jueves, 30 de agosto de 2012



VISITA HUMANITARIA AL VOCERO NACIONAL  TULIO MURILLO AVILA DEL MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO



La Brigada Jurídica, se permite informar a  la opinión publica nacional e internacional de DDHH, que el día de hoy miércoles 29 de agosto de 2012, realizo una visita humanitaria al vocero nacional TULIO MURILLO AVILA, del Movimiento Nacional Carcelario- MNC-; la cual se desarrollo en el complejo carcelario y penitenciario de Picaleña, en la ciudad de Ibagué- Tolima.

En primer lugar nos manifestó un saludo para toda la población reclusa, que de una manera valiente sigue desarrollando la Jornada Nacional de Protesta pacifica carcelaria, en buena parte de los establecimiento carcelarios y penitenciarios del País.

En segundo término solicita a las autoridades del INPEC, estudiar la posibilidad de su traslado a la Penitenciaria central de Colombia, La Picota, ubicada en la ciudad de  Bogotá, a fin poder llevar a cabo la instalación de una Mesa Nacional de Concertación, que le de cumplimiento a las diversas iniciativas que salieron del pasado debate de Control Político realizado en La Cámara de Representantes del Congreso de la República, los cuales se sintetizan en:


  1. Declarar la Emergencia Social y Humanitaria en las Cárceles de Colombia
  2. Regionalización de los prisioneros – Acercamiento familiar.
  3. Rebaja del 20% de la pena, otorgamiento de subrogados penales y  beneficios          administrativos.
  4. Solución a los problemas de salud, salubridad y hacinamiento.
  5. No a la extradición.

En tercer punto se hace un Urgente llamado a las autoridades de control,  en especial al Ministerio Publico, para que investiguen las graves violaciones a los DDHH de las personas privadas de la libertad, que se viene presentado como represalia por parte de la Guardia del INPEC, en la mayoría de las cárceles contra los lideres y miembros de los        comités de DDHH. Pues al parecer manifestó el vocero nacional se viene preparando una arremetida del CRI, CORES, (comandos de reacción inmediata) con la ayuda del ESMAD, en todas las cárceles del país:

En cuarto punto hacen un llamado a la señora Ministra de Justicia y del Derecho Dra. RUTH ESTELLA CORREA, para que les facilite el documento sobre Política Criminal, con el fin de poder participar en el debate y aportes al mismo , desde una perspectiva de la criminología critica que examine el origen de la criminalidad, control social, identificar y  analizar al margen de las definiciones legales las conductas socialmente dañinas  o negativas y que analice  los procesos de criminalización  y los comportamientos socialmente dañinos a través de elaboración e implementación  de una política criminal    alternativa          al      sistema     penal.

Agosto       29     de     2012.



RECONOCIMIENTO A UNA DEFENSORA DE DDHH

RECONOCIMIENTO PÚBLICO A GLORIA CUARTAS A PROPÓSITO DE CONDENA DEL GENERAL RITO ALEJO DEL RÍO
 
Por: Dídima Rico Chavarro
Docente Universitaria en Derecho Penal y Derechos Humanos.
Miembro del Colectivo otra Colombia es Posible 
 
Durante más de diez años escuche decir a Gloria Cuartas, que no descansaría en su tesón y en su denuncia hasta que se hiciera justicia y el general Rito Alejo, fuera condenado por su responsabilidad en los crímenes, masacres y grandes violaciones de derechos humanos en Apartado, ocurridos entre 1995 y 1997, hoy ese día ha llegado.
 
Ella nunca dejo de acudir a los estrados judiciales a pesar de la intimidación y el temor que le infundían a través de amenazas, para debilitarla y para que su testimonio clave en ese proceso contra el general, no fuera tenido en cuenta y fuera desacreditado.
 
Siempre me ha sorprendido el coraje y la constancia con que ha denunciado estos hechos y exigido responsabilidad, sola y sin ningún tipo de apoyo o protección y aún a costa de todo riesgo contra su vida.
 
Gloria ha  denunciado permanente al general Rito Alejo del Río, en este caso rindió su declaración junto con el testimonio del coronel Carlos Alfonso Velázquez, los cuales fueron decisivos para que hoy una juez valiente lo haya declarado responsable del atroz asesinato de Marino López en el Cacarica.
 
 En más de una ocasión le pregunte a Gloria Cuartas, porqué viviendo en un país sin memoria histórica, acomodado, consolidado el fascismo social y con una democracia militar, ella insistía y clamaba tanto que se hiciera justicia en este caso.
 
A esa pregunta la Exalcaldesa de Apartadó, siempre me ha contestado: “cuando se ha sido testigo de tanta inhumanidad, de tanta vejación, de tanta crueldad y de tanta expoliación de nuestros recursos naturales y humanos, una testigo, como yo,-que ha visto rodar por el suelo cabezas y cuerpos de niños, mujeres y hombres, cuerpos desmembrados y martirizados, y que ha sobrevivido ante el poder de los victimarios-, no puede tener otro sentido en la vida que vivir para dar testimonio, (como decía Giorgio Agambén).
 
Mi deber, me contesta, es contribuir con un granito de arena, a que estos hechos infames, al menos sean conocidos por las generaciones futuras y no se queden en la total impunidad. Además es una manera de contribuir a la paz, una manera de evidenciar que la guerra, no es una buena manera de implantar por la fuerza a sangre y fuego, los modelos económicos de desarrollo como se hizo en esa región.
 
Por tanto, decía ella el día que condenen por lo menos al General Rito Alejo del Rió, no se que haré, porque sentiré que mi lucha no ha sido en vano, que la memoria de las víctimas y de la UP y sus familiares, podrán tener un momento de sosiego y de justicia.
 
El testimonio de Gloria Cuartas, tachado hace varios años, como el de una mujer loca, por levantar en su soledad de alcaldesa, exacaldesa y defensora de derechos su voz para denunciar la alianza paramilitar en el Uraba Antiqueño, en las múltiples masacres y violaciones a derechos humanos bajo el mando del General Rito Alejo de Río comandante de la XVII Brigada Militar y del Gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez, en alianza con el paramiltarismo en esa región, hoy rinde sus frutos.
 
 Las víctimas de tantos crímenes con esta condena hoy pueden empezar a respirar porque confiamos en que tu trabajo continuará junto al padre Javier Giraldo y  Jorge Molano el abogado que te ha acompañado en la responsabilidad que asumiste como actora popular y como parte civil  en la Fiscalía 62 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
 
Aún faltan muchos crímenes y otros responsables en la cadena de mando  por hacerse justicia, entre ellos Álvaro Uribe, los empresarios y otros políticos y  quienes  vociferan de tu nombre como Fernando Londoño, en el editorial de la Voz de la Verdad de Radio Super, el 27 de  agosto de 2012.
 
Reconocimiento necesario a tu lucha. Aunque los medios de comunicación lo callen, el testimonio de Gloria Cuartas fue fundamental en la condena de responsabilidad penal contra general Rito Alejo del Río, sus denuncias y su lucha por la justicia, no han quedado en la oscuridad, aunque éste es sólo uno de los tanto responsables en la cadena de mando… por eso querida Gloria con el corazón hoy rindo homenaje a tu coraje, a tu constancia y a tu palabra, sólo puedo decirte, gracias, porque tu voz ha tenido eco y un granito de justicia parece hacerse realidad.
 
 
 

domingo, 5 de agosto de 2012

INTERVENCIÓN DEL DR. MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN EN

INTERVENCIÓN DEL DR. MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN EN

UCU'S ANNUAL CONGRESS 2012

(CONGRESO ANUAL DEL SINDICATO DE PROFESORES BRITÁNICOS 2012)

Ante todo quiero hacer llegar un cálido y Fraterno a mis colegas Sally Hunt, secretaria general de University and College Union (UCU); a Terry Hoad, Presidente UCU; a los integrantes de la mesa que presiden esta reunión; a las representantes de Justicia por Colombia y a todos los presentes. Hace exactamente un año que recobré mi libertad, y para mi resulta muy emocionante, compartir con Ustedes este espacio y poder expresarles personalmente mis agradecimientos por toda el apoyo moral y material que me brindaron durante este largo proceso. La intensa labor de solidaridad que Ustedes desarrollaron, sus cartas, sus mensajes, sus palabras de fuerza, su acompañamiento internacional han sido decisivos para retornar nuevamente a la libertad.

Los gobernantes colombianos se ufanan de contar con uno de los países de más larga estabilidad democrática en el continente. Mientras en los últimos cien años, países como Argentina, Chile, Uruguay y Bolivia, padecieron cruentas dictaduras, Colombia vivió, hace más de medio siglo un golpe militar que en su momento fue calificado de “golpe de opinión” y desde entonces se ha celebrado ininterrumpidamente elecciones, contando desde 1991 con una nueva Constitución Política que consagró una serie de mecanismos para la protección de los Derechos Humanos y la participación popular; el reconocimiento de los derechos culturales y territoriales a las minorías étnicas y el promocionado impulso a procesos de negociación con movimientos armados, que han concluido en su desmovilización, permitiendo que algunos de sus dirigentes hoy día hagan parte del aparato estatal.

Pero detrás de esta ficción democrática se esconde una cruda realidad: el estado colombiano cuenta con uno de los ejércitos que recibe mayor ayuda de los Estados Unidos en el mundo y que han sido los responsables del asesinato de miles de compatriotas; La ONU reconoce cerca de sesenta mil desaparecidos en el país; mientras que la cifra de desplazados por los grupos paramilitares –en connivencia con el Estado- supera los cinco millones de personas. Desde la creación de la Central Unitarias de Trabajadores CUT, en 1986, han sido asesinados cerca de tres mil sindicalistas. Las organizaciones de Derechos Humanos han puesto de presentes que el 60% de sindicalistas asesinados en el mundo son colombianos. Todo esto como parte de una estrategia de terrorismo de Estado que criminaliza cualquier expresión de oposición política y social, y que persigue el pensamiento crítico.

Y es que desde hace más de cincuenta años Colombia vive un agudo conflicto interno que tiene profundas raíces políticas y sociales, en un país de 47 millones de habitantes, donde veinte millones están por debajo de la línea de pobreza y siete millones de ellas viven en la absoluta miseria; donde menos del uno por ciento de propietarios concentra más del sesenta por ciento de las tierras productivas del país. Pero esta realidad ha sido ocultada sistemáticamente por los gobiernos de turno y los medios oficiales de comunicación. Particularmente durante el gobierno del ex mandatario Álvaro Uribe Vélez, se prohibió por directriz presidencial hablar de que Colombia existía un conflicto armado y social, con la falacia que estábamos viviendo una supuesta “amenaza terrorista” por parte de grupos armados ilegales. Aquellos que, desde la academia, los movimientos sociales, o la oposición política tratamos de desnudar esa mentira, fuimos señalados de ser amigos del terrorismo.

Soy profesor universitario y miembro de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, ASPU, una organización sindical con una larga tradición de lucha, que durante décadas ha defendido la universidad pública, la libertad de cátedra y los intereses de sus agremiados. En el 2008 me encontraba desarrollando una estancia posdoctoral en México, invitado por el Centro de Estudios Latinoamericanos (CELA) de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuando fui secuestrado por las autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM), y en un operativo conjunto con los organismos de inteligencia del Estado Colombiano, trasladado a Bogotá, y presentado ante la opinión Pública como un importante jefe guerrillero. Al día siguiente de mi detención el entonces presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, violando mi derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia me señaló de ser un peligroso terrorista internacional.

