ESPACIO DEDICADO A DIVULGAR NOTAS DE INTERÉS DE LA ACADEMIA Y DEL DERECHO- POR LA FUNDACIÓN BRIGADA JURÍDICA EDUARDO UMAÑA MENDOZA
viernes, 9 de septiembre de 2011
OBJECION DE CONCIENCIA
INFORME CONFERENCIA SOBRE OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La Fundación Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, realizo el día 7 de septiembre de 2011, en el IED. EDUARDO UMAÑA MENDOZA” un taller sobre OBJECIÓN DE CONCIENCIA, para los estudiantes de decimo y once, participaron más de un centenar de jóvenes:
Los Brigadistas que participaron Licenciado y Dr. DANIEL YEPES LOPEZ, Dr. ULDARICO FLOREZ –PEÑA y el Estudiante de la Universidad Nacional de Derecho LEONARDO YEPES MORENO, tuvimos la oportunidad de exponer una reseña de la vida y obra del Maestro EDUARDO UMAÑA MENDOZA, se analizo el Acuerdo No. 24 de 1998, del Honorable Consejo Distrital de Bogotá, por medio del cual se creo el colegio que hoy lleva el nombre del maestro Eduardo Umaña Mendoza y se tomaron otras determinaciones, el trabajo del Dr. Umaña Mendoza como defensor de Derechos Humanos y su vil asesinato el 18 de abril cuando dos hombres y una mujer haciéndose pasar por periodistas entraron en su oficina tras encerrar a su secretaria en un cuarto. Ante la negativa de irse con sus victimarios, ellos le dispararon. Su frase de siempre cuando recibía amenazas de muerte era “mas vale morir por algo, que vivir por nada”
Como abogado defendió por muchos años a los sectores populares con resuelta decisión: Asumió la defensa de las familias de las víctimas de la desaparición forzada en la cruenta contratoma del Palacio de Justicia por parte del Ejército colombiano(1985); durante la década de los noventa fue un aguerrido defensor de los trabajadores que fueron reprimidos judicialmente por resistir al proceso de entrega de los recursos naturales a las multinacionales, como en los casos de los Sindicatos de la Empresa Estatal de Petróleos, la Estatal de Telecomunicaciones (TELECOM), y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá; emprendió el estudio del caso por el magnicidio del caudillo colombiano Jorge Eliecer Gaitán manifestando la participación de la Central de Inteligencia Norteamericana en el hecho; hizo parte de una de las delegaciones internacionales para defender la amenazada vida del líder de la revolución peruana Abimael Guzmán Reinoso durante el régimen de Alberto Fujimori; fue el abogado defensor de un grupo de dominicanos detenidos injustamente por el Estado colombiano hasta lograr su absolución; en fin, representó en decenas de oportunidades los intereses del pueblo en diversos escenarios del mundo.
Se analizó pedagógicamente sobre la el derecho de los jóvenes a la Objeción de conciencia, sus antecedentes, implicaciones, se explico lo que a dicho la Corte Constitucional que ha reiterado la exequibilidad de las normas que evitan que indígenas y personas con limitaciones físicas presten el servicio militar, al tiempo que observo la falta de normas que hagan extensivo este derecho a quienes por convicciones religiosas, morales o filosóficas se nieguen a prestar sus oficios a las Fuerzas Militares.
Se termino con algunos ejemplos y mecanismos para reclamar este derecho por parte de los Jóvenes como el derecho de petición y la tutela entre otros.
Se plantearon finalmente varias iniciativas como la de implementar la CATEDRA EDUARDO UMAÑA MENDOZA, por parte de los estudiantes a realizarse en el mes de abril todos años como un aporte a la memoria del maestro y para lo cual se presentara el proyecto ante las directivas con el fin de buscar su financiación.
JUNTA DIRECTIVA
ARBITRARIEDADES EN EL BUEN PASTOR
NUEVAS ARBITRARIEDADES COMETIDAS POR EL INPEC EN LA RECLUSION DE MUJERES EL BUEN PASTOR DE BOGOTA
La Campaña Traspasa los Muros DENUNCIA ante la comunidad nacional e internacional la violación de los derechos fundamentales a la información, a la libertad de conciencia, de expresión y del derecho a la visita de las prisioneras políticas cometidas por el Instituto Nacional Y Penitenciario (INPEC), de acuerdo a los siguientes.
