Presentó proyecto de reforma constitucional al Congreso
César A. Luque F.
22/07/09
Por medio de la ley 30 de 1986 se llevó al ordenamiento jurídico colombiano la prohibición y sanción penal a la fabricación, tráfico, porte, comercialización y en general cualquier actividad que tuviera que ver con las drogas estupefacientes, entiéndase, marihuana, cocaína, heroína, etc., dentro del marco de anterior Constitución, centralista, conservadora, clerical, presidencialista de 1886, que contenía una escasa gama de derechos civiles, visión que se mantuvo hasta 1991 cuando fue convocada la Asamblea Nacional Constituyente para que nos diera una nueva Carta Política, en la que se estableció en su artículo 16, como derecho fundamental, el desarrollo de la libre personalidad, el que tendría un importante desenvolvimiento en los años posteriores.
Con la existencia del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, ante la Corte Constitucional un ciudadano presentó demanda de inexequibilidad contra la ley 30, la que fue resuelta con base en este derecho declarando inconstitucional la penalización del porte de la dosis personal de droga estupefaciente, de marihuana hasta 20 gramos y de un gramo de cocaína, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria, bajo el entendido de que ese derecho fundamental encarna la posibilidad de que cualquier persona decida su conducta por sí misma, sin ingerencia de los de los demás, ni siquiera del Estado, siempre y cuando su conducta no afecte a los demás.
Ese derecho es el reconocimiento de la autonomía personal, partiendo de que todas las personas son dignas y por tanto tienen la posibilidad de elegir el rumbo de su vida, no pudiendo el Estado inmiscuirse en su conducta mientras no entre en conflicto con la de otros, por sólo interesar a una persona. Decidir por ella seria arrebatarle su condición ética, reduciéndola a una cosa. Sin importar que no nos guste la conducta de una persona debemos respetar sus decisiones, respeto que se extiende al Estado.
En el caso del consumo de estupefacientes, quien consume su dosis personal, se afecta es a él, en su salud, su entorno social y familiar o aún en el plano económico. En esa decisión el Estado no debe inmiscuirse, al que apenas le está permitido adelantar, como es su obligación, políticas públicas educativas que evite que las personas caigan en el consumo de drogas. Ese derecho por ejemplo, le impide al que consuma estupefacientes inducir a otras personas a consumir, cuando estas sean menores de edad, lo que está penalizado con prisión, con lo cual el Estado a través de quienes lo representan, Policía y autoridades judiciales puede y debe intervenir, lo que en la realidad no hace.
En la sentencia C – 221 de 1994 la Corte Constitucional con ponencia del maestro Gaviria, dijo al respecto:
“Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Si la persona resuelve, por ejemplo, dedicar su vida a la gratificación hedonista, no injerir en esa decisión mientras esa forma de vida, en concreto, no en abstracto, no se traduzca en daño para otro. Podemos no compartir ese ideal de vida, puede no compartirlo el gobernante, pero eso no lo hace ilegítimo. Son las consecuencias que se siguen de asumir la libertad como principio rector dentro de una sociedad que, por ese camino, se propone alcanzar la justicia.
Reconocer y garantizar el libre desarrollo de la personalidad, pero fijándole como límites el capricho del legislador, es un truco ilusorio para negar lo que se afirma. Equivale a esto: "Usted es libre para elegir, pero sólo para elegir lo bueno y qué es lo bueno, se lo dice el Estado".
Y no se diga que todo lo que el legislador hace lo hace en función del interés común, porque, al revés, el interés común resulta de observar rigurosamente las pautas básicas que se han establecido para la prosecución de una sociedad justa. En otros términos: que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras ésta no interfiera con la autonomía de las otras, es parte vital del interés común en una sociedad personalista, como la que ha pretendido configurar la Carta Política que hoy nos rige.
Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que, por las razones anotadas, las normas que hacen del consumo de droga un delito, son claramente inconstitucionales.