Después de un largo proceso colmado de irregularidades donde se legalizó una captura que fue a todas luces arbitraria; donde se utilizaron pruebas ilícitas e ilegales como los supuestos computadores del extinto jefe guerrillero Raúl Reyes; donde se tomaron escritos académicos míos que circulaban en revistas nacionales e internacionales como supuestas pruebas de militancia en la guerrilla; donde se me negaron derechos fundamentales- fui absuelto de los cargos de “rebelión” y “concierto para delinquir” que me habían imputado la Fiscalía. Al final quedo claro que se había tratado de un montaje judicial para silenciarme y amedrentar a aquellos que se atrevían a cuestionar las verdades oficiales del estado colombiano.

Durante los dos años que se prolongó el juicio, no se me reconoció mi condición de empleado público y se me mantuvo en un Pabellón de alta seguridad, mezclado con peligrosos narcotraficantes, paramilitares, delincuentes sociales y guerrilleros. No fui el único, bajo la mal llamada “Política de Seguridad Democrática”, numerosos académicos críticos, defensores de derechos humanos y miembros de la oposición política y social, judicializados por su pensamiento crítico. Es el caso de la socióloga Liliany Patricia Obando y el profesor William Javier Díaz. En algunos casos, como el del colega y, también profesor de la Universidad Nacional Fredy Julián Cortés fueron presionados para que se declararan culpables de un delito que jamás cometieron, bajo un perverso sistema penal acusatorio que premia y propicia la autoincriminación.

La situación bajo la presidencia de Juan Manuel Santos no ha cambiado significativamente. El gobierno dice que ha descendido la cifra de sindicalistas muertos, pero esto no es cierto, Desde su posesión, el 7 de agosto de 2010, han sido asesinados 61 sindicalistas, lo que sucede es que oficialmente se quieren presentar estos crímenes como obra de la delincuencia social o se pretenden atribuir a hechos ajenos al conflicto. Es una manera de desinformar a la opinión pública nacional e internacional. La persecución contra la oposición no ha continuado. Recientemente, el Profesor Omar Alfonso Cómbita, miembro de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) y Jorge Eliécer Gaitán, miembro de la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), junto con cinco colegas más que participaron activamente en la movilización contra la reforma a la ley de educación superior fueron judicializados, sindicados de ser apoyos de la guerrilla. Otros han sido objeto de acoso laboral y expulsados de sus universidades, como el profesor Robert Ferrel Ortega, miembro activo de la Asociación Sindical de Profesores (ASPU); o estigmatizados y amenazados como el colega de la Universidad Pedagógica Nacional y reconocido intelectual Renán Vega Cantor. Es una manera de silenciar la legítima lucha contra los proyectos de privatización de la educación en Colombia y acallar el pensamiento crítico.

El gobierno de Santos dice que en Colombia no hay presos políticos. Yo puedo dar testimonio de que no es así. En las más de ciento cincuenta cárceles colombianas no sólo hay más de nueve mil prisioneros y prisioneras políticas, sino que éstos se encuentran en condiciones inhumanas que

violan las normas básicas, consagrados por el derecho internacional, para el tratamiento de personas privadas de la libertad. El hacinamiento, la falta de atención médica, la precaria alimentación, la violación al debido proceso, el maltrato y la tortura hacen parte de esta dura realidad que el Estado colombiano trata de ocultar y por eso su recurrente negativa a permitir que delegaciones internacionales hagan presencia allí.

En mi caso, tuve la fortuna de contar con una importante cadena de solidaridad nacional e internacional; el decidido compromiso de Justicia por Colombia y el Sindicato de Educadores Británicos (UCU) cuyos delegados hacen presencia aquí, fue un factor fundamental para que se hiciera justicia en mi situación. Por eso quisiera aprovechar la oportunidad para expresarles mi sentimiento de gratitud, pero al mismo tiempo, decirles que lamentablemente en los centros de reclusión del país permanecen miles de prisioneros políticos que requieren de ese apoyo para que se les garantice su integridad física y psicológica, se les garantice el debido proceso y puedan volver a la libertad.

Lo anterior me lleva a insistir en la necesidad de aunar voluntades en búsqueda de una salida política y dialogada al conflicto armado y social colombiano. Este es un anhelo de nuestro pueblo que está cansado de una guerra que ha tenido que llevar sobre sus hombros; La guerrilla de las FARC ha expresado en sus comunicados que quiere la paz y ha hecho gestos en tal sentido. El presidente Santos en sus discursos habla reiteradamente de paz, pero sus acciones van en contravía a ella. Justicia por Colombia, Colombianos y Colombianas por la Paz, la Marcha Patriótica y otras organizaciones políticas y sociales han hecho suya la bandera de una salida política al conflicto colombiano. Yo los invito a que unan sus voces a estos esfuerzos.

Colombia clama por una paz con justicia social, donde el niño pueda ir a la escuela y el camino de las armas no sea su única opción; donde el sindicalista pueda ejercer su actividad sin el temor de ser asesinado; donde el campesino pueda recuperar la tierra que le fue arrebatada violentamente; donde los sectores populares tengan acceso a la educación, la salud y el trabajo; donde el pensamiento crítico pueda circular libremente. Otros pueblos de América Latina nos han demostrado que esto es posible, y estamos seguros que así será porque nos anima la convicción y la esperanza de que Otra Colombia es Posible.

Muchas Gracias

Miguel Ángel Beltrán Villegas

Profesor Universidad Nacional de Colombia

Ex preso político colombiano

DECLARACIÓN DE APOYO AL DR. BELTRÁN VILLEGAS

DECLARACIÓN DE APOYO AL DR. BELTRÁN VILLEGAS

https://www.caut.ca/pages.asp?page=1096



La Asociación Canadiense de Profesores Universitarios, que representa más de 68,000 profesores y personal de universidades y colegios en Canadá, está profundamente preocupada por la seguridad y bienestar del Dr. Miguel Ángel Beltrán.

El Dr. Beltrán ha enfrentado persecución y hostigamiento de parte de las autoridades en Colombia como resultado de su trabajo académico. Desde 2009 a 2011 fue detenido y encarcelado en base de acusaciones falsas, de las cuales fue exonerado después. La CAUT fue una de las muchas organizaciones internacionales que prestó su voz para la campaña internacional para presionar a las autoridades colombianas a que liberaran al Dr. Beltrán.



Después de ser liberado de la cárcel, sin embargo, el Dr. Beltrán ha seguido enfrentando amenazas de muerte, falsas acusaciones y procesos disciplinarios sin fundamento. Las autoridades colombianas negaron su solicitud de protección. Preocupado por su seguridad, el Dr. Beltrán fue obligado a huirse del país en una comisión de estudios de la Universidad Nacional en Bogotá.



Dado los graves peligros que el Dr. Beltrán enfrentaría al volver a Colombia en este momento, la CAUT ha instado a la administración universitaria a que prorrogue su comisión de estudios. Desafortunadamente, sabemos que la Universidad recientemente ha negado su solicitud de prórroga.



Las universidades tienen una obligación y responsabilidad absoluta a defender la libertad académica y a garantizar la seguridad de su personal. En consideración de los riesgos graves y innegables que Beltrán enfrentaría en el caso de volver a Colombia, instamos a la Universidad Nacional a que reconsidere su decisión desacertada de negar la solicitud de prorrogar la comisión.



La CAUT seguirá siguiendo de cerca el desarrollo de este caso. Aseguraremos que nuestros miembros y la comunidad académica internacional estén conscientes de esta situación muy grave que enfrenta nuestro colega.



Atentamente,

Wayne D. Peters Presidente





Buenos Aires, 2 de agosto de 2012



Declaración de solidaridad con el Dr. Miguel Ángel Beltrán Villegas



La CONADU, Federación Nacional de Docentes Universitarios de Argentina, expresa su más severa preocupación por la situación que enfrenta el Dr. Miguel Ángel Beltrán Villegas y se solidariza con él en representación de los docentes universitarios de la Argentina.



El Estado colombiano lleva adelante una política persecutoria contra el Dr. Beltrán Villegas debido a su actividad académica y sindical, que encuentra como repudiable antecedente su detención irregular y posterior encarcelamiento en 2009. Procesado en base a acusaciones falsas, tras dos años de encarcelamiento, el Dr. Beltrán fue finalmente liberado por falta de pruebas.



Pese a haberse demostrado que la acusación por los cargos de “rebelión” y “concierto para delinquir” carecía absolutamente de sustento, una vez en libertad, el académico siguió siendo hostigado y comenzó a sufrir amenazas de muerte, por lo que pidió a las autoridades colombianas protección, sin obtener resultados, obligándolo a salir del país.



Hoy, la Universidad Nacional de Colombia le ha negado al Dr. Beltrán Villegas una prórroga para continuar desarrollando sus estudios posdoctorales afuera del país, por lo que debería retornar al mismo poniendo en peligro su vida.



Entendemos que las autoridades universitarias no pueden desentenderse de esta situación, dado que es su deber garantizar la libertad académica y el desarrollo del pensamiento crítico. Esperamos que los cuerpos colegiados de la Universidad Nacional de Colombia atiendan al requerimiento humanitario de no imponer al Dr. Beltrán exigencias que suponen, en las actuales condiciones, un riesgo cierto para su persona y un condicionamiento severo a su actividad, y que demuestren, al mismo tiempo, un compromiso efectivo con las libertades democráticas.



Es por ello que los docentes universitarios argentinos, junto a la comunidad académica internacional, nos solidarizamos con el Dr. Beltrán Villegas y llamamos a la Universidad Nacional de Colombia a contemplar esta situación, permitiendo a nuestro colega proseguir con su trabajo académico preservando su integridad física.



Carlos DE FEO

Secretario General – CONADU



CUANDO EL OFICIO DE PERIODISTA

CUANDO EL OFICIO DE PERIODISTA

SUPLANTA LA FISCALÍA:



Miguel Ángel Beltrán Villegas

Profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia

Ex Preso Político



La semana pasada, en México, el movimiento interuniversitario #YoSoy132, y otras organizaciones sociales, adelantaron un mitin pacífico alrededor de la sede de Televisa Chapultepec en rechazo a lo que consideran “la manipulación mediática que la cadena realiza cotidianamente y en especial en el pasado proceso electoral y por el papel que ha jugado dicha empresa por la imposición del candidato Enrique Peña Nieto”. En su pronunciamiento, los organizadores del movimiento hicieron un recuento de las históricas alianzas del PRI con la televisora, al tiempo que señalaron cómo esta empresa de televisión es "la cara más visible de la oligarquía que gobierna este país; de poderes fácticos que imponen y quitan gobernantes, y producen y difunden de manera manipulada la información" (La Jornada 26 de julio 2012).

Colombia: ¿Periodistas o Tribunales de la Inquisición?

No es difícil establecer las analogías de Televisa con el papel que han cumplido en Colombia medios informativos como El Tiempo, Caracol y RCN; baste analizar el reciente manejo que se dio a las protestas en el departamento del Cauca, cuyo objetivo -como lo advirtiera claramente la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN) en una carta dirigida al máximo jefe de las FARC- no es declararle la guerra ni a la guerrilla ni al Estado, “Por eso nuestra Minga se hace cuidando siempre a la comunidad, y cuidándonos siempre de no darle ventaja militar a ninguno de los actores armados como ordena el Derecho Internacional Humanitario. No vamos a agredir a nadie, pero utilizaremos la fuerza de nuestra comunidad reunida, de nuestra palabra y de nuestros derechos para recuperar nuestros territorios” (ACIN, julio 16 de 2012). No obstante, estas reiteradas declaraciones, la atención de los medios oficiales de comunicación se centró en destacar lo que calificaron como “violencia indígena contra el ejército”.

