat para una persona judía) y la amplía al servicio militar obligatorio por razones políticas o éticas.El segundo, sera la tutelitis. La Corte abrió la compuerta para que aquellos jóvenes que sientan que entrar a las Fuerzas Militares viola sus posturas pacifistas lo tengan que demostrar en primera instancia frente a los militares. Y si ellos lo niegan, como seguramente lo harán, podrán interponer una tutela para exonerarse el servicio militar.El tercero es que le da un impulso a los congresistas que hace unos meses presentaron un proyecto de ley creando un servicio social alternativo para quienes hagan objeción de conciencia al servicio militar obligatario. El proyecto fue presentado en agosto de 2009 por Gloria Inés Ramírez con ponencia favorable de Cecilia López, Jesús Piñacué y Alexandra Moreno Piraquive pero fue hundido en la Comisión Segunda del Senado.El cuarto es de tipo práctico para las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales en retiro, General Juan Salcedo Lora, ya señaló las dificultades prácticas de aplicar esta sentencia. Dijo que en cada jornada de reclutamiento se evalúan entre 20.000 y 25.000 personas y hay tres al año. Y que no será fácil demostrar si las razones de conciencia son válidas o no. En total, según dijo el general Fredy Padilla de León, hay un total de 128 mil reclutas en el Ejército entre bachilleres, regulares y soldados campesinos, además de los 25 mil auxiliares en la Policía. ¿Cuántos de estos harían objeción de conciencia? No es fácil saberlo.
Sobre El Proyecto de Ley. Información Complementaria:Autora. Senadora: Gloria Inés Ramírez
Ponentes: Senadores: Jairo Clopatofsky (Coord), Manuel Ramiro Velásquez, Cecilia López, Carlos Barriga. Nancy Patricia Gutiérrez, Alexandra Moreno, Luzelena Betancurt y Jesús Piñacué. Gaceta 950 de 2008 y 126 de 2009.
Actualmente cursa en el Senado el proyecto de Ley Nº 102 de 2008 Senado. “Por la cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de Objeción Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, se crea el Servicio Social Sustituto y se dictan otras disposiciones”.
Iniciativa que busca el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y la implementación del servicio social sustituto.
El objetivo de esta iniciativa es reconocer el derecho a objetar conciencia por motivos éticos, políticos, sociales, religiosos, culturales o filosóficos a la prestación del servicio militar obligatorio.
Según la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es una “forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” derechos ampliamente reconocidos en la Constitución Política de Colombia.
El proyecto de Ley 102/08, propone que se garantice la protección al derecho fundamental de la “objeción de conciencia”, por medio del cual un ciudadano puede rechazar la prestación del servicio militar obligatorio.
Este proyecto pretende regular el reconocimiento del derecho a objetar conciencia al Servicio militar obligatorio y la creación del servicio social sustituto, en tanto que el segundo modifica el sistema de riesgos profesionales y de salud ocupacional.
Mediante el Proyecto de ley 102 Senado, la Congresista Gloria Inés Ramírez impulsa el reconocimiento del derecho a Objetar Conciencia. Según la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es una "forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" . Según la congresista, aquellos jóvenes que fueran reconocidos como objetores de conciencia deben prestar un servicio social sustituto como promotores de derechos humanos, guías turísticos, auxiliares de atención a las personas de la tercera edad, la infancia, la adolescencia, auxiliares en salud, educación, conservación del medio ambiente, preservación y atención de desastres.
En Colombia, Del Servicio Militar Al Servicio Social
La senadora Gloria Inés Ramírez, autora del proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y se crea el servicio social sustituto.
Para tal fin, la iniciativa pretende modificar el artículo 27 de la ley 48 de 1993 para que se reconozca la objeción de conciencia como una causal de exclusión para la prestación del servicio militar.
De acuerdo con la congresista, para la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la objeción de conciencia al servicio militar es una “forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…”.
Por ello, con esta modificación de la ley se pretende que además de los hombres con limitaciones físicas y sensoriales y los indígenas que residan en su territorio y conserven su identidad cultural, social y económica, sean exentos del servicio militar obligatorio los objetores de conciencia por razones éticas, políticas, filosóficas, culturales, religiosas o humanitarias que hayan sido reconocidas como tales por la institución verificadora.
¿Como funcionaría?
En cuanto al procedimiento para ser reconocido como objetor de conciencia al servicio militar, el proyecto contempla que el ciudadano deberá acudir ante el Consejo Territorial para la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio que tenga jurisdicción en su lugar de su residencia y manifestar por escrito o en forma verbal, su decisión de ser tratado conforme a las normas previstas en la ley.
