
ESPACIO DEDICADO A DIVULGAR NOTAS DE INTERÉS DE LA ACADEMIA Y DEL DERECHO- POR LA FUNDACIÓN BRIGADA JURÍDICA EDUARDO UMAÑA MENDOZA
miércoles, 14 de julio de 2010
COMUNICADO No. 2 A LOS EGRESADOS ASOCIADOS A ASEFUAC
En mi calidad de Tesorero de la Junta Directiva Nacional de ASEFUAC, me permito informar a todos los egresados asociados que una vez expedido el comunicado No.1 del pasado 17 de junio de 2010, donde dejaba constancia que a partir de la fecha los fondos y recursos de ASEFUAC, deben de manejarse de conformidad con los estatutos vigentes nuestros, de una manera arbitraria y violatoria de los estatutos se expidió un memorando(sin fecha) a los miembros de la Junta Directiva firmado por la Presidencia y La Secretaria General donde manifiestan que en reunión de Junta del 8 de junio de 2010, serán ellos los que autoricen los gastos concernientes a la actividad de la Asociación situación esta que no es cierta pues nunca se discutió tal situación en la Junta Directiva y mal podría ser así, pues iría en contravía de los estatutos (articulo 38).
No puede la Presidencia delegar una función propia de la tesorería mas cuando la cuenta de Bancolombia No. 030436657790, ha venido siendo manejada UNICA e irregularmente por el Secretario General con una sola firma, situación que fue puesta en conocimiento del ente bancario y donde se solicito una investigación al respecto, pues los estatutos son muy claros: Funciones del Tesorero. Articulo 38 Numeral d “abrir, manejar y firmar, junto con el presidente las cuentas corrientes o de ahorros u otras de la misma índole en establecimientos bancarios”.
Mas grave aun, cuando ni siquiera se le a dado cumplimiento al acta de la reunión de Junta Directiva de octubre de 2009, donde se aprobó por unanimidad que el 5% de todo ingreso mensual debería consignarse en una cuenta especial para la adquisición de una sede vacacional para los socios.
Con sorpresa el día de hoy 7 de julio de 2010, las guardas de la entrada a la Asociación fueran cambiadas, sin haber informado a los miembros de la Junta con el único propósito de impedir mi ingreso, pues en horas de la mañana no llego ni la Secretaria, pero si personas ajenas a la administración de nuestra asociación que en un en tiempos pasado le hicieron mucho daño a nuestra asociación; en horas de la tarde nos presentamos con el DR. LUIS CARLOS BONILLA, nuevo Director de nuestro centro de conciliación y el Directivo MANUEL NOVA, a pesar de salir de nuestra sede el señor Vicepresidente tampoco pude ingresar sin explicación alguna.
Con todo ello se busca NO permitir mi ingreso a la sede para poder ejercer mi función como Tesorero de nuestra organización, pues una vez puse una serie de controles legales y estatuarios que no se han cumplido, se busca tratar de aislar a un directivo como a ocurrido con varios de ellos que se han marginado de la asociación por tales hechos y manejos irregulares de nuestros estatutos.
Solicito a todos los socios de nuestra asociación estar alertas, pues de mi parte exijo se me facilite la entrada a la sede y se tomen inmediatamente las medidas que estatutariamente he solicitado o un su defecto seguiré adelantando las acciones legales al respecto.
ULDARICO FLÓREZ PEÑA
TESORERO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Bogotá D.C., Julio 7 de 2010.
viernes, 7 de mayo de 2010
HOMENAJE POSTUMO
La Brigada Jurídica "Eduardo Umaña Mendoza", quiere rendir un Homenaje Póstumo al Ing. ALBERTO ORTÍZ HERNÁNDEZ, quien después de diez años de desaparecido, torturado y ejecutado por parte de grupos paramilitares, hoy el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses confirmó que los restos hallados en una fosa científicamente pertenecen a él.