Cuando en el ejercicio constitucional de la libertad de opinión se presentan perspectivas críticas, como las expresadas por la senadora Piedad Córdoba en Miranda (Cauca), donde denuncia la instalación de bases militares del ejército, la siembra de minas quiebrapatas, y los costos económicos y humanos de esta guerra, inmediatamente viene el señalamiento y la estigmatización, ya no digamos de funcionarios como el procurador general o el Ministro de Defensa cuya labor inquisitorial esta puesta fuera de duda, sino de periodistas que se autoproclaman “independientes” pero que han convertido sus columnas en verdaderos espacios para adelantar una “santa cruzada” contra aquellos que se atreven a pensar diferente.

Periodistas como Salud Hernández, cumplen cabalmente ese papel. No es la única por supuesto, pero sí una de las puntas de lanza. Su tarea es traducir al lenguaje periodístico los escritos acusatorios de la Fiscalía (particularmente los formulados por la unidad antiterrorismo) o, peor aún, hacer eco de información ficticia sobre investigaciones judiciales actuales con base en información recaudada por los servicios de inteligencia que, en Colombia, ya sabemos cómo actúan a la hora de armar los “montajes judiciales” o los mal llamados “falsos positivos”.



A propósito de La Marcha Patriótica y la Unión Patriótica: Un poco de historia

En su reciente artículo titulado “Teodora y sus amigos”, la mencionada columnista arremete contra la “Marcha Patriótica” según ella “Financiada e impulsada por las FARC”. Agrega además que el Frente 27, de esta organización “pagó bus, alimentación y dormida de los campesinos que reclutaron de las veredas de Vistahermosa (Meta) y Santo Domingo, que ellos controlan” (El Tiempo Julio 29 de 2012). Una acusación que en nada se aparta de los argumentos que desde los tiempos de la “guerra Fría” ha utilizado el stablishment colombiano para perseguir y aniquilar la oposición política y social en el país.

En la época de la violencia bipartidista, los gobiernos conservadores acusaban a las directivas del partido liberal de apoyar y respaldar a Eliseo Velásquez, en ese momento máximo jefe de las guerrillas del Llano, cuando abogaban “por una política de paz y concordia para el país”. Luego que liberales y conservadores limaron sus diferencias y se aliaron en el pacto del Frente Nacional (1957), los promotores de este acuerdo bipartidista señalaron al disidente Movimiento Revolucionario Liberal (MRL) de estar infiltrado por la guerrilla, al contar en sus filas con excombatientes como Juan de la Cruz Varela, Rafael Rangel, entre otros.

Lo mismo se dijo en su momento del movimiento Unión Patriótica (UP), sobre el cual, cabe aclarar, que en sus orígenes constituyó una propuesta política amplia producto de los acuerdos de “Cese al Fuego, Tregua y Paz” firmados en 1984 por el gobierno del presidente Belisario Betancur y la guerrilla de las FARC. Esta última retornó a la lucha armada, luego que el presidente Virgilio Barco (1986-1990) declarara rota la tregua. Las reformas económicas, políticas y sociales con las cuales se comprometió el gobierno jamás se hicieron efectivas y, en cambio, si fueron asesinados más de cinco mil integrantes, entre candidatos presidenciales, parlamentarios, concejales, alcaldes y militantes de base.

Muchas de las muertes de los integrantes de la Unión Patriótica se justificaron argumentando su supuesto “proselitismo armado”. Una expresión que se escuchó por primera vez en Puerto Boyacá, en labios del político liberal Pablo Emilio Guarín, uno de los responsables de la desaparición forzada de los líderes populares Miguel Ángel Díaz y Faustino López y cuyo busto construido en esta población es un verdadero monumento al “Terrorismo de Estado”.

Para nadie es un secreto que fue precisamente en esa región donde se inició el "Plan Piloto" del paramilitarismo –con la activa participación de las FF.AA. así como mercenarios israelitas y británicos- experimento que pronto se extendió a otras regiones del país. Numerosas páginas editoriales hicieron ecos de estas afirmaciones mientras silenciaron, ese sí proselitismo armado, que adelantaron sectores políticos nacionales y regionales, gremios de la producción, terratenientes, núcleos de narcotraficantes a través de los grupos paramilitares. Veinticinco años después, todavía está por evaluarse la contribución de los medios de comunicación en la ambientación del clima político que hizo posible el genocidio de la Unión Patriótica.

A quienes ven en la “Marcha Patriótica” la infiltración de la guerrilla y orientan sus baterías contra esta nueva organización que ha asumido su compromiso con una salida política al conflicto armado y social, vale la pena recordar las reflexiones del periodista Enrique Santos, hace ya un cuarto de siglo en su columna “Contraescape” cuando refiriéndose a la naciente Unión Patriótica escribía: “Sería grave que los seguidores de la Unión Patriótica comenzaran a ser perseguidos o asesinados. Si tal situación se generaliza, no cabría duda de que existe una provocación en grande escala contra la paz. Significaría la prueba última –palmaria y definitiva- de que poderosas y bien armadas fuerzas están dispuestas a impedir a cualquier precio que la política de pacificación tenga éxito alguno. No dejar que la experiencia de la UP se desarrolle, agredirla y hostilizarla, sería darles toda la razón al M-19 y demás grupos armados que han renunciado a la paz, o que nunca creyeron en ella” (El Tiempo, 14 de julio de 1985)

De los estrados Judiciales a la Prensa Oficialista

El Código de Ética de la Sociedad de Periodistas Profesionales señala como uno de los deberes del periodista buscar la verdad y ofrecer “un recuento justo y completo de hechos y temas” y especifica como parte de sus labores “Comprobar la exactitud de la información de todas las fuentes y cuidarse del error. La distorsión deliberada es inadmisible; buscar activamente a los protagonistas de la noticia para darles la oportunidad de responder a alegaciones de conducta impropia; identificar sus fuentes siempre que sea factible. El público tiene derecho a toda la información posible sobre la confiabilidad de las fuentes”.

Pedir a Salud Hernández que sus columnas se ajusten a estos cánones, es pedirle peras al olmo. Su trayectoria periodística no admite otro camino: sus relaciones con el jefe paramilitar Carlos Castaño (El Espectador septiembre 14 de 2011), así como sus aliados en la Fiscalía, le dan la confianza necesaria para afirmar con arrogancia que no piensa rectificar una coma. Seguramente cree que al identificarse con las políticas oficiales (y recordemos que el paramilitarismo ha sido una política oficial) no viola ningún código de ética, no digamos al desconocer la “presunción de inocencia” –consagrado constitucionalmente- sino al irse en contra de decisiones judiciales producto de largos juicios donde en contadas ocasiones priman las garantías procesales para los imputados.

Los temerarios señalamientos que hace la periodista contra el sindicalista de Fensuagro Efraín Mendoza y el sobreviviente al genocidio de la Unión Patriótica Ricardo Toscano, absueltos por un juez de la República -tras evaluar los testimonios del Ente acusatorio y la defensa técnica, y analizar las evidencias físicas y elementos materiales- es una prueba más que la Fiscalía pretende posicionar en la opinión pública lo que no ha podido demostrar en los estrados judiciales. Y para ello recurre a la pluma de periodistas que –pagos o no por el gobierno- su propósito es difundir y promocionar la política contrainsurgente que hace más de medio siglo viene aplicando el Estado Colombiano contra la oposición y el movimiento social.

Los medios de Comunicación deben rectificar una vez queden en firme las decisiones de jueces y fiscales. La ética periodística no es un asunto discrecional, recordemos que a finales del 2006 varios periodistas del Nuevo Herald -el diario español de mayor circulación en el estado de Florida- fueron despedidos luego que se comprobara que recibían dineros del Gobierno Federal por respaldar su política en contra de Cuba. ¿Dónde están en Colombia los organismos encargados de regular la actividad periodística cuando hay claras faltas a la ética profesional?

Los estrechos vínculos de los medios de comunicación con los poderes económicos y políticos hacen prácticamente imposible este cometido, más aún cuando se trata de una clase gobernante que estigmatiza a las víctimas y construye bustos a los victimarios; que deja en la impunidad a los falsos testigos e investiga a los jueces que obran en derecho; en fin, que aplaude a los que desde sus columnas periodísticas vulneran los derechos constitucionales y judicializa a quienes expresan un pensamiento crítico.

sábado, 16 de junio de 2012

DESDE AFUERA

Artículo en DESDE AFUERA:

CONTEXTO:


En los primeros días del mes de abril de 2012 la Comisión de Mujeres Internacionales por la Paz, integrada entre otras por la ex premio nobel de Paz Rigoberta Menchu (Guatemala), Xiomara Castro de Zelaya (Honduras), la diputada Nidia Díaz (Salvador), Mirta Acuna de Baravalle, abuela de la Plaza de Mayo (Argentina) y otras destacadas mujeres de Brasil, País Vasco, etc., fueron convocadas por la ex senadora Piedad Córdoba y el Grupo de Colombianas y Colombianos por la Paz.

El motivo de la convocatoria, participar en dos tareas de gran importancia para allanar caminos de paz en nuestro país: 1. Recibir a los últimos 10 miembros del ejercito y policía que en condición de prisioneros de guerra se encontraban en manos de las FARC. 2. Realizar una visita de verificación a las cárceles y penales colombianos, esto como parte de la iniciativa de constituir una Comisión Internacional de Verificación de la existencia de prisioneras y prisioneros políticos (de conciencia y de guerra), así como de la situación general de los Derechos Humanos en las mismas. Tanto para una como para otra intención el gobierno Santos había dado su consentimiento.

La primera tarea se realizo, no sin tensiones, pero al final exitosamente. Pero como se veía venir, una vez culminada esta tarea, el gobierno en un acto de incumplimiento de la palabra empeñada no permitió que esta comisión pudiera visitar las cárceles y penales colombianos dejando una gran frustración en el ambiente.

El día 4 de abril de 2012 el Grupo de Mujeres Internacionales por la Paz y el Grupo de Colombianas y Colombianos por la Paz con la participación de la ex Senadora Piedad Córdoba, y los parlamentarios Gloria Inés Ramírez, Iván Cepeda Vargas y Hernando Hernández, convocaron a una rueda de prensa para dar a conocer públicamente su gestión a través de dos misivas, la una dirigida al gobierno colombiano y la otra a la guerrilla de las FARC (ver cartas); en una tercer misiva leída por la ex prisionera política Liliany Obando, sin pretensiones de adoptar ninguna vocería, se trato de recoger el sentir de los Prisioneras y Prisioneros Políticos sobre los objetivos que habían convocado al Grupo de Mujeres Internacionales por la Paz, y que días antes los colectivos de Prisioneras y Prisioneros Políticos habían difundido en un comunicado (ver comunicado). Esta tercer misiva le costó una vez mas el señalamiento por parte de la prensa oficial a la ex prisionera política que publico su fotografía con un subtitulo que la señala como “vocera de guerrilleros presos”, (ver articulo de El Tiempo, abril 4 de 2012).

