lunes, 19 de octubre de 2009

Bogotá, 15 de octubre de 2009.
COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA
El COMITÉ DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS DEL SENA, denuncia ante la opinión pública Nacional e internacional, las agresiones físicas y verbales que se vienen presentando en las últimas movilizaciones por parte de la fuerza pública y la dirección general del SENA, en cabeza del Doctor Darío Montoya Mejía, y anunciamos la Asamblea Permanente Indefinida a partir de hoy.
Desde la posesión de la actual administración del SENA encabezada por el Director General Darío Montoya Mejía, los tiempos de formación de los cursos se han venido recortando sin ninguna justificación técnico-pedagógica, hoy con el plan 250.000 la Dirección General y el Gobierno Nacional continua con la estrategia de ampliación de cobertura en detrimento de la calidad de la formación profesional integral.
No conforme con la política de marchitamiento progresivo y la eliminación de los derechos laborales de los aprendices, el gobierno atraves de normas nefastas como el CONPES 81 entrega el presupuesto de la institución a terceros de carácter privado vía contratos de tercerización. Por estas razones los aprendices del SENA regional Distrito Capital nos declaramos en Asamblea Permanente Indefinida a partir de hoy 15 de octubre de 2009.
Es necesario que la Dirección General del SENA, el Gobierno Nacional y el Pueblo Colombiano conozca y contribuyan con la discusión y negociación de las reivindicaciones y peticiones que surgen de esta Asamblea Distrital.
El pasado 07 de octubre de 2009 día en que los trabajadores, aprendices y egresados del SENA, realizábamos una marcha pacífica denunciado las irregularidades que se vienen presentado en la entidad el director general del SENA, Doctor Darío Montoya Mejía declaro en la emisora radial la FM, que la compañera Laura Navas Florián y los compañeros y compañeras dirigentes de la protesta eran infiltrados de las FARC, agrego que los participantes en la marcha en su mayoría, no eran aprendices, acusaciones muy graves, reiteramos que el libre ejercicio a la protesta es un derecho constitucional propio del estado social de derecho, y que en este país todas y todos los que no estemos de acuerdo con las políticas del gobierno nacional somos terroristas, situación que rechazamos y denunciamos en garantía del ejercicio de nuestros derechos.
Las distintas actividades que estamos desarrollando son de carácter pacífico, tal y como lo hemos hecho durante los últimos años, no estamos por la confrontación con la fuerza pública, sin embargo cada acción represiva, venga de donde venga será objeto de respuestas por parte nuestra, en el marco del estado social de derecho, y el amparo de la Constitución Nacional.
Ayer 14 de octubre de 2009, funcionarios, funcionarias y aprendices del SENA protestamos nuevamente en la ciudad de Bogotá (Complejo Industrial del sur, Centro de mercadeo y logística) paralizando las actividades académicas cotidianas, con el fin de continuar denunciando los hechos que se vienen presentando en la entidad, hacia las 5:30 pm en el centro de mercadeo y logística Calle 52-Av caracas, la fuerza pública intervino (Escuadrón Móvil Antidisturbios, ESMAD) agrediendo física y verbalmente a Instructores, aprendices y egresados que se encontraban pacíficamente en el centro, con gases lacrimógenos como resultado un instructor y cuatro aprendices fueron heridos reportados en medicina legal, a dos aprendices se les retuvieron las cedulas, que posteriormente fueron entregadas en la noche, dos aprendices retenidos y ocho cuadras después puestos en libertad, y hasta el momento se encuentran tres maletas perdidas, producto de esta reacción agresiva de la fuerza pública.
No entendemos como en Colombia donde supuestamente se garantizan los derechos de todos los hombres y mujeres, se atenta contra la integridad de las personas con el objetivo de disolver una manifestación pacífica, reiteramos que los ciudadanos y ciudadanas tenemos derechos inviolables que están siendo vulnerados ignorado la legislación que nos ampara.
Responsabilizamos a la Dirección General del SENA, y al Gobierno Nacional por los hechos que puedan suceder en contra de la integridad de los compañeros y compañeras integrantes de los Movimientos en defensa del SENA, a su vez reiteramos que seguiremos luchando y resistiendo en contra de las políticas de reestructuración en detrimento de la entidad.
Llamamos al Movimiento sindical, Organizaciones de Derechos Humanos, Movimientos estudiantiles y juveniles, y diferentes organizaciones sociales y políticas Nacionales e Internacionales, a rechazar este tipo de señalamientos y agresiones, y a solidarizarse con nuestra justa lucha.
Bogotá, 15 de Octubre de 2009, Estudiantes y Egresados por la defensa del SENA.
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Me permito felicitarlo por las actividades de solidaridad desarrolladas en Arauca.

