jueves, 25 de abril de 2013

Declaración Política del “Encuentro europeo de solidaridad con las luchas agrarias y populares y de apoyo a los diálogos de Paz con Justicia Social en Colombia” (Dublín, Abril 20-21, 2013)

Tras dos días de discusión y búsqueda de acuerdos, en un ambiente de camaradería, unidad y franqueza, los asistentes al “Encuentro europeo de solidaridad con las luchas agrarias y populares, y apoyo a los diálogos de paz con justicia social en Colombia”, colombianos refugiados, migrantes e internacionalistas provenientes de Irlanda, Bélgica, Suiza, Suecia y el Estado Español, hemos llegado a las siguientes conclusiones;

·        Una tarea fundamental desde Europa es el respaldo a la actual mesa de diálogo de La Habana entre el gobierno nacional y la insurgencia de las FARC-EP. Dentro de este respaldo, vemos tres elementos centrales: rodear el proceso de paz, incorporando a éste las otras expresiones insurgentes (ELN, EPL) y las propuestas que surjan desde los movimientos sociales; llamar al cese al fuego bilateral como una manera de crear el ambiente propicio para que estos diálogos lleguen a buen puerto; levantar lo más pronto posible el apelativo de terroristas con que la Unión Europea ha calificado a las organizaciones insurgentes colombianas, hecho que enrarece el diálogo político, que refuerza las tendencias hacia el militarismo y que mina los esfuerzos de abrir espacios políticos y democráticos, además de ser contradictorio con el hecho del desarrollo del diálogo directo en la Mesa.
·        Manifestamos nuestra preocupación por la persistencia e inclusive el escalamiento de la represión en contra de defensores de derechos humanos, activistas políticos de la oposición y movimientos que reclaman el derecho a una vida digna. Esta persecución ha sido particularmente fuerte en contra de los movimientos campesinos, en especial de reclamantes de tierras y las zonas de reserva campesina. Sostenemos que no puede hablarse de paz duradera y sostenible, mientras no se proteja el derecho a la vida de quienes son las fuerzas motrices en la construcción de una Colombia democrática, en paz e incluyente.
·        Es necesario reconocer la grave crisis humanitaria que se vive en las cárceles de Colombia, donde existen miles de presos políticos y de guerra en circunstancias que no cubren los mínimos requeridos por un ser humano. Creemos que es importante apoyar todas las iniciativas que visibilicen esta situación y hacer este tema un asunto de primer orden para las autoridades europeas y las personas que acompañan solidariamente el proceso colombiano.
·        Es importante incorporar en esta tarea de construcción de una Colombia en paz con justicia social a las organizaciones sociales europeas, movimientos solidarios y por la paz, movimientos internacionalistas de apoyo a las luchas sociales. Es necesario respaldar a los sectores sociales que en Colombia se movilizan por superar las causas estructurales del conflicto; a los gobiernos y personalidades europeos para que den un decisivo respaldo al diálogo entre todas las partes hasta que se alcancen acuerdos; a la migración y el exilio colombiano en Europa para que se comprometan con la búsqueda de soluciones a los problemas que originan el conflicto social y armado, y se movilice activamente para respaldar este proceso político de solución negociada.

Reconocemos la voluntad expresada por las partes en esta etapa. Valoramos el respaldo que este encuentro recibió por parte de las misiones diplomáticas en Irlanda de Venezuela, Chile, Noruega y particularmente de Colombia, quienes reconocen la importancia del respaldo que desde Europa deben recibir las partes que están dialogando. Agradecemos el importante respaldo recibido del gobierno irlandés, a través del ministro de relaciones y comercio exterior, Joe Costello, quien una vez más ratificó el interés de este gobierno en intercambiar las lecciones del proceso de paz irlandés con las partes.

Agradecemos los respaldos recibidos de parlamentarios irlandeses como Maureen O’Sullivan y de organizaciones solidarias en Irlanda como Justice for Colombia, Ireland Palestine Solidarity Campaign, Venezuela Support Network, LASC entre otras, así como del Partido Comunista de Irlanda y Sinn Féin. También agradecemos el respaldo de otras organizaciones europeas como ZAS, AIPAZComún, Partido del Trabajo, Solidarité Latina, Che-Marx y CETIM (Suiza); el Partido Comunista Alemán, Foro Internacional de Dinamarca, Radio Café Stereo (Suecia) e INTAL (Bélgica).

Resaltamos y agradecemos el respaldo dado desde Colombia a este encuentro por parte de Fensuagro, Astracatol, Astracava, PUPSOC, CONAP, CCVC, Sinaltrainal Pradera, Comité de Corteras de Caña del Cauca y del Valle del Cauca, Brigada Jurídica Eduardo Umaña, Colectivo de Presos Políticos y de Guerra Antonio Nariño (Combita, Boyacá), Presos Políticos de la Marina en Picaleña (Ibagué, Tolima), de la Octava Papeleta por la Salud y la Seguridad Social como Derechos Fundamentales, así como de innumerables personas comprometidas con una Colombia con paz y justicia social.

Fue sentimiento y expresión unánime, que es hora de sumar esfuerzos para respaldar estas negociaciones, cuyos enemigos son poderosos y no tienen necesidad de agazaparse. Saludamos en este espíritu, iniciativas como el Congreso de Paz realizado el fin de semana en Bogotá así como de eventos próximos a realizarse, como el Foro Ecuménico por la Paz en Bogotá y el Foro por la Paz en Brasil. La magna movilización por la paz, la democracia y la defensa de lo público, convocada por la Marcha Patriótica, convocatoria a la cual se sumó un gran número de organizaciones sociales y personalidades, incluido el gobierno de Santos y la insurgencia de las FARC-EP, es un gesto importante a considerar: más de un millón de personas demostraron que la voluntad de diálogo se impondrá a los guerreristas.

También, es hora de apoyar decididamente la lucha que los movimientos campesinos y populares realizan en Colombia, y de manera especial a las y los prisioneros políticos y a los y las colombianas y colombianos perseguidos y estigmatizados por su compromiso político, pues ellos son los constructores reales de una Colombia que derrote la guerra mediante la superación de sus causas objetivas.

Nuestro llamado es por tanto a la unidad, a trabajar con honestidad y entrega por la solidaridad con el movimiento popular y los diálogos de paz en Colombia, a superar mezquindades y colaborar generosamente en esta tarea que convoca todas las voluntades por un único objetivo, la paz con justicia social.

Encuentro europeo de solidaridad con las luchas agrarias y populares, y apoyo a los diálogos de paz con justicia social en Colombia.