Gracias a que uno de los miembros de la Brigada Jurídica, a pesar de ésta no haber sido creada para el momento de los hechos, desarrolló múltiples acciones para que este delito de lesa humanidad no quedara en la impúnidad.
Hoy sabemos que uno de los autores intelectuales alias "Don Diego" quien operaba con sus bandas paramilitares en la región de las montañas del Totumo -Casanare, se encuentra en la Cárcel "La Picota" de Bogotá.
NI PERDÓN NI OLVIDO PARA LOS ASESINOS DEL ING. ALBERTO ORTÍZ
VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION
Uldarico Flórez Peña
Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza
Coordinador
HOMENAJE POSTUMO
La Brigada Jurídica "Eduardo Umaña Mendoza", quiere rendir un Homenaje Póstumo al Ing. ALBERTO ORTÍZ HERNÁNDEZ, quien después de diez años de desaparecido, torturado y ejecutado por parte de grupos paramilitares, hoy el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses confirmó que los restos hallados en una fosa científicamente pertenecen a él.
Gracias a que uno de los miembros de la Brigada Jurídica, a pesar de ésta no haber sido creada para el momento de los hechos, desarrolló múltiples acciones para que este delito de lesa humanidad no quedara en la impúnidad.
Hoy sabemos que uno de los autores intelectuales alias "Don Diego" quien operaba con sus bandas paramilitares en la región de las montañas del Totumo -Casanare, se encuentra en la Cárcel "La Picota" de Bogotá.
NI PERDÓN NI OLVIDO PARA LOS ASESINOS DEL ING. ALBERTO ORTÍZ
VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION
Uldarico Flórez Peña
Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza
Coordinador
EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES CONFIRMÓ EN EL DÍA DE HOY 07 DE MAYO DE 2010, QUE LOS RESTOS EXHUMADOS EN EL MUNICIPO DE H
Como secretario de desarrollo económico del municipio, el ingeniero Alberto Ortiz Hernández estaba haciendo una labor social en favor de la comunidad, cuando fue secuestrado y desaparecido por paramilitares en 2000.
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El secretario de Desarrollo Económico de Paz de Ariporo Alberto Ortiz Hernández desapareció en diciembre de 2000
Alberto Ortiz nació el 4 de enero de 1967 en una familia humilde de Yopal, Casanare. Gracias al sacrificio de sus padres pudo estudiar ingeniería.
En 1998 decidió ingresar a la política en el municipio de 40.000 habitantes del pie de monte llanero llamado Paz de Ariporo, Casanare. Allí acompañó al alcalde Oscar Gutemberg como Secretario de Desarrollo Económico. Según un habitante del municipio, trataron de hacer una administración por fuera de los partidos tradicionales, con un equipo de profesionales comprometidos con cambiar las viejas prácticas políticas. El ingeniero Ortiz gestionó actividades culturales, y otras obras de importancia social y contribuyó a la solución de problemas para la comunidad.
Uno de sus amigos lo recuerda como alguien “muy entregado a la comunidad que rápidamente se ganaba la amistad de la gente”.
Por oponerse a la política tradicional, ya por entonces muy contaminada con los intereses de los paramilitares, el equipo de la Alcaldía de Paz de Ariporo fue amenazado. Luego varios funcionarios fueron asesinados y el alcalde Gutemberg se tuvo que exiliar para salvar su vida. Un habitante de la región recordó que “en ese momento había una guerra frontal contra funcionarios, lideres, campesinos, contra los civiles que provenían de la oposición y estaban en el gobierno”.
El 14 de diciembre de 2000, Ortiz fue a trabajar a las veredas de Rincón Hondo y Valdivia con su escolta y otro funcionario de la Alcaldía. Un grupo de paramilitares los interceptó y secuestró a Ortiz. Aunque una comisión de búsqueda integrada por la Comisión Internacional de la Cruz Roja, la personería municipal y el cura de Paz de Ariporo estuvo buscándolo, desde la fecha no se tiene ninguna información de su paradero. Desde 1998 se ha documentado en los municipios de Hato Corozal y Paz de Ariporo la presencia del Bloque Vencedores de Arauca. Desde allí los paramilitares iniciaron su expansión al sur del departamento, Tame, Puerto Rondón y Cravo Norte.