(…)
Cabe entonces preguntar: ¿qué puede hacer el Estado, si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y juzga deseable evitarlo, sin vulnerar la libertad de las personas? Cree la Corte que la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio Estado se ha comprometido a respetar y a promover, consiste en brindar al conglomerado que constituye su pueblo, las posibilidades de educarse. ¿Conduce dicha vía a la finalidad indicada?. No necesariamente, ni es de eso de lo que se trata en primer término. Se trata de que cada persona elija su forma de vida responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo mayor y definitivo: la ignorancia. Sin compartir completamente la doctrina socrática de que el único mal que aqueja a los hombres es la ignorancia, porque cuando conocemos la verdad conocemos el bien y cuando conocemos el bien no podemos menos que seguirlo, sí es preciso admitir que el conocimiento es un presupuesto esencial de la elección libre y si la elección, cualquiera que ella sea, tiene esa connotación, no hay alternativa distinta a respetarla, siempre que satisfaga las condiciones que a través de esta sentencia varias veces se han indicado, a saber: que no resulte atentatoria de la órbita de la libertad de los demás y que, por ende, si se juzga dañina, sólo afecte a quien libremente la toma.
Poco sirven las prédicas hueras contra el vicio. Tratándose de seres pensantes (y la educación ayuda a serlo) lo único digno y eficaz consiste en mostrar de modo honesto y riguroso la conexión causal existente entre los distintos modos de vida y sus inevitables consecuencias, sin manipular las conciencias. Porque del mismo modo que hay quienes se proclaman personeros de una cosmovisión, pero la contradicen en la práctica por ignorar las implicaciones que hay en ella, hay quienes optan por una forma de vida, ciegos a sus efectos.
(…)
Si, en una hipótesis meramente teórica -que la Corte no propicia ni juzga deseable- una sociedad de hombres educados y libres resuelve vivir narcotizada, nada ético hay que oponer a esa decisión. Pero si dichos supuestos se dan, es altamente probable que tal cosa no ocurra. La educación tiene por destinatario, idéntico sujeto que el derecho: el hombre libre. Los shocks eléctricos, los cortes quirúrgicos y los tratamientos químicos no educan, inducen conductas irresistibles y, en esa medida, niegan brutalmente la condición moral del hombre, que es lo único que nos distingue de los animales.
No puede, pues, un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente, para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada.”
Este derecho quizá sea el que más le cuesta respetar a los gobiernos autoritarios y totalitarios, como el nuestro, el que ha presentado ante el Congreso un proyecto de reforma del artículo 16 de la Constitución Política, evadiendo con un discurso confuso que el problema del consumo de drogas psicotrópicas, es un problema de falta de educación, pero sobre todo de salud pública, siendo que el consumidor no es un delincuente, sino un enfermo.
Contrariando las tendencias mundiales que sostienen que se debe empezar a pensar seriamente en la legalización del tráfico de sustancias psicotrópicas, Uribe Vélez piensa lo contrario, desconociendo lo evidente, que la guerra contra las drogas es un fracaso. No es sino ver el ejemplo del whisky, que prohibido sostenía una gran mafia, pero legalizado hoy significa status para quienes lo consumen, siendo su consumo fuente de impuestos, con los que paradójicamente se financia la educación nacional. En Colombia para que los niños y jóvenes se eduquen se requiere que los mayores se dediquen al vicio en sus diferentes formas, trago, cerveza, cigarrillo, juegos en los casinos, loterías, chance, etc.
Ahora el Congreso tiene la palabra. Si aprueba la retardataria reforma presentada por el gobierno (8 debates), abrirá las puertas para que nos restrinjan a todos nuestros derechos, hoy el consumo de drogas, mañana, consumir papas fritas, vestirse de una forma que al gobernante le guste, a que nos peinemos como al gobernante le guste, a utilizar una prenda que el gobernante use, a leer lo que les guste a los dueños del poder, etc. Así de grave es el atentado que contra el libre desarrollo de la personalidad se da por el gobierno de Uribe Vélez, atentado contra la libertad de todos, incluso los que no consumimos drogas estupefacientes. El 26 de marzo se realiza una marcha a favor de la libertad de todo tipo, allí deberíamos estar todos.
Nota 1: No olvidemos apagar nuestros aparatos electrodomésticos y luces el próximo sábado 28 de marzo entre las 8:30 y 9:30 p.m. en una jornada de concienciación sobre el problema del calentamiento global.
Nota 2: La falta de agua potable mata un niño en el mundo cada 20 segundos, mientras millones de afortunados la desperdician a diario.
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