Para conocimiento de todos los colectivos de Prisioneras y Prisioneros Políticos publicamos en Desde Afuera el texto de esta carta:












COMUNICADO DE PRENSA

COMISION INTERNACIONAL DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PRISIONALIZACIÓN DE LAS PRISIONERAS Y PRISIONEROS POLITICOS –DE CONCIENCIA Y DE GUERRA- Y DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS CARCELES Y PENALES COLOMBIANOS



En mi condición de ex prisionera política de conciencia, como defensora de derechos humanos y como un deber moral con los más de 9000 prisioneras y prisioneros políticos – de conciencia y de guerra- y recogiendo su sentir expresado en un comunicado de los diferentes colectivos del 2 de abril del presente, presto mi voz en esta coyuntura a ellas y ellos, las y los invisibilizados y negados en las cárceles y penales colombianos, para poner en conocimiento de la comunidad nacional e internacional lo siguiente:



1. El saludo fraterno y sentimiento de plácemes de las y los prisioneros políticos –de conciencia y de guerra- recluidos en las cárceles y penales del país a las Mujeres del Mundo por la Paz, al grupo de Colombianos y Colombianas por la Paz en cabeza de la Doctora Piedad Córdoba, a la señora Marleny Orjuela de ASFAMIPAZ, a las y los familiares y amigos de los uniformados, a los demás delegados y garantes del exitoso proceso de liberación unilateral de los prisioneros de guerra en poder de las FARC-EP.

2. El reconocimiento especial a las familias de los uniformados que buscaron sin descanso la libertad de los suyos, hoy hecha realidad, dada la voluntad política que tuvieron las FARC-EP en este evento unilateral. La comprensión de su sentimiento de felicidad al ver retornar sanos y salvos a los suyos se contrapone al de las familias de los más de 9000 prisioneros políticos –de conciencia y de guerra-, que añoran todos los días tener la misma posibilidad y los lloran al verlos podrir en las cárceles y penales con condenas de más de 40 años y demás vejámenes a que son sometidos como consecuencia de la postura vengativa y de ausencia de voluntad de paz del gobierno nacional, que siempre ha negado la posibilidad de adelantar un acuerdo humanitario, y claramente reflejada en el desconocimiento de una realidad que se cuenta a gritos y es la existencia de prisioneras y prisioneros políticos- de conciencia y de guerra- colombianos.

3. Que los colectivos de prisioneras y prisioneros políticos –de conciencia y de guerra- han visto como una necesidad y con gran expectativa la constitución de una Comisión Internacional de Verificación para que puedan constatar las condiciones de prisionalización en las cárceles y penales colombianos y de su existencia como prisioneras y prisoneros políticos, como resultado del conflicto político, social y armado en Colombia y claramente reconocido como delito político por la legislación penal colombiana, la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano.

Dada esta posición incoherente de parte del gobierno colombiano sumada al incumplimiento de su palabra en el sentido de autorizar la visita a las cárceles y penales a la Comisión Internacional de Verificación junto con el grupo de mujeres que comprometieron su esfuerzo en la liberación de los 10 prisioneros de guerra que quedaban en poder de las FARC, queremos nuevamente exhortar al grupo de Colombianas y Colombianos por la Paz, al grupo de Mujeres del Mundo por la Paz y demás organizaciones y personas que han participado de una y otra iniciativa, a persistir en la solicitud al gobierno colombiano en la autorización para que la Comisión de Verificación Internacional entre a las cárceles y cumpla su función.

Igualmente los exhortamos a mantener sus esfuerzos de visibilización de existencia de las y los prisioneros y prisioneras políticas –de conciencia y de guerra- y del seguimiento de la situación de derechos humanos en las cárceles para lo cual les proponemos la creación de una Campaña Permanente de seguimiento.

Finalmente agradecerles a todas y todos ustedes por su valeroso esfuerzo.



LILIANY OBANDO

Ex Prisionera Política de Conciencia

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ARTICULO DE EL TIEMPO (reacción a la carta)





El Tiempo.com.co

"Liliani Obando, vocera de guerrilleros presos, durante lectura de las cartas de Mujeres por la Paz"

Ejecutivo sí va a facilitar las visitas a cárceles colombianas, pero sin shows mediáticos.

Una fuente de toda confianza del gobierno confirmó a EL TIEMPO que el pedido de organizaciones como Colombianos por la paz y Mujeres del mundo gestoras de paz, será atendida, pero sin hacer cubrimientos mediáticos.

El permiso para visitar a estos subversivos presos se ha convertido en una gran diferencia entre las partes. Primero que todo por las implicaciones políticas que suelen cobrar los operativos mediáticos, pero también por la connotación de "presos políticos" o "prisioneros de guerra", que el gobierno no admite, pues estos son propios de dictaduras.

Reiteran solicitud para visitar presos en las cárceles

Los colectivos le reiteraron al Gobierno su solicitud para entrar a las cárceles colombianas para verificar las condiciones humanitarias de los que ellos llaman "presos políticos y de conciencia" (Lea aquí varias noticias sobre las liberaciones).

En la primera misiva dirigida al presidente Juan Manuel Santos, estas mujeres expresaron que consideran "como un paso contundente" y un "gesto de buena voluntad" para avanzar en el camino de un diálogo de paz la liberación unilateral de los 10 uniformados secuestrados en poder de las Farc. Por esa razón instaron a que "la llave de la paz" de la que ha hablado el presidente Santos "sea usada lo más pronto posible".

Igualmente, lamentaron no haber podido visitar las cárceles del país para entrevistarse con los guerrilleros presos y verificar sus condiciones humanitarias, luego de que supuestamente el Gobierno se lo había prometido. "Nos sorprende el incumplimiento de los compromisos anunciados porque no pudimos verificar la situación humanitaria".

Esta misma situación la pusieron en conocimiento en la carta que le enviaron a las Farc y que también leyeron, en la que dijeron que recibieron "con sorpresa y preocupación" que no hayan podido visitar las cárceles a fin de verificar estas condiciones.

La última carta que se leyó en la rueda de prensa fue por parte de los guerrilleros presos en las cárceles. Liliane Obando, la mujer que leyó la carta y se presentó como exprisionera política, mencionada según las autoridades en los computadores del abatido jefe guerrillero 'Raúl Reyes', dijo que los "prisioneros políticos ven como una necesidad la constitución de la comisión de verificación internacional de las condiciones de las cárceles y exhortaron al grupo de Mujeres del Mundo y demás organizaciones como Colombianos por la Paz a persistir en esta solicitud.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, ratificó este jue










jueves, 31 de mayo de 2012

LOS PRESOS POLITICOS Y LAS MENTIRAS OFICIALES






El 22 de mayo del 2012 se cumplieron tres años del secuestro en México del profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas, quien fuera judicializado y privado de su libertad por su pensamiento crítico. Tras dos largos años de un juicio político colmado de irregularidades y en el que se le mantuvo injustamente recluido en un pabellón de alta seguridad, el profesor Beltrán fue absuelto de todos los cargos que se le imputaron, entre ellos el de “rebelión” y “concierto para delinquir con fines terroristas”. Hoy, Miguel Ángel Beltrán en coautoría con el abogado defensor de derechos humanos Wldarico Florez y la estudiante de la licenciatura en Educación Comunitaria de la Universidad Pedagógica Nacional, María Esther Rojas nos ofrecen esta reflexión sobre el delito político en Colombia y la situación de los prisioneros políticos en las cárceles del país.

Bogotá, Mayo 22 de 2012



LOS PRESOS POLÍTICOS EN COLOMBIA

Y LAS MENTIRAS OFICIALES

Por: Miguel Ángel Beltrán V.

Uldarico Flórez Peña

María Esther Rojas Z.

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José Marbel Zamora, se formó en los procesos de organización y lucha por la obtención de servicios públicos y mejoras en las condiciones de vida del barrio Pablo Neruda de Bogotá (trabajo orientado por la Central Nacional Provivienda); posteriormente, en sus años de estudiante de secundaria, ingresó a las filas de la Juventud Comunista (JUCO) y fundó, junto con otros jóvenes que compartían sus mismas inquietudes, el grupo teatral “Máscaras”. Eran los tiempos del proceso de paz del presidente Belisario Betancur (1982-1986) y un nuevo movimiento surgido de esos acuerdos, la Unión Patriótica (UP), se proyectaba en el país como una nueva alternativa política al tradicional bipartidismo colombiano. Marbel se vinculó a este proyecto desde una propuesta de educación popular que, muy pronto, ganó el reconocimiento de la comunidad. Sin embargo, no tardaron en llegar las amenazas y los hostigamientos por parte de miembros de la fuerza pública y de los grupos paramilitares que actuando mancomunadamente trataron de exterminar violentamente esta experiencia de trabajo popular. El asesinato de varios de sus compañeros y los permanentes hostigamientos a que fue sometido le hicieron cada vez más difícil mantener una vida pública, hasta que finalmente optó por abandonar sus estudios de Derecho en la Universidad Autónoma de Bogotá e ingresar a la red urbana de las FARC-EP

Como miembro de esta organización armada, donde se hizo conocer con el nombre de guerra “Chucho”, fue detenido el 29 de Octubre de 2008 en Coyaima(Tolima), en un operativo militar adelantado por el Ejército Nacional. Durante cerca de catorce meses permaneció privado de la libertad sin que se le informara el motivo de su captura y los hechos que se le imputaban, en flagrante violación a los derechos del capturado consagrados por el art. 303 (Ley 906/2004). En estas circunstancias, el 20 de abril de 2011, su hijo presentó ante un juez de la República el recurso constitucional de Habeas Corpus el cual fue resuelto favorablemente. En su fallo, el juez segundo de menores de Bucaramanga, Juan de Dios Solano Solano señaló que José Marbel Zamora Pérez llevaba preso en la Cárcel de Girón (Santander) catorce meses sin que se le hubiera explicado el motivo por el cual fue capturado, acusado o condenado; ni se le diera a conocer la autoridad que adelantaba los posibles procesos en su contra. Ante esta aberración jurídica el mencionado juez dispuso su libertad inmediata .

Rápidamente los medios masivos de comunicación difundieron a nivel nacional e internacional la noticia de que alias “chucho” peligroso jefe de las FARC, saldría en libertad; el mismo presidente de la República Juan Manuel Santos refiriéndose a la decisión señaló públicamente “que hay algunas ‘manzanas podridas’ que no pueden ensombrecer la labor de la justicia” (Caracol Radio. Abril 24 de 2011). Fruto de todo ello, José Marbel Zamora (“Chucho”) jamás recobró su libertad. Contrariamente fue torturado por la guardia del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) adscrita a la Cárcel de Palogordo tal como posteriormente lo corroboró el dictamen de Medicina Legal. Tras su entrega al comando de la Policía Metropolitana de Bucaramanga (en cabeza del Brigadier General José Ángel Mendoza) es notificado de una sentencia condenatoria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá.

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David Rabelo Crespo inició tempranamente sus primeras experiencias de lucha social en el Colegio Diego Hernández Gallego de Barrancabermeja (Santander), de donde fue expulsado por promover una huelga estudiantil que reivindicaba mejores condiciones de educación para los alumnos de este plantel, por lo que se vio obligado a concluir sus estudios de bachillerato en el Colegio Unión Sindical Obrera (USO), donde tuvo contacto con las movilizaciones de los obreros del petróleo. En 1978 ingresó como mensajero en la Universidad Cooperativa de Colombia (seccional Barranquillera) ascendiendo posteriormente a bibliotecario, cargo en el cual se desempeñó por más de una década. Entre tanto se vinculó al Sindicato de Trabajadores de este centro Universitario, del cual llegó a ser presidente y desde donde lideró importantes luchas en los años ochenta.

Su inconformismo social ligado a sus permanentes inquietudes intelectuales, lo llevaron a cursar la carrera de economía en esta misma universidad. Con gran esfuerzo personal y obteniendo los mejores promedios académicos logró graduarse como profesional, a tiempo que desarrollaba una importante actividad como dirigente estudiantil, siendo uno de los fundadores de la Coordinadora Estudiantil de Barrancabermeja. Con el tiempo David se convirtió en docente de la Universidad Cooperativa, y director del Centro de Estudios e Investigaciones Sociales (C.E.I.S) Seccional Barrancabermeja, lugares desde donde ejerció su pensamiento crítico.

