Bogotá D.C., Octubre 23 de 2012
Doctor:
JAIRO
ENRIQUE CESPEDES ESPITIA
COMITÉ EJECUTIVO
DE LA ABOGACÍA
Presidente
El comunicado que usted extiende ante la opinión pública general
contra el paro de ASONAL
JUDICIAL, encima de los múltiples errores ortográficos y falta de una buena
redacción, sin motivaciones de suficiente peso legal, le recuerdo que va
en contra vía del derecho a la protesta pacífica y a los convenios de
la OIT sobre Asociación, Negociación y Convención Colectiva, (Convenio 154
sobre el Fomento de la Negociación Colectiva).
De nuestra parte solicitamos por favor NO incluirnos en
ese adefesio "rompe huelgas" y que de manifiesto pone la lápida al ya
casi liquidado movimiento sindical por el sistemático asesinato por parte del
terrorismo de estado que son delitos de lesa humanidad –parece poco que más del
50% de la violencia anti-sindical en el mundo ocurre en Colombia–.
Las peticiones de Asonal Judicial son constitucional y legalmente
justas según el artículo 14 la
Ley 4 de 1992 y según el articulo 1º, 25, inciso 2 del 93,
53, 39, 55, 56, entre otros de la Carta
Política, ya que los empleados como
escribientes reciben un millón de pesos de salario, un citador $800.000,
los secretarios de despacho deben ser
abogados con la misma experiencia que se
exige para un Juez, pero se le paga un millón y medio mensual de pesos.
El Presidente de la
República está en la obligación de nivelar los salarios de acuerdo con criterios de justicia y equidad. Los trabajadores de la Rama Judicial deben tener salarios dignos y se hace necesario con urgencia convocar la Mesa de Trabajo, donde
realmente se concreten soluciones efectivas y reales para que el Gobierno
Nacional expida los Decretos y las Leyes
necesarias a fin de que se vea reflejado
en el presupuesto nacional un rubro para
la nivelación en la Rama Judicial , ésta debe ser la
única razón para poder levantar el Paro.
Ruego el favor Dr. Céspedes hacer claridad sobre el
comunicado que usted ha emitido, el cual parece más bien un
ultimátum del Ministerio de Justicia o del Trabajo contra las
justas peticiones de los trabajadores de la Rama Judicial.
JUNTA
DIRECTIVA
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