domingo, 19 de febrero de 2012

" A LOS QUE LUCHAN POR LA VIDA NO LOS MATA NI LA MUERTE "

INFORME 2011 BRIGADA JURIDICA

INFORME FINAL BRIGADA JURIDICA


2011

La Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza quiere hacer mención dentro de sus actividades, el papel trascendental que ha venido desempeñando como defensora de los derechos de las personas privadas de la libertad y la comunidad en general. Para ello, ha venido desarrollando un trabajo dentro de varios ejes fundamentales en donde podemos mencionar las brigadas jurídicas que se realizan en distintos municipios de nuestro país con una destacada participación. Así mismo, quiere dar a conocer el papel educativo y pedagógico frente a la formación en Derechos Humanos para los estudiantes de instituciones formales y no formales, como son la escuela, las cárceles, las organizaciones no gubernamentales, entre otras. El desempeño en la parte jurídica ha sido notorio ya que son muchas las personas que buscan el acompañamiento de nuestra organización.

A continuación enumeraremos algunas de nuestras destacadas actividades que se realizaron durante el presente año:

ENCUENTRO LARGA VIDA A LAS MARIPOSAS

En el mes de junio de este año se llevó a cabo el Encuentro de solidaridad con los Presos Políticos, acto que permitió una notoria participación de nuestra fundación en donde se pudo brindar apoyo y solidaridad.

ACTIVIDAD MUNICIPIOS

La Brigada tiene presencia en diferentes municipios del país, tal es el caso del Municipio del Sumapaz –Cundinamarca, Arauquita –Arauca, Quindío, y otros donde se ha posicionado notablemente, prestando un servicio jurídico a la comunidad, además de tener en cuenta sus condiciones a las cuales se les ha dado el tramite ante los diferentes entes del Estado y ONG de DDHH.

LANZAMIENTO BRIGADA

A finales del mes de julio la Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza nace a la luz del ámbito formal, ya que se hizo el lanzamiento ante las diferentes organizaciones de derechos humanos con un acto en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo. De ahí en adelante, la Fundación busca afianzarse en cada uno de los procesos encaminados hacia la defensa y materialización de los Derechos Humanos en todo el país.

ACTIVIDADES PEDAGOGICAS

La Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza viene realizando actividades de carácter pedagógico a instituciones formales y no formales entre las cuales se destacan los talleres de formación en Derechos Humanos, donde se incluyen temas de interés para jóvenes estudiantes, población carcelaria y comunidad en general, tales como Resolución de Conflictos, Mecanismos de Protección, Objeción de Conciencia, Diversidad, Ontología y Axiología, entre otros. En ellos han tenido una participación especial el profesor Edward Vargas, la docente en formación María Esther Rojas, el profesor y abogado Daniel Yepes, el profesor Octavio Vásquez, el Dr. Uldarico Flórez y el estudiante Leonardo Yepes. Las instituciones en donde se han dictado estos talleres, entre otros, son el IED Kennedy, Inem Kennedy, La Amistad, el colegio Eduardo Umaña Mendoza, en la ciudad de Bogotá y el colegio El Triunfo en el municipio de ese mismo nombre.

También dentro de los espacios no formales como la cárcel Picota de Bogotá se ha realizado un trabajo donde se destaca la realización de los talleres pedagógicos en el Observatorio de Derechos Humanos a cargo de María Esther Rojas y un grupo de estudiantes de la UPN, con el acompañamiento del Dr. Uldarico Flórez, junto a un grupo de internos de diferentes patios del penal.

CONSECUCIÓN SEDE OFICINA

Se ha logrado la consecución de una oficina en arriendo para atención de casos de personas privadas de la libertad, donde se han brindado asesorías respecto a los procesos que requieren atención técnica jurídica y se han elaborado sendos derechos de petición, tutelas, habeas corpus, y otros mecanismos.

Esta oficina ha sido amoblada gracias al apoyo de algunas instancias, sabemos que con el asiduo apoyo de nuestros compañeros(as) podremos dar continuidad a nuestra noble labor.