Allí deberá exponer los motivos de su petición y las pruebas que pretenda hacer valer para ser declarado como tal, así como también su disposición y las aptitudes personales para prestar un servicio social sustituto.
Una vez presentada la solicitud los Consejos Territoriales dispondrán de máximo 30 días hábiles para resolver en primera instancia y el Consejo Nacional dispondrá de un término máximo 60 días hábiles para resolver en segunda instancia, las peticiones que hayan sido negadas.
El proyecto:
•Los titulares del derecho a la objeción de conciencia serán todos los varones entre 18 y 50 años de edad, que objeten la prestación del servicio militar por razones éticas, religiosas, filosóficas o políticas.
•Se crearán los Consejos Territoriales para la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio (CTOC) en los lugares de jurisdicción de las zonas de reclutamiento de los Distritos Militares y tendrán la función de aprobar o rechazar en primera instancia las objeciones.
•Los CTOC estarán conformados por: un delegado del Ministerio Público; el Secretario de Gobierno Departamental o Municipal o su delegado; un delegado del Distrito Militar correspondiente al lugar de residencia del objetor, dos representantes de las universidades locales que tengan Facultad de Derecho o Ciencias Humanas y dos delegados de las organizaciones locales de jóvenes o de las filiales de organizaciones nacionales más representativas y que tengan entre sus objetivos la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.
•Se creará el Consejo Nacional para la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio (CNOC), que será adscrito a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, cuya principal función es actuar como segunda instancia frente a las decisiones tomadas por los Consejos Territoriales.
•El CNOC estará conformado por: el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, quien lo presidirá, un delegado del Ministerio de la Protección Social; un delegado del Ministerio de Defensa; el Viceministro de la Juventud o su delegado, dos representantes de las universidades públicas que tengan facultad de Derecho, Ciencia Política o Ciencias Humanas y tres delegados de las organizaciones nacionales de jóvenes.
LISTA Los objetores de conciencia deben prestar un servicio social sustituto como: 1. Promotores de derechos humanos 2. Guías turísticos 3. Auxiliares de atención a las personas de la tercera edad, la infancia, la adolescencia 4. Auxiliares en salud, educación, conservación del medio ambiente, preservación y atención de desastres. 5. Se le otorgará un documento similar a la libreta militar una vez terminado a satisfacción el período de tiempo previsto 6. Se le reconocerán los derechos a la seguridad social en salud y riesgos profesionales que se otorgan a los vinculados al servicio militar activo. GACETA DEL CONGRESO:Gaceta 950 de 2008. Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 102 de 2008 Senado. Por la cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de Objeción Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, se crea el Servicio Social Sustituto y se dictan otras disposiciones.DOCUMENTO Proyecto de Ley 102 de 2008 Senado. GACETA 524 Formato PDFVer la Ley 48 de 1993 con notas y concordanciasVer: Concepto del Procurador General de la Nación_Gaceta 058. Objeción de Conciencia
- La Corte Constitucional ratificó la objeción de conciencia a prestar el servicio militar obligatorio para indígenas y personas con discapacidad física. - 'Acudir a objeción de conciencia es válido para no prestar servicio militar': Corte- Corte acepta objeción de conciencia para no prestar servicio militar.- Objeción de conciencia la deberá determinar autoridad militar.- La objeción de conciencia sí puede eximir a una persona de prestar el servicio militar, señala la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional reiteró la exequibilidad de las normas que evitan que indígenas y personas con limitaciones fìsicas presten el servicio militar, al tiempo que observó la falta de normas que hagan extensivo este derecho a quienes por convicciones religiosas, morales o filosóficas se nieguen a prestar sus oficios a las Fuerzas Militares.
Por una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra la corporación decidió mantener las objeciones frente a la obligación de todos los ciudadanos hombres de prestar el servicio y tuvo en cuenta las salvedades de quienes advirtieron las falencias de la norma.
De esta manera, la Corte Constitucional ratificó la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de esta obligación a quienes pertenezcan a determinados grupos étnicos o carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias para cumplir con esta tarea.
El alto tribunal consideró que la norma salvaguardaba los derechos que la Constitución avizora para ese tipo de población, por cuanto no había lugar a la inscripción de un parágrafo relacionado con las objeciones de conciencia, pues advirtió que estos eran reivindicables vía tutela. No obstante, la magistratura tuvo en cuenta la postura de la minoría, que observó la necesidad de apelar a la generación de todo un acondicionamiento normativo que haga posible que las personas que no compartan en su imaginario la prestación del servicio militar por cuanto raya con sus convicciones personales, no estén obligados a hacerlo.