21 de Abril, 2013



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Comité Pro Marcha Patriótica Irlanda (Éire)

jueves, 18 de abril de 2013


Pensamiento Crítico otra vez Amenazado

Manuel Humberto Restrepo Domínguez

Usualmente en las Universidades Colombianas el conocimiento es abordado a través de dos enfoques de pensamiento. De una parte se enseña desde la fórmula tradicional, sostenida en un enfoque lógico formal que se acompaña de “verdades insustituibles”, tablas de verdad y análisis abstractos en los que priman análisis de las consecuencias y de los hechos resultantes de los fenómenos, pero que dejan afuera las causas, los orígenes y la memoria de tales fenómenos y los conflictos y tensiones que los provocan. De otra parte está la postura de Pensamiento Crítico, basado en el análisis de la totalidad, en la comprensión de la realidad, en la integración de teoría y práctica y en la ubicación de los fenómenos en contexto y en concreto y no en un mundo ideal y aislado del contexto, si no adentro del tiempo, espacio y situación en que ocurren los conflictos y las transformaciones. 
El Pensamiento Crítico examina la estructura de los razonamientos y de la realidad concreta, material. Se detiene en la búsqueda de fundamentos y en las relaciones de poder que median lo que ocurre en la vida diaria de las personas. El investigador/a, toma partido por los débiles, los vulnerados, los negados, los que históricamente han pretendido ser eliminados, convertidos en disidentes, en exiliados, en parias, en condenados al ostracismo y el silencio.
El Pensamiento Crítico apuesta en teoría y praxis por visibilizar lo que ha sido negado, excluido, por superar las prácticas de dominación, de sujeción, de explotación. Aboga por la justicia, pone en evidencia lo que subyace, lo que está debajo en las decisiones y estrategias del poder y las políticas que tienden a controlar la vida y las libertades, revela las razones que se ocultan para imponer el interés particular en nombre del interés general. En el Pensamiento Crítico, la ética, la estética, la política, se juntan configuran marcos de relaciones favorables al dialogo, a la convivencia, a la pluralidad, la diversidad, reconoce a los otros, superpone los acontecimientos a las dualidades tradicionales de amigo-enemigo, liberal-conservador, izquierda-derecha, modernidad-posmodernidad y busca en la complejidad las conclusiones.
El Pensamiento Crítico propone otras maneras de pensar y de vivir, su propósito no tiene relación con los cánones de la destrucción que propone el poder tradicional -responsable de la guerra y de abominables técnicas de terror- y en cambio se afianza en construir un pensamiento profundo, reflexivo, propio y en contexto y unos modos de acción solidarios y colectivos. El Pensamiento Crítico contribuye a distinguir éticamente lo que es razonable y humano y lo que está en el ámbito de las distorsiones. El Pensamiento Crítico, en síntesis, se preocupa por comprender las luchas, las tensiones y las contradicciones y encontrar herramientas para transformar.
El estado de guerra que se ha tomado en Colombia las estructuras de la política, la educación, la cultura y en general de la vida cotidiana, se ha esforzado por invertir de manera estratégica el sentido del Pensamiento Crítico con el objeto de invalidarlo, anularlo, eliminarlo y de manera paralela deshacerse de quienes lo invocan, evocan y anuncian.  En las Universidades, que debían ser los lugares propicios por ser los escenarios del argumento y del dialogo y por supuesto en condiciones favorables para el ejercicio del librepensamiento, justamente tiende a imponerse lo contrario. En algunas universidades las directivas universitarias, cada vez más comprometidas con los sectores políticos, que con los académicos y científicos tienen la tendencia mayoritaria a no tolerar el pensamiento crítico. Lo asumen como una “herramienta peligrosa” que cuestiona sus modos de gobernar y administrar, que pone en evidencia las relaciones con poderes ajenos al saber y temen ser explicadas sus conexiones y técnicas de poder. Dos casos ejemplares recientes en la historia de Colombia de gobiernos puestos en evidencia en su ejercicio de poder son revelados a través de una rectoría de la Universidad de Córdoba ejercida de manera directa por un representante del paramilitarismo y otra la complicidad de un rector de la UIS descubierto por los estudiantes entregando al paramilitarismo las bases de datos de los llamados críticos de su gobierno. En los dos casos todo se hizo en nombre del “interés general” y la estabilidad del gobierno universitario. Los cálculos políticos de los condenados por el pensamiento tradicional son defendidos a toda costa y por fuera de todo principio porque su statu quo y privilegios es de interés superior.
Denuncia por el sinsabor de una amenaza oficial
La Maestría en derechos humanos está en la Mira. La Maestría es ofrecida por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en Tunja y Bogotá y ha sido conminada por el Consejo de la Facultad de Derecho, órgano oficial de dirección representado por el Decano, el Director del Centro de Investigaciones y el Director del Programa de Derecho a: “reconceptualizar su modelo de pensamiento crítico”, es decir es conminada a desaparecer. Se le exige cambiar su postura, su enfoque de pensamiento crítico y obedecer las órdenes, a riesgo de que se “compulsen copias”. Este anuncio amenazante es acompañado con una carga exuberante de improperios e irrespetos. A este tipo de poder que impone el silencio, seguramente le molestan libros colectivos del grupo profesoral editados por la maestría como; Lectura crítica de los derechos humanos -a 20 años de la Constitución colombiana-; Derechos humanos en Tiempos de Globalización y Neoparamilitarismo en Colombia y; la permanente divulgación de textos críticos y propositivos sobre el proceso de paz, el conflicto, la defensa de lo ético y humano o en general la exposición en columnas permanentes de opinión de teorías de los derechos por fuera de lo tradicional que niega y violenta. El profesorado de la maestría procede de distintas universidades, ONG y grupos de investigación de reconocido prestigio. El enfoque interdisciplinario y el carácter colectivo de la maestría permite interpretar la persistencia de la guerra y señalar la voracidad de empresarios, políticos y militares obsesionados con eliminar todo aquello que les resulte disidente, contrario a sus propósitos. En agosto de 2012 la maestría realizó el Seminario Internacional: Derechos humanos, Barbarie, Paz, que congregó a expertos de América Latina, Colombia y Europa y a delegados de las organizaciones sociales: Minga de Resistencia Indígena, Marcha Patriótica, Congreso de los Pueblos y MANE, de cuyo encuentro -entre academia y organizaciones sociales- se produjo un llamado a fortalecer la lucha social y la participación académica para alcanzar la paz como un derecho humano.
La carta enviada a la maestría por el Consejo de la Facultad de Derecho -constituido por un minoritario grupo de directivos- es amenazante, intimidatoria, depredadora y como es obvio recae en el equipo profesoral de Pensamiento Crítico compuesto por 20 profesores/as investigadores/as nacionales y extranjeros que abordan temas asociados a los derechos humanos, el conflicto social y armado y las estructuras del poder. Son igualmente 120 estudiantes y 50 egresados a los que pone en cuestión, les parece sospechoso que la gente se gradué. La carta es un ultraje al intelecto,  conmina a hacer silencio, combina con perversión minucias con estrategias de sometimiento. Pero sus responsables, no representan afortunadamente a la universidad en su mejor parte, en aquella que se forja con las luchas de sus estudiantes o la disposición constructora de conocimiento de su profesorado o el tesón de sus trabajadores. En contraposición a estas voces amenazantes y destructivas de lo colectivo, lo crítico, lo real hay miles de voces que construyen sin odios, sin mezquindad, sin autoritarismos, sin cartas ocultas de poder. Son miles de hombres y mujeres con disposición ética y capacidad de indignación. La carta es desafortunada pero es real, no son equivocados mensajes, es planeada, deliberadamente construida, oscila entre lo vulgar y lo ejemplar, es una forma de pensar y actuar que se impone por partes, por cuadrantes, usa técnicas de control y dominación. Por eso exige respuestas solidarias de rechazo. Este tipo de amenazas alienta a impostores y autoritarios, pone en riesgo la grandeza de la universidad forjada en el debate y la pluralidad y de paso al librepensamiento, a la autonomía y a la vida misma de un puñado de personas. 