APOYO JURÍDICO

El apoyo que ha venido brindado la Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza en cabeza del Dr. Uldarico Florez Peña, ha permitido que se logren conquistas jurídicas por medio de la defensa y acompañamiento que se ha realizado en muchos procesos. A través de este acompañamiento se han logrado realizar actividades a favor del Dr. Miguel Ángel Beltrán, en donde se interpuso una tutela para que se investigue la situación que se presentó en el DAS, frente a su detención arbitraria, también se el ha brindado apoyo a su señora madre en cuanto a la atención de su salud.

La Fundación ha hecho acompañamiento jurídico frente al caso de José Marbel Zamora, el Dr. Figueroa, la Socióloga Liliany Obando, y a varios presos políticos del ERON, donde regularmente han sido agredidos por la guardia del INPEC, por su condición. Debido a ello, la Brigada ha contribuido con cartas de apoyo para que los presos políticos dirijan al Congreso de la República y sean escuchadas sus peticiones frente a la vulneración de sus derechos. Por otro lado, la Brigada ha tenido participación mediante las acciones del Dr. Uldarico Flórez ante el Proyecto de Reforma a la Justicia.

La fundación también se ha solidarizado con el caso del Dr. Guillermo Cisneros y recientemente en Bogotá se realizó una reunión con el hermano del Dr. Cisneros, el Ingeniero Javier Cisneros y la Dra. Dora Leguizamón quienes en compañía de Abogados Sin Fronteras-Francia vienen adelantando acciones, mediante el cual se ha interpuesto un derecho de petición a la fiscalía de Ipiales con el fin de hacer unas peticiones que garanticen el esclarecimiento de este asesinato.

ACTIVIDAD DE SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

A través de la Vocería Internacional a cargo del Dr. Romel Hanz Preciado se hicieron algunas actividades ante al OMCT, con respecto al caso del Dr. Guillermo Arturo Cisneros, el cual sigue su curso.

Finalmente, la Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza agradece a las personas que han estado presentes y activas para el fortalecimiento de nuestra organización e invita a todos(as) a seguir levantando las banderas por la libertad y la dignidad de las personas privadas de la libertad y por los hombres y las mujeres que luchan incansablemente por conquistar un mundo cada día mejor.

Bogotá, D.C. Diciembre 29 de 2011



JUNTA DIRECTIVA





JORNADA NACIONAL CARCELARIA

PRESOS COLOMBIANOS: En abril comenzará la primera Jornada Nacional Carcelaria, en Colombia



No es fácil desmoralizar a un luchadorEn abril comenzará la primera Jornada Nacional Carcelaria, en Colombia

¡Los Derechos Humanos también deben existir para los prisioneros políticos!

Por Dick Emanuelsson e Ingrid Storgen

Cuando un luchador o luchadora dedicó su vida a trabajar por la justicia social y la dignidad del pueblo que lo vio nacer, sea cual fuere el lugar donde se encuentre, su moral permanecerá con la misma altura con que irrumpió su camino.

Un caso palpable es el que podemos encontrar en el compañero JOAQUÍN PÉREZ BECERRA, detenido en condiciones tan absurdas e inexplicables como injustas que provocaron el repudio internacional.

Joaquín es uno entre los más de 8000 presos políticos en Colombia, soportando las peores condiciones.

Resulta un aliciente para el compañero, sin dudas, saber que en estos días se llevará a cabo el juicio mediante el cual pretenderán condenarlo y que justamente en Estocolmo, Suecia, se realizarán jornadas de solidaridad, así como desde todo el mundo se levantan voces exigiendo su liberación. Y no es para menos, ya que sobre el fundador de la Agencia de Noticias por la Nueva Colombia –ANNCOL- cayó el rótulo que lo define como parte activa de la guerrilla de las FARC-EP, llegándoselo a nombrar como el Canciller de la organización, lo que por supuesto, aumentaría su condena además de ser una mentira inescrupulosa.







Sin ninguna orden de captura o circula roja de Interpool fue deportado Joaquín Pérez Becerra de Caracas

a Bogotá. Refugiado político de la Unión Patriótica llegó a Suecia el 1994 y se nacionalizó la ciudanía sueca

el año 2000. Su delito es ser director de la agencia de noticias Nueva Colombia, ANNCOL.





JOAQUÍN ES UN SOBREVIVIENTE de los crímenes que se cometieron contra los miembros de la Unión Patriótica. Miembro del Partido Comunista Colombiano, bolivariano e internacionalista.