Sus aportes son el resultado de la formación que obtuvieron en la Institución, en resumen servirle a la humanidad.

Cordialmente,


GELASIO CARDONA SERNA
Presidente
Universidad Autónoma de Colombia
Corte Constitucional ratifica objeción de conciencia al servicio militar
- La Corte Constitucional ratificó la objeción de conciencia a prestar el servicio militar obligatorio para indígenas y personas con discapacidad física. - 'Acudir a objeción de conciencia es válido para no prestar servicio militar': Corte- Corte acepta objeción de conciencia para no prestar servicio militar.- Objeción de conciencia la deberá determinar autoridad militar.- La objeción de conciencia sí puede eximir a una persona de prestar el servicio militar, señala la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional reiteró la exequibilidad de las normas que evitan que indígenas y personas con limitaciones fìsicas presten el servicio militar, al tiempo que observó la falta de normas que hagan extensivo este derecho a quienes por convicciones religiosas, morales o filosóficas se nieguen a prestar sus oficios a las Fuerzas Militares.

Por una votación de cinco votos a favor y cuatro en contra la corporación decidió mantener las objeciones frente a la obligación de todos los ciudadanos hombres de prestar el servicio y tuvo en cuenta las salvedades de quienes advirtieron las falencias de la norma.

De esta manera, la Corte Constitucional ratificó la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de esta obligación a quienes pertenezcan a determinados grupos étnicos o carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias para cumplir con esta tarea.

El alto tribunal consideró que la norma salvaguardaba los derechos que la Constitución avizora para ese tipo de población, por cuanto no había lugar a la inscripción de un parágrafo relacionado con las objeciones de conciencia, pues advirtió que estos eran reivindicables vía tutela. No obstante, la magistratura tuvo en cuenta la postura de la minoría, que observó la necesidad de apelar a la generación de todo un acondicionamiento normativo que haga posible que las personas que no compartan en su imaginario la prestación del servicio militar por cuanto raya con sus convicciones personales, no estén obligados a hacerlo.

Los jóvenes que argumenten razones religiosas, filosóficas y éticas para no prestar el servicio militar podrán ser eximidos de hacerlo, sin embargo la Corte Constitucional advirtió que el Congreso deberá reglamentar esta condición. Así lo aclaró el presidente del Alto Tribunal, el magistrado Nilson Pinilla, al reconocer el beneficio de la objeción de conciencia como un derecho constitucional, aplicable al servicio militar obligatorio.

Con cinco votos a favor y cuatro en contra, los magistrados de la Corte Constitucional ratificaron la objeción de conciencia a prestar el servicio militar obligatorio para indígenas y personas que presenten alguna discapacidad física.

La Corte Constitucional determinó que se puede acudir a la objeción de conciencia para no prestar el servicio militar obligatorio, porque la libertad de decisión es un derecho fundamental. El presidente del Alto Tribunal, magistrado Nilson Pinilla, aseguró que se pueden acudir no sólo a razones religiosas, sino a filosóficos o éticas, lo cual debe ser respetado por las Fuerzas Armadas para no reclutar a quien acuda a la objeción de conciencia.

La Corte exhortó al Congreso para que legisle sobre la materia, y reglamente la manera en que se podrá acudir a este mecanismo.

De esta manera, la Corte Constitucional reiteró la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de esta obligación a quienes pertenezcan a algún grupo étnico o a quienes carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias.

El Tribunal llamó la atención al Congreso sobre la falta de normas que hagan extensivo este derecho a quienes por convicciones religiosas, morales o filosóficas, se nieguen a prestar el servicio militar, hasta ahora obligatorio para todos los hombres colombianos.

La citada ley señala que en ningún caso pueden ser llamadas para prestar el servicio las personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales permanentes y los indígenas”, señaló el magistrado. Precisamente, esa fue la ley que se demandó, porque al parecer habría una omisión legislativa en cuanto a que no incluye entre los exentos a quienes por razones de conciencia consideren que no deben prestar el servicio militar.