Los jóvenes que argumenten razones religiosas, filosóficas y éticas para no prestar el servicio militar podrán ser eximidos de hacerlo, sin embargo la Corte Constitucional advirtió que el Congreso deberá reglamentar esta condición. Así lo aclaró el presidente del Alto Tribunal, el magistrado Nilson Pinilla, al reconocer el beneficio de la objeción de conciencia como un derecho constitucional, aplicable al servicio militar obligatorio.
Con cinco votos a favor y cuatro en contra, los magistrados de la Corte Constitucional ratificaron la objeción de conciencia a prestar el servicio militar obligatorio para indígenas y personas que presenten alguna discapacidad física.
La Corte Constitucional determinó que se puede acudir a la objeción de conciencia para no prestar el servicio militar obligatorio, porque la libertad de decisión es un derecho fundamental. El presidente del Alto Tribunal, magistrado Nilson Pinilla, aseguró que se pueden acudir no sólo a razones religiosas, sino a filosóficos o éticas, lo cual debe ser respetado por las Fuerzas Armadas para no reclutar a quien acuda a la objeción de conciencia.
La Corte exhortó al Congreso para que legisle sobre la materia, y reglamente la manera en que se podrá acudir a este mecanismo.
De esta manera, la Corte Constitucional reiteró la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de esta obligación a quienes pertenezcan a algún grupo étnico o a quienes carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias.
El Tribunal llamó la atención al Congreso sobre la falta de normas que hagan extensivo este derecho a quienes por convicciones religiosas, morales o filosóficas, se nieguen a prestar el servicio militar, hasta ahora obligatorio para todos los hombres colombianos.
La citada ley señala que en ningún caso pueden ser llamadas para prestar el servicio las personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales permanentes y los indígenas”, señaló el magistrado. Precisamente, esa fue la ley que se demandó, porque al parecer habría una omisión legislativa en cuanto a que no incluye entre los exentos a quienes por razones de conciencia consideren que no deben prestar el servicio militar.
“La norma fue objeto de gran debate y con una votación 5 contra 4 se determinó que la objeción de conciencia no será incluida en la ley que permite este tipo de excepciones, pero en lo que coincidimos es que ese argumento sí exime a un joven de prestar el servicio militar”, señaló el magistrado Pinilla.
La Corte también determinó que debe hacerse un condicionamiento que incluya esta clase de avales, pero aclaró que eso le corresponde al Congreso de la República.
“Se exhorta al Congreso para que legisle, tramite la objeción de conciencia y determine en qué casos específicos podría formularse la referida objeción”, precisó el magistrado Pinilla.
La Corte Constitucional también reitera a las Fuerzas Militares a que analicen detalladamente las razones de objeción de conciencia que se presenten para que puedan decidir.
Mientras tanto, a quienes no les sea aceptado el argumento de libertad de conciencia en el momento de ingresar a las filas del Ejército, podrán interponer una acción de tutela, para evaluar puntualmente el caso y proteger su derecho.
Objeción de conciencia si puede eximir a una persona de prestar el servicio militar
La Corte Constitucional expresó que la objeción de conciencia si puede eximir a una persona del servicio militar y requirió al congreso para que reglamente en que condiciones se accede a esta garantía.
El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, dijo que la libertad de conciencia tiene que ser respetado ya que esta contemplada en la Constitucional nacional.
La Corte se expreso así al estudiar la norma mediante la cual se exime del servicio militar a las personas discapacitadas y a los indígenas.
El demandante sostuvo que en este caso hay una omisión legislativa ya que no se tuvo en cuenta a los que no prestan el servicio militar por tener una objeción de conciencia.
El alto tribunal señala que no hay omisión por que esta condición es objeto de protección por parte de la constitucional por lo que consideró que la norma es exequible pero eso no exime para que el Estado colombiano deje de atender la objeción de conciencia. Expresó el magistrado que hay que tener en cuenta que las objeciones pueden ser éticas, filosóficas y religiosas. Dijo el magistrado que lo que ahora debe pasar es que cada quien debe evaluar si se le esta garantizando su derecho y si no es así acudirá a el mecanismo de la tutela.
“Le queda claro a las fuerzas militares que tiene que analizar con mucho detenimiento la objeción que por cuestiones filosóficas, éticas y religiosas pueda establecer una persona contra de la prestación del servicio militar” dijo el magistrado Pinilla.