Su detención mediante violación al derecho internacional, sorprendió a la comunidad internacional y mucho más los cargos que se le imputan como para justificar la aberración.

Los presos políticos colombianos padecen las peores situaciones que puede padecer un ser humano, es teniendo en cuenta esa circunstancia que en abril próximo se llevará a cabo, en Colombia, una Jornada Nacional Carcelaria, que tendrá como actores a los familiares, amigos y movimientos políticos y de derechos humanos de los prisioneros y prisioneras encarcelados.

La jornada se enmarca en el reclamo en tres puntos importantes:

•Una ley de rebaja de las condenas que ya estuvo en el parlamento pero fue demorada.

•La posibilidad de una repatriación interna pues la mayoría de los presos fueron destinados a cárceles fuera de su lugar de residencia, lo que impide el contacto con su núcleo familiar y amistades, cuestión no menor en esas circunstancias tanto para el preso como para la familia. Con esta metodología se entra en contradicción con los términos de reinserción una vez adquirida la libertad. Los prisioneros han sido trasladados a cárceles alejadas a muchos kilómetros de sus residencias, con el fin indudable de romper los lazos de relación entre ellos. Teniendo en cuenta que son gente de escasos o nulos recursos monetarios como para absorber el costo de los traslados para las visitas, el contacto se va muriendo y los vínculos se despedazan silenciosamente. Es por ello que debe producirse, con urgencia, la reunificación familiar, mucho más cuando hay niños privados de contacto con sus padres o madres por esa lejanía a que los sometieron.

•El tercer punto, no menos importante que los anteriores, hablaría de la no extradición de los prisioneros a los EE.UU, como ya ha ocurrido con Simón Trinidad y Sonia arrancados de Colombia para ser inmediatamente, tras sus capturas, extraditados al norte.







EN ESTOS MOMENTOS Joaquín, que ha vivido en los últimos 17 años en el continente europeo, se encuentra en el patio donde están los extraditables. El estado colombiano da muestras de la pérdida de soberanía ya que no hay nada que justifique que una persona que comete un acto cuestionable según sus leyes, deba ser condenada en el exterior.

Son esos tres puntos claves los que movilizarán en la Jornada Nacional Carcelaria que tendrá como protagonistas a los propios familiares de los prisioneros, así como a la sociedad que se niega a aceptar como válido el atropello a los derechos humanos.



¡TERROR EN LA MODELO! Treinta presos políticos son asesinados por paramilitares

que con la complacencia del INPEC comitieron el crímen. FOTO: DICK EMANUELSSON



La situación de los prisioneros políticos en manos del estado es deplorable, carecen de los mínimos derechos y son sometidos a vejámenes legales imperdonables.

Muchos senadores, parlamentarios, ONGs, movimientos de derechos humanos internacionales tienen sus ojos puestos esn la terrible situación que viven allí los condenados y apoyan los tres puntos básicos de su reclamo tan legítimo como noble.EN LAS ÚLTIMAS SEMANAS HAN MUERTO dos presos en esas mazmorras sin que el estado se inmute, contrariamente al tratamiento que han demostrado recibir los prisioneros políticos en manos de las FARC. Baste como botón de muestra la liberación de la señora Ingrid Betancourt quien a los pocos días de su entrega se la pudo ver tomando baños en el Mediterráneo, rozagante y sin marcas del encadenamiento que según la prensa funcional, habían colocado en su cuello.







Bien "llenita" bajó una mujer de muy buena salud y con músculos para cargar

su propia mochila después seis años como retenida en la selva; Ingrid

Betancourt. Fue una de los diputados en el congreso nacional que dio lúz

verde y votó al Plan Colombia y la intensificación de la guerra en Colombia en

vez de buscar la paz.







Lo más triste es la contradicción que mantiene el estado colombiano entre los presos del pueblo y los presos de altos recursos.

Mientras los primeros se hacinan en las celdas y muchas veces hasta carecen de representación legal, los segundos cuentan con todo el aparato judicial a su favor.

En medio de tanto dolor, sólo la movilización popular dentro y fuera de Colombia puede contribuir con su apoyo para que la situación se revierta.