HECHOS
1. Desde hace aproximadamente dos años las prisioneras políticas recluidas en el patio 6 del Reclusión De Mujeres El “Buen Pastor” de Bogotá venían construyendo el periódico mural, propuesta que permanentemente alimentaban con información alternativa, poemas, cuentos, artículos y otras expresiones realizadas por las mismas con el fin de generar espacios informativos y comunicativos al interior del patio.
2. El día 14 de agosto de 2011, cuando concluía la visita dominical, la directora de la reclusión LIDIA JUDITH CALDERON se dirigió al pabellón 6 y ordenó retirar el periódico mural de las prisioneras, bajo la amenaza de imponer castigos colectivos en caso de volverse a publicar el periódico mural.
3. El día 16 de agosto de 2011, cuando la prisionera política JAZMÍN MOLINA transitaba por el patio con un sobre de manila el cual contenía documentos sobre derechos humanos y la cartilla del Encuentro por la Libertad de las y los Prisioneros Políticos “Larga Vida a las Mariposas”, fue abordada por la pabellonera de turno de nombre ISABEL, quien procedió a decomisarle el sobre, argumentando que los documentos eran ilegales, procediendo a realizarle una anotación disciplinaria en la minuta, dicha anotación es utilizada para realizar informes disciplinarios que posteriormente restringen a las prisioneras el acceso a beneficios judiciales.
4. En varias oportunidades el personal de guardia y custodia del INPEC ha impedido a diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos y abogados defensores de prisioneros políticos el ingreso de material alternativo de prensa, argumentando que dicho material es peligroso.
5. El 21 de agosto de 2011, el INPEC impidió el ingreso a la Reclusión de la defensora de derechos humanos australiana RITA AMALIA, quien pretendía visitar a la prisionera política LILIANY OBANDO, bajo el pretexto de que su pasaporte no tenía la huella dactilar; esto sucedió a pesar de que la señora RITA AMALLIA se encontrará debidamente registrada en la lista de visitantes autorizada por el mismo INPEC y además el pasaporte constituye un documento universal de identificación que no posee huella dactilar.
6. Es importante resaltar que los internacionales que visitan a otras prisioneras ingresan sin ningún tipo de obstáculos como los que ha puesto el INPEC a las visitas de LILANY OBANDO, pues este hecho se aplica de manera sistemática a las visitas de la prisionera.
7. El 31 de agosto de 2011, el cuerpo de guardia y custodia del INPEC decomisó la correspondencia privada de la prisionera política LILIANY OBANDO, bajo el falso pretexto de que la misma contenía documentación ilegal y sospechosa.
DENUNCIAMOS
Que el decomiso de material legal publicitario es una violación a los derechos a la información, comunicación y contacto con el exterior de las prisioneras, el cual se encuentra consagrado en las normas y reglas mínimas de tratamiento a los reclusos y el código penitenciario colombiano; así mismo, señalar de ilegal la documentación, publicidad y prensa alternativa constituye delito de calumnia de acuerdo al artículo 314 del código penal.
La restricción del uso de periódicos murales u otras formas de expresión de las prisioneras es una flagrante violación al derecho fundamental a la libertad de expresión y a la recreación, puesto que esta herramienta estimula la creatividad y hace menos penosa la vida en reclusión.
La privación de la libertad no puede ser una excusa para violentar otros derechos de las prisioneras, como lo son la comunicación, la libertad de expresión, la recreación, la libertad de conciencia, la privacidad de correspondencia entre otros, sobre todo cuando la Reclusión no ofrece programas o planes que ayuden a mantener la mente sana de las prisioneras. Actuar contrario a la garantía de estos derechos es imponer de facto una pena accesoria que las prisioneras no están en capacidad de soportar y que a todas luces es ilegal, ocasionando mayores daños y sufrimientos.
Por ello DENUNCIAMOS los hechos arriba enunciados como arbitrarios y contrarios a la constitución política y a los tratados internacionales en materia penitenciaria.
EXIGIMOS
1. Que el INPEC respete los derechos de las prisioneras en el Buen Pastor de Bogotá y se abstenga de continuar decomisando y señalando la documentación, publicidad y prensa alternativa que reciben las prisioneras, y prohibiendo propuestas de libre expresión como el periódico mural.
2. Que el INPEC cese las anotaciones disciplinarias arbitrarias y en garantía del derecho al debido proceso se le brinde a las prisioneras la oportunidad de controvertir en presencia de su abogado(a) los hechos señalados caprichosamente como contravenciones por la guardia.
3. Que el INPEC respete el derecho a la visita tanto de LILIANY OBANDO como el de los extranjeros, que realizan un gran esfuerzo para poder visitarla, e informe previamente a los mismos el procedimiento y los requerimientos para poder ingresar a la Reclusión los días establecidos para las visitas.