Como parte de esa generación que alcanzó su mayoría de edad en los años ochenta se vinculó al proyecto político de la Unión Patriótica, sobreviviendo a su genocidio, aunque muchos de sus más cercanos compañeros de lucha (entre ellos el representante a la Cámara Leonardo Posada) fueron impunemente asesinados. Él mismo fue víctima de varios atentados de los cuales salió ileso. A principio de la década siguiente David participó como candidato a la Asamblea por esa organización, alcanzando una significativa votación y para junio de 1992 asumió la Secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancabermeja, cargo que ocupó hasta su nombramiento como Director de Valorización Municipal de esa misma ciudad.

Su impecable desempeño en la función pública, su compromiso con los intereses populares, así como su papel como defensor de derechos humanos, le granjearon la enemistad de las élites regionales que vieron en David un peligro para sus mezquinos intereses y trataron de sacarlo del escenario político recurriendo a un montaje judicial. Con ayuda de testigos falsos se le armó un proceso por terrorismo, rebelión y homicidio, del cual fue absuelto tras permanecer 27 meses privado de la libertad.

El 14 de septiembre de 2010 David Ravelo -en ese momento miembro del Comité central del Partido Comunista e integrante del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado- fue detenido nuevamente bajo la sindicación de “concierto para delinquir y homicidio agravado”, con base en la versión libre que rindiera el paramilitar Mario Jaimes Mejía -‘El Panadero’- quien lo señaló como guerrillero y autor intelectual del asesinato del candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, David Núñez Cala, ocurrido en 1991. Con anterioridad la Fiscalía de esa ciudad había asumido la investigación no encontrando pruebas en su contra, pero extrañamente el proceso fue trasladado a la ciudad de Bogotá por orden del entonces Fiscal General Mario Iguarán quien decide vincularlo formalmente al proceso, asignándolo a la Unidad Nacional Antiterrorismo.

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Las trayectorias de vida tanto de José Marbel Zamora (“Chucho”) como de David Ravelo, procesados hoy por “terrorismo”, “homicidio” y “concierto para delinquir”, ponen de presente su situación de los prisioneros políticos en Colombia. En el primer caso se trata de un rebelde que ha sido reducido a prisión por levantarse en armas para tomarse el poder y derrocar el régimen constitucional y legal vigente (prisionero político de guerra); mientras que en el segundo caso se refiere a un opositor político que es perseguido y encarcelado –recurriendo a un “montaje judicial”- en su condición de reconocido miembro de organizaciones políticas y sociales (preso político de conciencia).

Como Marbel Zamora y David Ravelo son miles los prisioneros políticos que se hallan recluidos en las más de 150 cárceles del país, a los cuales no se les ha respetado el debido proceso y que conviven en condiciones que no garantizan las normas mínimas internacionales para el tratamiento de personas privadas de la libertad. No obstante el gobierno colombiano, a través de su Ministro de Justicia, ha afirmado: “[Colombia] es una democracia en donde no hay ni delitos de opinión ni cosas remotamente parecidas. Quienes están privados de la libertad lo están en condición de sindicados o en la de condenados en razón de haber infringido o, porque se presume de haber infringido, las leyes de carácter penal y solamente por ello. Que haya una persona presa por simpatizar o por no simpatizar con alguien; eso no existe en Colombia y no constituye infracción a la ley penal colombiana. Tal situación es solo propia de las autocracias y de las situaciones dictatoriales” (El Nuevo Siglo.co, abril 4 de 2012).

En el mismo sentido se ha pronunciado el vicepresidente de la República, Angelino Garzón, quien afirma enfáticamente “El Estado en Colombia no puede aceptar bajo ninguna circunstancia la existencia de presos políticos, eso sería aceptar la legalización de las organizaciones armadas ilegales y eso no lo vamos a hacer porque son contrarias a la democracia, son contrarias al derecho de la población a vivir tranquilamente, en bienestar y en paz" (El Universal, marzo 18 de 2012). Incluso, destacados juristas como el ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández señalan que “Aquí no se ha perseguido ninguna ideología que se oponga a las ideas del Estado: lo que hay es un grupo de guerrilleros vinculados a todo tipo de delitos, incluso de lesa humanidad, que no son políticos” (El Tiempo, abril 10 de 2012)

No es la primera vez que el Estado colombiano, niega la existencia de presos políticos. En el pasado otros gobernantes lo han hecho con el propósito de deslegitimar la lucha social y política, y ocultar las realidades de un conflicto armado y social que se ha prolongado por décadas. El actual gobierno ha recurrido a este argumento para prohibir el ingreso de una comisión de verificación de las cárceles, encabezada por Piedad Córdoba e integrada por reconocidas personalidades políticas y sociales del continente. En este sentido, nuestro interés en este artículo es contribuir a este debate en torno a los presos políticos en Colombia, partiendo de presentar un recorrido histórico de lo que ha sido el delito político en la historia y la legislación nacional, para luego abordar algunas elementos relacionados con la difícil situación que viven los presos políticos en la cárceles del país y cuya existencia pretende ser negada por el Estado Colombiano.

EL DELITO POLÍTICO: UN BREVE PANORAMA HISTÓRICO

El delito político en Colombia ha tenido una larga trayectoria en la historia del país: ya desde finales del siglo XVIII y comienzos del XIX las primeras expresiones de lucha contra el poder colonial lideradas por criollos y mestizos fueron calificadas de “sediciosas” y en algunos casos tratadas como “delitos de lesa majestad”. Un ejemplo de ello lo constituyó la revuelta comunera (1781), que de ser un movimiento de protesta contra la mala administración colonial pronto se transformó-bajo el liderazgo de José Antonio Galán- en un movimiento de amplio apoyo social que puso en cuestión las bases mismas de la dominación española, agitando la divisa: “unión de los oprimidos contra los opresores”.

Una vez derrotado el levantamiento, sus promotores fueron juzgados por los tribunales y oidores de la Real Audiencia. La condena contra el líder comunero y sus lugartenientes, constituyó, en palabras del jurista Jaime Pardo Leal el primer consejo de guerra que se siguió en el Virreinato de la Nueva Granada “y era un proceso en el que se fundamenta el fallo contra los acusados: Galán y sus compañeros como practicantes de los delitos de sedición, delitos de subversión, delitos de enfrentamiento atrevido contra el poder colonial ”. La sentencia de muerte dictada por los jueces, tenía un propósito ejemplarizante y, en tal sentido, disponía su ejecución inmediata sin derecho a súplica ni recurso jurídico alguno.

Una década después el criollo Antonio Nariño -que en ese momento se enroló en las milicias santafereñas con el propósito de combatir las huestes comuneras encabezadas por José Antonio Galán y Francisco Berbeo- se vería involucrado en un proceso por sedición al traducir e imprimir el texto de “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano”. Para argumentar su defensa, asumida por él mismo ante la renuencia y temor de sus copartidarios, Nariño se apoya en los textos tomados de la Summa Teológica de Santo Tomás de Aquino y de la doctrina política española expresados en El Espíritu de los Mejores Diarios y Las Leyes de Partidas, estas últimas inspiradas en las leyes consuetudinarias ibéricas de origen medieval. En su escrito presentado para responder a los cargos que se le imputan, Nariño trata de mostrar a sus jueces que la Declaración de los Derechos del Hombre que él tradujo y publicó, no eran documentos subversivos ni contenían nada contrario a los libros admitidos por la nación.

El proceso judicial contra Nariño culmina con una sentencia de 10 años de presidio en África y su destierro perpetuo de los territorios de América. Sin embargo, éste logra evadirse de sus captores y a finales de 1796 regresa clandestinamente al país donde nuevamente es hecho prisionero. Con la coyuntura asociada al “grito de Independencia” (1810) recupera su libertad y tras ejercer la presidencia del Estado de Cundinamarca, parte al sur a enfrentar los ejércitos realistas que amenazan la precaria independencia alcanzada por las provincias Neogranadinas, y allí nuevamente es hecho prisionero. La trayectoria de vida de Nariño es sin duda la más clara expresión de un perseguido político por sus ideales libertarios, a raíz de los cuales pasó la tercera parte de su existencia preso en las mazmorras españolas.

Con la reconquista española (1815), numerosos criollos y mestizos que habían participado de una u otra manera en el proceso de lucha por la autonomía e independencia de las colonias respecto a la corona, bien integrando o apoyando las Juntas Patriotas de gobierno, bien tomando las armas contra el poder colonial, fueron llevados ante tribunales militares y sentenciados a muerte por el delito de “lesa majestad” en la persona de Fernando VII, quien había retornado al trono luego de que fuera mantenido en prisión por orden de Napoleón durante la invasión de sus ejércitos a España.



Tras la independencia de España y la conformación de la República, nuevos acontecimientos dieron vida al delito político. Es conocida la conspiración del oficial español José Sarda (1833) contra el general Francisco de Paula Santander, durante la segunda administración de éste. Dicho levantamiento fue sofocado con la aplicación de la represiva ley l3 de junio de 1833, promulgada pocos meses antes de los hechos. De los cuarenta y seis (46) enjuiciados por el Tribunal de Cundinamarca, a veintiocho (28) de ellos se les conmutó la pena de muerte por orden presidencial. Sin embargo, poco después fueron recluidos en las inhumanas prisiones de Cartagena donde la gran mayoría murió a consecuencia de sus inhóspitas condiciones. El mismo Sarda que logró fugarse antes de los fusilamientos fue delatado y asesinado en el lugar que le servía de refugio .

Pocos años después, y ya bajo la administración de José Ignacio de Márquez se dictó la ley 27 de junio de 1837, que da vida al primer Código Penal Colombiano, teniendo como base el proyecto preparado por el Consejo de Estado y presentado por el gobierno del General Santander, en 1834. El mencionado código definía la rebelión como: “el levantamiento o insurrección de una porción más o menos numerosa de súbditos de la República, que se alzan contra el Gobierno supremo constitucional de la Nación, negándole la obediencia debida, o procurando sustituirlo o haciéndole la guerra con las armas” . Los delitos políticos originaban la declaratoria de traición e infamia y, los autores principales se les condenaba a la pena de muerte" .

Esta normatividad aunque se mantiene vigente durante varias décadas, sufre algunas modificaciones significativas en lo relacionado con el trato al opositor político. Así, La ley del 26 de mayo de 1849, dictada bajo la administración de José Hilario López, suprime la pena de muerte, los trabajos forzados, el presidio, la reclusión, la infamia y la vergüenza pública, y las remplaza por la expulsión del territorio nacional para los delitos políticos. Posteriormente, el código Penal de 1873 ahondará en esta legislación estableciendo la abolición de las penas de muerte y las infamantes, y colocando límites a las corporales.

Cabe advertir que este cambio de legislación se produce en el marco de innumerables guerras civiles nacionales y regionales que si bien cuentan con motivaciones políticas y sociales, tienen la particularidad de ser enfrentamientos entre miembros de las mismas élites configurando una constelación de triunfadores y perdedores. Cada contienda civil se cierra, por lo general, con la imposición por parte de los vencedores de una nueva constitución que, a su vez, deja abierta la puerta para nuevos enfrentamientos donde la lucha armada aparece como la vía extrema para el reconocimiento del adversario político que ha sido excluido del escenario político.