Un amigo de Alberto Ortiz, que prefiere permanecer en el anonimato, dice que “tenía la misma edad de Jesucristo, 33 años, y lo secuestraron, lo desaparecieron, lo torturaron, quisieron no dejar rastro para que no se pueda ubicar a los responsables. En el momento creamos una comisión humanitaria e hicimos las denuncias nacionales e internacionales. Yo presenté la denuncia ante la Fiscalía de Paz de Ariporo y promoví una campaña en la emisora local. Incluso paralizamos la administración local con marchas pero hasta la fecha nunca apareció el ingeniero”.
La justicia
El hecho permanece en la impunidad. Hasta el momento ni sus autores materiales ni intelectuales han sido identificados. La familia de Ortiz todavía no sabe donde está el cuerpo de su pariente y siguen buscándolo para poder hacer su duelo.
A pesar de presentarse a las confesiones de varios comandantes del Bloque Vencedores de Arauca, los familiares de la víctima no han tenido aún ningún indicio sobre la suerte del ingeniero Ortiz. Observan de cerca las exhumaciones que la Fiscalía está haciendo en Arauca para por fin poder dar con los restos de su pariente.
La verdad
Otro amigo dice que “todo el mundo sabe quiénes fueron los Judas, quiénes fueron los torturadores, quienes lo vendieron por míseras monedas. Son ellos los paramilitares, monstruo de cuatro cabezas creado por el Estado”. Pero prefiere no dar nombres.
La reparación
Los familiares de Ortiz no han recibido nada por concepto de reparación.
Fuente:
martes, 13 de abril de 2010
PROYECTO DE LEY ---------SENADO
( )
Por la cual se le confieren facultades al Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de personería jurídica, autorización de funcionamiento, ejerza control y vigilancia a las organizaciones de abogados titulados y se crean otras obligaciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Confiéransele especiales facultades al Consejo Superior de la Judicatura para que reconozca personería jurídica, autorice, regule el funcionamiento y ejerza control y vigilancia sobre asociaciones, organizaciones y colegios de abogados titulados de primer, segundo y tercer grado creadas con fines sociales, sin ánimo de lucro, de carácter no gubernamental, para asociar y vincular a los profesionales del derecho.
PARÁGRAFO. Corresponderá al Consejo Superior de la Judicatura, como entidad de vigilancia y control, además de lo anterior, sancionar motivadamente, con multas sucesivas y hasta la suspensión temporal y cancelación definitiva de la personería jurídica a las organizaciones que violen el régimen que se expida para tal fin.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para el cumplimiento de estas facultades, el Consejo Superior de la Judicatura deberá definir los requisitos mínimos a los que se deberán ajustar estas organizaciones para que les sea otorgado su reconocimiento o autorización de funcionamiento, los cuales deberán ser como mínimo los siguientes:
1. Que demuestre tener un mínimo de doscientos (200) afiliados, abogados titulados, formalmente inscritos como activos en la organización que pretende el reconocimiento de su personería jurídica o autorización de funcionamiento y manifiesten expresamente, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, su voluntad de pertenecer a dicha organización, número que deberá mantenerse para la validez de su personería jurídica.
2. Que se determine la obligatoriedad de incluir en sus estatutos, principios rectores, éticos, morales, de mantener el buen nombre de la profesión, de defender los intereses colectivos del grupo, de prestar apoyo a sus asociados y mantener una estructura interna democrática, donde se permita la participación de todos sus afiliados en la escogencia de sus cuadros directivos, además deberá cumplir con un programa mínimo de autocapacitación y actualización en temas de reforma constitucional, legislativa y nueva jurisprudencia.