En consecuencia, determinó que en el Congreso de la República se deben hacer esfuerzos para mantener esta garantía a toda la ciudadanía. Es claro que para la Corte Constitucional, la libertad de conciencia tiene que ser respetada por los estados. Qué hizo la Corte Constitucional?Básicamente lo que la Corte hizo fue declarar inexequible la demanda que pedía incluir la objeción de conciencia entre las excepciones para prestar el servicio militar obligatorio que hoy solo cobija a los indígenas y a las personas con una discapacidad física.La Corte dijo que no hay un vacío en la ley que regula este tema porque a diferencia de las otras dos excepciones que serían “características objetivas”, lo de la objeción es un argumento subjetivo. Así negó los argumentos del Grupo de Interés Público y el Observatorio de Constitucionalidad de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia y CIVIS que habían demandado el artículo 27 de la ley que regula el servicio militar obligatorio.Pero al mismo tiempo, la Corte cambió la jurisprudencia y admitió que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio por razones éticas, políticas o religiosas en los casos en que los jóvenes lo puedan demostrar con pruebas fidedignas es un derecho constitucional exigible por la vía de la tutela._Las implicacionesEl efecto práctico más inmediato de esta sentencia es que la Corte actualiza su jurisprudencia sobre la objeción de conciencia que desde 2001 y hasta el momento se había circunscrito a casos más fáciles relacionados sobre todo con la religión (como la no obligación de trabajar en sabbat para una persona judía) y la amplía al servicio militar obligatorio por razones políticas o éticas.El segundo, sera la tutelitis. La Corte abrió la compuerta para que aquellos jóvenes que sientan que entrar a las Fuerzas Militares viola sus posturas pacifistas lo tengan que demostrar en primera instancia frente a los militares. Y si ellos lo niegan, como seguramente lo harán, podrán interponer una tutela para exonerarse el servicio militar.El tercero es que le da un impulso a los congresistas que hace unos meses presentaron un proyecto de ley creando un servicio social alternativo para quienes hagan objeción de conciencia al servicio militar obligatario. El proyecto fue presentado en agosto de 2009 por Gloria Inés Ramírez con ponencia favorable de Cecilia López, Jesús Piñacué y Alexandra Moreno Piraquive pero fue hundido en la Comisión Segunda del Senado.El cuarto es de tipo práctico para las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales en retiro, General Juan Salcedo Lora, ya señaló las dificultades prácticas de aplicar esta sentencia. Dijo que en cada jornada de reclutamiento se evalúan entre 20.000 y 25.000 personas y hay tres al año. Y que no será fácil demostrar si las razones de conciencia son válidas o no. En total, según dijo el general Fredy Padilla de León, hay un total de 128 mil reclutas en el Ejército entre bachilleres, regulares y soldados campesinos, además de los 25 mil auxiliares en la Policía. ¿Cuántos de estos harían objeción de conciencia? No es fácil saberlo.
Sobre El Proyecto de Ley. Información Complementaria:Autora. Senadora: Gloria Inés Ramírez
Ponentes: Senadores: Jairo Clopatofsky (Coord), Manuel Ramiro Velásquez, Cecilia López, Carlos Barriga. Nancy Patricia Gutiérrez, Alexandra Moreno, Luzelena Betancurt y Jesús Piñacué. Gaceta 950 de 2008 y 126 de 2009.
Actualmente cursa en el Senado el proyecto de Ley Nº 102 de 2008 Senado. “Por la cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de Objeción Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, se crea el Servicio Social Sustituto y se dictan otras disposiciones”.
Iniciativa que busca el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y la implementación del servicio social sustituto.
El objetivo de esta iniciativa es reconocer el derecho a objetar conciencia por motivos éticos, políticos, sociales, religiosos, culturales o filosóficos a la prestación del servicio militar obligatorio.
Según la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es una “forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” derechos ampliamente reconocidos en la Constitución Política de Colombia.
El proyecto de Ley 102/08, propone que se garantice la protección al derecho fundamental de la “objeción de conciencia”, por medio del cual un ciudadano puede rechazar la prestación del servicio militar obligatorio.
Este proyecto pretende regular el reconocimiento del derecho a objetar conciencia al Servicio militar obligatorio y la creación del servicio social sustituto, en tanto que el segundo modifica el sistema de riesgos profesionales y de salud ocupacional.