La comunidad internacional no puede quedar ausente en este reclamo tan justo, el miércoles próximo en Suecia se darán cita los luchadores internacionalistas frente a la embajada colombiana.

Es de esperar que en los países hermanos también nos movilicemos por esos hombres y mujeres que soñaron un futuro de paz para sus hijos.







DENUNCIA PÚBLICA


Para La Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, es motivo de profunda  preocupación informar a la  comunidad de defensores de derechos humanos a nivel nacional e internación que uno de los ciudadanos el compañero EDISON PALOMINO BANGUERO, quien fuera defendido por los abogados de nuestra Brigada, en uno de los famosos montajes judiciales que se tejieron al calor de la “seguridad democrática” en las detenciones masivas en el Departamento de Arauca, que implemento el régimen “Parauribista”, hoy nuevamente sea victima de esos mismos personajes que lo vienen hostigando y amenazando tratando de equiparar la actividad de EDISON PALOMINO BANGUERO, como defensor de derechos humanos y en calidad de Honorable Diputado de ese Departamento , con actividades subversivas.

EDISON PALOMINO BANGUERO, valientemente ha continuado trabajando y recibe constantemente ataques que se presentan en un contexto  de agresiones verbales, por parte de sectores que quieren atentar contra su humilde integridad física.

Hacemos un llamado a todos los defensores de DDHH, a pronunciarnos y rodear de la más amplia solidaridad apoyando el trabajo legitimo y el importante esfuerzo que realiza desde la Asamblea Departamental de Arauca, para denunciar los planes criminales que se tejen contra la población llanera.

La Brigada Jurídica, coadyuva las denuncias que se han presentado en la Fiscalía, Procuraduría y Ministerio del Interior para que se proteja la vida de EDISON PALOMINO BANGUERO y se investigue y castigue severamente estos nuevos montajes contra los defensores de derechos humanos de Arauca.


JUNTA DIRECTIVA
Febrero 16 de 2012.

DENUNCIA PUBLICA

DENUNCIA PÚBLICA


Para La Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, es motivo de profunda  preocupación informar a la  comunidad de defensores de derechos humanos a nivel nacional e internación que uno de los ciudadanos el compañero EDISON PALOMINO BANGUERO, quien fuera defendido por los abogados de nuestra Brigada, en uno de los famosos montajes judiciales que se tejieron al calor de la “seguridad democrática” en las detenciones masivas en el Departamento de Arauca, que implemento el régimen “Parauribista”, hoy nuevamente sea victima de esos mismos personajes que lo vienen hostigando y amenazando tratando de equiparar la actividad de EDISON PALOMINO BANGUERO, como defensor de derechos humanos y en calidad de Honorable Diputado de ese Departamento , con actividades subversivas.

EDISON PALOMINO BANGUERO, valientemente ha continuado trabajando y recibe constantemente ataques que se presentan en un contexto  de agresiones verbales, por parte de sectores que quieren atentar contra su humilde integridad física.

Hacemos un llamado a todos los defensores de DDHH, a pronunciarnos y rodear de la más amplia solidaridad apoyando el trabajo legitimo y el importante esfuerzo que realiza desde la Asamblea Departamental de Arauca, para denunciar los planes criminales que se tejen contra la población llanera.

La Brigada Jurídica, coadyuva las denuncias que se han presentado en la Fiscalía, Procuraduría y Ministerio del Interior para que se proteja la vida de EDISON PALOMINO BANGUERO y se investigue y castigue severamente estos nuevos montajes contra los defensores de derechos humanos de Arauca.


JUNTA DIRECTIVA
Febrero 16 de 2012.

PONENCIA FORO ARMENIA

PONENCIA FORO ARMENIA
“Gran parte de la delincuencia ambiental
es delincuencia organizada y de cuello blanco”

La Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, se permite presentar la siguiente ponencia:

La Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, teniendo en cuenta el derecho penal como la última ratio del sistema jurídico, y en su función subsidiaria y fortalecedora de la eficacia normativa de otras disciplinas del derecho que apuntan a tutelar idéntico objetivo, en la entidad del fenómeno ecológico y ambiental , considerando su impacto en los intereses colectivos y en la condición de la vida misma es innegable que el derecho represivo tiene un rol importante que cumplir en esta temática. El derecho penal, como lo advierte un sector de la doctrina no es la panacea y no tiene la idoneidad para resolver problemática alguna por si mismo; tampoco se puede perder de vista la importancia trascendente de la educación y de la conciencia colectiva como factor de prevención, que justifica así la represión como instrumento para asegurar su eficacia. De hecho la mayoría de los códigos penales del mundo, contienen normas que hoy podrían ser calificadas de ecológicas.