P.D. Gracias por las múltiples cartas de solidaridad, gracias por el apoyo, gracias por la dignidad.

viernes, 5 de abril de 2013




ACCION INTERNACIONAL DE SOLIDARIDAD
Caso Masacre de Mondoñedo
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La Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA, esta promoviendo ante la comunidad Internacional de DDHH, la presente acción para que con carácter urgente las ONG envíen al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá-Colombia-Sur América, ubicado en la Calle 31 No. 6-20 Piso dos(2)Telefax 3230102-2888943/697 y correo electrónico: septimopenalespecializadobta@gmail.com; un comunicado exigiendo verdad, justicia y reparación en  dicho Proceso No. 11001-31-07-007-2011-0027(1371-7),
donde se esta enjuiciando al Mayor de la Policía Nacional HECTOR EDISSON CASTRO CORREDOR, por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado y Homicidio Agravado.
Imágenes integradas 5

RESUMEN DEL CASO
El seis de septiembre de 1996 los jóvenes Vladimir Zambrano, Arquímedes Moreno, Jenner Alfonso Mora y Juan Carlos Palacio Gómez salieron de sus casas en la ciudad de Bogotá y nunca más regresaron. El siete de septiembre del mismo año los universitarios fueron encontrados en el basurero del municipio de Mondoñedo ubicado en la hacienda Fute cerca de la carretera que conduce de Mosquera a Soacha. En hechos relacionados, fueron asesinados los jóvenes Martín Alonso Valdivieso y Federico Quesada, en el barrio Fontibón y Argelia de Kennedy, respectivamente, estos eran amigos de los encontrados en Mondoñedo.
Semanas antes estos jóvenes universitarios habían sido señalados de ser miembros de las FARC por un hombre que respondía al nombre de Julio Chaparro Nieto, quien supuestamente integraba la Red Urbana del grupo armado.
Para investigar estos crímenes, catalogados como de Lesa Humanidad se facultó a una Fiscal Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, quien consideró los hechos como secuestro, tortura y homicidio agravado. Además dictó medida de aseguramiento con detención preventiva contra el capitán José Humberto Rubio Conde, comandante del Grupo contra Armados Ilegales de la DIJIN para la época de los hechos, y contra los policías José Albeiro Carrillo, José Ignacio Pérez Díaz, Ferley Alfonso Pineda, William Nicolás Chitiva, Rodrigo Cobos Saldarriaga y Onasis Bastidas. Así mismo se vinculó a la investigación al teniente Héctor Edison Castro Corredor. Sin embargo la investigación contra este precluyó.
La Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos emitió una resolución de acusación contra los miembros del mencionado grupo de la DIJIN, sin haber vinculado al proceso al capitán de la Policía Carlos Alberto Niño, oficial quien estaba al mando del Grupo contra Armados Ilegales de la DIJIN en reemplazo del Comandante titular capitán José Humberto Rubio durante su ausencia, en la fecha en que se cometieron los delitos. Precluyó la investigación favoreciéndolo y al teniente, quien realizaba labores de inteligencia a las víctimas. Pese a la acusación contra los miembros de la DIJIN, estos gozaban del beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos.
La Fiscal Delegada que inició la investigación y vinculó a los miembros de la DIJIN tuvo que salir del país con su familia por amenazas. Ocurrió lo mismo con un familiar de una de las víctimas.
El mayor Castro fue señalado por el suboficial William Chitiva de participar en la masacre por presuntamente pertenecer al frente urbano de las FARC. La Corte Suprema de Justicia ordenó reabrir la investigación en contra del oficial, quien realizó los seguimientos. Desafortunadamente el suboficial William Chitiva fue asesinado en 2007 en la ciudad de Cúcuta, poco después de ampliar su acusación contra otros miembros de la DIJIN.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de marzo de 2009 invalidó la preclusión frente a Héctor Castro Corredor y ordenó la reposición del trámite investigativo, lo que correspondió por reparto a la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional de Derechos Humanos que dictó resolución de acusación contra el ahora Mayor de la Policía y calificó los hechos como secuestro y homicidio agravado sin tener en cuenta los delitos de concierto para delinquir y tortura catalogados como Crímenes de Lesa Humanidad.
En 2003 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a 40 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años a los agentes por los delitos de secuestro, tortura y homicidio agravado y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para abrir investigación por los mismos delitos contra los capitanes de la Policía Nacional Carlos Alberto Niño, y al mayor Héctor Edison Castro. Sin embargo, la Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, quien es una de las ONG que  lleva el caso, viene denunciando las muchas dilaciones, lo que apunta de alguna manera a proteger a los altos oficiales implicados en la masacre.
El estado actual del proceso es que esta en la etapa del juicio oral en la evacuación de pruebas solicitadas por la defensa del Mayor CASTRO CORREDOR, la cual se llevara a cabo el próximo jueves 14 de febrero de 2013 a las 9AM.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, del siguiente modo:

“Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron ocurrencia los días seis y siete de septiembre de mil novecientos novena y seis, cuando los hoy occisos: VLADIMIR ZAMBRANO PINZÓN, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GÓMEZ, ARQUÍMEDES MORENO MORENO, FEDERICO QUESADA y MARTÍN ALONSO VALDIVIESO BARRERA, salieron de sus casas con rumbo a la “bolera” el Salitre donde tratarían asuntos relacionados con su seguridad, ante el seguimiento que se les estaba haciendo por parte de miembros de seguridad oficiales con la finalidad de atentar contra sus vidas. Al día siguiente, los familiares de los ya citados ciudadanos, tuvieron noticia de su muerte en la vereda Fute ubicada en la vía que conduce de la Población (sic) de Mosquera a Soacha y a la Mesa, sitio denominado “Alto de Mondoñedo”, donde en efecto hallaron los cuerpos de los cuatro primeros y los dos últimos muertos en la horas de la mañana del día siete de septiembre, en el Barrio (sic) Argelia de Kennedy QUESADA y VALDIVIESO BARRERA en la jurisdicción de Fontibón, por sujetos que se movilizaban en una camioneta roja doble cabina y como quiera se presumió cierta relación con los primeros muertos se unificó la investigación.