Mediante el Proyecto de ley 102 Senado, la Congresista Gloria Inés Ramírez impulsa el reconocimiento del derecho a Objetar Conciencia. Según la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es una "forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" . Según la congresista, aquellos jóvenes que fueran reconocidos como objetores de conciencia deben prestar un servicio social sustituto como promotores de derechos humanos, guías turísticos, auxiliares de atención a las personas de la tercera edad, la infancia, la adolescencia, auxiliares en salud, educación, conservación del medio ambiente, preservación y atención de desastres.
En Colombia, Del Servicio Militar Al Servicio Social
La senadora Gloria Inés Ramírez, autora del proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y se crea el servicio social sustituto.
Para tal fin, la iniciativa pretende modificar el artículo 27 de la ley 48 de 1993 para que se reconozca la objeción de conciencia como una causal de exclusión para la prestación del servicio militar.
De acuerdo con la congresista, para la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la objeción de conciencia al servicio militar es una “forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…”.
Por ello, con esta modificación de la ley se pretende que además de los hombres con limitaciones físicas y sensoriales y los indígenas que residan en su territorio y conserven su identidad cultural, social y económica, sean exentos del servicio militar obligatorio los objetores de conciencia por razones éticas, políticas, filosóficas, culturales, religiosas o humanitarias que hayan sido reconocidas como tales por la institución verificadora.
¿Como funcionaría?
En cuanto al procedimiento para ser reconocido como objetor de conciencia al servicio militar, el proyecto contempla que el ciudadano deberá acudir ante el Consejo Territorial para la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio que tenga jurisdicción en su lugar de su residencia y manifestar por escrito o en forma verbal, su decisión de ser tratado conforme a las normas previstas en la ley.
Allí deberá exponer los motivos de su petición y las pruebas que pretenda hacer valer para ser declarado como tal, así como también su disposición y las aptitudes personales para prestar un servicio social sustituto.
Una vez presentada la solicitud los Consejos Territoriales dispondrán de máximo 30 días hábiles para resolver en primera instancia y el Consejo Nacional dispondrá de un término máximo 60 días hábiles para resolver en segunda instancia, las peticiones que hayan sido negadas.
El proyecto:
•Los titulares del derecho a la objeción de conciencia serán todos los varones entre 18 y 50 años de edad, que objeten la prestación del servicio militar por razones éticas, religiosas, filosóficas o políticas.
•Se crearán los Consejos Territoriales para la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio (CTOC) en los lugares de jurisdicción de las zonas de reclutamiento de los Distritos Militares y tendrán la función de aprobar o rechazar en primera instancia las objeciones.
•Los CTOC estarán conformados por: un delegado del Ministerio Público; el Secretario de Gobierno Departamental o Municipal o su delegado; un delegado del Distrito Militar correspondiente al lugar de residencia del objetor, dos representantes de las universidades locales que tengan Facultad de Derecho o Ciencias Humanas y dos delegados de las organizaciones locales de jóvenes o de las filiales de organizaciones nacionales más representativas y que tengan entre sus objetivos la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.
•Se creará el Consejo Nacional para la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio (CNOC), que será adscrito a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, cuya principal función es actuar como segunda instancia frente a las decisiones tomadas por los Consejos Territoriales.
•El CNOC estará conformado por: el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, quien lo presidirá, un delegado del Ministerio de la Protección Social; un delegado del Ministerio de Defensa; el Viceministro de la Juventud o su delegado, dos representantes de las universidades públicas que tengan facultad de Derecho, Ciencia Política o Ciencias Humanas y tres delegados de las organizaciones nacionales de jóvenes.
LISTA Los objetores de conciencia deben prestar un servicio social sustituto como: 1. Promotores de derechos humanos 2. Guías turísticos 3. Auxiliares de atención a las personas de la tercera edad, la infancia, la adolescencia 4. Auxiliares en salud, educación, conservación del medio ambiente, preservación y atención de desastres. 5. Se le otorgará un documento similar a la libreta militar una vez terminado a satisfacción el período de tiempo previsto 6. Se le reconocerán los derechos a la seguridad social en salud y riesgos profesionales que se otorgan a los vinculados al servicio militar activo. GACETA DEL CONGRESO:Gaceta 950 de 2008. Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 102 de 2008 Senado. Por la cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de Objeción Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, se crea el Servicio Social Sustituto y se dictan otras disposiciones.DOCUMENTO Proyecto de Ley 102 de 2008 Senado. GACETA 524 Formato PDFVer la Ley 48 de 1993 con notas y concordanciasVer: Concepto del Procurador General de la Nación_Gaceta 058. Objeción de Conciencia
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