En los tres últimos lustros del siglo XIX en Colombia -con el triunfo del “proyecto regenerador”- se trató de impulsar un orden social basado en la religión católica, la exclusión del opositor político y la persecución contra cualquier expresión de protesta social, como modelo para retornar al país a la senda del “orden y las buenas costumbres”, según lo expresaran sus máximos gestores, Miguel Antonio Caro y Rafael Núñez. La tristemente famosa “Ley de los Caballos” que limitó drásticamente la libertad de expresión y el derecho a la organización es expresión de estas medidas represivas utilizadas como mecanismo para amordazar al adversario político que nuevamente se ve impelido a la guerra. La ley 19 de 1890 que dio vida al Código Penal de ese año siguiendo los lineamientos "regeneradores" de la Constitución de 1886, retoma elementos de la legislación de 1837, restableciendo la pena de muerte, la cual será abolida muchos años después con el acto legislativo Nº 3 de 1910. Desde entonces transcurrieron cuatro décadas de hegemonía conservadora, antes que se elaborara un nuevo proyecto de Código penal.



La movilización social de la naciente clase obrera, que encuentra en la huelga bananera de 1928 su bautizo de “sangre y fuego”, así como la protesta de sectores medios y del estudiantado universitario, influidos por el movimiento continental de Córdoba, presionan un cambio de régimen que obliga al reconocimiento de nuevos derechos políticos y sociales hasta entonces ignorados por los gobiernos de turno. Es de advertir que antes de consagrarse esta nueva legislación, muchos de los sobrevivientes de la masacre de las bananeras han sido enjuiciados bajo los delitos de sedición y rebelión, por su participación en la lucha sindical obrera.



Con la ley 95 de 1936 (Código Penal), expedida durante la primera administración del presidente Alfonso López Pumarejo (1934-1938), la rebelión es definida como "[...] Alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional, legalmente constituido, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiera a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos u órganos de la soberanía" .



La mencionada legislación establece una diferenciación entre los sujetos activos que promueven, encabezan o dirigen la rebelión, los que tienen alguna responsabilidad de mando y los que han sido reclutados por los rebeldes. Clasificación que constituye la base para la penalización del delito. Al mismo tiempo afirma la exclusión de la responsabilidad por las muertes y lesiones causadas en combate. Debate que hoy cobra particular actualidad porque toca con la complejidad misma del delito de Rebelión. El articulado del Código Penal de 1936 considera que "los rebeldes no quedarán sujetos a responsabilidad por las muertes o lesiones causadas en el acto de un combate; pero el homicidio cometido fuera de la refriega, el incendio, el saqueo, el envenenamiento de fuentes o depósitos de agua, y en general los actos de ferocidad o barbarie, darán lugar a las sanciones respectivas, aplicadas acumulativamente con las de rebelión" .

Cabe anotar lo dicho en su momento por Carlos Lozano, quien propuso en la Comisión redactora un artículo que incluía dentro del tipo de rebelión los actos propios de la misma, el cual es como sigue: "En el artículo se encuentran todos los elementos del delito complejo y consagra, además, la aplicación práctica del principio sentado en la parte general, de que los delincuentes políticos forman una categoría aparte y deben ser Juzgados con benignidad [...] Es evidente que para la ejecución de un delito político es preciso en la mayoría de los casos cometer delitos comunes conexos con los delitos políticos, y sería absurdo que por esos delitos conexos sojuzgara al delincuente político con un criterio diferente del de la categoría de delincuentes a que ellos pertenecen". De este modo, los miembros de la Comisión redactora rescatan la "complejidad" del delito político para diferenciarla de la conexidad de ellos con otros delitos en principio considerados comunes.

Dentro del tratamiento dado al opositor político en esta legislación cabe mencionar, también, las competencias para conocer los delitos de rebelión, sedición y asonada; los beneficios de los que gozan los sindicados y los antecedentes de lo que hoy se tipifica como “Terrorismo”. Por un lado, el conocimiento de estos delitos correspondía a los jueces superiores y los sindicados no gozaban del beneficio de excarcelación; por otro, en el Título VIII, dentro de los llamados “delitos contra la salud e integridad colectivas”, excluía de la categoría de delito político el lanzamiento de explosivos o sustancias inflamables, gases o bombas, contra personas o edificios, es decir el elemento subjetivo que movía la conducta del agente no era tomado en consideración.

En este orden de ideas, puede decirse que el código penal de 1936 en términos generales otorgaba un trato benigno a los opositores políticos, en la medida en que no consideraba la existencia de una confrontación social y política que amenazara las bases mismas del statu quo existente. Sin embargo esta situación cambia a partir de los sucesos del 9 de abril 1948 cuando, a raíz del asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán se generalizan los hechos de violencia en todo el país. Por un lado los rebeldes empiezan a ser juzgados por asociación para delinquir y delitos conexos, dejando de lado el reconocimiento a la complejidad de la acción del rebelde (esto se mantiene hasta la amnistía de 1954). Por otro lado, la permanente aplicación del Estado de Sitio con el fin de restablecer "el control social" ante el conflicto vigente, favorece la implementación de una normatividad penal altamente represiva como los llamados “consejos verbales de guerra” que entrega la investigación y el juzgamiento de los rebeldes a los estamentos militares.

ESTATUTO DE SEGURIDAD, JUSTICIA PENAL MILITAR Y CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

A finales de los años sesenta y comienzos de los setenta, Colombia vive una creciente agitación social. Las luchas reivindicativas del movimiento campesino, estudiantil y obrero, se multiplican, alcanzando su expresión unitaria en el Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de 1977, bajo el gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978) y, ya al finalizar la década, el movimiento guerrillero incrementa sus acciones político-armadas, esta vez tomando como escenario las zonas urbanas. Para hacer frente a la creciente protesta social, el nuevo presidente Julio César Turbay (1978-1982), sistematiza una serie de medidas represivas que se condensan en el Decreto 1923 de 1978, conocido como "Estatuto de Seguridad". A la sombra de éste se generalizan las persecuciones, detenciones y torturas tanto a activistas populares como a sectores críticos, generando una crisis de los derechos humanos en el país.

A estas medidas se sumó la prerrogativa de la Justicia Penal Militar para investigar y juzgar durante los períodos de Estado de Sitio, determinados delitos cometidos por civiles. Este recurso se había restablecido desde 1965, pero bajo el gobierno de Turbay adquiere particular gravedad, al punto que cerca del 30% de los tipos de delitos contemplados por el Código Penal pasan a ser competencia de los jueces militares , entre éstos los de contenido político como la rebelión, la sedición y la asonada. De este modo, los ciudadanos fueron sometidos a una jurisdicción en la que el Juez de la causa era un comandante de unidad militar, y en la que el Fiscal o acusador, los Vocales o jueces de conciencia, el asesor jurídico y hasta el defensor de oficio, no sólo eran subalternos del primero sino que los nombraba él. Con tal sistema resultaba imposible esperar un proceso equilibrado y justo, máxime cuando el sumario, el juicio y el fallo se hacían durante la audiencia pública; las pruebas se pedían allí mismo y solamente podían practicarse en el recinto donde se realizaba ésta. El defensor se nombraba en esa etapa procesal -cuando no estuviere ya actuando como apoderado- y disponía de tres horas para preparar la defensa del procesado, contadas a partir del momento en que se leía el cuestionario que contenía la específica acusación. Se violaba así el principio constitucional del debido proceso con defensa real .

Pero el “Estatuto de Seguridad” iba más allá de la ampliación del fuero militar para juzgar civiles. Lo verdaderamente novedoso era la calificación de “terrorismo” que se le otorgaba a cualquier manifestación de lucha popular. Así lo expresa claramente cuando en sus considerandos señala: "Que periódicamente se han venido reiterando y agudizando las causas de perturbación del orden público, que crean un estado de inseguridad general y degeneran en homicidios, secuestros, sedición, motín o asonada, o en prácticas terroristas dirigidas a producir efectos políticos encaminados a desvirtuar el régimen republicano vigente o en la apología del delito..."

La aplicación del artículo 3 del estatuto "asociación para delinquir" permitía que se acusara a los activistas políticos por este delito. Este artículo contemplaba la simple asociación para delinquir, aumentando la pena (como ocurre en todo el estatuto) de 5 a 14 años. Pero además establecía cuatro modalidades del delito, antes cobijadas en otros tipos (robo, extorsión, daño en cosa ajena, etc.); todas presuponían la existencia de bandas o cuadrillas de tres o más personas armadas, fijando penas de prisión de 10 y 15 años. Esto explica el uso que se hizo de este artículo al momento de sindicar, juzgar y condenar.

Por primera vez la legislación colombiana crea el delito de "perturbar el orden público" y "alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales" (artículo 4). El derecho de reunión, a la movilización, la protesta social, la huelga, en la práctica eran criminalizados y clasificados en tres modalidades: a) causar o participar en "perturbaciones del orden público" o alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales (pena de uno a cinco años); b) cometer homicidio en circunstancias de perturbación del orden público (nueva causal de agravación del homicidio, con pena de 20 a 24 años) y c) causar lesiones personales a otro, en perturbación del orden público, independientemente de la gravedad de las lesiones (con pena de uno a diez años).

Las formas de protesta popular también recibieron el tratamiento delincuencial con la implementación del artículo 7, que contempla el arresto inconmutable hasta por un año a quienes ocupen lugares públicos o privados para presionar decisiones de las autoridades (es decir, mucho de los mecanismos de lucha utilizados por los sectores populares); también a quienes porten injustificadamente objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas. El derecho a la información y el porte de propaganda en contra del régimen era criminalizada en el artículo 7, enunciado f) .

En su afán de justificar estas disposiciones señalaba el entonces presidente Turbay, un argumento que repetirán incansablemente los presidentes de turno para justificar la aplicación de medidas excepcionales contra las libertades públicas: “Al gobierno –decía Turbay- no le es indiferente la suerte de la democracia colombiana no puede, por cortejar una efímera popularidad, permitir que se enseñoreen del país el crimen y la anarquía revestidos con los falsos ropajes de la revolución social. Serenamente el gobierno, con la invaluable colaboración del Congreso y de los partidos liberal y conservador, avanza hacia la meta ambicionada de la absoluta normalidad” .

El crecimiento de las acciones guerrilleras en el campo como en la ciudad, al igual que la actividad del movimiento social, en un contexto de internacional generado por el triunfo de la revolución sandinista (1979) y la profundización del conflicto en el Salvador, abre paso en el país a un proceso de paz y negociación con los movimientos guerrilleros, auspiciado por el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986). Este proceso resultaba de suma importancia para el régimen político por la necesidad de recuperar su legitimidad, fuertemente erosionada durante el gobierno de Turbay.



Tanto el gobierno de Belisario (1982-1986), como los de Virgilio Barco (1986-1990), César Gaviria (1990-1994) y Ernesto Samper (1994-1998), combinaron el impulso a espacios de diálogo con la aplicación de políticas internas de criminalización de la protesta social y “Terrorismo de Estado” donde la categoría de "enemigo interno" fue asimilada –siguiendo los lineamientos de la Doctrina de la Seguridad Nacional- no solo para calificarlos combatientes armados sino "cualquier nacional ideológicamente cercano a él".

Paralelo a ello avanzó el proceso de diversificación de la violencia, mediante modalidades como el paramilitarismo y el narcotráfico. El asesinato selectivo de dirigentes populares, las masacres de campesinos se extendieron a todo el país, particularmente en regiones como el Magdalena Medio, los Llanos Orientales y el Urabá antioqueño. Así mismo, la "guerra sucia" tuvo como blanco la Unión Patriótica(UP), un nuevo movimiento político legal, con perfiles de izquierda, surgido de los acuerdos de "Cese al Fuego, Tregua y Paz" (1984), que en el lapso de una década fue prácticamente borrado “a sangre y fuego” del escenario político colombiano.