2. Teniendo en cuenta los lugares en los cuales se ejecutaron cada uno de los hechos se iniciaron varias investigaciones por separado, por lo que la Dirección Nacional de Fiscalías, mediante resolución No. 0226 de 1 de noviembre de 1996, dispuso reasignarlas a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en donde fueron unificadas.
3. El 6 de junio de 1998, el teniente CASTRO CORREDOR fue vinculado a la investigación por medio de indagatoria[1] en la que refirió que entre sus funciones en la DIJIN estuvo a cargo del Blanco Subversión para la época de los hechos, pero que no tuvo ninguna relación con los homicidios investigados. Que la Fiscalía mediante comisorio les ordenó realizar actividades de vigilancia y seguimiento para saber quiénes integraban de la red urbana de las FARC, ante lo cual asignaron a dos policías, cuyos nombres no recordó, para que efectuaran esas labores con base en los datos incorporados en la solicitud, sin embargo en el campo operativo nunca tuvieron ninguna actividad, como capturas.

4. La Fiscalía, con base en las pruebas recopiladas en la investigación, el 3 de agosto de 1999, profirió resolución de acusación en contra de José Albeiro Carrillo Montiel, Rodrigo Cobo Saldarriaga, Onasis Bastidas Quimbayo, José Ignacio Pérez Díaz, Carlos Ferlein Alonso Pineda y William Nicolás Chitiva González por los delitos de secuestro y homicidio agravado[2].

5. El 7 de junio de 2001, la Unidad Nacional de Derechos Humanos calificó el mérito sumarial de la investigación que por los mismos hechos adelantó a los oficiales de la Policía Nacional José Humberto Rubio Conde y HÉCTOR EDISSON CASTRO CORREDOR con preclusión de la instrucción, decisión que fue confirmada, el 6 de septiembre de 2001, por el Fiscal Veintidós de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil.

En dicha providencia, el Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos expresó que el capitán Rubio  Conde era titular del Grupo Armados Ilegales de la DIJIN desde enero de 1996, y que bajo su mando se realizaron labores de inteligencia en contra de la red urbana de las FARC, responsable del atentado terrorista perpetrado el 30 de mayo de 1995 en la Estación de Policía de Kennedy.

No obstante, del 3 al 6 de septiembre de 1996, dicho oficial estuvo apoyando una comisión de fiscales que investigaba actividades de narcotráfico en lo que se conoció como la “Operación Platino I”, retornando a la ciudad a las 11 p.m. del 6 de septiembre del referido año.

En esos días el control del personal del Blanco Antisubversión estuvo a cargo del teniente EDISSON CASTRO CORREDOR, quien, desde 1995, tenía conocimiento de los detalles de la investigación adelantada por el atentado a la Estación de Policía de Kennedy, pues con los agentes bajo su mando individualizó e identificó a los integrantes de la red urbana de las FARC, a la cual pertenecían los jóvenes ultimados.

Así, del 2 al 7 de septiembre de 1996, fue el jefe del Grupo Antisubversión, encargado de la planeación, ejecución y control de actividades de su competencia y del personal asignado al mismo.

Sin embargo, no estableció la responsabilidad del referido oficial en los hechos del 5 y 6 de septiembre de 1996, porque la prueba no cumplía con los presupuestos del artículo 441 del Código de Procedimientos Penal, es decir, no confluía pluralidad de indicios graves, pues no se pueden deducir por el hecho de haber estado encargado de la unidad mediante orden legítima.

Tampoco se podía derivar compromiso penal por haber estado encargado del “Flanco Subversión” y realizado vigilancias y seguimientos a los miembros de la red urbana de las FARC, misión que según lo demostrado no efectuó en forma personal el teniente CASTRO CORREDOR, sino que fue ejecutada a través de los policiales a su cargo.

En materia de prueba directa, también aparece que el señor Alfonso Mora León no refirió que el citado oficial estuviera involucrado en el delito, sólo dijo que su ‘fuente’ le hizo saber que la ejecución de los crímenes estuvo al mando del capitán Rubio Conde; además, aquél es testigo de oídas en cuanto refiere lo que le contaron otras personas, situación ante la cual era necesario saber del propio informante o fuente todos los pormenores que rodearon su conocimiento de los hechos y de sus autores.

6. El 9 de julio de 2001, el señor William Nicolás Chitiva González, dentro del trámite de beneficios por colaboración No. 059([3]), manifestó que deseaba aclarar lo relacionado con la sindicación que afrontaba por el homicidio de los miembros de las FARC, revelando quiénes fueron los autores de la masacre. En tal sentido, dijo que llegó a la SIJIN a finales del año 1993, en donde fue destinado al Grupo de Inteligencia, compuesto a su vez por los grupos de contrainteligencia y de inteligencia, en donde tuvo oportunidad de conocer a los agentes Pérez Díaz José, Carrillo Montiel, Cobo Saldarriaga y Bastidas Quimbayo.

Después de algunos meses, conoció que el agente Carrillo Montiel estaba infiltrado en la red urbana de las FARC y que el grupo contaba con un informante de nombre Chaparro, a quien conoció a finales de 1993 con el nombre de Carlos Chaparro quien era miembro activo de la referido agrupación ilegal, así mismo le efectuaron seguimientos a Marbel Zamora Pérez (otro guerrillero).

Lo trascendental de su versión es que asegura que él no participó en los hechos, pero quienes fueron sus autores le comentaron lo ocurrido y admitieron ante él haber cometido el múltiple homicidio y estar confiados de que judicialmente no les pasaría nada porque habían incinerado a las víctimas para evitar que fueran reconocidas, esto último se lo manifestó el capitán Niño Flórez[4].

7. El 3 de agosto de 2001, en la audiencia pública dentro del proceso que se le adelantó por la Masacre de Mondoñedo hizo un relato similar, con fundamento en el cual el juez ordenó la expedición de copias del acta respectiva, a la Fiscalía General de la Nación para los fines pertinentes.

