“El acusado…por ninguna razón del mundo callará lo que debe decir”
El Juicio del Cuartel Moncada y La Historia Me Absolverá.
Fidel Castro
Este documento va dirigido a los compañeros Presos Políticos que han sido privados de la libertad en las detenciones masivas del Departamento de Arauca, a todos ellos que resisten estoicamente las represalias de este régimen Uribista y su “Seguridad Democrática”
A todos sus familiares desplazados por la guerra que aspiran al derecho a su dignidad, su integridad y a vivir en paz; a los colegas defensores por su valiente defensa técnica, dedicación, claridad y consecuencia, quienes en desigual defensa han asumido los procesos hasta llegar a lo que hemos podido descubrir una verdadera telaraña jurídica.
Al Comité de Derechos Humanos de Presos de la Cárcel de Arauca, a la Doctora MERCY TATIANA BLANCO, Personera del Municipio de Arauquita, a EDINSON PALOMINO BANGUERO, Ex Concejal y Dirigente Sindical, JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, Dirigente de la ACA, MODESTO CACERES, OMAR ALARCON, DAMARIS ESCORCIA LOPEZ, HERNAN FLOREZ, JOSE ELIO FLOREZ, DERBI RODRIGUEZ MIRANDA, CARLOS JAVIER FRANCO ACOSTA, JORGE SOLER, ROBINSON ALVAREZ, ALFREDO LOPEZ, OSMAR PEREZ, los cuales fueron detenidos en la famosa operación candado los días 12 y 13 de enero de 2008.
A los Parlamentarios amigos en especial a la Senadora GLORIA INES RAMIREZ, Coordinadora de la Comisión Accidental de Paz del Senado de la República, que han apoyado y denunciado estas horribles prácticas de la Fiscalia y los organismos de inteligencia del Estado.
A la compañera LUZ PERLY CORDOBA, que desde el exilio sigue esta lucha y nos envía su gesto solidario para continuar combatiendo por la libertad de todos sus compañeros presos.
FISCALÍA DEBE FRENAR ATROPELLOS EN ARAUCA
En el Departamento de Arauca se viene implementando una política sistemática de violación de los derechos humanos, democráticos y fundamentales de sus ciudadanos, en este Gobierno de Uribe Vélez ha sido una constante no solo por la Fiscalía (estructura de apoyo que funciona desde la XVII Brigada del Ejercito), sino por los organismos de inteligencia y seguridad del Estado; sino también por la arbitraria y odiosa administración de justicia. La Judicializacion de la protesta social, ha conllevado a capturar ilegalmente en masa a dirigentes políticos populares, sindicales, y sociales y a simples campesinos y ciudadanos a la doble tenaza jurídica de la Fiscalia y los testigos ocultos, a los informes secretos, y testimonios de desertores, informantes y toda la calaña de la escoria de la sociedad, que fabrican grabaciones, violando el debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, derecho a la libertad entre otros.
Por ejemplo el Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos –Seccional Arauca- , la Asociación Campesina de Arauca –ACA- y otras organizaciones han denunciado la brutal arremetida del Estado contra importantes sectores de la población de Arauca, en particular del municipio de Arauquita.
La justicia Colombiana se ha venido convirtiendo en una justicia de represalias, de ajuste de cuentas, en una justicia por encargos, violatoria de un ordenamiento jurídico y democrático en contravia del espíritu de cambio y transformación. Por eso los presos políticos del Departamento de Arauca son perseguidos políticos, son amenazados de muerte, victimas de atentados criminales y desplazados por la guerra desatada en esa importante zona petrolífera y fronteriza con el hermano país de Venezuela.
Las pruebas que existen contra los presos políticos de Arauca, según el acervo probatorio son los desertores, informantes pagados por los organismos de seguridad del estado que NO acuden a ser interrogados por la defensa porque el CODA no logra ubicarlos a pesar de tener todos los datos de esos siniestros personales, con ello se demuestra que en absoluto no corresponden a la verdad y que son por lo tanto falsas denuncias con calumnias e injurias contra los presos políticos e incluso llegan al descaro de extorsionar a sus familiares.