“La norma fue objeto de gran debate y con una votación 5 contra 4 se determinó que la objeción de conciencia no será incluida en la ley que permite este tipo de excepciones, pero en lo que coincidimos es que ese argumento sí exime a un joven de prestar el servicio militar”, señaló el magistrado Pinilla.

La Corte también determinó que debe hacerse un condicionamiento que incluya esta clase de avales, pero aclaró que eso le corresponde al Congreso de la República.

“Se exhorta al Congreso para que legisle, tramite la objeción de conciencia y determine en qué casos específicos podría formularse la referida objeción”, precisó el magistrado Pinilla.

La Corte Constitucional también reitera a las Fuerzas Militares a que analicen detalladamente las razones de objeción de conciencia que se presenten para que puedan decidir.

Mientras tanto, a quienes no les sea aceptado el argumento de libertad de conciencia en el momento de ingresar a las filas del Ejército, podrán interponer una acción de tutela, para evaluar puntualmente el caso y proteger su derecho.
Objeción de conciencia si puede eximir a una persona de prestar el servicio militar
La Corte Constitucional expresó que la objeción de conciencia si puede eximir a una persona del servicio militar y requirió al congreso para que reglamente en que condiciones se accede a esta garantía.

El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, dijo que la libertad de conciencia tiene que ser respetado ya que esta contemplada en la Constitucional nacional.

La Corte se expreso así al estudiar la norma mediante la cual se exime del servicio militar a las personas discapacitadas y a los indígenas.

El demandante sostuvo que en este caso hay una omisión legislativa ya que no se tuvo en cuenta a los que no prestan el servicio militar por tener una objeción de conciencia.

El alto tribunal señala que no hay omisión por que esta condición es objeto de protección por parte de la constitucional por lo que consideró que la norma es exequible pero eso no exime para que el Estado colombiano deje de atender la objeción de conciencia. Expresó el magistrado que hay que tener en cuenta que las objeciones pueden ser éticas, filosóficas y religiosas. Dijo el magistrado que lo que ahora debe pasar es que cada quien debe evaluar si se le esta garantizando su derecho y si no es así acudirá a el mecanismo de la tutela.

“Le queda claro a las fuerzas militares que tiene que analizar con mucho detenimiento la objeción que por cuestiones filosóficas, éticas y religiosas pueda establecer una persona contra de la prestación del servicio militar” dijo el magistrado Pinilla.

En consecuencia, determinó que en el Congreso de la República se deben hacer esfuerzos para mantener esta garantía a toda la ciudadanía. Es claro que para la Corte Constitucional, la libertad de conciencia tiene que ser respetada por los estados. Qué hizo la Corte Constitucional?Básicamente lo que la Corte hizo fue declarar inexequible la demanda que pedía incluir la objeción de conciencia entre las excepciones para prestar el servicio militar obligatorio que hoy solo cobija a los indígenas y a las personas con una discapacidad física.La Corte dijo que no hay un vacío en la ley que regula este tema porque a diferencia de las otras dos excepciones que serían “características objetivas”, lo de la objeción es un argumento subjetivo. Así negó los argumentos del Grupo de Interés Público y el Observatorio de Constitucionalidad de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia y CIVIS que habían demandado el artículo 27 de la ley que regula el servicio militar obligatorio.Pero al mismo tiempo, la Corte cambió la jurisprudencia y admitió que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio por razones éticas, políticas o religiosas en los casos en que los jóvenes lo puedan demostrar con pruebas fidedignas es un derecho constitucional exigible por la vía de la tutela._Las implicacionesEl efecto práctico más inmediato de esta sentencia es que la Corte actualiza su jurisprudencia sobre la objeción de conciencia que desde 2001 y hasta el momento se había circunscrito a casos más fáciles relacionados sobre todo con la religión (como la no obligación de trabajar en sabbat para una persona judía) y la amplía al servicio militar obligatorio por razones políticas o éticas.El segundo, sera la tutelitis. La Corte abrió la compuerta para que aquellos jóvenes que sientan que entrar a las Fuerzas Militares viola sus posturas pacifistas lo tengan que demostrar en primera instancia frente a los militares. Y si ellos lo niegan, como seguramente lo harán, podrán interponer una tutela para exonerarse el servicio militar.El tercero es que le da un impulso a los congresistas que hace unos meses presentaron un proyecto de ley creando un servicio social alternativo para quienes hagan objeción de conciencia al servicio militar obligatario. El proyecto fue presentado en agosto de 2009 por Gloria Inés Ramírez con ponencia favorable de Cecilia López, Jesús Piñacué y Alexandra Moreno Piraquive pero fue hundido en la Comisión Segunda del Senado.El cuarto es de tipo práctico para las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales en retiro, General Juan Salcedo Lora, ya señaló las dificultades prácticas de aplicar esta sentencia. Dijo que en cada jornada de reclutamiento se evalúan entre 20.000 y 25.000 personas y hay tres al año. Y que no será fácil demostrar si las razones de conciencia son válidas o no. En total, según dijo el general Fredy Padilla de León, hay un total de 128 mil reclutas en el Ejército entre bachilleres, regulares y soldados campesinos, además de los 25 mil auxiliares en la Policía. ¿Cuántos de estos harían objeción de conciencia? No es fácil saberlo.
Sobre El Proyecto de Ley. Información Complementaria:Autora. Senadora: Gloria Inés Ramírez
Ponentes: Senadores: Jairo Clopatofsky (Coord), Manuel Ramiro Velásquez, Cecilia López, Carlos Barriga. Nancy Patricia Gutiérrez, Alexandra Moreno, Luzelena Betancurt y Jesús Piñacué. Gaceta 950 de 2008 y 126 de 2009.