8. En el fallo con el cual puso término al proceso, otorgó plena credibilidad a lo afirmado por Alfonso Mora León y William Nicolás Chitiva González, precisando respecto de éste que a pesar de que no estuvo presente en el escenario delictivo, participó en las reuniones que posteriormente realizaron los autores materiales del hecho para concertar cómo desviarían las investigaciones que se iniciaron con ocasión de los hechos delictivos.

Culminó absolviendo a Rodrigo Cobo Saldarriaga, Onasis Bastidas Quimbayo y William Nicolás Chitiva González, al tiempo que condenó a José Albeiro Carrillo Montiel, José Ignacio Pérez Díaz Y Carlos Ferlein Alonso Pineda a 40 años de prisión y multa de 1.200 salarios mínimos legales vigentes, como autores de las conductas delictivas de secuestro y homicidio agravado.

9. Esta sentencia fue confirmada por La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.





CONSIDERACIONES

Colombia ha hecho parte de los principales instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos humanos, por lo tanto el Estado se obligó a implementar instrumentos, escenarios y procedimientos para proteger los derechos de las personas y su dignidad, esto consiste en el cumplimiento de verdaderas “obligaciones de hacer” por parte del Estado, que permitan una eficaz garantía de los derechos, teniendo el Estado colombiano el deber jurídico de prevenir, investigar, identificar, imponer sanciones y asegurar una adecuada reparación a las víctimas.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
1. El derecho a la verdad es el que tienen las víctimas de saber lo que realmente sucedió, el deber de recordar; el derecho de las víctimas a saber. Esto comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El conocimiento por parte del pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas encaminadas al deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima.
2. El derecho a que se haga justicia que tiene que ver con la garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos deberes para las autoridades, que pueden identificarse así: El deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. La jurisprudencia constitucional ha señalado el derecho de acceso a la justicia, tiene como uno de sus componentes naturales el derecho a que se haga justicia.
1. El derecho a la reparación integral del daño. De acuerdo con los parámetros establecidos por la ONU en el informe sobre la actualización de los principios para la lucha contra la impunidad, un programa de reparaciones administrativas debe comprender una categoría amplia de delitos para ser reparados, como condición de credibilidad del programa y debe incluir medidas judiciales de reparación, de lo contrario, “se corre el peligro de que los beneficios que distribuye se vean como la moneda con la que el Estado intenta comprar el silencio o la aquiescencia de las víctimas y sus familias”.
El derecho de reparación, también presenta una dimensión individual y otra colectiva. Desde su dimensión individual abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de (i) restitución, (ii) indemnización, (iii) rehabilitación, (iv) satisfacción y (v) garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas.
La integralidad de la reparación comporta la adopción de todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de la violación.



SOLICITUDES

1.          Nuestra organización va a estar muy pendiente para que se respete los derechos de las victimas y se produzca un fallo después de tantos años de impunidad.
2.          Daremos a conocer de esta ejecución extrajudicial a la comunidad de DDHH, de nuestro país y las autoridades internacionales sobre la materia.
3.          Exigimos verdad, justicia y reparación en el caso Masacre de Mondoñedo.





URGENTE PRONUNCIAMIENTO

Solicitamos a las Organizaciones Solidarias y de Derechos Humanos de Carácter   Internacional,  al Movimiento Social y Popular, y a los Medios de Comunicación, DIFUNDIR la presente ACCIÓN INTERNACIONAL DE SOLIDARIDAD y enviar sus cartas de respaldo a las siguientes entidades:



JUZGADO SEPTIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA
Doctora
SUSANA RODRIGUEZ CARO
JUEZ
Calle 31 No. 6-20 Piso dos(2)Telefax 3230102-2888943/697 y correo electrónico: septimopenalespecializadobta@gmail.com

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República de Colombia
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax: (+57 1) 566.20.71
E-mail:
fsantos@presidencia.gov.co

Vicepresidente de la República
ANGELINO GARZÓN
Tels. (+571) 334.45.07,(+573) 7720130,
E-mail:hernanulloa@presidencia.gov.co

RUTH STELLA CORREA
Ministra de Justicia y del Derecho de Colombia
Carrera 9a. No. 14-10 - Bogotá, D.C.
e-mail:
ministro@minjusticia.gov.co, reclamos@mij.gov.co
PBX (+57) 444 31 00 Ext. 1820


CARLOS FRANCO
Programa Presidencial de Derechos Humanos y de
Derecho Internacional Humanitario.
Calle 7 N° 5-54 Santafé de Bogotá
TEL: (+571) 336.03.11
FAX: (+57 1) 337.46.67
E- mail: cefranco@presidencia.gov.co
E-mail: fibarra@presidencia.gov.co

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Fax: (+571) 3429723 - 2847949 Fax: (+571) 3429723
Carrera 5 #. 15-80 - Bogotá, D.C., Colombia
E-mail: cap@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co; webmaster@procuraduria.gov.co

JORGE ARMANDO OTALORA
Defensor Nacional del Pueblo
Fax: (+571) 640.04.91
Calle 55 # 10-32, Bogotá.
E-mail: secretaria_privada@hotmail.com; agenda@agenda.gov.co

CON COPIA A:

Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA
Carrera 6 No. 11-54 Oficina 608 edificio La Libertad Bogotá-Colombia
E-Mail:eum.brigadajuridica@gmail.com

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street NW
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JUNTA DIRECTIVA


Enero 30 de 2013





[1] Cuaderno de Copias No. 6, folios 132 a 137
[2] Cuaderno de copias No. 13, folios 232 a 260
[3] Cuaderno de copias No. 16, folio 2
[4] Ibídem, folios 13 y 14

miércoles, 3 de abril de 2013

CARTA AL SEÑOR PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

Marzo del 2013.

Señor: Presidente de la República.
Doctor
: JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

E.   S.        D.

Cordial saludo.

Referencia: Derecho de petición art 23 de la CN arts 13 y 14 de la ley 1437 del 2011 del nuevo CCA.
Asunto: Planteamiento y solución de la emergencia social carcelaria. 

Amparados bajo la constitución y las leyes vigentes solicitamos.

Los reclusos abajo firmantes pertenecientes al Movimiento Nacional Carcelario (MNC) confinados en las cárceles y penitenciarias de: combita, barne, Chiquinquirá en Boyacá, palo gordo, modelo en Santander, la tramacua en Valledupar cesar, doña Juana en dorada caldas, san isidro en Popayán, ERON, picota, modelo y buen pastor en Bogotá, pedregal, puerto triunfo, Bellavista, santa Inés en Antioquia, modelo y ERON en Cúcuta norte de Santander, coiba y picaleña en Ibagué Tolima, alcatraz en acacias meta, las mercedes en montería Córdoba, el cunduy en Florencia caquetá, rivera en el Huila, la Pola en guaduas Cundinamarca, Mocoa en el putumayo, ana yancy en Quibdo choco, santa rosa de Viterbo, la vega en Sincelejo sucre y en representación de todos los presos y con el respeto que su investidura y función nos merece, queremos a través de este medio hacerle llegar un documento preliminar que recoge las discusiones y análisis de la grave problemática social en cárceles y penitenciarias del país en el marco de las constantes deliberaciones que por todo el país las mujeres y los hombres en reclusión realizan en aras de buscar la solución definitiva al estado de cosas inconstitucionales al interior de las prisiones la que no es ajena a la crisis social y humanitaria de todos los colombianos.