A ellos los involucran en una supuesta colaboración con las FARC-EP o el ELN, pretende asimilar la actividad política de los presos con una conducta atentatoria contra la paz y el sosiego de la comunidad y de peligro para la “Seguridad Democrática”. En estos casos de detenciones masivas y arbitrarias la inteligencia ha pretendido mezclar la actividad política y de oposición con la insurgencia que existe no de ahora, sino de mucho tiempo atrás en la historia del Departamento de Arauca, aspecto totalmente diferente, por cuanto la actividad que ellos ejercen es publica y abierta dentro de los canales de la legitimidad de un Estado de Derecho y democrático como lo establece la Carta del 91.
La lógica de la Fiscalia es que identifica a todo activista popular como parte del “enemigo interno”, de la guerra que se libra en Colombia. Entonces, en esta perversa y viciosa lógica, parece suficiente el testimonio de alguien que diga ¡que vio! ¡Que estuvo! ¡Que fue acompañado! O ¡que hablo con algún subversivo! o algún informe de inteligencia, donde se diga que es un auxiliador o colaborador de la subversión.
CONNIVENCIA O RUPTURA
Toda esta telaraña jurídica, de que hablara el maestro EDUARDO UMAÑA MENDOZA, en los sonados casos que defendió, son las que nos llevan a plantear la necesidad de dignificar la defensa de los presos políticos de Arauca, proponiendo un proceso de connivencia o una ruptura procesal colectiva, pues queda claro que estos procesos no son jurídicos, sino políticos, No hay duda que los presos políticos entenderán nuestra postura y asumirán este debate como una gran batalla por la verdad y la verdadera justicia exigiendo el cese de las detenciones masivas y arbitrarias y la persecución política contra los araucanos y levantando con mucha fuerza la libertad inmediata para todos.
Los procesos de connivencia y de ruptura son estrategias judiciales en las que normalmente los procesados políticos en Colombia han participado en los procesos penales seguidos en su contra. Estas estrategias, con matices o situaciones intermedias son la connivencia y las rupturas importantes decir también que no necesariamente la forma la elige o adopta el acusado, sino que también la puede proponer el Juez y hasta el abogado defensor. En el proceso de connivencia, la persona sometida a un juicio penal acepta los procedimientos judiciales que la ley tiene. La persona privada de la libertad puede manifestarse en oposición o desacuerdo con el orden político, económico, y social establecido; sin embargo permite ser investigado y juzgado conforme a la normatividad establecida
En los procesos de connivencia el detenido acepta la defensa dentro de los parámetros legales vigentes con todas las limitantes que tiene esto significa que aborda su defensa para demostrar su inocencia o para seguir los mejores resultados posibles, o simplemente se resigna a recibir todo el peso del sistema penal. En conclusión quien le apuesta a la estrategia judicial de connivencia, parte de reconocerle legitimidad al régimen para que bajo su legalidad investigue y juzgue, condene o absuelva su ideario y sus actividades políticas.
Cuando el preso político adopta la connivencia como estrategia judicial de defensa, quien hace las veces de defensor se limita velar por las garantías procesales y a tratar de obtener resultados que sea menos gravoso para la suerte del procesado.
La estrategia de defensa judicial de ruptura en los juicios políticos, como su nombre lo indica es aquella en que los presos y perseguidos políticos rompen con toda posibilidad de que el Estado los investigue y juzgue con sus normas, por considerar que estas no son producto de políticas soberanas, que no son legítimas y que en cambio, son un instrumento de dominación que asegura la permanencia del Estado de desigualdad y de injusticia imperante.
Un verdadero y total proceso de ruptura implica rechazo absoluto a ser investigado o juzgado dentro del marco de la constitución y la ley. Significa la negación de ir a designar abogado de confianza y la negativa a explicar los delitos o cargos que el Estado a través de los jueces y fiscales le imputa.
En estos casos el detenido político, tiene el reto de pasar a la ofensiva; el preso asume su propia defensa desde la óptica política antes que desde la jurídica, es decir, que su defensa consiste en reivindicar su militancia política, su espíritu rebelde, su compromiso en la transformación social a favor de las clases populares, en conclusión olvida su condición de acusado y se convierte en acusador del sistema que lo considera delincuente.