3. Dentro de la estructura interna de cada organización deberá existir un alto tribunal de ética, integrado por tres (3) de sus afiliados con experiencia superior a 10 años de ejercicio profesional, quienes serán elegidos en forma independiente de los órganos de dirección por la mayoría de los afiliados. Este tendrá como función resolver los conflictos internos de convivencia, de violación a los propios estatutos y los conflictos que se presenten con integrantes de otras organizaciones similares.
4. Deberá presentar un plan de acción, donde se garantice que todos sus afiliados cuenten obligatoriamente con el sistema de seguridad social integral ordenado por la ley.
5. Deberá expresar el compromiso de no aceptar como afiliados y de retirar de la organización a los abogados que estuvieren o resultaren con sanción disciplinaria vigente proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o sentencia condenatoria vigente, que suspenda los derechos civiles.
6. Presentar el presupuesto anual de ingresos y el plan de inversiones, el cual incluirá el programa de autocapacitación y recreación para sus afiliados.
7. Deberá informar periódicamente al Consejo Superior de la Judicatura todas las novedades que se presenten al interior de su organización, especialmente las causas del retiro obligatorio y forzoso de sus afiliados, así como de las negativas de afiliación.
8. Las que el Consejo Superior de la Judicatura considere necesarias para el buen funcionamiento de estas organizaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Al Consejo Superior de la Judicatura corresponderá publicar en el Diario Oficial el reconocimiento, sanción o cancelación de las personerías jurídicas de las organizaciones de abogados titulados así como de las autorizaciones para su funcionamiento. También le corresponde promover y desarrollar programas de capacitación y actualización de la normatividad vigente y de los constantes cambios que se presenten en los procedimientos y el funcionamiento administrativo de los despachos judiciales, en igualdad de condiciones con los programas que se desarrollan con los jueces, magistrados y demás funcionarios de la rama judicial
ARTÍCULO CUARTO. A partir de la vigencia de la presente ley será de obligatorio cumplimiento para los abogados titulados que actúen o ejerzan en nombre y representación de terceras personas, acreditar que están afiliados a una organización reconocida o autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura, requisito indispensable en todas sus actuaciones escritas o verbales, ante las autoridades judiciales, civiles o entidades públicas y privadas, en todo el territorio nacional,
PARÁGRAFO. En igual forma se les exigirá a estudiantes de las facultades de derecho que sean miembros activos de los consultorios jurídicos cuando se trate de actuar en nombre y representación de terceras personas, quienes deberán afiliarse en forma provisional y a título gratuito y en calidad de practicante a la organización de abogados litigantes que el estudiante libre y espontáneamente decida inscribirse como practicante.
ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Superior de la Judicatura, podrá delegar en las asociaciones, organizaciones y colegios de abogados titulados de primer, segundo y tercer grado, funciones públicas propias de esta corporación sin perjuicio de reasumirlas cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO SEXTO. El Consejo Superior de la Judicatura podrá solicitar al tribunal de ética, de la respectiva organización de abogados titulados, concepto o información sobre la formulación de queja por violación al régimen disciplinario y con fundamento en la respuesta se determinará si se dicta o no auto de trámite de apertura de proceso disciplinario conforme a la Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o local deberán invitar a las asociaciones, organizaciones y colegios de abogados titulados, para la contratación de servicios profesionales de Abogados, en programas de capacitación al interior de sus entidades o para desarrollar funciones jurídicas en áreas relacionadas con el derecho.
ARTÍCULO OCTAVO. La presente Ley comenzara a regir tres meses después de su promulgación.
JORGE HERNANDO PEDRAZA
Senador
EXPOSICION DE MOTIVOS
El objetivo principal de este proyecto es facilitar la agremiación y asociación de abogados titulados, reconociendo un sector de la población de profesionales del derecho, que se dedican laboralmente y en forma exclusiva al oficio de actuar o ejercer en nombre y representación de terceras personas para lograr una capacitación, educación, actualización en igualdad de condiciones con los funcionarios de la rama judicial y demás entes del Estado, permitiendo una recta, eficiente y justa administración de justicia.