PUNTOS A SOLUCIONAR.

                        SALUD

Solución a nivel general "Colombia", centros carcelarios.

Como es de conocimiento de parte del estado los servicios de CAPRECOM han sido deficientes y han incumplidos con los deberes asignados en la contratación a partir del decreto 1141 del 01 de abril del 2009 donde el gobierno nacional reglamento la afiliación de la población reclusa al sistema general de seguridad social en salud; como petición principal en este aspecto es que el INPEC asuma la responsabilidad directa, integral y programática de salud que se ajuste a las necesidades reales de cada centro de reclusión según la normatividad de la ley 65/93.  
El asunto consiste en que una empresa asignada a preservar la salud y la vida de los internos, soporte mas de 3.000 tutelas y aun este vigente, a pesar de las batallas innumerables por parte de nosotros los internos; vemos con asombro que el estado de acuerdo a las facultades que se le otorgan y en especial a usted señor presidente mediante el art 18 de la ley 1444 del 2011 de crear entidades u organismos de rama ejecutiva del orden nacional donde se creo la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios (SPC) lo cual tenia como finalidad el apoyo administrativo y de ejecución de actividades que soporten al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos de modo mas eficiente decreto 4150 del 03 de noviembre del 2011; toda esta suerte de situaciones nos lleva a pensar que hay intereses burocráticos mas no de preservación de la vida e integridad de la población (carcelaria) reclusa: pues a la creación de esta unidad no solo persiste la problemática si no que ha empeorado. Rememoremos que la salud como derecho fundamental en el ser humano entendida como el disfrute del mas alto nivel posible del bienestar físico mental y social que incluye, entre otros la atención medica, psiquiátrica, odontología adecuada la disponibilidad permanente de personal medico idóneo e imparcial, el acceso a tratamientos y medicamentos apropiados y gratuitos, la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole y las medidas especiales para satisfacer la necesidades particulares de salud de las personas privadas de la libertad, pertenecientes a grupos vulnerables o de otros riesgos tales como: las personas adultas mayores, los discapacitados portadores de (VIH) sida, tuberculosis y los de fase terminal; el tratamiento deberá basarse en métodos científicos y aplicar las mejores practicas.

Concluye este punto Señor presidente, las estrategias implementadas por el Gobierno Nacional han sido excesivamente vagas y generales en establecimiento de competencias y funciones y responsabilidad para garantizar de manera efectiva el derecho de la salud de los reclusos.

               HACINAMIENTO.

Los reclusos de las diferentes cárceles de Colombia nos encontramos de nuevo frente a un problema que tiene visión de convertirse en mayor si no se realiza la eficaz intervención que esta vez corresponde al gobierno Nacional; dada la persistencia de las circunstancias violatorias de los derechos fundamentales de los internos; recordemos lo calificado por la corte constitucional en Sentencia T-153 de 1998, como un "estado de cosas institucionales"; 15 años después este importante fallo y pese a lo reiteradas a las recomendaciones proferidas por organismos internacionales de derechos humanos (DD-HH), dirigidos al estado colombiano sobre la grave situación en esta materia la persiste y se reduce diariamente sin que se asuman planes o políticas publicas que profundicen en el análisis de cada una de las situaciones violatorias evidenciadas y que se solucione de manera efectiva dicha crisis ., creemos que es una rentabilidad la privación de la libertad a gran escala -industrialización de la prisiones- garantizando de esa manera el incremento de gasto en las inversiones.  En construcción, contratación de servicios públicos y alimentarios,  vestuario, explotación laboral entre otras formas del monopolio del capital atreves de la prisión sumado a ellos que las nuevas leyes punitivas coartan el derecho a la libertad dado que existen penas de prisión elevadas, represivas las que no permiten dar beneficios administrativos y subrogados penales, convirtiendo la cárcel como método de venganza y pena de muerte., este concepto de hacinamiento en que las cárceles.     De seres humanos, es el resultado del desconocimiento de constitucionalidad al crear delitos para imponer penas contrarias a la muchedumbre que en suma  son los marginados por el estado para tal problemática estructural (del estado)  queremos remitirnos a la carta mana para que se restauren los derechos que se encuentran coartadas en la ley como son:

A) DERECHO A LA LIVERTAD ART.29 DE lA CN.

Trayendo a colección que los administradores de "justicia" al negar los beneficios administrativos y subrogados penales oiga se por no pagar la multa impuesta en sentencia condenatoria, aplicación de leyes que contraria la constitución se vulnera y por el contrario si da para que dicha pena de prisión, sea por deuda con el estado, medidas imprescriptibles que vulneran de manera directa el debido. Proceso que tiene que ver con la pena y la resolisacion del prisionero.
Así las cosas y tratándose de solucionar este problema de sobre población carcelaria por las medidas adoptadas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad an colmado los penales de reclusos con derecho a la libertad condicional y otros subrogados penales, también. Existen atrasos de las evaluaciones por parte del ser en los penales, de los cuales congestionando un elevado de solicitudes sumado a que los jueces de ejecución de penas y medida de seguridad no asen un seguimiento adecuado de la pena y debemos recurrir a innumerables tramites o tutelar para lograr ser escuchados lo susodicho tiene acervo en el art 51 de la ley 65 del 93 que los juzgados de ejecución de pena de seguridad deben hacer visitas periódicas al interno, las condiciones que viven y sus necesidades

B).DIGNIDAD HUMANA.