SOLICITAMOS
1. Que los medios de comunicación y la comunidad nacional e internacional respalden y difundan la presente denuncia.
2. Que las organizaciones defensoras de derechos humanos intervengan y soliciten de manera formal al INPEC la garantía de los derechos de las prisioneras a la comunicación y contacto con el exterior, a la información, la libertad de expresión, la libertad de conciencia y el debido proceso, de acuerdo a los hechos arriba referenciados.
Agradecemos enviar sus pronunciamientos a las siguientes entidades:
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República de Colombia
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax: (+57 1) 566.20.71
E-mail: fsantos@presidencia.gov.co
JUAN CARLOS ESGUERRA
Ministro de Justicia y del Derecho de Colombia
Carrera 9a. No. 14-10 - Bogotá, D.C.
e-mail: ministro@minjusticia.gov.co, reclamos@mij.gov.co
PBX (+57) 444 31 00 Ext. 1820
GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA
Director General del INPEC
Calle 26 No 27-48
Telefono: (571) 2347474 – 3382316
E-mail: direccion@inpec.gov.co
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Cra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C.
anticorrupción@presidencia.gov.co, reygon@procuraduría.gov.co
WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo
Calle 55 # 10-32, Bogotá
Fax: (+571) 640.04.91
E-mail,secretaria_privada@hotmail.com, agenda@agenda.gov.co,
defensoria@defensoria.org.co
OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE
NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101
Edificio Teleport Bussines Park – Bogotá, Colombia
Teléfono PBX (57-1) 629 3636 (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637
E-mail: oacnudh@hchr.org.co
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH
E-mail: cidhoea@oas.org, apizarro@oas.org
Bogotá D.C.
Septiembre 8 de 2011
La lucha social no es un delito, es un paso hacia la libertad!!!
Presxs Políticxs a la Calle!!!
Vidita: www.traspasalosmuros.net
La Campaña Traspasa los Muros DENUNCIA ante la comunidad nacional e internacional la violación de los derechos fundamentales a la información, a la libertad de conciencia, de expresión y del derecho a la visita de las prisioneras políticas cometidas por el Instituto Nacional Y Penitenciario (INPEC), de acuerdo a los siguientes.
HECHOS
1. Desde hace aproximadamente dos años las prisioneras políticas recluidas en el patio 6 del Reclusión De Mujeres El “Buen Pastor” de Bogotá venían construyendo el periódico mural, propuesta que permanentemente alimentaban con información alternativa, poemas, cuentos, artículos y otras expresiones realizadas por las mismas con el fin de generar espacios informativos y comunicativos al interior del patio.
2. El día 14 de agosto de 2011, cuando concluía la visita dominical, la directora de la reclusión LIDIA JUDITH CALDERON se dirigió al pabellón 6 y ordenó retirar el periódico mural de las prisioneras, bajo la amenaza de imponer castigos colectivos en caso de volverse a publicar el periódico mural.
3. El día 16 de agosto de 2011, cuando la prisionera política JAZMÍN MOLINA transitaba por el patio con un sobre de manila el cual contenía documentos sobre derechos humanos y la cartilla del Encuentro por la Libertad de las y los Prisioneros Políticos “Larga Vida a las Mariposas”, fue abordada por la pabellonera de turno de nombre ISABEL, quien procedió a decomisarle el sobre, argumentando que los documentos eran ilegales, procediendo a realizarle una anotación disciplinaria en la minuta, dicha anotación es utilizada para realizar informes disciplinarios que posteriormente restringen a las prisioneras el acceso a beneficios judiciales.
4. En varias oportunidades el personal de guardia y custodia del INPEC ha impedido a diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos y abogados defensores de prisioneros políticos el ingreso de material alternativo de prensa, argumentando que dicho material es peligroso.
5. El 21 de agosto de 2011, el INPEC impidió el ingreso a la Reclusión de la defensora de derechos humanos australiana RITA AMALIA, quien pretendía visitar a la prisionera política LILIANY OBANDO, bajo el pretexto de que su pasaporte no tenía la huella dactilar; esto sucedió a pesar de que la señora RITA AMALLIA se encontrará debidamente registrada en la lista de visitantes autorizada por el mismo INPEC y además el pasaporte constituye un documento universal de identificación que no posee huella dactilar.