Actualmente cursa en el Senado el proyecto de Ley Nº 102 de 2008 Senado. “Por la cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de Objeción Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, se crea el Servicio Social Sustituto y se dictan otras disposiciones”.

Iniciativa que busca el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y la implementación del servicio social sustituto.

El objetivo de esta iniciativa es reconocer el derecho a objetar conciencia por motivos éticos, políticos, sociales, religiosos, culturales o filosóficos a la prestación del servicio militar obligatorio.

Según la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es una “forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” derechos ampliamente reconocidos en la Constitución Política de Colombia.

El proyecto de Ley 102/08, propone que se garantice la protección al derecho fundamental de la “objeción de conciencia”, por medio del cual un ciudadano puede rechazar la prestación del servicio militar obligatorio.

Este proyecto pretende regular el reconocimiento del derecho a objetar conciencia al Servicio militar obligatorio y la creación del servicio social sustituto, en tanto que el segundo modifica el sistema de riesgos profesionales y de salud ocupacional.

Mediante el Proyecto de ley 102 Senado, la Congresista Gloria Inés Ramírez impulsa el reconocimiento del derecho a Objetar Conciencia. Según la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es una "forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" . Según la congresista, aquellos jóvenes que fueran reconocidos como objetores de conciencia deben prestar un servicio social sustituto como promotores de derechos humanos, guías turísticos, auxiliares de atención a las personas de la tercera edad, la infancia, la adolescencia, auxiliares en salud, educación, conservación del medio ambiente, preservación y atención de desastres.
En Colombia, Del Servicio Militar Al Servicio Social
La senadora Gloria Inés Ramírez, autora del proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y se crea el servicio social sustituto.

Para tal fin, la iniciativa pretende modificar el artículo 27 de la ley 48 de 1993 para que se reconozca la objeción de conciencia como una causal de exclusión para la prestación del servicio militar.

De acuerdo con la congresista, para la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la objeción de conciencia al servicio militar es una “forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…”.

Por ello, con esta modificación de la ley se pretende que además de los hombres con limitaciones físicas y sensoriales y los indígenas que residan en su territorio y conserven su identidad cultural, social y económica, sean exentos del servicio militar obligatorio los objetores de conciencia por razones éticas, políticas, filosóficas, culturales, religiosas o humanitarias que hayan sido reconocidas como tales por la institución verificadora.
¿Como funcionaría?
En cuanto al procedimiento para ser reconocido como objetor de conciencia al servicio militar, el proyecto contempla que el ciudadano deberá acudir ante el Consejo Territorial para la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio que tenga jurisdicción en su lugar de su residencia y manifestar por escrito o en forma verbal, su decisión de ser tratado conforme a las normas previstas en la ley.

Allí deberá exponer los motivos de su petición y las pruebas que pretenda hacer valer para ser declarado como tal, así como también su disposición y las aptitudes personales para prestar un servicio social sustituto.