Queremos proponer como solución se cree una legislación de emergencia a la política criminal penitenciaria donde se retome la propuesta de la rebaja de penas la cual seria asta de un 50% y sea estudiada la posibilidad de plantear ante el honorable congreso de la república la alternatividad penal, fijando penas de prisión re socializadoras  que puedan ser de manera coherentes y humana,  acorde a los postulados internacionales de la ONU, DEIH, RMPTR, PBPLA. No pedimos impunidad, clemencia, lastima, pedimos respeto por la dignidad humana ya que las leyes preexistentes vulneran. Nuestra constitución y de paso los mismos servidores no aplican la ley permisiva o favorable pues la están aplicando exegéticamente con el argumento de que no hay delincuentes recuperables   dudando Así del objetivo con que fue creada la pena de prisión que es la posibilidad que tiene el sujeto frente al castigo pues esa posición del estado y los jueces demuestran que en Colombia si existe la cadena perpetua y la pena de muerte simbólica por el quantum de la pena de la pena que en la practica se va materializando por las diferentes leyes que anulan o restringen los beneficios administrativos  y otros que es lo que ahora acontece. Como es sabido en Colombia el derecho es rogado lo que ase que amenidad que le interno necesite sus beneficios administrativos y lo subrogados penales, aparecen una serie de obstáculos que prolongan en el tiempo la privación de la libertad y una serie de costos económicos el cual el recluso no tiene como sufragar; no hay criterios unificados y definidos en la ley que permitan el desarrollo real ilegal de la norma, puesto que en unos distritos judiciales conceden los beneficios de subrogados penales mientras que en otros no. Es claro que el infractor no necesita represión o tortura lo que necesita es una oportunidad en la sociedad, hacerlo útil a la misma y a la familia.
Con todo lo anterior no puede cohonestar el gobierno nacional el echo de que se este presentando la anomalía y persistente situación en las cárceles de país, consistente en un hacinamiento que supera del 53%, y que tal circunstancia tiende a aumentar y perpetuarse ante la mirada pasiva. del estado colombiano. Por ej: datos recientes revelan la alarmante cifra de 7550 presos en Bellavista con un hacinamiento superior del 300% igualmente ocurre en villa hermosa Cali 5800 presos, pedregal 2400, Ibagué 3050, ternera 2300, montería, Riohacha Cúcuta modelo Bucaramanga, modelo Bogotá, picota entre otras muchas teniendo en cuenta las anteriores estadísticas le peticionamos que decrete la "EMERGENCIA SOCIAL CARCELARIA" ante el colapso del sistema penitencial carcelario, para que a su ves el legislativo promulgue las leyes a que allá lugar para el restablecimiento y ordenamiento del sistema penitenciario y que asiendo uso de que sus facultades como suprema autoridad administrativa del país realice todas las actividades necesarias para poner pronto fin a esta delicada situación, vinculada con la conservación del orden publico y con la violación crónica y sistemática de los mas elementales derechos humanos:


de lo anteriormente argumentado, solicitamos como método idóneo y eficaz para descongestionar los penales y además como una nueva oportunidad de reintegrarse a la sociedad y al único nexo real que permanece vigente que esta constituido por la familia por ello es imperativo tener en cuenta esto:

1)Rebaja de asta un 50% de las penas para todos presos de Colombia, todos los delitos sin excepción

2)Aumentar el numero de jueces de pena y medida de seguridad de los diferentes distritos y judiciales del país          
3)Implementar un acuerdo con las universidades de las diferentes regiones para que los estudiantes de derechos hagan sus pasantias apoyando las diferentes oficinas jurídicas de los establecimientos penitenciarios con el propósito fundamental de agilizar peticiones, solicitudes de los reclusos que actualmente se encuentran represadas por falta de personal.

4)Que los jueces especializados no sigan siendo asimilados a los jueces extraordinarios pertenecientes a una jurisdicción especial, se trata de funcionarios judiciales que asen parte de la justicia ordinaria y quienes tiene bajo su ámbito de competencia ciertas conductas punibles. Pero no por ello implica desconocimiento de las garantías procesales y sustanciales básicas; por lo tanto requerimos que las personas que resulten condenadas por algún delito de competencia de estos funcionarios se encuentren sometidos a un mismo rasero cuando de beneficio se trata, pues de lo contrario se estaría violando el derecho a la igualdad contenido de el art 13 de la Carta Politica, toda vez que existe normatividad   aplicable para establecer un equilibrio de igualdad frente a las demás personas internas.

5)que el gobierno nacional disponga de los recursos necesarios para dar el óptimo cumplimiento de los puntos citados.


REFORMA A LA LEY 65 DEL 93.

Para tan importante tema le queremos manifestar al señor presidente permitir la creación de una comisión de internos a nivel nacional para participar de forma directa en las discusiones sobre la reforma del código penitenciario actual (ley 65 del 93) ya que la finalidad de dicho código es alcanzar la resocialización, pues actualmente la política carcelaria esta caracterizada por denotar un tinte de venganza frente al infractor para lo cual le proponemos lo siguiente:

A)acercamiento familiar o procesal.
Dentro del actual código penitenciario art 75 enumera las causales que dan lugar al traslado de los reclusos las que solo se aplican como medidas de castigo por una presunta o real falta al régimen disciplinario, desconociendo que la pena del infractor tiene una función, preventiva y determina asi mismo que su objetivo fundamental consiste en obtener la resocialización; entonces si hablamos de resocialización donde queda el rol que desempeña la familia en la vida del recluso?.

Recordemos que la participación activa de la familia en la resocialización del interno es indispensable por este el pie de apoyo del condenado durante el tiempo de su reclusión y será su referente de llegada una vez salga de prisión, pues tanto es así que en art 143 del la ley 65/93 expresa: que el tratamiento penitenciario se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Pero cuando un recluso solicita su traslado a su lugar de origen o cerca a la residencia a su núcleo familiar es rotundamente negado, por que en las causales de traslado de art 75 de la ley 65/93 lasa razones familiares no están previstas allí, al menos no de manera expresa; no obstante el art 1 del decreto 1542 de junio 12 del 1997 esta vigente y no es aplicado, desestimando los intereses del recluso y desarticulando su núcleo familiar, como si esto fuera poco existe gran numero de sentencias por parte de la Honorable corte Constitucional que llenan el vació en cuanto se refiere a las causales del acercamiento familiar entre otras sentencias T-1275/2005 sentencia T-412/2009 y sentencia T-319/2011.

Otros puntos son los sobrecostos por traslados innecesarios y remisiones nacionales, pues se tiene que aproximadamente el INPEC se gasta un Billón de pesos anualmente, esto sin contar los traslados obligados en tutela y el pull de abogados permanente que tiene el INPEC para contestar tutelas al respecto; y únicamente en contra del INPEC existen mas tutelas por traslados y salud que de otra índole. Incluso es el ente gubernamental en quien recae la cantidad mas elevada de interposiciones de tutelas en el país, en este asunto neurálgico que atenta contra la dignidad humana el núcleo familiar y el derecho de los niños; solicitamos la inclusión. En las causales de traslado del nuevo código el acercamiento familiar y la inmediación judicial.

MINIMO VITAL.