Con anterioridad había sido presentada al Congreso de la República una propuesta similar de ley estatutaria ante la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y su ponencia le correspondió al Representante Carlos Arturo Piedrahita. Mediante este proyecto se creaban las colegiaturas obligatorias territoriales de abogados, con una estructura organizacional y funcionamiento similar al de las cámaras de comercio; allí se obligaba al abogado titulado que actuara en nombre y representación de terceras personas, estar afiliado a una de estas colegiaturas territoriales. El Consejo Superior de la Judicatura emitió concepto desfavorable, con el argumento de que se atentaba contra el principio constitucional del libre derecho de asociación y por consiguiente no se podía por medio de una Ley obligar a un abogado a afiliarse a un determinado colegio, razón por la cual se aprobó ponencia de archivo por inconstitucionalidad. A contrario sensu el alto tribunal responsable de la judicatura, procedió a presentar un proyecto de ley por el cual se expedia el régimen disciplinario de los abogados, el cual, efectivamente, se convirtió en la Ley 1123 de enero de 2007, el cual estaba dirigido a aquellos profesionales que se dedican a trabajar en forma privada y particular, actuando y ejerciendo a nombre y representación de terceras personas en despachos judiciales y entidades públicas.
Sobre el tema de la profesión de abogado se encuentra vigente parcialmente el Decreto 196 de 1971, con sus modificaciones y reformas tales como los Decretos 765 de 1977, 2150 de 1995, y la Ley 583 de 2000, lo mismo que el Decreto Ley 2566 de 2003 que regula los programas académicos de derecho.
En la nueva Constitución Política del año de 1991, en relación con la profesión de abogado, se estableció en el articulo 256 numeral 3, la atribución del Consejo Superior de la Judicatura de “Examinar la conducta y sancionar las faltas ……de los Abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la Ley”. Encontrando que no existe actualmente en nuestro ordenamiento jurídico interno mandato legal alguno que regule la colegiatura de abogados, como si ocurre con otras profesiones u oficios donde si existen esas organizaciones, por ejemplo en las ingenierías, la medicina, la contaduría, la administración de empresas y otras, razón por la cual es procedente y resulta oportuna la intervención del legislador para ocuparse de la organización de los abogados titulados, pero en especial del funcionamiento de aquellos que se dedican de tiempo completo a la labor de actuar en nombre y representación de terceras personas y son quienes tienen un alto grado de responsabilidad frente al Estado y al servicio que prestan.
Además, es necesario hacer propuestas legislativas en favor de los profesionales del derecho, si tenemos en cuenta que existe mandato constitucional que lo autoriza , tal como lo consagra el inciso final del articulo 26 de nuestra carta magna al señalar en relación con el derecho fundamental de la libertad de escoger profesión u oficio que “…..Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La Ley podrá asignarle funciones públicas y establecer los debidos controles”. Con el reconocimiento y autorización de funcionamiento de estos colegios o asociaciones de abogados, por parte del órgano que constitucionalmente le fue conferido su vigilancia y control, se está contribuyendo para que exista un verdadero control para el ejercicio del litigio ya que por intermedio de estos colegios se le facilita la labor al Consejo Superior de la Judicatura que podrá llevar una real y verdadera estadística de cuántos abogados titulados se dedican en forma exclusiva al ejercicio del litigio, lo mismo que podrá identificar fácilmente cuáles son las tarjetas profesionales que se deben dar de baja por muerte del litigante y que hasta la presente le ha sido imposible determinar, además que se estaría previniendo el riesgo de que se utilicen tarjetas profesionales falsas, o evitar que actúen los abogados sancionados disciplinariamente.