Una vez presentada la solicitud los Consejos Territoriales dispondrán de máximo 30 días hábiles para resolver en primera instancia y el Consejo Nacional dispondrá de un término máximo 60 días hábiles para resolver en segunda instancia, las peticiones que hayan sido negadas.
El proyecto:
•Los titulares del derecho a la objeción de conciencia serán todos los varones entre 18 y 50 años de edad, que objeten la prestación del servicio militar por razones éticas, religiosas, filosóficas o políticas.
•Se crearán los Consejos Territoriales para la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio (CTOC) en los lugares de jurisdicción de las zonas de reclutamiento de los Distritos Militares y tendrán la función de aprobar o rechazar en primera instancia las objeciones.
•Los CTOC estarán conformados por: un delegado del Ministerio Público; el Secretario de Gobierno Departamental o Municipal o su delegado; un delegado del Distrito Militar correspondiente al lugar de residencia del objetor, dos representantes de las universidades locales que tengan Facultad de Derecho o Ciencias Humanas y dos delegados de las organizaciones locales de jóvenes o de las filiales de organizaciones nacionales más representativas y que tengan entre sus objetivos la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.
•Se creará el Consejo Nacional para la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio (CNOC), que será adscrito a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, cuya principal función es actuar como segunda instancia frente a las decisiones tomadas por los Consejos Territoriales.
•El CNOC estará conformado por: el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, quien lo presidirá, un delegado del Ministerio de la Protección Social; un delegado del Ministerio de Defensa; el Viceministro de la Juventud o su delegado, dos representantes de las universidades públicas que tengan facultad de Derecho, Ciencia Política o Ciencias Humanas y tres delegados de las organizaciones nacionales de jóvenes.
LISTA Los objetores de conciencia deben prestar un servicio social sustituto como: 1. Promotores de derechos humanos 2. Guías turísticos 3. Auxiliares de atención a las personas de la tercera edad, la infancia, la adolescencia 4. Auxiliares en salud, educación, conservación del medio ambiente, preservación y atención de desastres. 5. Se le otorgará un documento similar a la libreta militar una vez terminado a satisfacción el período de tiempo previsto 6. Se le reconocerán los derechos a la seguridad social en salud y riesgos profesionales que se otorgan a los vinculados al servicio militar activo. GACETA DEL CONGRESO:Gaceta 950 de 2008. Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 102 de 2008 Senado. Por la cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de Objeción Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, se crea el Servicio Social Sustituto y se dictan otras disposiciones.DOCUMENTO Proyecto de Ley 102 de 2008 Senado. GACETA 524 Formato PDFVer la Ley 48 de 1993 con notas y concordanciasVer: Concepto del Procurador General de la Nación_Gaceta 058. Objeción de Conciencia

ACTO DE HOMENAJE A LA MEMORIA Y LEGADO HISTÓRICO DE JAIME PARDO LEAL



La cátedra Jaime Pardo Leal, organización estudiantil de la Universidad Autónoma de Colombia y vinculada a la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios (ACEU), esta convocando a un acto de Homenaje al legado histórico y de lucha del inolvidable JAIME PARDO LEAL.

El homenaje simbólico quiere recordar las facetas de Pardo como Sindicalista, Académico, Jurista y sobretodo luchador por la defensa de los derechos Humanos y la paz con justicia social.

Participará el maestro SERGIO DE ZUBURIA SAMPER Licenciado en Filosofía y Letras, Docente Universidad de los Andes, Doctor en Filosofía Política de la UNED Madrid - España. De igual forma FAMILIARES Y COMPAÑEROS DE LUCHA SINDICALTambién se realizará una actividad culturalFecha: MIERCOLES 21 DE OCTUBRE

