ESTIMADOS COLEGAS
EL PRESIDENTE D ELA REPUBLICA HA DECLARADO EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR EN TODA LA REPUBLICA POR UN TERMINO DE 90 DIAS ARGUMENTANDO QUE EL JUSTO PARO QUE ADELANTAN LOS COMPAÑEROS DE ASONAL JUDICIAL POR SUS REIVINDICACIONES LAS CUALES ESTAN ENMARCADAS EN LA LEY 4 DE 1992, ES DECIR HA SIDO EL GOBIERNO NACIONAL EL QUE HA VIOLADO LA LEY AL NO DARLE CUMPLIMIENTO.
LAS PROPUESTAS DEL GOBIERNO DE 111 MILLONES DE PESOS NO SATISFACEN LAS ESPECTATIVAS Y POR LO TANTO HAN SIDO RECHAZADAS, COMO TAMBIEN LA IMPLEMENTACION DE LOS DECRETOS UNILATERALES DE INCREMENTO SALARIAL POR PARTE DEL EJECUTIVO.
ES CLARO PARA TODOS LOS COLEGAS QUE NO ESTABAN DADAS LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 213 DEL A CARTA POLITICA PARA DECRETAR EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR Y CON ELLO SE BUSCA ES REPRIMIR VIOLENTAMENTE EL JUSTO CESE DE ACTIVIDADES D ELA RAMA JUDICIAL.
TENIENDO EN CUENTA QUE VARIOS DIRECTIVOS DE ASONAL JUDICIAL SON EGRESADOS DE NUESTRA FACULTAD DE DERECHO Y QUE ESTE REGIMEN SE HA CARACTERIZADO POR SU FORMA DICTATORIAL DE JERCER EL PODER CONTRA EL PUEBLO CONVOCAMOS A UNA REUNION EL DIA DE HOY 10 DE OCTUBRE DE 2008 ALAS 2PM EN LA SEDE DE ASEFUAC PARA DISCUTIR LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1. LOS DECRETOS DE CONMOCION INTERIOR.
2. PLAN DE SOLIDARIDAD CON ASONAL JUDICIAL Y SU JUSTO PARO.
3. ACCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES EN FAVOR DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA.
FAVOR ASISTIR E INVITAR OTROS COLEGAS POR ESTE MEDIO.
WLDARICO FLOREZ PEÑA
EGRESADO FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA
EL PRESIDENTE D ELA REPUBLICA HA DECLARADO EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR EN TODA LA REPUBLICA POR UN TERMINO DE 90 DIAS ARGUMENTANDO QUE EL JUSTO PARO QUE ADELANTAN LOS COMPAÑEROS DE ASONAL JUDICIAL POR SUS REIVINDICACIONES LAS CUALES ESTAN ENMARCADAS EN LA LEY 4 DE 1992, ES DECIR HA SIDO EL GOBIERNO NACIONAL EL QUE HA VIOLADO LA LEY AL NO DARLE CUMPLIMIENTO.
LAS PROPUESTAS DEL GOBIERNO DE 111 MILLONES DE PESOS NO SATISFACEN LAS ESPECTATIVAS Y POR LO TANTO HAN SIDO RECHAZADAS, COMO TAMBIEN LA IMPLEMENTACION DE LOS DECRETOS UNILATERALES DE INCREMENTO SALARIAL POR PARTE DEL EJECUTIVO.
ES CLARO PARA TODOS LOS COLEGAS QUE NO ESTABAN DADAS LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 213 DEL A CARTA POLITICA PARA DECRETAR EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR Y CON ELLO SE BUSCA ES REPRIMIR VIOLENTAMENTE EL JUSTO CESE DE ACTIVIDADES D ELA RAMA JUDICIAL.
TENIENDO EN CUENTA QUE VARIOS DIRECTIVOS DE ASONAL JUDICIAL SON EGRESADOS DE NUESTRA FACULTAD DE DERECHO Y QUE ESTE REGIMEN SE HA CARACTERIZADO POR SU FORMA DICTATORIAL DE JERCER EL PODER CONTRA EL PUEBLO CONVOCAMOS A UNA REUNION EL DIA DE HOY 10 DE OCTUBRE DE 2008 ALAS 2PM EN LA SEDE DE ASEFUAC PARA DISCUTIR LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1. LOS DECRETOS DE CONMOCION INTERIOR.
2. PLAN DE SOLIDARIDAD CON ASONAL JUDICIAL Y SU JUSTO PARO.
3. ACCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES EN FAVOR DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA.
FAVOR ASISTIR E INVITAR OTROS COLEGAS POR ESTE MEDIO.
WLDARICO FLOREZ PEÑA
EGRESADO FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTONOMA
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