Lo más importante de este proyecto es que se está contribuyendo con el principio de solidaridad, para que los profesionales se asocien o agremien y así rescatar la dignidad y respeto en el ejercicio de la profesión, logrando que tengan como mínimo el derecho a la seguridad social integral que ordena la ley y que a través de estas organizaciones se establezcan programas de capacitación y profesionalización basados en la experiencia práctica y retroalimentación de la información, lo que contribuirá, a presentar propuestas que mejoran el servicio público de la judicatura, si se tiene en cuenta que con esta ley se contribuirá enormemente en la educación, capacitación y actualización de los profesionales que se dedican en forma exclusiva al ejercicio del litigio y que por su condición de trabajar en forma independiente, no cuentan con esta posibilidad educativa, en desigualdad con la permanente capacitación que si se les brinda a los funcionarios de la rama judicial, la Fiscalía General, la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y en general todas las entidades públicas que capacitan a sus funcionarios jurídicos.
Se hace necesario que estas organizaciones tengan un mínimo de afiliados activos a fin de evitar la proliferación de pequeñas organizaciones insulares, que por lo mismo les sería imposible tener la capacidad económica y estructural para adelantar los programas y requisitos aquí exigidos y que en ultimas serian organizaciones simplemente de papel.
Es de aclarar que las organizaciones y asociaciones existentes a la fecha de la expedición de la ley, se les deberá respetar sus derechos adquiridos como asociación u organización sin ánimo de lucro, pero serán sometidas a los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento.
De otra parte, se exige que dentro de los estatutos de cada organización se establezca un alto tribunal de ética, integrado por tres (3) de sus afiliados con experiencia superior a 10 años de ejercicio profesional, quienes serán elegidos en forma independiente de los órganos de dirección, por la mayoría de los afiliados, el cual tendrá como función resolver los conflictos internos de convivencia, de violación a los propios estatutos y los conflictos que se presenten con integrantes de otras organizaciones similares, dejándosele la potestad al Consejo Superior de la Judicatura para que si lo considera necesario solicite al tribunal de ética, de la respectiva organización de abogados titulados, concepto o información sobre la formulación de queja por violación al régimen disciplinario y así facilitar su tarea para que con fundamento en la repuesta se determine si se dicta o no auto de trámite de apertura de proceso disciplinario conforme a la ley.
Es por ésta razón que se debe defender el reconocimiento y funcionamiento de estas organizaciones de de carácter privado, con patrimonio y autonomía propia, que agremie exclusivamente a quienes temporal o definitivamente se dediquen a la labor litigiosa, con estructura interna democrática, entidades estas que deberán ser reconocidas o autorizadas para funcionar; vigiladas por el Consejo Superior de la Judicatura, por tratarse del organismo que constitucionalmente le fueron otorgadas dichas funciones, sin perjuicio de las que puedan delegar en las organizaciones.
En estos términos dejo a consideración de los congresistas la exposición de motivos al proyecto de ley.
JORGE HERNANDO PEDRAZA
Senador de la República
¿POR QUÉ DEBE IMPLEMENTARSE UNA COLEGIATURA EN COLOMBIA?
D
esde hace algunos años los abogados colombianos venimos promoviendo la idea de implementar una colegiatura, pues en muchos países de Europa desde el siglo XIV se dio esta batalla para organizar a los abogados a través de colegios. Igualmente en América Latina se ha implementado de diversas formas la colegiatura pero excepcionalmente, Colombia es uno de los pocos países donde no existe una colegiatura “obligatoria”.
La organización profesional de los abogados hace parte del derecho de asociación que hoy contempla la Carta Política de 1991 en su Art. 26 “…las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarle funciones públicas y establecer los debidos controles”.