Hora: 10:30 AM

Lugar: PLAZOLETA FUNDADORES U. AUTONOMA (Calle 13 No. 4 – 31)
¡LOS ESPERAMOS!
DENUNCIA PÚBLICA.
EL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS “IVAN DAVID ORTIZ” Y LA FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS FEU-COLOMBIA PONEN EN CONOCIMIENTO DE LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL LOS HECHOS VIOLENTOS OCURRIDOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA-SEDE BOGOTÁ EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2009.
ANTECEDENTES
1. Desde inicios del mes de octubre se está llevando a cabo en la Universidad Nacional de Colombia un proceso de discusión sobre la apremiante situación presupuestal de la Universidad y de la aprobación del nuevo estatuto de Bienestar y Convivencia.
2. En el marco de estos procesos de discusión, el día jueves 8 de octubre se realiza una asamblea triestamentaria, en la que la universidad se declara en Asamblea permanente.
3. El día 13 de octubre se realiza una nueva asamblea triestamentaria, en la que la comunidad universitaria se declara en paro hasta el día miércoles 21 de octubre. En el marco de este paso se programó para el día viernes 16 de octubre un foro sobre la financiación de la universidad al cual fue invitado formalmente el Rector de la Universidad Nacional, Moisés Wasserman, quien se niega a asistir al evento.
HECHOS
1. El día 16 de octubre a las 11 AM el señor Moisés Wasserman, rector de la Universidad Nacional de Colombia asiste a una rendición de cuentas en el departamento de Química de la universidad. Ante esto, varios estudiantes de la universidad deciden entrar a este evento para invitarlo al espacio que se había programado previamente por la Asamblea, reciben la negativa del señor rector, quien decide salir del lugar, negándose tajantemente a responder a las inquietudes de los estudiantes.
2. Ante esta situación, la indignación de algunos estudiantes los lleva a colocarse alrededor del carro del rector, exigiéndole que dé respuestas claras a las inquietudes presentadas y que asista al espacio programado por la Asamblea Triestamentaria.
3. Desde ese momento la Vicerrectora General de la Universidad, Beatriz Sánchez, empieza a dar declaraciones ante los medios de comunicación, en los que señala que el rector de la Universidad había sido secuestrado y ultrajado por grupos infiltrados en la universidad. Esta situación se prolonga por cuatro horas, en las que el rector de la universidad se niega a hablar con los estudiantes y continúa con sus acusaciones
4. En el periodo de tiempo que se comprende entre las 12:30 de la tarde y las 2 de la tarde, el grupo que rodea va creciendo y comienzan a llegar los decanos de varias facultades, algunos representantes estudiantiles, periodistas y profesores, que son acompañados por representantes de la Defensoría del Pueblos y la Secretaría Distrital de Gobierno.
5. Cerca a las dos de la tarde, frente a la Facultad de Odontología, gracias a la mediación de la Defensoría del pueblo, algunos profesores y representantes estudiantiles, se llega al acuerdo de que el rector se presentará al auditorio León de Greiff para establecer un diálogo con los estudiantes. Ante esto, y buscando evitar
que el rector abandone el campus, los estudiantes deciden movilizarse alrededor del carro hasta este auditorio
6. A pesar del acuerdo logrado, al llegar a la altura de la entrada de la calle 26 de la universidad, el rector decide detenerse y reversar la decisión que ya se había tomado, alegando que no existían condiciones de seguridad. Ante esto, con la gestión de la Secretaría de Gobierno Distrital llega una comisión de la Guarda Indígena que se compromete a hacer parte del anillo de seguridad de Rector.
7. A las 4 de la tarde se da orden de desalojo de todos los edificios de la Universidad para estudiantes, profesores y personal administrativo. Esta situación no es informada a los estudiantes que se encontraban transitando por la universidad y en la entrada de la 26.
8. En esta situación se realiza una rueda de prensa de los decanos de varias facultades de la universidad a varios medios de comunicación presentes en la universidad. El Decano de la facultad de Ciencias Humanas, Fabián Zanabria, asumen la vocería de este grupo y señala que el señor no se encontraba secuestrado y no había sido objeto de agresiones físicas por parte del estudiantado presente en el lugar, como se había señalado en algunos medios de comunicación.