En cuanto a este punto el hecho de la privación de la libertad judicialmente declarado sumado al de la reclusión efectiva convierten al recluso en titular del derecho a la dotación cuyo administrador de cada penal tendrá el deber jurídico correlativo de suministrarlo.
Esta relación jurídica es fácilmente traducible en términos constitucionales así: el recluso es titular al derecho fundamental al mínimo vital.
El punto clave es determinar y dejar estipulado claramente dentro del nuevo código cual es el contenido del mínimo vital la periodicidad del mismo la cantidad o en otros términos cual es su termino de protección, o si se quiere en términos mas técnicos, cual es en definitiva la prestación debida pues en lo dispuesto por el legislador en el art 67 ley 65/93 no quedan regulados con precisión. 


NO A LA EXTRADICION.

Por
principio de dignidad patriótica y soberana, queremos expresar de manera categórica nuestro inconformismo con la extradición de nuestros hermanos colombianos a penales extranjeros pues nada mas alejado del respeto por nuestra soberanía nacional y el desconocimiento, desconfianza del sistema judicial nuestro, demostrado al enviar nuestros compatriotas para que sean juzgados en otros países como si no tuviéramos leyes establecidas; es digno que juzguen los nuestros en otros países y nosotros no poder juzgarlos a ellos con nuestra normativa?. Pues una cosa es que no tengamos operadores de justicia actos, y otras las normas ya establecidas que de no ser efectivas se acudirá a la constitución. Igualmente solicitamos que a los colombianos presos en el extranjero sean repatriados ya que las embajadas hacen oídos sordos al dolor y necesidad de nuestros hermanos colombianos en el extranjero, este legitimo derecho que recae en las embajadas y consulados no funciona por la indiferencia del estado en general por lo que es urgente repatriar a los nuestros y de paso enviar a sus países de origen a los extranjeros presos en Colombia y con ello aliviar el sufrimiento de no ver a sus seres queridos entre otras. 

MESA DE TRABAJO Y COMISION DE RECLUSOS.

Pedimos restablecer las mesas de trabajo en todas las cárceles y penitenciarias a nivel nacional y de paso permitir la creación de una comisión de reclusos a nivel nacional, con soporte jurídico para futuros acercamientos con delegados del gobierno nacional, para tratar los temas carcelarios y de contera entrar a tener soluciones de corto mediano y largo plazo; las primeras como mecanismo de discusión al interior de los penales para así enviar las conclusiones a la comisión Nacional de reclusos que entrarían a dialogar con la comisión gubernamental, para tal fin escogemos la jurisdicción de Cundinamarca como escenario pues facilitaría la ubicación temporal de los voceros y a su vez nos permitiría esta logística para alternar con nuestros futuros asesores externos (ONGs) las que también serian importantes e indispensables permitir su asistencia a los debates al nuevo código y que sean escuchados sus propuestas al igual que nuestros voceros en el congreso.
Desde ya aclaramos que con el restablecimiento de las mesas locales de trabajo no se pretende renunciar a la participación activa de la delegación para la creación de la comisión a nivel Nacional.

Adicionalmente señor presidente queremos manifestarle que para los días 9,10 y 11 de abril las cárceles en cita y otras haremos una huelga de hambre y desobediencia pacifica con el único propósito de visibilizar y sensibilizar tanto al gobierno nacional como a las entidades administradoras de justicia para que desde el congreso de la República se legisle en pro de buscar soluciones contundentes y efectivas a esta problemática y de contera que se permita la creación de la comisión ya mencionada.
Igualmente le manifestamos de forma humilde y respetuosa que de no encontrar oídos receptivos y soluciones el (MNC) convocara paulatinamente a desarrollar huelgas y desobediencias pacíficas hasta conseguir lo peticionado y desde ya responsabilizamos al gobierno nacional, al congreso de la República que las consecuencias que acarreen las jornadas de huelga y protesta, las que estarán sujetas a la ley como lo estipula el atr 37 de la CN, y clamor nacional de soluciones sociales y no represivas ante una política criminal penitenciaria que colapso, pues los métodos utilizados hasta el momento han demostrado su ineficacia.

Agradecemos señor Presidente su atención y deseando que nuestras peticiones sean atendidas favorablemente.

Cordialmente.

Gustavo Arbelaez cardona. TD 4499 patio 1 penitenciaria de combita Boyacá.

Tulio Murillo Ávila TD.202956 Patio 6 cárcel modelo de Cúcuta norte de Santander.

José Marbel Zamora Pérez TD 5606 torre 5 penitenciaria de Valledupar cesar.

José Augusto Bernal Romero TD 2001 patio 1B. Penitenciaria Doña Juana Dorada caldas.

Darwin Detancour Muñoz TD 57020 patio 14 cárcel ERON picota Bogotá.

Luis Alberto Castañeda estrada TD 840 penitenciaria de pedregal Antioquia.

Alfonso Ramos Perdomo TD 29529 patio 8 cárcel del Barne en Tunja Boyacá.

Robinson Rosales Londoño. TD 4203 patio 6 de la penitenciaria de Valledupar cesar.

Julio Emilio Usuga Urrego TD 4335 patio 3 penitenciaria de palo gordo en Girón Santander.

Armando Ruiz Arroyave TD 291939 patio 16. Nilson Antonio Barrera Villalba TD 291160 patio de seguridad de Bellavista en Medellín Antioquia.

Doris Suárez Guzmán TD 187 patio 3 penitenciaria de Jamundi Valle.

Nelson David Mora TD 201472 patio 1carcel modelo de Cúcuta norte de Santander.

Carlos Siavato TD 2136 cárcel de santa rosa de Viterbo.

Adela Pérez Aguirre TD 66487 patio 6 cárcel buen pastor Bogotá.

Luis Carlos Collazos TD 10716 patio 8 penitenciaria de san isidro Popayán.

Veder Arias Rojas TD.         Patio 6 de la penitenciaria de Alcatraz en acacias meta.

Gustavo Cifuentes Lozada TD 204644 bloque 3 pabellón A fortaleza de Ibagué Tolima coiba picaleña.

Franklin Santos TD 4263 cárcel del circuito de Arauca Arauca.

Rodolfo Mendoza TD 6318 penitenciaria de el Cunduy en Florencia caquetá.

Jose Leonardo Muños patio 2 de la penitenciaria de Combita Boyacá.

Luz Delly Hincapié TD 00150 torre norte ERON de Cúcuta norte de Santander.

Johan Andrés Niño TD 358563 patio 2B cárcel Modelo de Bogotá.

Con copia a:

Defensoría del pueblo, Procuraduría General de la Nación, Congreso de la República, Consejo Superior de la Judicatura, a las Honorables Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, Fiscalía General de la Nación, a la Vicepresidencia de la República, a la personería, ONGs defensoras de DD-HH nacionales e internacionales y Director General del INPE,  Prensa hablada y escrita y demas.