Tres colegas franceses Benott Rousseau, Xavier Autain y Francoise Mathe, miembros de Abogados sin Fronteras Francia , nos aporta una visión a partir de la experiencia francesa de la colegiatura así como la jurisprudencia internacional sobre el tema. Nos plantean también las actividades que deben desarrollar los colegios, la naturaleza jurídica de los colegios de abogados, el reconocimiento del estatuto particular de los colegios de abogados, los fundamentos de legitimidad de la colegiatura en los instrumentos internacionales (principios básicos sobre la función de los abogados adoptado por el congreso de las Naciones Unidas en la Habana, en Agosto y Septiembre de 1990.
En América Latina la organización profesional de los abogados podemos ver que se expresa con las reglas de ética profesional del Colegio de Abogados de Buenos Aires, el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados de la República de Costa Rica, entre otros ejemplos.
También en la Corte Penal Internacional, los abogados se han organizado a través del Estatuto Constitutivo del Colegio de Abogados Penal Internacional, estableciendo disposiciones generales, un gobierno del Colegio de Abogados y cuestiones disciplinarias, entre otros aspectos que demuestran la importancia de la independencia de los abogados, la ética, la formación profesional, la aplicación de la justicia internacional, de los derechos humanos.
¿Cuáles son las razones, entonces para que en Colombia no se implemente a través de una ley la Colegiatura? Como ya se dijo, bien puede hacerlo el legislador por medio del desarrollo y reglamentación del Art. 26 de la Carta Política del 91 en concordancia con el Art. 25, Art. 103 párrafo 3 y Art 256, y porqué no con lo que hoy conocemos como el Bloque de Constitucionalidad Art. 93.
También se deben buscar antecedentes que nos permitan implementar esta figura de la colegiatura a través del Decreto 196 de 1971 por el cual se dictó el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, y hoy por intermedio de la Ley 1123 de 2007 y la amplia jurisprudencia constitucional como por ejemplo la Sentencia C-606 de 1992, Sentencia C-482 de 2002 y Sentencia C-212 de 2007 entre otras.
En Colombia se ha presentado diversos Proyectos de Ley sobre la Colegiatura, ejemplos de ello son el Proyecto de Ley 059 de 2002 Cámara, Proyecto de Ley 015 de 2003 Cámara y Proyecto de Ley 2002 de 2007 Senado que buscaban crear las Colegiaturas de Abogados Litigantes y reglamentar sus funciones, crear la organización y funcionamiento y asignar funciones públicas a los Colegios de Abogados y la creación de la Abogacía General del Estado respectivamente.
Hoy por ejemplo, tenemos el PROYECTO DE LEY 04 DE 2009 SENADO, por la cual se le confieren facultades al Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de personería jurídica, autorización de funcionamiento, ejerza control y vigilancia a las organizaciones de abogados titulados y se crean otras obligaciones. Nuestra Asociación Nacional de Egresados de la Facultad de Derecho de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia –ASEFUAC, considera que no es al Consejo Superior de la Judicatura que se le deben conferir facultades para el reconocimiento de funciones, control y vigilancia a las organizaciones de abogados; creemos que crear la colegiatura en Colombia pasa por recuperar la autonomía e independencia de la justicia.
Ello quiere decir que inicialmente, debe implementarse el Ministerio de Justicia y que es desde allí, creando una Unidad Administrativa Especial de la Colegiatura que sería la encargada de todo el desarrollo de lo que plantea este Proyecto de Ley. Es decir que es necesario tener en cuenta el informe que la comisión de expertos presentó al Ministerio del Interior y de Justicia donde se trazan lineamiento de fondo sobre la Rama Judicial.
En conclusión, creemos que en Colombia de conformidad con la Constitución Política en el Art.1º de de los Principios Fundamentales NO se debe implementar una Colegiatura “obligatoria”, sino por el contrario una colegiatura democrática, pluralista y participativa, regida por el derecho privado y creada por el Gobierno Nacional.
ULDARICO FLÓREZ- PEÑA
Miembro Junta Directiva ASEFUAC
Coordinador Comité Internacional
Bogotá D.C., Abril 12 de 2010
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