6. Es importante resaltar que los internacionales que visitan a otras prisioneras ingresan sin ningún tipo de obstáculos como los que ha puesto el INPEC a las visitas de LILANY OBANDO, pues este hecho se aplica de manera sistemática a las visitas de la prisionera.
7. El 31 de agosto de 2011, el cuerpo de guardia y custodia del INPEC decomisó la correspondencia privada de la prisionera política LILIANY OBANDO, bajo el falso pretexto de que la misma contenía documentación ilegal y sospechosa.
DENUNCIAMOS
Que el decomiso de material legal publicitario es una violación a los derechos a la información, comunicación y contacto con el exterior de las prisioneras, el cual se encuentra consagrado en las normas y reglas mínimas de tratamiento a los reclusos y el código penitenciario colombiano; así mismo, señalar de ilegal la documentación, publicidad y prensa alternativa constituye delito de calumnia de acuerdo al artículo 314 del código penal.
La restricción del uso de periódicos murales u otras formas de expresión de las prisioneras es una flagrante violación al derecho fundamental a la libertad de expresión y a la recreación, puesto que esta herramienta estimula la creatividad y hace menos penosa la vida en reclusión.
La privación de la libertad no puede ser una excusa para violentar otros derechos de las prisioneras, como lo son la comunicación, la libertad de expresión, la recreación, la libertad de conciencia, la privacidad de correspondencia entre otros, sobre todo cuando la Reclusión no ofrece programas o planes que ayuden a mantener la mente sana de las prisioneras. Actuar contrario a la garantía de estos derechos es imponer de facto una pena accesoria que las prisioneras no están en capacidad de soportar y que a todas luces es ilegal, ocasionando mayores daños y sufrimientos.
Por ello DENUNCIAMOS los hechos arriba enunciados como arbitrarios y contrarios a la constitución política y a los tratados internacionales en materia penitenciaria.
EXIGIMOS
1. Que el INPEC respete los derechos de las prisioneras en el Buen Pastor de Bogotá y se abstenga de continuar decomisando y señalando la documentación, publicidad y prensa alternativa que reciben las prisioneras, y prohibiendo propuestas de libre expresión como el periódico mural.
2. Que el INPEC cese las anotaciones disciplinarias arbitrarias y en garantía del derecho al debido proceso se le brinde a las prisioneras la oportunidad de controvertir en presencia de su abogado(a) los hechos señalados caprichosamente como contravenciones por la guardia.
3. Que el INPEC respete el derecho a la visita tanto de LILIANY OBANDO como el de los extranjeros, que realizan un gran esfuerzo para poder visitarla, e informe previamente a los mismos el procedimiento y los requerimientos para poder ingresar a la Reclusión los días establecidos para las visitas.
SOLICITAMOS
1. Que los medios de comunicación y la comunidad nacional e internacional respalden y difundan la presente denuncia.
2. Que las organizaciones defensoras de derechos humanos intervengan y soliciten de manera formal al INPEC la garantía de los derechos de las prisioneras a la comunicación y contacto con el exterior, a la información, la libertad de expresión, la libertad de conciencia y el debido proceso, de acuerdo a los hechos arriba referenciados.
Agradecemos enviar sus pronunciamientos a las siguientes entidades:
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República de Colombia
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax: (+57 1) 566.20.71
E-mail: fsantos@presidencia.gov.co
JUAN CARLOS ESGUERRA
Ministro de Justicia y del Derecho de Colombia
Carrera 9a. No. 14-10 - Bogotá, D.C.
e-mail: ministro@minjusticia.gov.co, reclamos@mij.gov.co
PBX (+57) 444 31 00 Ext. 1820
GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA
Director General del INPEC
Calle 26 No 27-48
Telefono: (571) 2347474 – 3382316
E-mail: direccion@inpec.gov.co
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Cra. 5 No.15 – 80F Bogotá D.C.
anticorrupción@presidencia.gov.co, reygon@procuraduría.gov.co
WOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo
Calle 55 # 10-32, Bogotá
Fax: (+571) 640.04.91
E-mail,secretaria_privada@hotmail.com, agenda@agenda.gov.co,
defensoria@defensoria.org.co
OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE
NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101
Edificio Teleport Bussines Park – Bogotá, Colombia
Teléfono PBX (57-1) 629 3636 (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637
E-mail: oacnudh@hchr.org.co
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH
E-mail: cidhoea@oas.org, apizarro@oas.org
Bogotá D.C.
Septiembre 8 de 2011
La lucha social no es un delito, es un paso hacia la libertad!!!
Presxs Políticxs a la Calle!!!
Vidita: www.traspasalosmuros.net
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