VIOLACIÓN DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES
Con estas detenciones masivas y arbitrarias se violan derechos constitucionales fundamentales como:
1. “La Presunción de Inocencia”. Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Art. 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la ley 74 de 1968 y el Art. 8, numeral 2 de la Comisión Americana de Derechos Humanos “…Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable…” (Art. 29 de la Constitución Política de Colombia).
2. Derecho a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial: “…toda persona tiene derechos en condiciones de igualdad a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial (Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, numeral 1 y Art.14 , Numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Art. 8, Numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
3. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable y… sin dilaciones indebidas: “…Toda persona detenida o presa… tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable…” (Art. 9, Numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y “…toda persona acusada de un delito… tendrá derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas…” (Art. 14, Numeral 3c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);
4. Derecho a no ser objeto de ataques a la honra y reputación y derecho a la protección de la ley contra estos ataques: “…Nadie será objeto… de ataques ilegales a su honra y reputación…toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques…” (Art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Numerales 1 y 2 y Art. 11, Numerales 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
5. Derecho a la libertad de opinión y expresión y asociarse pacíficamente: “…Nadie será molestado a causa de sus opiniones…toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Numerales 1 y 2 y Art. 13, Numeral 1 de la Comisión Americana de Derechos Humanos.
6. Derecho a no ser discriminado por mis opiniones políticas: “…Los Estados partes de esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de… opiniones políticas o de cualquier otra índole…” (Art. 1, Numeral 1 de la Comisión Americana de Derechos Humanos. “…todas las personas nacen libres e iguales ante la ley… y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de… opinión política o filosófica…” (Art. 13 de la Constitución Política de Colombia) “…Los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear y desarrollar alternativas políticas…”.
7. Derecho a la Libertad: “…Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado… toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…” (Art. 9 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 7, Numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
8. Violación del Derecho al Debido Proceso: “…El debido proceso se aplicará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas…” (Art. 29 de la Carta Política).
9. Violación del conjunto de principios básicos para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.
Estos y otros derechos fundamentales son violados permanente y sistemáticamente por el aparato judicial colombiano a los presos políticos que son capturados masiva y arbitrariamente por la Fiscalía General de la Nación y los organismos de inteligencia del Estado .
Colombia ha vivido durante los últimos cincuenta años un conflicto interno, durante el cual los códigos penales y de procedimiento se han implementado nuevos tipos penales, aumentan drásticamente las penas, restringen el derecho a la defensa, limitan las causales de excarcelación, permiten las pruebas secretas, diferir el momento procesal de la contradicción de la prueba; en fin, hacer más represivos los procedimientos e investigación de los delitos y el esclarecimiento de sus autores y partícipes a través de los jueces, fiscales, magistrados, peritos y testigos.
Existe una experiencia victoriosa que fue la que libró Orlando Quintero, cuando fue sometido a la justicia regional durante más de cinco años de proceso. Esta experiencia que movilizó fuerzas nacionales e internacionales culminó con la liberación de Orlando, con la condena internacional del Estado colombiano, con nulidad del proceso incoado en su contra y con el perdón pedido por el Estado por abuso de autoridad, detención arbitraria, falsas imputaciones y violación a sus derechos fundamentales; fue precisamente un proceso de ruptura .
¡Bienvenida sea la cárcel! “A la justicia colombiana la revolcaron y para hacerla aparecer a la norteamericana, la convirtieron en acusatoria. Si anteriormente se partía del presupuesto de que toda persona era inocente mientras no se le demostrara lo contrario, ahora cada cual debe demostrar su inocencia ante las acusaciones (…) ahora la culpabilidad o la inocencia, la duración de las penas son objeto de canje o trueque. Se nos ha transplantado de los Estados Unidos ese inmoral y corrosivo principio según el cual “toda persona tiene su precio”.
Exigimos justicia verdadera, no a los juicios amañados, a los testigos, ocultos, los falsos testimonios, la violación de los derechos fundamentales de los detenidos, de respeto a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad, al secreto sumarial, a la practica de pruebas, a un juicio justo e imparcial, cese a la justicia de represalias contra la oposición, fin a la criminalizacion de la protesta social, de la judicializacion del conflicto social.
Bogotá D.C., 13 de mayo de 2008
ULDARICO FLOREZ PEÑA
Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”