EL CONFLICTO AMBIENTAL Y EL DERECHO PENAL

Hoy debemos tomar conciencia social sobre esta inocultable realidad, que exige del Estado una intervención activa en el control de los riesgos derivados de las actividades peligrosas para el ambiente y por ende para la calidad de vida, esta exigencia de una política estatal de control de riesgos parte del marco constitucional, que en algunos estados como el colombiano reconoce y protege el ambiente como bien jurídico y el derecho humano a unas condiciones ambientales sanas, que hagan posible una calidad de vida digna.

En el actual Estado Social de Derecho, la primera responsabilidad política del Estado es garantizar y defender el conjunto de los derechos del ciudadano. ¨Y el Derecho al Ambiente Sano se erige como derecho colectivo, cuya vigencia efectiva es requisitito para el disfrute de los derechos individuales. Para no ir tan lejos, nuestra Corte Constitucional a resaltado en múltiples sentencias la inescindible relación entre las condiciones ambientales y le disfrute de los más elementales derechos fundamentales (SU-442/1997) .

El Estado tiene la responsabilidad política de intervenir en el control de los riesgos y protección de los derechos humanos, entre los cuales esta el derecho a un ambiente sano, le exige elaborar y ejecutar una política que articule todos los instrumentos jurídicos a su alcance . En efecto, la complejidad y gravedad de la crisis ambiental exige del Estado articular un sistema jurídico integral que regule el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente.

Hoy hay un consenso internacional sobre la necesidad de criminalizar ciertas conductas que atenten contra el medio ambiente atreves del derecho criminal se establecen obligaciones legislativas para que los Estados tipifiquen ciertas conductas del daño y puesta en peligro de los bienes ambientales más importantes.

El Art, 80 de la Constitución Política impone al Estado “ prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” .De esta forma el constituyente resalta el carácter preventivo de la legislación ambiental pero no olvida que toda legislación creíble debe estar acompañada de un sistema de consecuencias jurídicas para los que las infringen; de ahí que le impone al legislador la consagración de un sistema sancionatorio ambiental que enfatice en la reparación o restauración de los daños ambientales producidos por dichas infracciones.

Una verdadera política ambiental criminal, bajo la premisa de un derecho penal mínimo en su extensión pero máximo en su eficacia, debe tener los siguientes aspectos:

• Desarrollar un sistema sancionatorio integral en materia ambiental, en sus aspectos civiles, administrativos y penales.
• Desarrollar el sistema de responsabilidad civil objetiva en materia de daños al medio ambiente, tal como lo ordena el Art. 88 inciso final de la Constitución política
• Establecer un Código de Sanciones administrativas Ambientales con su procedimiento respectivo, que actualice la actual regulación obsoleta, tal como ordena el Artículo 112 de la Ley 99 de 1993
• Con base en la determinación del bien jurídico a proteger, distinguir claramente las sanciones penales y administrativas en este campo, de manera que evite elevar a categoría de delitos meras infracciones administrativas.
• Reconocimiento de la autonomía de los bienes ambientales básicos; aire, agua, suelo, biodiversidad, así como la necesidad de protección de las interrelaciones sistemáticas entre los mismos ( Ecosistema, área de especial importancia ecológica)
• Definir unos tipos penales basados en la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido de manera que se garantice el principio de lesividad.
• Definir unos niveles sancionatorios severos, acordes con la gravedad de la afección al bien jurídico.
• Establecer unas consecuencias jurídicas del delito amplias y diversificadas, que le permitan al juez restablecer el equilibrio ecológico afectado por le delito e imponer sanciones alternativas, a las tradicionales de penas privativas de la libertad y multas.
• Revisar a fondo lo referente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
• Desarrollar un programa que fortalezca la capacidad de imponer sanciones penales para mejorar la detención, investigación y sanción de los ilícitos ambientales. Debe tener componentes de fortalecimiento institucional, participación ciudadana, reducción d e obstáculos jurídicos y cooperación internacional.