9. Se lleva a cabo un nuevo proceso de mediación por parte de la Secretaría de Gobierno Distrital, la Defensoría del Pueblo, profesores y algunos representantes estudiantiles. Cerca a las 5:15 de la tarde se llega a un acuerdo en el que el rector se compromete a asistir al Auditorio León de Greiff el día lunes 19 de octubre de 7 a 11 de la mañana a dar una explicación frente al tema presupuestal de la universidad, y los estudiantes le dan el espacio para que pueda salir de las instalaciones de la universidad. Desde ese momento los estudiantes comienzan a retomar sus actividades cotidianas.
10. Sobre las 5:20 de la tarde, cuando el rector había abandonado el campus universitario y se encontraba en la rectoría de la universidad, se lanza la orden presidencial para la entrada violenta de la fuerza pública, ingresando trescientos (300) efectivos a pie, siete (7) tanquetas y cincuenta (50) motos.
11. En el marco de esta acción son detenidas veintidós (22) personas, entre las que se encontraba un (1) menor de edad, una (1) joven que fue golpeada en la retención según el dictamen de Medicina Legal, varias personas que estaban participando en un evento cristiano en las instalaciones de la universidad, un grupo de jóvenes que participaba en la feria universitaria en CORFERIAS y estudiantes que estaban practicando algunos deportes en las instalaciones de la universidad. Estas personas son llevadas a las instalaciones de la Estación de policía de Teusaquillo, para después ser trasladadas a la Unidad Permanente de Justicia, en las que son detenidas hasta el día 17 de octubre en horas de la mañana.
DENUNCIAMOS ESTE HECHO COMO PARTE DEL PROCESO DE SEÑALAMIENTO, ESTIGMATIZACION, PERSECUSION Y JUDICIALIZACION QUE SE HA VENIDO DESARROLLANDO EN CONTRA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, EN CONTRA DEL DERECHO A LA PROTESTA Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA DE LOS ESTUDIANTES, EN COTRA DEL PENSAMIENTO CRITICO Y DE LA OPINION REFLEXIVA Y CONTRARIAS AL GOBIERNO.
RECHAZAMOS ESTA ACCIÓN VIOLENTA Y REPRESIVA CONTRA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y CONTRA EL CONJUNTO DEL MOVIMIENTO ESTUDIATIL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTA, ASÍ COMO LAS DEMÁS
FORMAS DE PERSECUCIÓN QUE SE HAN VENIDO PRESENTANDO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS.
RESPONSABILIZAMOS AL GOBIERNO NACIONAL, EN CABEZA DEL SEÑOR ALVARO URIBE VELEZ, AL MINISTRO DE DEFENSA, AL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, AL VICEPRESIDENTE, A LOS DEMÁS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL, A LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA ESPECIALMENTE AL ESCUADRON MOVIL ANTIDISTURBIOS (ESMAD), A LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EN CABEZA DE EL RECTOR MOISES WASSERMAN, POR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS QUE SE PRESENTAN ACTUALMENTE Y QUE SE PRESENTEN A FUTURO CONTRA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
EXIGIMOS
A LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA QUE SE COMPROMETA CON LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS JOVENES UNIVERSITARIOS ASI COMO AL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
A LA PROCURADURÍA GENERAL INVESTIGAR LOS HECHOS AQUÍ EXPLICADOS EN LO QUE CORRESPONDA, VIGILAR LAS ACCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPECTIVAS SANCIONES QUE SE LLEGARAN A IMPONER A ESTOS MIEMBROS.
A LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PRONUNCIARSE ACERCA DE ESTA SITUACIÓN
A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PRONUNCIARSE ACERCA DE ESTA SITUACIÓN TENIENDO EN CUENTA EL INFORME DE RIESGO 048 DE 2006 Y LA NOTA DE SEGUIMIENTO DE ÉSTE Y EL CONTINUO DESARROLLO DE ACCIONES SIMILARES CONTRA LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA .
A LAS DIRECTIVAS DE LA UNIVERSIDAD PRONUNCIARSE EN RELACIÓN A ESTA AGRESIÓN, EXPLICAR LA ENTRADA DE LA FUERZA PÚBLICA AL INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD DESPUÉS DE QUE SE HABÍA LOGRADO UNA SOLUCIÓN CONSENSUADA A LA PROBLEMÁTICA QUE SE VIVIÓ AL INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD Y RETRACTARSE PÚBLICAMENTE DE LAS DECLARACIONES INJURIOSAS DADAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR FUNCIONARIOS, COMO LA VICERRRECTORA GENERAL BEATRIZ SÁNCHEZ.
SOLICITAMOS:
A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS SOLIDARIZARSE Y PRONUNCIARSE ACERCA DE LA SITUACIÓN DE AGRESIÓN Y CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y DE LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA COMO MECANISMO DE EJERCER EL DERECHO A LA LIBRE OPINIÓN.
Observatorio de Derechos Humanos Iván David Ortiz-Federación de Estudiantes Universitarios, Colombia-Octubre 17 de 2009.