La impunidad frente a estos crímenes estuvo garantizada por la aplicación de una Justicia Penal Militar concebida y plasmada normativamente como un fuero para garantizar el juzgamiento institucional de los militares que delinquieran en ejercicio de sus funciones; de este modo, jueces escogidos entre militares de mayor jerarquía, investigaban y fallaban los procesos penales por delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas en el ordinario desempeño de sus actividades castrenses. El grado de impunidad que se alcanzó fue tal que la detención y desaparición de personas se llegó a considerar un hecho relacionado con el servicio militar o policivo .En otras situaciones -particularmente las relacionadas con graves violaciones a los derechos humanos por parte de la fuerza pública (vb.gr. tortura, homicidio, genocidio)- se presentaban casos en que el juez penal militar encargado de hacer la investigación había fungido como comandante de los involucrados en dichas violaciones .

EL DELITO POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991: AVANCES Y RETROCESOS

Al finalizar la década de los ochenta y comienzos de los noventa, los procesos de diálogo y negociación entre un sector de la insurgencia armada y el Estado condujo a la desmovilización del Movimiento 19 de abril (M-19), una fracción del Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL). El esquema de negociación con estas organizaciones supuso: amnistía, espacio político legal, favorabilidad política, promesas de ayuda económica a condición de la desmovilización, entrega de armas y su participación en la discusión y expedición de una Nueva Constitución (febrero-julio de 1991). La Nueva Carta amplió el ámbito de los derechos humanos y estableció mecanismos específicos para su protección; así mismo, dispuso la creación de nuevas instituciones como la Fiscalía General de la Nación, que supuso la implementación del sistema acusatorio en materia penal, para llevar a cabo la investigación de los delitos, instruir procesos y acusar a los delincuentes; y la Corte Constitucional, con la función de salvaguardar la Nueva Carta Política; Estas instituciones que aparecían como un logro democrático de la constitución, en la práctica veían comprometidas su independencia, ya que su designación dependía de las decisiones del ejecutivo, el Congreso y las instancias políticas.

En el ámbito del delito político la Constitución de1991 constituyó un avance en relación con su antecesora, pues son varios los artículos que se refieren al respecto entre otros: el 35;150-17; 179-1, 2, 3; 201-2; 232-3; 299 y el artículo transitorio 18 y argumentando que "el trato favorable a quienes incurren en delitos políticos está señalado taxativamente en la propia Constitución. Por lo mismo, el legislador quebranta ésta cuando pretende legislar por fuera de estos límites, ir más allá de ellos".

En virtud de los artículos 12 y 13 transitorios de la nueva constitución, se facultó al gobierno nacional para crear circunscripciones especiales para los grupos guerrilleros que se reinsertaran. Esta alternativa, sin embargo, estaba concebida para procesos con grupos insurgentes que se encontraban política y militarmente derrotados, más no así para los que seguían activos. Además, la oportunidad de la circunscripción de paz se limitó a una sola vez y con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 1991. La facilitación para la reinserción solamente se planteó por tres años.

La facultad que el artículo 30 transitorio le otorgó al gobierno para conceder indultos o amnistías por delitos políticos o conexos fue una oportunidad muy limitada toda vez que se contrajo a hechos ocurridos antes de la promulgación de la nueva Constitución y a la que sólo tuvieron acceso los miembros de los grupos guerrilleros desmovilizados bajo el patrón de reconciliación establecido por el gobierno. Igualmente el Nuevo Código Penal establecía normas en ese mismo sentido como el 467(rebelión), 468 (sedición), 469(asonada), 471 (conspiración) entre otros.

En síntesis, puede decirse que en Colombia los códigos penales no se han ceñido a los parámetros mínimos establecidos en la normatividad internacional de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Más aún, siguen desconociendo los principios básicos del debido proceso y, a cambio, conservan una marcada tendencia a instrumentalizar el derecho penal para asegurar la implantación de las políticas del establecimiento, que no precisamente pretenden garantizar los derechos fundamentales de la mayoría de la población.

Desde una mirada crítica se ve cómo los instrumentos jurídicos, su concepción y práctica han incidido en la historia social y política de Colombia; partiendo del convencimiento de que la legislación en Colombia, específicamente la legislación Penal como instrumento de control, se ha convertido en mecanismo de represión a todos lo que expresen de manera alguna, diferencia con el sistema, el régimen y/o el gobierno en Colombia. Tendencia que se ha profundizado en las dos últimas décadas, como veremos en las líneas siguientes.

LA “SEGURIDAD DEMOCRÁTICA” Y LA DESNATURALIZACIÓN DEL DELITO POLÍTICO



Durante la década de los noventa, la política nacional se ve marcada por las dinámicas internas del conflicto armado. Con los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe el conflicto social y armado se convierte en el eje central tanto de las campañas como de las políticas de gobierno; en el caso de Pastrana se orienta al establecimiento de un proceso de paz con las FARC, de la mano con una modernización de las Fuerzas Armadas, la tolerancia frente a los grupos paramilitares y la implementación del “Plan Colombia”, cuyos recursos son rápidamente orientados hacia la lucha antisubversiva.



El fracaso de los diálogos de paz con la guerrilla presentado -tras una intensa campaña mediática- como producto de la intransigencia de las FARC sirvió de piso a las ideas agitadas por Uribe desde su campaña presidencial que logró revestir de un cierto aire de soberanía y patriotismo, en el sentido de que no era posible hacer diálogos con la guerrilla ni viabilizar acuerdos humanitarios, priorizando así la solución militar, en un momento en que las FARC y el ELN son incluidos en las listas terroristas de Estados Unidos y Europa, lo que le da fuerza a la ayuda norteamericana que asimila la lucha contrainsurgente con la lucha contra el narcotráfico. La tesis sobre la cual el ya electo presidente Álvaro Uribe sustenta su llamada política de “Seguridad Democrática” y de “Estado Comunitario” es que, la principal amenaza contra la estabilidad del Estado y la democracia colombiana es el terrorismo, en el que se incluye todos los grupos armados irregulares que “de manera expresa acuden a la violencia, acuden al terror, para intimidar a los ciudadanos y para tratar de instrumentar sus propósitos” y cuya derrota -y la de su principal aliado, el narcotráfico- requiere de la colaboración de todos los ciudadanos y la solidaridad internacional de otros países especialmente de la región.



Sobre dichas premisas se articulan diferentes políticas y propuestas, entre otras: el establecimiento de “zonas especiales de rehabilitación y consolidación” con el propósito de ejercer un control efectivo sobre el territorio y la población de áreas con alta presencia de grupos guerrilleros; la aprobación de un estatuto antiterrorista y una “ley de alternatividad penal” encaminada a capturar personas, estructuras y organizaciones civiles consideradas como redes de “apoyo de la subversión”; el impulso a la “acción integral” de las Fuerzas Armadas, basada en el incremento del pie de fuerza, la coordinación de las labores de inteligencia y la protección de la población civil; la reincorporación a la vida civil de combatientes armados, estimulada por una intensa campaña de difusión de cuñas radiales y televisivas invitando a la desmovilización .



Las consecuencias de esta política –que con algunas variaciones ha tenido continuidad en las políticas de Santos- no han sido otras que el incremento del gasto militar, ahondando la crisis fiscal del país y el fenómeno de la corrupción que se da al interior de las FFAA; un fracaso del gobierno en su intento por recuperar aquellas zonas llamadas de “rehabilitación” y donde la guerrilla ha tenido una gran influencia, agudizando aún más el conflicto armado; una sistemática violación de los derechos humanos de centenares de personas que han sido judicializadas como cómplices o auxiliadoras de la guerrilla, sin que se respeten las más mínimas garantías procesales y de presunción de inocencia.



Frente al reconocimiento del delito político, el gobierno de Uribe asume una postura contradictoria, ya que por un lado niega la existencia de esta figura jurídico-política para la guerrilla pero, al mismo tiempo, otorga estatus político a los miembros de los grupos paramilitares que han cometido delitos comunes (secuestro, narcotráfico), y han desarrollado acciones armadas contra la población civil (crímenes de lesa humanidad) desvirtuando, de esta manera, el sentido del delito político, puesto que las organizaciones paramilitares no sólo no se han levantado en contra del Estado sino que desde hace varias décadas han sido auspiciadas y promovidas por el ejército contando, además, con el respaldo de sectores políticos nacionales y regionales, gremios de la producción y núcleos de narcotraficantes, con el claro propósito de aniquilar cualquier expresión de oposición al régimen, como lo ha puesto de presente la llamada “parapolítica”. Por otra parte, las motivaciones de los grupos paramilitares lejos de buscar un fin político o altruista, han servido para proteger y ensanchar la riqueza de terratenientes y narcotraficantes en todo el territorio colombiano .

Frente al delito político, la Corte aclara que este no desaparece del ordenamiento jurídico nacional porque subsisten todas las normas de la Constitución que le dan, en forma excepcional, un tratamiento favorable a sus autores; y, queda en pie, especialmente, la posibilidad de que el Congreso, en la forma prevista en el numeral 17 del artículo 150 de la Constitución, por graves motivos de conveniencia pública, conceda la amnistía y el indulto generales por esos delitos políticos. Por lo anterior es al Congreso a quien corresponde, en esa ley extraordinaria, determinar los delitos comunes cometidos en conexión con los políticos y que por ello quedaran cobijados por la amnistía y el indulto; y en el mismo sentido cuáles no pueden serlo, por su ferocidad, barbarie o por ser delitos de lesa humanidad. Además, considera que la Rebelión es un delito autónomo y que la pena que consagra no es de las más altas del código aunque se agreguen otros hechos punibles como para autorizar la impunidad que proporciona la exclusión de pena .

El pronunciamiento de la alta corporación acaba definitivamente con lo poco que quedaba del delito político. En la práctica, la rebelión se reduce para quienes profesen ideas contrarias al régimen establecido o lo que se viene conociendo como la criminalización de la protesta social, ya que, a partir de este fallo, las únicas personas a las que se le reconocerá como rebeldes es a aquellas que, sin haberse levantado en armas, desde su condición de dirigentes sindicales o sociales o bien como defensores de los derechos humanos y/o militantes políticos de la izquierda que actúa en la legalidad, protestan y defienden la causa de la paz con justicia social o el poco patrimonio nacional que no ha sido entregado a las multinacionales.

Finalmente, la Corte cierra su decisión dando la estocada final al delito político al sostener que: "La ley penal que se ocupa del delito político produce la exclusión de la pena precisamente en relación con el elemento que resulta reprochable de este fenómeno criminal: el uso de la violencia. La santificación de la guerra interna nunca puede ser el cometido del derecho penal de una sociedad democrática que aspire a consolidar, sobre la base del consenso y del respeto a los derechos fundamentales, el bienestar de su pueblo" .

Para poder entender la incidencia que frente a la desnaturalización del delito político tiene esta sentencia, cabe recordar que es de la esencia de la rebelión el uso de las armas para combatir al Estado, y que el enfrentamiento de los rebeldes contra éste lleva consigo el acaecimiento de combates entre las fuerzas armadas del Estado y los rebeldes, en los que casi necesariamente se producen muertos de lado y lado.

Tal situación genera dificultades a la hora de un proceso de diálogo entre el Estado y los insurgentes con el objetivo de buscar una salida política al conflicto armado. Pues como quedaron las cosas, los funcionarios judiciales tendrían serios problemas para otorgar indultos o amnistías a los rebeldes. Empezando porque los destinatarios de estas figuras jurídicas son los delincuentes políticos y no los delincuentes comunes, condición a la que han quedado reducidos con el malhadado fallo de la Corte Constitucional. Tal decisión constituye un serio obstáculo a los procesos de diálogo y negociación.