Los tipos penales ambientales contenidos en la Ley 599 de 2000(Código Penal), podemos resumirlos así:

• Articulo 328 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
• Articulo 329 Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales.
• Articulo 330 Manejo ilícito de microorganismos nocivos.
• Articulo 331Daños en los recursos naturales.
• Articulo 332 Contaminación ambiental.
• Articulo 333 Contaminación ambiental culposa por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.
• Articulo 334 Experimentación ilegal en especies animales o vegetales.
• Articulo 335 Pesca Ilegal
• Articulo 336 Caza ilegal.
• Articulo 337 Invasión de aéreas de especial importancia ecológica.
• Articulo 338 Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El artículo 85 de la Ley 99 de 1993 titulado “tipos de sanciones” regulo las sanciones administrativas que fueron desarrolladas en la:

LEY 1333 DE 2009
(julio 21)
Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.


ARTÍCULO 40. SANCIONES. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4. Demolición de obra a costa del infractor.
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
PARÁGRAFO 1o. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presente artículo, definiendo atenuantes y agravantes. Se tendrá en cuenta la magnitud del daño ambiental y las condiciones socioeconómicas del infractor.

Las diferencias entre las infracciones que empezaron a ser sancionadas directamente por la Administración, y aquellas otras que se reservaron a la justicia penal, estriban en los intereses que se protegían al castigar la conducta. Las sanciones administrativas, usualmente correspondieron al incumplimiento de los deberes para con la administración.

En virtud de los artículos 63, 64,65 y 66 de la ley 99 del 93 las autoridades ambientales regionales e incluso las entidades territoriales, tiene facultad para establecer normas para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio.
El artículo 85 de la ley 99 del 93 establece la imposición de sanciones al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Podemos concluir en este punto, que la flexibilidad que permite la Corte Constitucional no puede rayar en una peligroso indeterminación que deje en manos de la arbitrariedad de la administración, la concreción de las sanciones a imponer a los administrados.(Sentencia C-710 de 2001.

La corte Constitucional se pronuncio sobre el principio de precaución en su Sentencia C-293 de 2002, señalo que la autoridad puede adoptar medidas preventivas necesarias para conjurar un peligro grave al ambiente y las personas, siempre que se reúnan los siguientes elementos:

1. Que exista peligro de daño
2. Que este sea grave e irreversible
3. Que exista un principio de certeza científica, así no sea esta absoluta
4. Que la decisión que la autoridad adopte este encaminad a impedir la degradación del medio ambiente
5. Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado

Hay algunos problemas en cuanto a las sanciones administrativas en materia ambiental en Colombia, que tienen que ver con la negligencia del Ministerio del Medio Ambiente en promover las actualizaciones de los aspectos de la legislación ambiental que se requiere con urgencia, especialmente para aclarar asuntos tales como:

1. Principios rectores en materia sancionatoria administrativa
2. Hacer diferenciación entre sanciones y medidas preventivas
3. Las sanciones administrativas que están en el articulo 85 de la ley 99 de 1993, es muy estrecho(publicidad de la sanción, prohibición de contratar, inhabilitación profesional temporal y otras)
4. Diferenciar entre sanciones principales y accesorias
5. Definir los parámetros de la sanción (cierre temporal )
6. Definir la gravedad de una infracción
7. Establecer un nuevo procedimiento para la imposición de las sanciones administrativas ambientales.


Finalmente es muy importante que los Quindianos tengan en cuenta el Titulo X de la Ley 99 de 1993, acatando el mandato constitucional contenido en el articulo 79, hace referencia a los modos y procedimientos de participación ciudadana, con el fin de permitir a las comunidades afectadas y en general a la sociedad civil, la intervención en las decisiones que puedan afectar la sanidad de su entorno

Así el articulo 69 de la Ley 99 establece que tanto las personas naturales como jurídicas, bien se publicas o probadas, no requieren demostrar interés jurídico para intervenir en actuaciones administrativas, relativas a actividades que puedan vulnerar el medio ambiente. Para hacer efectiva la participación, la ley establece la posibilidad de solicitar audiencias publicas, por parte del Procurador General de la Nación, o del delegado para asuntos ambientales, Defensor del Pueblo, Ministerio del Medio Ambiente y demás autoridades ambientales, gobernadores, alcaldes, por lo menos cien personas físicas i tres entidades sin animo de lucro.
El mecanismo de participación a su vez requiere, de un nivel de información de los ciudadanos, es por esto que la Ley 99 en su articulo 74, contempla el derecho de toda persona a acceder a la información ambiental ante las autoridades publicas, sin restricciones ni limitaciones, para lo cual la petición ha de ser resuelta en el término de diez días hábiles.

BIBLIOGRAFIA

ROJAS, Claudia María. Evolución delas características y delos principios del derecho internacional ambiental y su aplicación en Colombia, Universidad Externado de Colombia, 2006.

RODAS, Julio Cesar. Responsabilidad penal y administrativa en derecho ambiental Colombiano, Universidad Externado de Colombia, 2005.

Diario Oficial No. 47.417 del 21 de julio de 2009.



martes, 14 de febrero de 2012

EL CARRUSEL DE LA CORRUPCION DEL INPEC


La Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, se permite publicar este articulo del Profesor MIGUEL ANGEN BELTRAN V. que es de gran importancia, dada la situación de los Presos Políticos privados de la Libertad y la corrupción que se presenta al interior del INPEC.

LOS NULE Y “LOS NULOS” DEL
SISTEMA PENITENCIARIO COLOMBIANO


Miguel Ángel Beltrán V.
Profesor Asociado Departamento de Sociología
Universidad Nacional de Colombia
Perseguido Político

Los medios de comunicación dieron a conocer la semana pasada un nuevo escándalo de corrupción en la Cárcel Nacional “Picota”, esta vez por cuenta de los empresarios Nule (Miguel, Manuel y Guido), procesados por el llamado “Carrusel de la Contratación en Bogotá” y condenados a una penas ínfimas de 7 años y medio (en el caso de su socio Mauricio Galofre a sólo 6 años y 8 meses), por el delito de peculado por manejo irregular y apropiación de cerca de 70 mil millones de pesos en materia de anticipo para la ejecución de tres contratos que le fueron entregados por el IDU (Instituto de Desarrollo Urbano).
De acuerdo con la información suministrada por los medios periodísticos, un registro rutinario realizado por guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), puso en evidencia que los empresarios Nule contaban en su ya exclusivo sitio de reclusión con teléfonos celulares, computadores, ipods, Play Station y hasta quinientos mil pesos en efectivo. Todos ellos artículos prohibidos por la normatividad penitenciaria y carcelaria. Pocos se han preguntado ¿cómo llegaron estos artefactos allí? en una cárcel de alta seguridad donde las visitas de los presos son requisadas hasta límites que vulneran la dignidad humana.
Como suele suceder en estos casos, hay un escándalo periodístico que a lo sumo dura uno o dos días. En el mejor de los casos el director del penal es destituido, para luego ser reubicado en otro centro penitenciario como sucedió hace precisamente un año con la entonces directora Imelda López, con cuya anuencia los detenidos en el pabellón de parapolítica celebraron numerosas fiestas, acompañados de reconocidas orquestas musicales. Hoy la señora Imelda funge como directora de la cárcel de Valledupar (conocida como la “Tramacúa”), tristemente célebre por las continuas violaciones a los derechos humanos de los reclusos.
En aquella ocasión, cuando cerca de 20 personas ingresaron al pabellón de parapolíticos para celebrarle el cumpleaños al ex congresista Juan Carlos Martínez, el ministro del Interior y de justicia, Germán Vargas Lleras anunció con su estereotipado tono vehemente que “no iba a permitir más desórdenes y que el relajo [en las cárceles] no podía continuar”. Doce meses después la situación no ha variado ni un milímetro, sólo que esta vez, son sus amigos, los empresarios/delincuentes Nule, los protagonistas de estos escándalos, con quienes los une estrechos vínculos sociales y comerciales.
Por su parte el director del INPEC el general Gustavo Adolfo Ricaurte advirtió que “los Nule se exponen a perder los beneficios que la Fiscalía y un juez le otorgaron”(subrayado MAB). En un país donde la justicia realmente se aplicara, no “se expondrían”, sino que perderían ipso facto esos beneficios. De hecho cuando un prisionero regular, le es hallado un celular, inmediatamente se le sanciona con una suspensión de visitas por un año, cuando no es trasladado a otro centro penitenciario lejos de su núcleo familiar y de amigos.