LA CRÍTICA REALIDAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN LAS CÁRCELES COLOMBIANAS

Un rápido diagnóstico de las condiciones que padecen las personas privadas de la libertad en Colombia coloca de presente los graves problemas de hacinamiento que según la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos alcanza el 38.1%, lo que quiere decir que por cada 100 plazas disponibles hay 138 personas, cifra que supera con creces los niveles de sobrepoblación critica, establecido por los estándares internacionales en el 20%. En algunas cárceles como la de Villahermosa (Cali) alcanza proporciones alarmantes ya que cuenta con 4.389 internos, siendo su capacidad apenas para 1.611 hombres. No sorprende entonces que en una celda de 5 x 4m, con solo dos planchas cohabiten hasta 5 o 6 internos. Esto sin contar que en muchos casos los presos deben dormir en los corredores, escaleras e incluso en espacios destinados a actividades colectivas lo cual constituye un verdadero atentado contra la dignidad humana.

Esta situación no es nueva ya “durante las inspecciones judiciales realizadas a múltiples cárceles en el año 1998, fue necesario suspender las diligencias en horas de la noche, ante la imposibilidad de caminar sin pisar las cabezas de los reclusos que estaban acostados en el suelo” . Desde entonces las denuncias sobre las condiciones que tienen que soportar los presos no sólo han sido constantes sino que se han hecho aún más críticas. La Contraloría General de la República de Colombia ha establecido que en penales como La Picota o Jamundí, por ejemplo, “la luz solar no entra de manera directa sobre los internos y ni siquiera por un tiempo limitado”. No puede olvidarse que este hecho ha sido reconocido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como constitutivo de una violación de la dignidad de los reclusos.



El problema de hacinamiento que enfrentan las cárceles colombianas también ha sido denunciado por instituciones internacionales y Gobiernos extranjeros. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, han advertido que los prisioneros colombianos sufren de malos tratos por parte de la guardia penitenciaria, producto del uso excesivo de la fuerza y el hacinamiento. Aunque han recibido denuncias concretas de malos tratos a prisioneros en la cárcel de Valledupar, estas entidades señalan que el problema pareciera ser transversal al sistema penitenciario colombiano. De hecho, las condiciones en que viven los presos en Colombia fueron tenidas en cuenta recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para negar la extradición de una persona solicitada por las autoridades colombianas para cumplir con una pena de prisión impuesta por tribunales nacionales. De acuerdo con el Tribunal Europeo, el prisionero corría alto riesgo de ser objeto tratos inhumanos durante su detención, producto de las malas condiciones y de los abusos por parte de la guardia carcelaria.

Esa situación de hacinamiento imposibilita la convivencia pacífica entre los internos y favorece la propagación de enfermedades contagiosas y los centros de reclusión no cuentan con la infraestructura adecuada para la atención de sus pacientes, de manera tal que la salud constituye otro de los problemas estructurales que vive la población carcelaria, agudizado por la ausencia de personal médico especializado y la restricción o falta de medicamentos.

En lo que respecta a los alimentos de los internos resulta deplorable tanto la calidad como las condiciones higiénicas de los mismos; sus procedimientos de almacenamiento y manipulación no son los mejores y en muchos casos los internos se ven obligados a consumirlos en estado de descomposición. Esto para no hablar del desbalance dietético en el que abundan las harinas y escasean las frutas.

Un análisis global de la situación carcelaria debe incluir dentro de su diagnóstico además de las condiciones críticas de hacinamiento, salud y alimentación, la sistemática violación de los derechos al trabajo y a la educación (recurso previsto por la ley para la redención de pena); el aislamiento de los internos o su traslado a centros de reclusión donde son separados de su núcleo familiar como castigo por reclamar sus derechos fundamentales; las condiciones indecorosas en que los internos deben recibir sus visitas; la restricción injustificada en la comunicación con familiares y abogados; así como el trato agresivo de la guardia.

Situaciones estas que son todavía más preocupantes en algunas penitenciarias ubicadas fuera de Bogotá. Es el caso de la cárcel de Valledupar donde los internos solo disponen de agua 5 minutos al día y deben hacer sus necesidades en bolsas de plástico, por lo que es común que los orines y la heces fecales inunden los pasillos; muchas celdas no tienen techo; no se permite la posesión de espejos, ni siquiera de fotografías; los presos son gaseados permanentemente y golpeados con brutalidad por la guardia de turno; la visita conyugal debe ser atendida en cubículos sucios, colchonetas raídas y baños repletos de excrementos orgánicos. Como si esto fuera poco, deben ser sometidos a denigrantes requisas tanto a la entrada como a la salida, porque hasta el envío de notas escritas a amigos y familiares está prohibido.

A causa de estos problemas estructurales del sistema penitenciario y carcelario colombiano el “fin resocializador de la pena” no se cumple o se cumple inadecuadamente. La resolución 43/173del 9 de diciembre de 1988 de la Asamblea General de la ONU-que establece el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (especialmente los principios 19 y 24), así como el artículo 10(3) del PIDCP reconocen que la finalidad del régimen penitenciario es la reforma y readaptación social de las personas privadas de la libertad. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos ha considerado que “ningún sistema penitenciario debe estar orientado solamente al castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptación social del preso”. Para lo cual el Comité resalta la importancia de la puesta en marcha de programas educacionales y de capacitación laboral en los establecimientos penitenciarios



Pese a las anteriores disposiciones internacionales que están recogidas en la normatividad nacional , el Estado Colombiano no viene cumpliendo con estas obligaciones, y son numerosos los centros carcelarios que adolecen de una falta de planes de educación y programas de capacitación laboral para los presos, así como condiciones para su implementación. La ocupación laboral, la existencia de espacios de recreación y expresión cultural, así como la asistencia en salud, son principios prácticamente inexistentes en las penitenciarías colombianas.



Como si esto fuese poco, el tiempo entre la captura y el juicio para un porcentaje del 31% de la población excede el doble del tiempo que el Comité en otras ocasiones ha considerado como violatorio de la obligación de tramitar los procesos penales en un plazo razonable. Así mismo, el 51% de la población reclusa de Colombia debe esperar durante un periodo de hasta seis meses entre la captura y el juicio, tiempo considerado por el Comité como violatorio del artículo noveno.



Relacionado con lo anterior, se ha mostrado que tampoco hay una adecuada separación entre los detenidos que son sindicados y aquellos que han sido condenados; algo similar sucede con los menores de edad que, en muchas ocasiones pasan largos períodos de detención con mayores de edad. Existen casos documentados y condenas de tribunales nacionales en contra del Estado colombiano, que prueban la ineficiencia de éste en la protección de la vida e integridad de sus internos.

Como fórmula de solución al problema carcelario, el Estado ha impulsado la construcción con dineros del “Plan Colombia”, de los Nuevos Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional “ERON”, cuyo régimen penitenciario basado en los lineamientos trazados por el Bureau Federal de Prisiones de los Estados Unidos van en contravía de los protocolos internacionales para el tratamiento de personas privadas de la libertad, acrecentando la violación de los derechos humanos de los reclusos: con celdas de 3x3.5m para 4 internos, con visita conyugal de sólo una hora al mes, y visitas familiares cada 11 días, de martes a domingo, en dos jornadas (un pabellón en la mañana y otro en la tarde), impidiendo que aquellos que trabajan puedan hacer uso de este derecho; las condiciones de atención de las mismas no son mejores en el ERON Bogotá que dispone de 20 celdas conyugales para 3.576 internos .

Sumado a lo anterior, el Congreso de la República, viene tramitando una reforma a la ley 65del 93 (Código Penitenciario y Carcelario), en la cual no habido ninguna participación de la comunicad carcelaria), que busca ratificar y endurecer la nueva cultura carcelaria, con su política de crear más cárceles para una población carcelaria que ya desborda los actuales establecimientos por su alto índice de hacinamiento, con la violación que ello conlleva como torturas, violación de DDHH, debido proceso, derecho de defensa, salud, educación, asociación y otros, aislamientos, traslados, desconocimiento de los comités de derechos humanos, mesas de trabajo, y diversas manifestaciones de organización de los presos.

Como muchas de las soluciones que ofrecen los gobernantes de este país se trata, en el mejor de los casos, de “pañitos de agua tibia” aunque debería decirse con mayor propiedad que “la cura resulta más mala que la enfermedad”. Las protestas no se han hecho esperar: a escasos dos meses de su inauguración las reclusas han entrado en huelga de hambre para rechazar la mala alimentación y el maltrato por parte de la guardia, mientras que se han presentado varios casos de fuga, dejando en claro que el problema no se resuelve simplemente incrementando el número de establecimientos de reclusión.

Por otro lado, durante el mes de marzo los presos políticos y los presos políticos de guerra hicieron una huelga de hambre a nivel nacional para reclamar la cesación de la reiterada práctica de la tortura física y sicológica; la sistemática negación de asistencia médica de la que son víctimas por parte del estado (situación que los empuja a la muerte); las condiciones de hacinamiento y vulneración que sufren al verse inmersos en patios carcelarios con paramilitares, sin que sea respetado el DIH que contempla la separación de presos políticos, y su no exposición a riesgos mortales, como es el caso en Colombia. Los presos políticos en huelga de hambre alcanzó la cifra de 617, y fueron duramente castigados por la guardia. Esta huelga masiva es la última de una serie de protestas que han sido absolutamente silenciadas por los medios masivos de comunicación, e incluso muy poco visibilizadas por sectores de izquierda que asumen con temor la solidaridad con los propios presos políticos .

El día 12 de mayo de 2012, se llevó a cabo la Jornada las Cárceles al Desnudo, donde los familiares de los detenidos en las cárceles de Colombia -hermanas, hijos, madres y amigos- alzaron sus voces de protesta en contra de las condiciones de reclusión; al día siguiente, presos políticos junto con familiares, amigos y defensores de derechos humanos, realizaron a nivel nacional una jornada de protesta y sensibilización donde solicitan al Estado colombiano varias peticiones entre ellas la rebaja del 20% de la pena para todos los prisioneros y prisioneras del país, el traslado de todos los presos y presas a sus sitios de origen familiar y procesal, no a la extradición de compatriotas, reforma a la Ley 65/93 (Código Penitenciario y Carcelario), con participación de los presos en igualdad de condiciones y Alternatividad penal atendiendo las recomendaciones de la ONU para países denominados tercermundistas .

CONCLUSIONES

Es necesario que el actual Gobierno del presidente Juan Manuel Santos saque del bolsillo “la llave de la Paz”, para abrir un nuevo rumbo hacia la salida política al Conflicto armado que lleva más de cincuenta años, le de aplicación a los principios del DIH y reconozca que en Colombia si existen prisioneros políticos y se les debe aplicar tal normatividad para que de una vez por todas se expida una amplia y generosa amnistía para todos los presos políticos.

El Estado Colombiano debe reconocer que en el enemigo militar hay un adversario u opositor político como presupuesto para buscar salidas políticas. El tratamiento de simples delincuentes -“amenaza terrorista”- a los integrantes de la insurgencia cierra los espacios para plantear diálogos o negociaciones.

Creemos que la búsqueda de salidas políticas al conflicto social y armado que vive el país desde hace más de medio siglo pasa por admitir que las organizaciones insurgentes colombianas NO son agrupaciones terroristas, sino ejércitos insurgentes con un programa político nacional de hondo contenido social, cuyas filas han sido engrosadas por sectores perseguidos por la violencia estatal y víctimas de la exclusión social .