Lo cierto es que el tratamiento penitenciario en Colombia pone en evidencia las desigualdades de un país atravesado por profundas diferencias sociales: mientras aquellos que tienen poder económico, político o delincuencial, reciben trato preferencial en los centros de reclusión, como en el caso de los señores Nule, aquellos que carecen de él, esto es la gran mayoría, sobreviven en condiciones que constituyen una afrenta a la dignidad humana.
Estos últimos no tienen ningún valor para el Estado colombiano y no reciben el trato de los Nule sino de los “nulos”; se les ignora, se les ningunea, se les aísla, se les invisibiliza, se les tortura física y psicológicamente. Esta es, justamente, la situación que viven los más de ocho mil presos(as) político(as) y prisioneros(as) de guerra, cuya condición de rebeldes es negada sistemáticamente por el Estado y violándose permanentemente sus derechos fundamentales.
A propósito de estos hechos, cabe recordar que cuando se inició la audiencia de legalización de captura de los empresarios Nule y todavía se discutía cuál sería su lugar de reclusión, llegó la orden hasta el pabellón de alta seguridad de la Picota, donde nos encontrábamos recluidos medio centenar de presos, que debíamos desalojar inmediatamente sus instalaciones, porque allí serían confinados los hermanos Nule.
Cincuenta internos seríamos trasladados y hacinados en otros patios o centros penitenciarios para dar comodidad a cuatro presos que requerían “medidas de seguridad excepcionales”. El director encargado en ese momento, Capitán® Aldemar Echeverry, visitó personalmente las instalaciones en compañía de los abogados de los empresarios. Al final de la inspección concluyeron que el lugar no reunía las condiciones de habitabilidad para los señores Nule por los malos olores, las filtraciones de agua, la estrechez de sus celdas y su falta de iluminación. Cuatro delincuentes “de cuello blanco” no podían estar ahí, pero medio de centenar de presos si debíamos permanecer en tan indignantes condiciones.
En un acto de “generosidad”, el mencionado oficial en retiro ofreció la Casa Fiscal, hasta ese momento su lugar de residencia, para que fuese adecuada como sitio de reclusión. En contraste con las celdas de 3 por 4 metros cuadrados, que ocupábamos cinco y hasta seis reclusos, los Nule podrían disponer ahora de una casa de 80 metros cuadrados de superficie con televisor, nevera, sistema de ventilación, cómodas camas y baños privados.
Ahora muchos funcionarios del gobierno se rasgan las vestiduras y salen a denunciar los “lujos” y “excesos” de los Nule, cuando ellos mismos han promovido una política penitenciaria, basada en la discriminación y la desigualdad entre la población carcelaria? La destitución de los directores de turno, los anuncios de liquidación del INPEC, o la construcción de nuevos establecimientos carcelarios lejos de resolver el problema carcelario sólo logran agudizarlo. Ejemplo de ello han sido los ERONES (Establecimientos Reclusorios de Orden Nacional, cuyo régimen penitenciario basado en los lineamientos trazados por el Bureau Federal de Prisiones de los Estados Unidos, riñe con los protocolos internacionales para el tratamiento de personas privadas de la libertad, acrecentando la violación de los derechos humanos de los reclusos.
Si estos ERONES constituyen -como lo afirma el discurso oficial- la real solución para el hacinamiento de las cárceles colombianas ¿por qué a la fecha no han sido trasladados a sus instalaciones los Nule o los centenares de políticos acusados de vínculos con grupos paramilitares? No es difícil responder a esta pregunta: estos establecimientos -construidos con dineros del “Plan Colombia”- vienen siendo utilizados como mecanismo de castigo para los miles de presos políticos y prisioneros de guerra privados de la libertad.
Los medios oficiales de comunicación que tanto empeño colocan en mostrar el dramático rostro de los compatriotas presos por la guerrilla en las selvas colombianas, deberían también mostrar esta otra cara -no menos dolorosa- de la guerra en Colombia y que concita, cada vez más, la necesidad de una solución política al conflicto social y armado colombiano.